lunes, 11 de febrero de 2008

AUTOEVALUACIÓN I

AUTOEVALUACION NUMERO I
1. Considere y evalúe las interpretaciones según las cuales el Descubrimiento de América es no solo consecuencia, sino también causa del Capitalismo.

R/: a) El descubrimiento de América “es causa del Capitalismo en la medida en que propicia la acumulación primaria de capitales que es condición de existencia de la utilización del dinero como capital”: Desde el mismo momento en que se da la expoliación de riquezas y el oro se convierte en un elemento de acumulación que verdaderamente no les pertenecía pero si eran quienes aprovechaban todo su valor para explotarlo, podemos ver una forma de capitalismo este impulso natural hacia el comercio y el intercambio fue acentuado y fomentado por organizaciones en Europa occidental desde el siglo XI hasta el siglo XIII.
b) “Es el descubrimiento consecuencia del capitalismo, porque éste había propiciado los viajes y estimulado la búsqueda de nuevas rutas, la apertura de nuevos mercados…..”: Las grandes travesías y expediciones reforzaron estas tendencias y fomentaron el comercio, sobre todo tras el descubrimiento del Nuevo Mundo y la entrada en Europa de gigantescas cantidades de metales preciosos provenientes de aquellas tierras. El orden económico resultante de estos acontecimientos fue un sistema en el que predominaba lo comercial o mercantil, es decir, cuyo objetivo principal consistía en intercambiar bienes y no en producirlos, consiguiente es que el descubrimiento si es consecuencia y causa del Capitalismo.

2. Intente recordar ordenadamente la estructura, origen y funciones de los diversos organismos de gobierno durante la Colonia.

R/: a) EL CONSEJO DE INDIAS: Representante de la persona del Rey
Origen: Estuvo en una sección especial del Consejo de Castilla, que comenzó a funcionar por orden del emperador Carlos V (Carlos I de España) en 1519. En 1524, ya se organizó como Consejo Real y Supremo de las Indias (su verdadero nombre) y, en 1542, se proclamaron sus primeras ordenanzas. En 1568, una Junta Magna reunida para estudiar los asuntos que habrían de ser competencia del Consejo de Indias puso de manifiesto la multitud de cuestiones a que había de hacer frente, y que finalmente se concretaron dejando fuera los relacionados con Inquisición, Guerra y Hacienda.
Funciones: Legislar, Gobernar y Administrar Justicia,
Su funcionamiento duró hasta que, en 1834, resultó definitivamente suprimido.
Estructura: estuvo formado por un presidente, un canciller y un número de consejeros que varió a lo largo del tiempo entre cuatro y diez, además de secretarios y otros cargos administrativos

b) LA CASA DE CONTRATACIÓN: Organismo español de carácter colonial
Origen: Fundada por los Reyes Católicos el 20 de enero de 1503 en el puerto de Sevilla, como apéndice o dependencia del Consejo de Indias.
Funciones: Encargada de la regulación y control del comercio y transporte marítimo, cumplió un papel como apoyo a la ciencia de la navegación además se encargó también de organizar el trabajo de todos los funcionarios y velar por su fiel cumplimiento.

La fotografía muestra una vista de la fachada del edificio donde se encuentra en la actualidad el Archivo General de Indias (Sevilla, España), que antiguamente albergó a la Casa de Contratación de Indias, el organismo que se encargó de controlar el comercio español con sus colonias americanas desde principios del siglo XVI hasta finales del siglo XVIII.

c) EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO: institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. En la Iglesia primitiva la pena habitual por herejía era la excomunión. Con el reconocimiento del cristianismo como religión estatal en el siglo IV por los emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados enemigos del Estado, sobre todo cuando habían provocado violencia y alteraciones del orden público. San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la coacción y los castigos físicos.
Origen: En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produjo en el sur de Francia un cambio de opinión dirigida de forma destacada contra la doctrina albigense. La doctrina y práctica albigense parecían nocivas respecto al matrimonio y otras instituciones de la sociedad y, tras los más débiles esfuerzos de sus predecesores, el papa Inocencio III organizó una cruzada contra esta comunidad. Promulgó una legislación punitiva contra sus componentes y envió predicadores a la zona. Sin embargo, los diversos intentos destinados a someter la herejía no estuvieron bien coordinados y fueron relativamente ineficaces.

La Inquisición en sí no se constituyó hasta 1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX. Con ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la jurisdicción del pontificado, y estableció severos castigos. El cargo de inquisidor fue confiado casi en exclusiva a los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor preparación teológica y su supuesto rechazo de las ambiciones mundanas. Al poner bajo dirección pontificia la persecución de los herejes, Gregorio IX actuaba en parte movido por el miedo a que Federico II, emperador del Sacro Imperio Romano, tomara la iniciativa y la utilizara con objetivos políticos. Restringida en principio a Alemania y Aragón, la nueva institución entró enseguida en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara por entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de Europa.
Dos inquisidores con la misma autoridad —nombrados directamente por el Papa— eran los responsables de cada tribunal, con la ayuda de asistentes, notarios, policía y asesores. Los inquisidores fueron figuras que disponían de imponentes potestades, porque podían excomulgar incluso a príncipes. En estas circunstancias sorprende que los inquisidores tuvieran fama de justos y misericordiosos entre sus contemporáneos. Sin embargo, algunos de ellos fueron acusados de crueldad y de otros abusos.
Función: Los inquisidores se establecían por un periodo definido de semanas o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban órdenes solicitando que todo culpable de herejía se presentara por propia iniciativa. Los inquisidores podían entablar pleito contra cualquier persona sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y confesaban su herejía, se les imponía penas menores que a los que había que juzgar y condenar. Se concedía un periodo de gracia de un mes más o menos para realizar esta confesión espontánea; el verdadero proceso comenzaba después.
Si los inquisidores decidían procesar a una persona sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso publicaba el requerimiento judicial. La policía inquisitorial buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los requerimientos, y no se les concedía derecho de asilo. Los acusados recibían una declaración de cargos contra ellos. Durante algunos años se ocultó el nombre de los acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a responder de todos los cargos que existían contra ellos, convirtiéndose así en sus propios acusadores. El testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba de culpabilidad.
Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un veredicto. Les estaba permitido encarcelar testigos sobre los que recayera la sospecha de que estaban mintiendo. En 1252 el papa Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del Derecho romano, autorizó la práctica de la tortura para extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este procedimiento había sido ajeno a la tradición canónica.
Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una ceremonia pública al final de todo el proceso. Era el sermo generalis o auto de fe. Los castigos podían consistir en una peregrinación, un suplicio público, una multa o cargar con una cruz. Las dos lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa señalaban a los que habían hecho falsas acusaciones. En los casos más graves las penas eran la confiscación de propiedades o el encarcelamiento. La pena más severa que los inquisidores podían imponer era la de prisión perpetua. De esta forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa persona.
Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó más atención a los albigenses y en menor grado a los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo control, la actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin embargo, a finales de la edad media los príncipes seculares utilizaron modelos represivos que respondían a los de la Inquisición.

d) LAS REALES AUDIENCIAS:
Origen: La Real Audiencia fue el más alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que el
Real Patronato otorgó a la corona.
Función: Inicialmente su función era exclusivamente judicial, pero más tarde la corona les adicionó funciones Administrativas.
La creación de las Audiencias indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la justicia del rey por sobre la de los
gobernadores.
Estructura: Estaba compuesta por un Presidente, varios oidores y un Fiscal.

“La primera Audiencia indiana fue establecida en Santo Domingo en 1511. A partir de 1527 y hasta 1563, la fundación de nuevas Audiencias en México, Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile, marcó el proceso de la colonización y del poder monárquico en América. Su rango aumentó al hacérselas depositarias del sello real, tal como acontecía en las cancillerías peninsulares”.

e) LOS VIRREYES: El virrey originalmente era vice-rey, eran designados por el rey y dependían directamente de él.
Origen, Función y Estructura: Podían ser vitalicios o por un tiempo definido Existe discusión en la
historiografía respecto al origen del cargo de Virrey en España, si es aragonés o castellano, mas existe evidencia que en Castilla era meramente ocasional, por minoría o incapacidad del rey: por ejemplo las regencias de María de Molina o las que se sucedieron a la muerte de Isabel la Católica (la de Fernando el Católico, la de Felipe el Hermoso, con título de rey, por incapacidad de Juana la loca, y la de Cisneros a la muerte de éste), mientras que en la Corona de Aragón este cargo era permanente, conferida al primogénito, cónyuge, hijo o hermano del rey, como delegado de sus poderes por ausencia (o incapacidad), con el nombre de lugarteniente del reino, existente en el siglo XIII y que se convierte en lugarteniente general, para toda la Corona, desde 1365.[

3. Exprese con profundidad y completud el interés que para Latinoamérica tiene la Revolución Estadounidense, como antecedente a nuestra propia historia.

R/: La Revolución Estadounidense fue un precedente de la dinámica revolucionaria que condujo a Latinoamérica a la organización de los Estados independientes y a su proyección hacia la historia contemporánea.

En Estados Unidos, los hombres eran sometidos a proceso civil o criminal, y juzgados por personajes de su mismo nivel social, por sus pares. Estos compromisos llevados a documento escrito son un importante antecedente del movimiento constitucionalista que se incrementa a partir de ese momento y llega hasta nosotros. Es la tendencia a reglamentar por escrito y con solemnidades de forma la convivencia de las gentes sometidas aquí a la autoridad del Rey, y más tarde del Estado. A partir de entonces, la cultura política de los ingleses se dirigió hacia la democracia que hoy nosotros ejercemos como eje fundamental de nuestra sociedad.

En el ramo de la justicia se consolidaron algunas garantías procesales como la tutela de la libertad de movimiento de las personas, que a Latinoamérica llegó con el nombre de Habeas Corpus y que hasta la actualidad seguimos aplicando. Y se empieza a observar, la división de poderes, que fue ejemplo a seguir de las naciones democráticas de Latinoamérica. Documentos fundamentales de este período de surgimiento de la democracia inglesa son la Carta Magna -1215-, la Petición de Derechos, o con su nombre tradicional, The Bill of Rights -1628-, y la Declaración de Derechos, de 1688.

4. Rememore los episodios sobresalientes en la lucha de los Comuneros, y elija alguna de sus consecuencias inmediatas para profundizar en su influjo.

Monumento a la Revolución de los Comuneros
R/: La revolución de los comuneros, se origino por la protesta realizada por las clases comunes, como forma de desacuerdo ante los abusos por parte del gobierno en el aumento de los impuestos y la creación de otros; escudándose en nuevas reformas que iban a ser favorables para estas masas, pero de los que nunca se vio fruto alguno. Ante este conflicto en el que se encontraban las clases artesanales, campesinos y criollos contra España y con la vocería de JOSE ANTONIO GALAN, quien proponía una unión de los “oprimidos contra los opresores”, para que le rebajaran a los impuestos, y una distribución de las tierras.

La tradición política de los criollos, expresada en la ocupación de cargos burocráticos de importancia, comenzó a ser sustituida por la presencia de un número cada vez más grande de funcionarios provenientes de España.

Luego de muchos esfuerzos de las clases comunes, este movimiento popular fue vendido por criollos ricos, atemorizados a los españoles, como lo fueron Juan Francisco Berbeo, Salvador Plata, y sus pares.

Las principales consecuencias de esta revolución no fueron solamente en el aspecto económico, también incluyó aspectos sociales y políticos.
- Esta revolución es vista como un “anticipo de la independencia”, ya que fue una aspiración de tener gobiernos con una participación de criollos.

- Los criollos enriquecidos por el comercio y la propiedad territorial, y formados intelectualmente en principios ilustrados y liberales, aspiraban al usufructo del poder, desde el que proceder a las necesarias reformas del aparato administrativo y al desarrollo de la vida económica, haciendo desaparecer los monopolios de la metrópoli.

Su enfrentamiento con la Administración peninsular se basaba en el rechazo tanto de la política reformista de los Borbones, como de la política proteccionista en favor de los indígenas frente a los requerimientos de los criollos. Sus metas desempeño de cargos en la administración quedaban reducidas a la administración local, sobre todo en los Cabildos y en menor medida en las Audiencias, y en las milicias populares. Esto explicará que el enfrentamiento entre los Cabildos y las Intendencias fuese uno de los motores más activos de este movimiento.

5. Cómo pueden ser interpretados, a su juicio, en nuestro tiempo, los Derechos del Hombre difundidos con la Revolución Francesa?

R/: Partamos inicialmente dándole una importante prevalencia a la asamblea nacional, ya que con su labor de resaltar la verdadera importancia de los derechos humanos empezaron a dar un primer paso con algo tan complejo como lo es el querer permitir respetar los derechos del hombre.
Estos pretendían indudablemente acabar con la ignorancia, el olvido o el menos precio de los derechos del hombre, ya que debemos tener presente que estos derechos son imprescriptibles e inalienables del hombre y que lo que se quería lograr es que se respetaran sin excusa alguna.
Pero desgraciada mente no es así, en la actualidad se presenta un síntoma demasiado desagradable en cuanto a la vulneración de los derechos a los que cada ser humano tenemos libre acceso, no son respetados de ninguna manera, los pisotean sin temor a ser castigados ya que de un tiempo para acá ni el mismo gobierno se siente en la necesidad de hacerlos respetar. Solo contamos con la fortuna de que muy pocos derechos a los que somos acreedores sean respetados, pero a nuestro criterio esto no es suficiente para todos ya que necesitamos ciertas garantías para toda la sociedad.
Quisiéramos traer a colación algunos de los derechos del hombre y del ciudadano con respecto a nuestra opinión de estos en la actualidad:
- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común:
Este es uno de los derechos más preocupantes en la actualidad ya que por ningún motivo se está respetando, podemos mencionar el secuestro para ser explicado más ampliamente.
Con este no se respeta la libertad de la que todos somos dueños, pero esto no es lo peor fuera de que es vulnerado este derecho se maltrata sin piedad acá uno de los que lo padecen y no les importa si este mismo los lleva a la muerte.
- Ningún hombre debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley:
Actualmente se observa que la sociedad en general no respeta el libre desarrollo de la personalidad, se le critica y se le rechaza a toda persona que piense diferente a los demás y que se salga de los pensamientos y criterios normales.
No es justo que una persona que tenga su propia esencia la tenga que cambiar por culpa de personas que lo hagan sentir menos que los demás, no es justo mientras esta no perturbe el orden público establecido por la ley.
Todos tenemos nuestros propios pensamientos y creencias sea en lo que sea.
-La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por sus representantes. Debe ser la misma para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, todos son igualmente admisibles para todas las dignidades, cargos y empleos, según su capacidad sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos:
En este derecho podemos afirmar que bien es cierto que la ley se hizo para todos ya sea rico, pobre, viejo, joven etc.
Y que por ordenanza de la ley así se debe cumplir, pero en muchos casos se nota que la sociedad en general desconoce la ley, no conoce todos los beneficios que esta acarrea para con nosotros los ciudadanos que no es más que la voluntad general plasmada.
En este caso cabe anotar como dice esta frase “la ignorancia de la ley no sirve de excusa”.
Por lo tanto no es culpa ni de la misma ley que la sociedad no se informe sobre las garantías que tenemos y que por ende somos acreedores.

Ana María Barco Londoño
Karen Durán Ortiz
Alexandra Molina Osorio
Valentina Ramírez Giraldo

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