martes, 12 de febrero de 2008

COLOMBIA ESTADO SOCIAL DE DERECHO??

COLOMBIA: ESTADO SOCIAL
DE DERECHO?

Erique Quintero Valencia


PRESENTACION

Aprendí la historia patria dentro de ese molde viejo de mostrarla como el catálogo de las acciones militares, y con la viva convicción en los profesores de que los hombres hacen la historia, es decir, señalando la conducta pública y privada de los próceres como una fuerza decisiva en la vida de los pueblos.

Pienso hoy que los hombres hacen la historia, pero no con una autonomía completa sino dentro de las condiciones objetivas históricas y geográficas donde nace y crece la Nación, ese pueblo con conciencia de su tradición y de sus esperanzas. Las batallas y las victorias son hitos que ponen colorido al paso de los años y los siglos, ISLAM : LA VOLUNTAD DE DIOS pero no es justo que sólo ellas impresionen la retina de quienes historian la vida de los pueblos. Esta no es rugir de cañones y batir de sables: es el empeño diario por hallar trabajo y remuneración, por sostener la familia y proyectar los hijos con intenciones de futuro, por abrir empresas chicas y grandes, por ahorrar e invertir si ello es posible, por entablar conversación con el vecino, y encontrar prójimos y vecinos en gentes de otros pueblos, de otras costumbres y de otras lenguas. La historia como memoria de vida de los pueblos es más amable cuando invoca menos las añoranzas y más los proyectos...

De otro lado, presentar el decurso de la historia se ha querido por muchos como un ejercicio aséptico, sin emoción ni convicción, sin entusiasmo crítico ni evaluación de las estructuras y las coyunturas. Otra posición -y en ella estoy- considera que el pez no mira con indiferencia ni examina con objetividad el río en que nada, la corriente en la que está inmerso. Vana pretensión es, pues, la objetividad en la presentación de la historia. Más conviene tomar cuenta de que contamos los episodios con la perspectiva sí de su relativa distancia, pero asumiendo que a todos nos afectan y no son cosa cuyo interés podamos evadir.

Creemos que este texto puede ser útil para introducirse al estudio de las instituciones jurídico-políticas de Colombia, relacionarlas y compararlas con sus antecedentes internos y externos, evaluar su desarrollo y eficacia, comprender sus limitaciones, y prospectar su mejor aprovechamiento. Desde luégo, ninguno de sus lectores debe reducir a estos apuntes su conocimiento. La lectura analítica de la Constitución, y la reflexión sugerida por las lecturas complementarias y por los temas presentados en una calificada bibliografía de referencia, nos aproximarán en mejor forma al objetivo: Conocer a Colombia, y si es posible, amarla. Vale la pena proponérselo.




TABLA DE CONTENIDO


I LA COLONIA Y SUS INSTITUCIONES POLITICAS
Lectura Complementaria: DERECHOS HUMANOS EN LA REVOLUCION FRANCESA.

II LA REPUBLICA
Lectura Complementaria: DERECHOS HUMANOS EN LA O.N.U.

III LA REVOLUCION DEL MEDIO SIGLO Y LA
ORGANIZACION FEDERAL
Lectura Complementaria: GOBERNANTES DE COLOMBIA

IV LA REGENERACION. CONSTITUCION DE 1886 Y SUS
PRINCIPALES REFORMAS.
Lectura Complementaria: LOS CONCORDATOS CON LA IGLESIA CATOLICA

V MEDIO SIGLO DE EVOLUCION POLITICA.
Lectura Complementaria: EL PROBLEMA AGRARIO

VI PROCESO POLITICO CONTEMPORANEO.
LA CONSTITUCION DE 1991. .

EL ESTADO EN LATINOAMERICA

ENRIQUE QUINTERO VALENCIA



En nuestro tiempo la ciencia política, ahora llamada análisis político, ha cambiado su punto de vista sobre el Estado. Antes se tenía una concepción casi metafísica y eminentemente formal, en la que la noción de Estado respondía a un conjunto de elementos concretos que al unirse daban un resultado identificable por todos como Estado. La subsiguiente influencia del pragmatismo de James y de sus seguidores norteamericanos desestima el concepto específico de Estado y lo sustituye por una pluralidad de opciones o "posibilidades de que algo sea Estado"; se desplaza la visión de un aparato político, y se conquista con mejor dinámica la de sistema o sistemas políticos.

Se puede observar fácilmente que la teoría del Estado no ha corrido parejos caminos en Europa y en América Latina. En este continente el proceso ha generado una conciencia más o menos sólida de que el Estado surge y depende del movimiento constitucional. A diferencia de los europeos y anglosajones de América que sienten que la Constitución no hace el Estado sino que refleja el Estado, generado por el movimiento social. Los latinoamericanos tienen la convicción de que hacer constituciones es hacer el Estado, y que una reforma o sustitución de la Constitución va a revertir en cambios sociales. La experiencia de los últimos decenios va mostrando lo equivocado de esta tesis. Sobre todo en Colombia, donde el Estado sigue igual, con sus virtudes y vicios, a pesar del cambio de Constitución.

El Estado contemporáneo confronta problemas nuevos, como son la relación con la pluralidad de etnias que dentro de él permanecen en más conflicto que armonía; y de otro lado, la confrontación -igualmente severa- con las tendencias internacionales de la dinámica supraestatal. Los nostálgicos de la soberanía estatal tropiezan ahora con la incidencia de una difusa voluntad supraestatal en materia de relaciones comerciales, de derechos humanos, de legislación comunitaria, de industrialización de la cultura y la información, etc. Relaciones que no son unívocas sino que se abren en abanico para ser dependencia, imposición, subordinación, acuerdo a nivel, y tantas más. Antes de que INTERNET se volviera un espacio incontrolable de comunicaciones al acceso de todos, ya eran internacionales la estrategia geopolítica militar y la programación de la economía...

Aunque la historia del Estado latinoamericano es un puente secular entre diversas formas de dependencia -"De la dependencia de España a la dependencia de Estados Unidos"- los politólogos solían distinguir varias etapas. Los Estados latinoamericanos surgen con su independencia de la metrópoli, permaneciendo en adelante vinculados umbilicalmente a la estructura capitalista general de Occidente. Esto ocurre para todos en las primeras dos o tres décadas del siglo diecinueve. En la segunda mital de ese siglo, asumen la forma de Estados oligárquicos y se empiezan a delinear las familias que dinásticamente serán representativas en la conducción del país. Las revoluciones del 17 en Rusia, y del 20 en México, dan entrada a las esperanzas populistas hasta la mitad del siglo veinte, pero las oligarquías económicas conservan su poder con la estrategia del reformismo demagógico que les permite conservar su influjo hasta la segunda postguerra. Con ésta llegan los vientos del desarrollismo, la autoridad política toma para sí ese compromiso y se esfuerza por recobrar los retos de la modernización del Estado y darle contenidos más dinámicos al envejecido concepto de la democracia.

Desde los días de la penosa independización, la formación del Estado atraviesa crisis que no son idénticas en todo el continente. El resultado natural de la consolidación de una conciencia política tiene agregados peculiares, que en un lado son aportados por el mestizaje, por el criollismo, (Colombia) en tanto que en otros está matizado en mayor proporción por los intereses de inmigrantes invasores e incontaminados (Argentina y Chile), y en tercer lugar por las tradiciones indígenas como en Bolivia. No es posible, entonces, pensar en una homogeneidad sociológica del concepto de nación en los Estados latinoamericanos. Esto significa que rotas las cadenas de la dependencia externa, los Estados nacientes se enredaron en luchas, nacionales sí, pero que eran manifestación de intereses contrapuestos y reacción de los partidos o sectores derrotados. En Colombia, desde entonces, los criollos y mestizos descendientes de los chapetones, tendrán la confrontación sorda de las minorías negras e indígenas, que se articulan desde entonces en el proletariado laboral e indigente. La lucha política -y civil- en el Cono Sur se dará entre los inmigrantes que se apropian por ocupación de todos recursos, los sectores de mestizaje relativamente restringidos, y los grupos de indígenas y negros que son primero desposeídos y luégo eliminados. Las regiones donde resultan fuertes las tradiciones indígenas, como Bolivia y acaso Ecuador, se configuran como verdaderas islas presionadas por la influencia de los vecinos y que poco a poco van debilitando en una agonía secular ese elemento basal de su estructura sociopolítica. El indigenismo lucha a brazo partido contra la modernidad, y hace tránsito a simples manifestaciones folclóricas antes de desaparecer definitivamente. A la larga se van imponiendo partidos que con el pretexto de la marcha hacia la unidad nacional van descabezando y disolviendo toda muestra de pluralismo.

Con la crisis económica del 30 los Estados, en cuyas constituciones la oligarquía dominante había inscrito profusos conceptos liberales, se mostraron incapaces de afrontar los problemas, y como castillos de naipes fueron cayendo sus gobiernos y se vió la necesidad de remozar los instrumentos de dominación. En Colombia, después de la larga hegemonía conservadora, llega el turno para los gobiernos liberales a partir de Olaya Herrera en el 34. Comoquiera que para entonces la oligarquía compartía o alternaba en los principios ideológicos, esta crisis se mostró también como una primera contradicción interna o fragmentación de la oligarquía bipartidista. Y a partir de entonces se inició una saga en la que a la postre no estaba el país administrado alternativamente por las oligarquías terratenientes de uno y otro partido, sino que en realidad existía un solo partido -el liberalconservatismo- que con dos caras ponía el monopolio del poder siempre en manos de la misma oligarquía liberalconservadora, detentadora del capital y de la tierra, y como reflejo, del poder político.

Posteriormente, las masas presionaron por su integración al proceso económico-político, y las oligarquías aparentaron ceder a la presión y dieron a luz reformas y concesiones populistas que luego tomaron forma. Este Estado que pretende hacer intervencionismo de favor popular, es en realidad el Estado desarrollista -primero crecer y después repartir- que se monta con la ayuda de la C.E.P.A.L. con proyecciones hasta la década del 70. Tuvo como espíritu santo a Keynes, y adoptó instrumentos como el bienestar general y la democracia participativa. Esta última sólo llegaría a Colombia veinticinco años más tarde, pero a otros Estados latinoamericanos no llegaría nunca. La rebelión de Castro y su revolución socialista condujeron a la estrategia paternalista de la Alianza para el Progreso, y fracasada ésta vinieron las crisis políticas aquí y allá resueltas por el arbitraje o la arbitrariedad de los militares. La década del 60 es abiertamente caracterizada por el golpismo, y el mapa de América se viste de verde oliva y calza botas. Pero este golpismo -cosa curiosa- no era caudillista. No había líderes carismáticos, sino que se trataba de planificación de camarillas, de grupos castrenses coligados con sectores oligárquicos y en ocasionales alianzas con los partidos políticos. Así se vió en Brasil, Argentina, Chile, Perú y Uruguay. Documentos posteriores desvelaron la convergencia de todos los golpes con las intereses de los Estados Unidos y de su política exterior, hasta los extremos predicados en la Doctrina de la Seguridad Nacional. A partir de entonces las fuerzas armadas pasaron a ser consideradas como parte esencial de la administración del Estado. En Colombia se habló de un período en el que mandaba el General Camacho Leyva a su presidente Turbay Ayala. El hecho real era que desde decenios antes los oficiales superiores se formaban en las Escuelas de Guerra patrocinadas y dirigidas por el gobierno de Estados Unidos, en varios países -Panamá, Perú, Brasil...-. El objetivo final era la ocupación de los Estados por sus propios ejércitos, y se fué logrando gradualmente en gran parte de Latinoamérica. La estrategia no solo se dirigía a capacitar a los jefes militares para la administración, sino en refinar los procedimientos de la represión totalitaria frente a toda eventual oposición o divergencia política. El paso siguiente ha sido la alianza consolidada de las castas militares con los sectores fundamentales del capital, los grandes comerciantes, los banqueros, los exportadores de materias primas, y las industrias multinacionales interesadas en invadir nuevos mercados. Este último servicio lo dejó listo en Colombia el gobierno de César Gaviria, a costos tan grandes como el sacrificio del sector agrario, y la privatización de las industrias y establecimientos productivos del Estado. La sujeción a las programaciones externas, y al neoimperialismo norteamericano, se observan cotidianamente con los viajes del inverecundo Fiscal General de la Nación -cargo impuesto por Estados Unidos en la reforma de la justicia- a los Estados Unidos en busca de financiación, apoyo e instrucciones.

El neoliberalismo, la sombrilla ideológica de la década, pregona como línea de conducta para el Estado la conveniencia de limitarse a las actividades no rentables. Esto supone convertir en rentables y montar sobre el eje del lucro, los servicios que antes se consideraron parte de la obligación pública. Según ésto, el Estado no debe competir con los empresarios privados en sector económico alguno, en tanto pueda ser explorado y explotado por los particulares. El papel que se asigna al Estado -como en la matriz manchesteriana- es ser el guardián del orden social: el Estado Gendarme, ni más ni menos. El custodio de la propiedad privada y de la iniciativa particular, el garante de la lucha de todos contra todos y la supervivencia de los más aptos, econoómicamente hablando. Las garantías económicas, es una obviedad recordarlo, se protegen mediante las políticas represivas. Por ello es previsible que la duración del neoliberalismo dependerá de la paciencia de las masas. Del tiempo que soporten la ocupación militar del país por el propio ejército, la persecución al sindicalismo, el desaparecimiento de los defensores de los derechos humanos, el señalamiento del pensamiento contestatario en intelectuales y estudiantes, la libertad de la prensa no sobornada por el régimen.

El año de 1995, heredero en gran parte de los compromisos externos de la política gavirista en Colombia, costó en represión a cargo de las fuerzas armadas dos mil cuatrocientos millones de dólares. Las fuerzas armadas perdieron muchos hombres, mataron y capturaron algunos guerrilleros, proporcionalmente muy pocos por ese costo. De modo que tal gasto ni fué negocio para los militares ni fué inversión útil para el país. Los ministros de defensa han reconocido un censo de diez mil guerrilleros, que influye decisivamente en más del cincuenta por ciento de los municipios del país. Tomemos un supuesto de 24.000 guerrilleros para redondear cifras. Si de 2.400.000.000 de dólares, le corresponden a cada guerrillero 100.000 dólares al año, éstos equivalieron durante el que terminó a cien millones de pesos por cabeza: Una modesta casa de cincuenta millones de pesos y un sueldo de un millón de pesos mensuales a lo largo de cuatro años. Si el sentido de la guerra civil fuera solamente económico resultaría útil la aventura de cálculos como éste. Pero, y las Fuerzas Armadas ? De qué van a vivir los generales, así se miren tan precarias la inteligencia y la eficacia de su acción ?

En la conciencia popular latinoamericana se cuece una perspectiva con diferente dinámica para los comienzos del milenio. Las fuerzas armadas de América Latina, en general, han perdido credibilidad y disminuye cada vez el respeto hacia su imágen. Han tenido inclusive posibilidades de administrar de la mano con sus mentores imperialistas, y han fallado en todas partes, salvo en Chile. Porque no toda América es Chile. No toda América está dispuesta a pagar el precio que pagó Chile. Al lado de una conciencia civilista y antimilitarista cada vez más extendida, surge un nacionalismo de nuevo corte que intenta objeciones a la internacionalización de la economía, la dependencia política y el creciente endeudamiento externo. En principio, se ve muy difícil el rechazo eficaz de la globalización económico-política del mundo. Pero el paso político al milenio va a forzar a los gobiernos que quieran sobrevivir a nuevas concesiones en favor de las necesidades populares. Colombia es hoy muestra de que la solución militar de la lucha antiguerrillera nunca será exitosa. Mientras no se combata el desempleo creciente y se democratice la distribución de ingresos, la escandalosa brecha mayor todos los días entre los bien pagados por la economía y los menesterosos de la zona laboral, dará fundamento ideológico a las guerrillas. Los administradores dejarán de creer sus propias mentiras sobre la desideologización de las guerrillas con el hecho tozudo de que contidianamente crecen los frentes y muestran su vigor táctico las operaciones guerrilleras.

Es curioso que en las discusiones de la Reforma Tributaria en el congreso colombiano, el énfasis de la extorsión a cargo del Ministro de Hacienda se ponía en que de no aprobarse todos los recortes financieros afectarían la inversión social. Tanto como decir que los impuestos se reducen para los de arriba, y los gastos sociales sufren las adversidades de la gestión. Dentro del compromiso de la inserción en la economía internacional, ya se han empezado a observar las muestras del futuro que viene: infraconsumo, desempleo disfrazado en las llamadas microempresa y famiempresa, subempleo profesional y técnico, pérdida de poder adquisitivo de los salarios reales, reducción del gasto social, disminución de cobertura en los servicios públicos privatizados.

La tesis de Galbraith, expuesta hace más de treinta años, en la que se asignaba al Estado el papel liberal de árbitro entre los sectores del capital y el trabajo, ha sido desmontada por la dolorosa experiencia: El Estado no puede ser árbitro entre el capital y el trabajo, porque sencillamente no es neutral en tanto es hijo y aliado del capital. La interpretación marxista ha mostrado su sólida construcción teórica, y ha sido confirmada por la historia. Más que siempre antes, el Estado del neoliberalismo es un instrumento de dominación con evidente carácter clasista. Y ésto resucita toda la panoplia de las argumentaciones de Marx sobre su proceso y destino. El Estado contemporáneo no restablecerá el equilibrio: por el contrario, creará las condiciones para la generación y acumulación de ganancias. La distancia entre economía y Estado, o si se quiere entre gerentes y administradores políticos, tenderá a desaparecer hasta lograr la identificación e hipóstasis de unos en otros. Volverán los tiempos en que los Adolfos Díaz, los McNamaras, los Pastranas y los Lleras pasaban de las gerencias de las grandes concesionarias a los altos cargos de las repúblicas, y viceversa. La crisis fiscal del Estado salta cuando se descubre que la misión del Estado de bienestar es el bienestar del proceso capitalista. Y este espectro no involucra solo a los Estados potencias. Ahora está también incrustado en la estructura de las repúblicas latinoamericanas, y corresponde a un momento ineludible de su desarrollo.

Como resultado del endeudamiento externo, los Estados latinoamericanos están en un momento histórico unívoco y distinto. Sin duda ninguna, la deuda los ha convertido en dependientes y ha comprometido gravemente su soberanía. Es superfluo discutir si la deuda externa se puede pagar, o si se tiene qué pagar. El hecho es que ella es un instrumento de ataque a la soberanía de estos Estados, y tendrán qué hacer concesiones de soberanía en una de dos formas: cesiones con contenido patrimonial, como permitir la instalación de bases militares, cejar en sus pretensiones de delimitación de áreas de influencia, entregar sus recursos naturales; o cesiones de carácter ideológico, tales como entrar en alianzas comerciales impuestas, o en compromisos militares y policivos manipulados desde fuera, o entrar a conformar frentes específicos en conferencias y entidades internacionales. En uno u otro caso, el compromiso de la soberanía es de relieve, y es inevitable. Cualesquiera sean los caminos que se exploren, los Estados de Latinoamérica solamente son autónomos en pequeños sectores en los que el poder no está atraído a órbitas internacionales y supraestatales de hecho. En los sectores fundamentales -Economía y Poder Militar- los Estados latinoamericanos son heterónomos y están inscritos en planes continentales que no son trazados con su participación sino que les son impuestos y controlados desde fuera, en muchos casos sin especiales presiones pues los intereses extranjeros cuentan en el interior de los Estados con una quinta columna de burguesías de variada laya, para las cuales -con mucho sentido práctico- el patriotismo significa poco frente al interés del lucro.




I


LA COLONIA

Y

SUS INSTITUCIONES


España, ocupada a lo largo de los siglos por numerosos pueblos, constituyó un verdadero crisol de razas, y a través de un reiterado mestizaje fué generando un pueblo de características propias. En el siglo VIII se produjo una inmigración beligerante, una verdadera invasión de los pueblos del norte de Africa, que poco a poco fué ascendiendo hacia la gran llanura europea, y se estacionó ocupando buena parte de la península ibérica. Esta ocupación de los moros trajo consecuencias de interés, como las que se inscriben en el contexto cultural: aporte lingüístico que enriquece el idioma español, nuevos métodos en el cultivo de la tierra, desarrollo de las ciencias matemáticas y de la astronomía, incremento del comercio interno y externo, y monumentos arquitectónicos que hoy todavía quedan como hitos formidables del influjo árabe.

Desde el punto de vista político, la reacción natural de los peninsulares fué organizarse a través de varias generaciones para la Reconquista de su propia patria y la expulsión de los invasores. Diversos reyes y señores feudales fueron uniendo sus fuerzas para alcanzar tal objetivo, y a lo largo de los ocho siglos siguientes los árabes fueron siendo forzados a reducir sus dominios, y a fines del siglo XV pierden su última posesión, la ciudad de Granada, donde es derrotado Boabdil.

Esta victoria es lograda por los reyes Fernando de Aragón e Isabel de Castilla. Al contraer matrimonio habían unido sus reinos y en torno a ellos se había realizado la unificación de España. Las hazañas de sus ejércitos en favor de la religión católica y en contra de los llamados infieles movieron al Papa a darles el título de Reyes Católicos, con el que los conocemos en la historia.

Este episodio de la expulsión de los moros, cumplido en 1492, es la condición que les permite desarrollar una política de reconstrucción del Estado, de organización de los recursos económicos maltrechos por la larga guerra, y agilizar las relaciones exteriores políticas y comerciales. En este momento histórico aparece Cristóbal Colón con sus proyectos de exploración de nuevas rutas, y después de las naturales dudas y discusiones de los sabios en torno a sus ideas, recibe el apoyo de los monarcas para la expedición que conducirá al descubrimiento de América.

El descubrimiento de América es mirado por los analistas económicos como causa y consecuencia del capitalismo subsiguiente. Es causa del capitalismo en la medida en que propicia la acumulación primaria de capitales que es condición de existencia de la utilización del dinero como capital. En efecto, la conquista de los territorios descubiertos es una verdadera expoliación en la cual saquean las riquezas naturales y sociales de los pueblos vencidos. El oro toma rumbo a España prácticamente sin contraprestación económica, lo que es tanto como afirmar que se acumulan riquezas arrebatadas a los aborígenes prácticamente sin inversión, o con la mínima inversión: el costo de ir por ellas. El capital así acumulado en la España conquistadora no se destina a la producción de bienes sino a la circulación de los bienes existentes en toda Europa. Los españoles no usan la riqueza traída -sustraída- de América para su desarrollo industrial, sino que la aplican al comercio de especies suntuarias. Por esta razón el oro de América pasa por las manos españolas a las arcas de los países comerciantes de Europa, los cuales son, en últimas, quienes realmente aprovechan tal bonanza económica dando salida cara a sus mercancías y productos. La peor consecuencia de la llegada del oro americano a la península fué el incremento desmesurado del dinero en circulación, es decir, se produjo un inflación incontrolable que arruinó a muchos.

Pero también, dicen, es el descubrimiento consecuencia del capitalismo, porque éste había propiciado los viajes y estimulado la búsqueda de nuevas rutas, la apertura de nuevos mercados. Y el descubrimiento de las tierras americanas no fué tanto para bautizar infieles y conducir sus almas al cielo, sino para convertirlos en usuarios y consumidores de la producción mercantil de los capitalistas europeos.


Bajo la dinastía de la Casa de Austria, que sigue a los Reyes Católicos, tiene su auge el imperio español, y llegará hasta el siglo XVII aproximadamente. Al finalizar este siglo habrá sido reemplazada por Francia en la dirección de la política y del comercio europeos. El descenso económico de España ya venía gestándose desde la expulsión de los moros, con lo cual se empobreció la mano de obra destinada a la agricultura, y decayó el comercio, una y otro alimentados por los expulsados. Luégo la decadencia fué corroborada por la mala utilización del oro americano, la falta de industrias, el costo de las guerras, el cambio de sus recursos naturales por productos extranjeros elaborados, y el contrabando que por entonces era conducta muy extendida. Esta coyuntura es aprovechada por las otras naciones, en especial por Holanda, Francia e Inglaterra.

La mencionada dinastía de los Austrias asume la organización de los territorios descubiertos y conquistados, tanto en lo político como en lo económico. Y para ello trasplantan o crean sus fórmulas de administración, caracterizadas por la mezcla político-religiosa, el apego a las formas legales y a las oficinas y despachos, y el ejercicio del poder con ribetes de arbitrariedad. Estas estructuras rígidas solo vendrán a aflojarse un poco con la llegada de los Borbones, dinastía de orígen francés que empieza en España con Felipe V, y viene prácticamente hasta nuestros días, cuando reina Juan Carlos I de Borbón y Borbón.

La influencia francesa en España introduce el espíritu liberal de la Enciclopedia, lo mismo que nuevos intereses estéticos e intelectuales. Los Borbones se caracterizaron, al decir de los historiadores, por su apertura hacia las labores del arte y la inteligencia, las innovaciones y, en ocasiones, la tolerancia al populismo. Sus monarquías han sido denominadas despotismo ilustrado por tal comportamiento. Y su actitud en favor del progreso se hace manifiesta con la difusión de libros y el establecimiento de bibliotecas, el estímulo a los artistas y el favor a las tertulias y al teatro, la autorización de imprentas y de periódicos, y la protección y admiración a los filósofos y escritores. En América debe mencionarse la fundación de la Expedición Botánica, que fué semillero de científicos y de patriotas.


EL PROCESO POLITICO DE LA COLONIA

En el momento en que se realiza el descubrimiento y conquista de América, la institución de la monarquía tiene características muy definidas. Con el respaldo de las creencias religiosas y el apoyo de la Iglesia Católica, el rey es considerado como señalado por Dios para regir los destinos de los pueblos. Su poder no tiene ningún control, y en su persona se integran las que hoy consideramos ramas separadas del poder público. El poder del rey lo convierte en legislador, y también es el máximo dispensador de la justica. Como administrador, rige sobre súbditos que habitan territorios que prácticamente se confunden con las propiedades personales del rey. Y cuando se realizan viajes de colonización, los territorios se incorporan al patrimonio del monarca más que al cuerpo del Estado. Esto explica que las tierras que el rey otorga a los conquistadores y colonizadores sean realengas, es decir, más del rey que del Estado, y las transfiere como mercedes reales, ésto es, como regalos del rey. El derecho internacional ya consideraba en la época que los territorios pueden ser: o parte del cuerpo del Estado, y son inenajenables; o propiedad del Estado o del monarca, caso en el cual pueden enajenarse. Era muy frecuente que las nuevas tierras ingresaran a propiedad personal del monarca; y ello explica que el rey de Francia pudiera vender la Lousiana a los Estados Unidos, o que esta misma nación pudiera más tarde negociar con el zar de Rusia las tierras de Alaska...El concepto predominante es el de bienes de la corona, más que bienes del Estado.No se han separado los conceptos como en el derecho moderno en el cual unos son los bienes del Estado y otros más claramente determinados los propios de los monarcas o de los mandatarios que gobiernan.

La administración del Estado español y de sus relaciones internacionales la hacían los monarcas, y el trono era hereditario, en el orden de nacimiento de los príncipes. Esta forma de sucesión en la administración del Estado tuvo varios paréntesis en los cuales el gobierno estuvo en otras manos. Recordemos el largo período en que los españoles eligen la forma republicana de gobierno, y la dictadura del Caudillo Francisco Franco, que sustituye la República y regresa luégo el poder al rey Juan Carlos.

Desde el punto de vista filosófico las monarquías históricas europeas se sustentaron en la difundida creencia del origen divino del poder, enseñado y sostenido por los católicos desde tiempos del Papa Gelasio II que se recuerda por la teoría de las dos espadas. Se trata de una fórmula de sentido teocrático, en la cual hay una vinculación sustancial entre la política y la religión, entre el Estado y la Iglesia, con notorio predominio del poder eclesiástico en el usufructo de privilegios políticos.

Un concepto muy de la época, y que conviene tener claro es el de soberanía. En principio se llamaba a los monarcas soberanos para significar que sobre ellos no había ninguna autoridad. Ante nadie en la tierra, solamente ante Dios en el cielo, respondían por su conducta. Posteriormente los filósofos de la democracia liberal enseñaron que la soberanía no es un atributo de los reyes, sino de los pueblos. Es la teoría de la soberanía popular, a partir de la cual se desarrolla el Estado sujeto a normas de derecho, es decir, el Estado de Derecho que caracteriza las democracias surgidas a partir del siglo XVIII bajo la influencia de las revoluciones estadounidense -1776- y francesa -1789-. En los tiempos modernos, el concepto de soberanía ha perdido ese contenido según el cual los reyes primero, y los Estados después, eran soberanos en cuanto no existía sobre ellos ningún poder, ninguna jurisdicción, ante la cual debieran responsabilizarse de sus actuaciones. En las relaciones de nuestros días se habla de la soberanía limitada o restringida, y se hace énfasis en la interdependencia de los Estados. Además, por razón del desarrollo del derecho internacional surgido de los Tratados públicos, han nacido jurisdicciones y autoridades que se imponen a los Estados. Lo observamos frecuentemente en la prensa cuando discute sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales en colisión con las leyes nacionales, y se acaba aceptando la doctrina ya tradicional de que los tratados internacionales están por encima de la Constitución de los Estados, es decir, son supraconstitucionales. Este criterio supone un desplazamiento severo del significado histórico de la soberanía.

De otro lado, la influencia de la religión católica en la vida de los españoles y, por consecuencia, en el descubrimiento y colonización de América tiene unos componentes muy precisos. España mantuvo su unidad religiosa en momentos en que se desarrollaban controversias religiosas en el resto de Europa. Esa fe, consolidada en el alma popular, fué el sustento ideológico y emotivo de la larga lucha contra los moros, contra los llamados infieles por sus creencias en las enseñanzas de Mahoma y los Califas, sus sucesores. Como se mencionó antes, por la lucha victoriosa contra los árabes del Islam, los reyes Fernando e Isabel fueron considerados paladines de la cristiandad y distinguidos por el Papa Alejandro VI con el título de Reyes Católicos. Posteriormente la guerra religiosa de los españoles fué contra los judíos y contra los protestantes. De modo que el espíritu católico y la adhesión a sus jerarquías está cosido al alma nacional y es eje de toda la proyección histórica de los peninsulares. En las luchas contra la Reforma luterana, España da a la Iglesia dos congregaciones religiosas que cumplirán un papel trascendental: la Compañía de Jesús, fundada por San Ignacio de Loyola, y la Orden de Predicadores, de Santo Domingo de Guzmán. Los jesuítas estuvieron vinculados -desde la reserva de las consejerías y confesionarios- al manejo político de los Estados. Y los predicadores dominicos o dominicanos fueron tan tenaces en la defensa de la fe y la persecución a los enemigos de la religión que fueron llamados Domini canes, que significa los perros del Señor. Los dominicos españoles se hicieron tristemente célebres en la administración del tenebroso Tribunal del Santo Oficio, más conocido como la Inquisición.

Es preciso tener presentes estos retazos históricos para comprender el trasplante de actitudes, de costumbres, de instituciones, tal como se realiza desde los comienzos de la Colonia. La Iglesia está presente en mil formas en todo el proceso, y la evangelización o predicación de las creencias religiosas es un instrumento fundamental dentro de la Conquista y la Colonización. A América veremos trasladados en su momento, el Tribunal de la Inquisición, y los privilegios e intercambios de favores entre la Iglesia y el Estado, se instalará el monopolio de la educación en favor de la Iglesia, y el Estado se encargará de promover el proselitismo religioso. En contraprestación, como veremos, la Iglesia adoptará el régimen de Patronato, compartiendo con el poder laico la administración de los recursos económicos y de las prebendas políticas.

La estructura social es de carácter clasista, con estratos privilegiados como los españoles de sangre, los nobles y encomenderos, los miembros del clero, y otros en escala descendente como los terratenientes y burgueses o comerciantes ricos, hasta llegar a los criollos pobres, y a los indígenas y negros explotados hasta la extinción con instituciones como la mita y la esclavitud.

Como ocurre con todas las monarquías en su fase de auge, el Rey concentra en su persona todas las manifestaciones del poder público. Aunque se rodea de Consejos, de asesores y de favoritos, el monarca es el único legislador; su voluntad omnímoda decide todos los asuntos del Estado, es decir, es el ejecutivo de sus propias leyes o personero de la administración; y en él tiene vértice la pirámide de la justicia: los jueces aplican la justicia del rey, y de todos sus fallos existe como última apelación la voluntad del monarca. Este monopolio de la autoridad política completa sobre los pueblos es lo que irá tomando forma hasta definirse como la monarquía absoluta, cuyos desaciertos conducirán a frecuentes levantamientos de los pueblos, y por último a la aparición del Estado de Derecho.

Pero también caracteriza la estructura política de España una alta dosis de autonomía de las regiones y especialmente de los grandes municipios, que fué tradición tolerada por los reyes, y dió origen a una abundante legislación, a los derechos o fueros particulares, y a otros privilegios que no se observan en el resto de Europa.

En cuanto a la organización misma de la administración jurídico-política, es preciso recordar la naturaleza y atribuciones de las instituciones principales:

EL CONSEJO DE INDIAS, en cuanto representante de la persona del Rey, tenía las atribuciones de legislar, gobernar, y administrar la justicia. Con igual naturaleza que éste se habían constituído otros anteriormente para el buen gobierno de las provincias y reinos que los monarcas concentraban bajo sus manos. En la época de los Austria, por ejemplo, se administraban a través de Consejos los reinos de Aragón y Castilla, o los Países Bajos, Italia, Portugal. El CONSEJO DE INDIAS tenía competencia sobre las llamadas Indias Occidentales a partir de 1524, especializando una administración que antes realizaba el Consejo de Castilla desde el descubrimiento. Lo componían cinco consejeros y numerosos auxiliares. Y de él dependía toda la burocracia de las nuevas colonias, no solamente en lo que toca a la administración sino también a la legislación y a la justicia tanto civil como penal. Incluía la planeación de las expediciones militares o eclesiásticas -misioneras- de consolidación de la conquista, y los problemas entre peninsulares o entre éstos y los indígenas.

LA CASA DE CONTRATACION se estableció en 1503 en el puerto de Sevilla, como apéndice o dependencia del CONSEJO DE INDIAS. La CASA DE CONTRATACION estaba encargada de la regulación y control del comercio y del transporte marítimo. Adicionalmente, en forma oficiosa, cumplió un papel interesante como apoyo a la ciencia de la navegación, porque su razón de ser como promotora de las rutas comerciales, la convirtió en mecenas de cartógrafos y astrónomos.

EL TRIBUNAL DEL SANTO OFICIO, conocido simplemente como LA INQUISICION, detentaba gran poder eclesiástico y político, como guardián de la fe y de los vínculos con el Pontífice de Roma. Al ampliarse el poder de España en el período de la conquista, el tribunal fué llevado a ejercer su control político-religioso en las colonias, y mediante sus instrumentos procesales se combatió la herejía, la blasfemia, la hechicería, las supersticiones, y delitos similares, para escarmiento de los pueblos donde se estableció : Lima y México en 1570, y Cartagena en 1610. Aunque no siempre se respetó la exclusión de los aborígenes, su jurisdicción estaba prevista solamente sobre los españoles y sus descendientes criollos.

LAS REALES AUDIENCIAS estaban compuestas por un Presidente, varios Oidores y un Fiscal. Inicialmente su misión era exclusivamente judicial, pero más tarde la Corona les adicionó funciones administrativas. Hubo Reales Audiencias en las principales ciudades de la América española, entre ellas Santa Fe de Bogotá. Teóricamente dependían de los Virreyes y Capitanes Generales, quienes las presidían. Pero no pocas veces se convirtieron en tribunales en su contra.

LOS VIRREYES. El Virrey era llamado originalmente Vice-Rey, lo que nos da idea de que representaban en sus sedes a la persona del Rey, por el cual eran designados y del cual dependían directamente. Podían ser vitalicios o nombrados para un período definido. Su responsabilidad era examinada por las Audiencias, o por Visitadores con este encargo específico, al terminar su administración en los llamados Juicios de Residencia. Su poder fué disminuyendo en la medida en que eran sometidos a estrictas reglamentaciones originadas en el rey mismo o en sus Consejos asesores. Desde el siglo XVI se crearon los virreinatos de México -con el nombre de Nueva España-, y del Perú. Y en el siglo XVIII los Virreinatos del Río de la Plata, y de la Nueva Granada, y se incorporaron a éste último los territorios de Panamá y Quito, en los cuales gobernaban Audiencias anteriormente autónomas.

OTRAS AUTORIDADES eran los Gobernadores, los Presidentes, y los Capitanes Generales, que ejercían autoridad delegada de los Virreyes.


EL MUNICIPIO COMO ENTE POLITICO-ADMINISTRATIVO

El municipio es la célula política del Estado, y por su naturaleza es el fundamento geográfico y operativo de la administración. En España el municipio de anterior orígen romano fué tan importante que era sujeto de especiales privilegios, oponibles en ocasiones a los mismos reyes y gobernadores provinciales. El municipio español ha traído a la América una estructura y una tradición especialísimas por su trascendencia y desarrollo ulterior. Todavía en nuestros días el fenómeno sociopolítico de más interés es la recuperación del municipio y la planeación del desarrollo a partir de él. Hay partidos políticos internacionales, como la Democracia Cristiana europea, que han hecho de la promoción del municipio el eje de sus proyecciones políticas.

Las autoridades del municipio español ha sido el ejemplo, en muchos casos, de los órganos y entidades de la administración local en el Derecho Público americano. El municipio español contaba con la reunión o ayuntamiento de personas que discutían y defendían los intereses de la comunidad, y dictaban disposiciones y providencias con tal objeto. Usualmente formaban parte de él los Regidores, Alcaldes, el Escribano -que cumplía funciones de Notario y daba fe de cuanto ocurría en su presencia-, los Alféreces, y el Alguacil. De este cuerpo, antecedente histórico de los Concejos Municipales, dependía la creación y provisión de cargos como los Mayordomos, Verdugos, Obreros del Municipio -con nombre árabe de alarifes-, Estafetas o Correos, Carceleros, Custodios o Tenedores de los Bienes Municipales, etc. Los Regidores -lo más aproximado a nuestros concejales eran en número tal que dependía -como hoy- de la importancia de las poblaciones y a veces llegaba a veinticuatro. Entre las atribuciones del cuerpo así conformado estaba el cuidado espiritual y temporal de los ciudadanos, lo que incluía la reglamentación de las boticas, la notificación de providencias mediante el pregón, la defensa económica de las comunas, la licencia de ejercicio a los médicos, comerciantes y otros oficios principales, el control de los mercados y provisiones, la custodia de la salubridad general, el reconocimiento de los designados para todos los cargos en la ciudad tanto políticos como militares y eclesiásticos, incluídos los obispos, y naturalmente la planeación urbanística y la policía.

No eran de elección democrática como los de hoy, y a veces los reemplazos eran escogidos por los regidores salientes, aunque casos se vieron en que la plaza de regidor era hereditaria y aún venal, es decir, entregada a la compra por altos precios. Pero los Regidores eran los intermediarios clásicos entre la ciudadanía y las autoridades superiores, y disfrutaban de general acatamiento y respeto.

Los ALCALDES, por su parte, presidían los Cabildos pero carecían de voto, y sus funciones estaban más ligadas a la administración de justicia en los casos civiles y criminales, con el auxilio de los letrados o peritos en la ley. La institución de los Alcaldes suponía la designación de dos en cada lugar de mérito, uno de la Nobleza, y otro del pueblo llano.

El ALFEREZ REAL era el jefe de los Regidores -primero entre sus iguales-,pero en la decadencia perdió sus atribuciones y acabó siendo un título de honor entregado a la subasta.

El ALGUACIL MAYOR cumplía funciones de Fiscal, y era quien ejecutaba las providencias y mandamientos de los Gobernadores, Alcaldes, y de demás justicias.

El PROCURADOR DEL CABILDO equivale, en nuestras instituciones, al PERSONERO del Municipio. Y en España defendía los privilegios municipales frente a las intromisiones injustas de las autoridades superiores, incluído el Rey. En algunos momentos de la historia peninsular tomó el nombre de FISCAL DEL COMUN.


EL TIEMPO DE LAS REVOLUCIONES

A partir de la segunda mitad del siglo XVII se dan numerosas ocasiones de inconformidad entre las gentes de los países europeos, y el movimiento de las ideas conduce a procesos verdaderamente revolucionarios, como los que se recuerdan de Inglaterra y Francia. Y en América, de los Estados Unidos. Cada uno de esos procesos tiene características peculiares, y todos son precedentes de la dinámica revolucionaria que conducirá en América a la organización de los Estados independientes y a su proyección hacia la historia contemporánea.

EN INGLATERRA tuvo sede el centro del comercio mundial, y su potencia naval fué proverbial. Probablemente es allí donde debe mirarse el mayor desarrollo de tipo capitalista, que desde la época de los descubrimientos marítimos inicia con el colonialismo su acumulación de capital. En forma paralela se desarrolla allí el liberalismo en su forma de garantías a las iniciativas y acciones individuales, dentro de la indiferencia del Estado que se limita a vigilar el orden ciudadano.

Este estado de cosas es posible porque los ingleses empiezan temprano a limitar las prerrogativas y privilegios de sus monarcas y a promover la libertad de acción para los ciudadanos. Desde luégo, no se trata de una fórmula plenamente democrática porque tardarán muchos años las conquistas para toda la población; pero disminuyendo las prebendas y ventajas de la nobleza y de los cortesanos, gana peso político gradualmente la clase comerciante o burguesía. El primer episodio importante ocurre cuando en 1215 los señores principales -los barones- fuerzan al Rey Juan Sin Tierra a favorecerlos con varias decisiones acordadas, entre las cuales se destacan las relativas a los impuestos y a la administración de justicia. En adelante el Rey se compromete a no decretar tributos o impuestos sin la anuencia de su concilio o consejo de nobles. En segundo lugar, cuando los barones sean sometidos a proceso civil o criminal, serán juzgados por personajes de su mismo nivel social, es decir, por sus pares. Estos compromisos llevados a documento escrito son un importante antecedente del movimiento constitucionalista que se incrementa a partir de ese momento y llega hasta nosotros. Es la tendencia a reglamentar por escrito y con solemnidades de forma la convivencia de las gentes sometidas aquí a la autoridad del Rey, y más tarde del Estado. Bien puede afirmarse que, a partir de entonces, la cultura política de los ingleses está en marcha hacia la democracia.

Con las experiencias cotidianas se va perfeccionando el ejercicio del poder público por tres caminos bien diferenciados: las decisiones del monarca, las leyes expedidas por el Parlamento, y las sentencias originadas por los Tribunales. Es notoria la quiebra de la autoridad absoluta del Rey, quien empieza a ser el representante del Estado, el defensor de su pueblo, y el ejecutor de las normas originadas en el Parlamento, pero cada vez tiene una menor intervención en la elaboración de las leyes y los reglamentos. En el ramo de la justicia se consolidan algunas garantías procesales entre las cuales la más importane es la tutela de la libertad de movimiento de las personas, conocida con el nombre latino de Habeas Corpus. Y se empieza a observar con interés, como lo hará el Barón Carlos de Montesquieu, la división de poderes, que será ejemplo que sigan las naciones democráticas de Occidente en los siglos venideros. Documentos fundamentales de este período de surgimiento de la democracia inglesa son la Carta Magna -1215-, la Petición de Derechos, o con su nombre tradicional, The Bill of Rights -1628-, y la Declaración de Derechos, de 1688.

Respecto de los Estados Unidos, originados como colonia británica, se observa que la conformación de sus criterios políticos y administrativos tuvo fuente considerable en las ideas inglesas. Pero buena parte de su ideología es autóctona, es decir, tiene su nacimiento y aplicación concreta en la realidad de las tierras americanas.

Para una cabal comprensión de estos procesos democráticos es necesario retroceder hasta la rebelión de Lutero y la Reforma Protestante. A principios del siglo XVI, el monje agustino Martin Lutero se levantó contra las disposiciones del Pontífice Romano que encargaban a la comunidad de los Dominicanos la predicación de una cruzada por toda Europa con el objeto de recaudar limosnas con las cuales acelerar la construcción de la Basílica de San Pedro en el Vaticano. A cambio de esas limosnas, los donantes recibían el perdón de sus pecados bajo la forma de indulgencias. Lutero consideró que arrogarse estas atribuciones de cambiar las gracias espirituales por dinero era un abuso del Papa, y se rebeló contra tal actitud. Adicionalmente criticó muchos otros puntos de vista del catolicismo, como el dogma de la infalibilidad del Papa, el sacramento de la confesión, y el culto a la Virgen María. Pero para lo que nos interesa, es fundamental el criterio del libre examen.

Entre los católicos es obligación disciplinaria abstenerse de interpretar según la opinión particular los Libros Sagrados, las Sagradas Escrituras, es decir, la Biblia. Lutero enseñó que Dios da a cada persona las luces suficientes para que razone en forma autónoma e independiente sobre tales textos. Es decir, Lutero pregona como eje de sus enseñanzas, el libre examen, la libre interpretación, la libertad de conciencia y de expresión en materia religiosa. Esta posición es, entonces, fundamental como antecedente tanto del liberalismo como de la democracia, y entra a engrosar los contenidos del pensamiento progresista de los siglos siguientes.

Como consecuencia de tales acontecimientos, la Iglesia de Inglaterra se separó de su obediencia al Papa, y los conquistadores y colonos ingleses que vinieron a la América, eran protestantes cuyo pensamiento ya se movía dentro de un clima más afecto a las libertades que al autoritarismo, a la democracia que a la monarquía. No puede evadirse, asimismo, el hecho real de que perdida la unidad de doctrina que existía en Europa bajo la hegemonía del Pontificado romano, la proliferación de sectas generó no pocas luchas y conflictos religiosos de diversa intensidad. Una entre ellas, la comunidad de los Puritanos, reclamó tolerancia y apertura de mente ante las posiciones radicales de otras confesiones, y para evitar las persecuciones resolvió emigrar a América.

Observemos que la colonización inglesa tuvo características peculiares que la diferencian de la colonización española. En primer lugar, mientras los viajes y descubrimientos fueron promovidos en España por la Corona, con el compromiso de adscribir al dominio real las nuevas tierras, las expediciones provenientes de Inglaterra apenas tenían en ocasiones autorización real. Pero como empresas eran riesgo asumido por compañías particulares o grupos de ciudadanos. En segundo lugar, los españoles llegaron a imponer con la espada sus creencias e instituciones : los colonos ingleses, en principio, tuvieron una actitud más pacífica y prefirieron negociar con los nativos, así -como es lógico- tuvieran sobre ellos innumerables ventajas. Complementariamente puede considerarse que con los colonos de estos primeros tiempos venían ya para el norte de América las semillas de la democracia, y para el sur las del monarquismo y los regímenes autocráticos.

Desde los primeros tiempos, las comunidades de colonos ingleses que fueron afincando sus intereses y esperanzas más arriba del Río Grande organizaron sus actividades en forma asociada y en grupos democráticos y de gestión colectiva. Fué más fácil para ellos ir llegando gradualmente a la construcción de la democracia. Comparativamente, en el centro y sur de América, las colectividades se estratificaban conservando sus características propias, y no se observa una dinámica de convergencia. Por el contrario, la autoridad llegaba de la Península y se ejercía a nombre de las jerarquías metropolitanas. Continuaba aquí la formación de una conciencia de sumisión y vasallaje: hacia el Rey y sus enviados, por un lado; hacia el Papa y los suyos, por el otro. En el norte de América la democracia llegó con los colonizadores. En el sur de América la democracia es una lucha permanente contra las más arraigadas tradiciones. En el siglo XVII se encuentran ya, en los futuros Estados Unidos, comunidades organizadas que teóricamente obedecían a los monarcas ingleses, pero en realidad se gobernaban en forma autónoma a través de sus propias asambleas de vecinos, como ocurría en Pennsylvania, Nueva York, Virginia... Inclusive se conoce una formal Constitución de la comunidad de Connecticut, fechada en 1639. Los historiadores y politólogos nos muestran la madurez lograda bajo el régimen colonial por los inmigrantes ingleses, quienes no solo crecieron económicamente dentro de la competencia y la libertad empresarial, sino que desarrollaron verdaderas conquistas de sentido político como la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, y el autogobierno; es decir, allí la democracia no fué fruto de una lucha contra la tiranía sino la evolución normal de una conciencia civil y económicamente autónoma.

El 4 de Julio de 1776 los representantes de las trece colonias iniciales declararon la independencia respecto de la corona inglesa, y se unieron bajo la fórmula de confederación, por más de un decenio. En 1787 empezó la vigencia de su Constitución, obra en cuya redacción habían intervenido Benjamin Franklin, James Madison, Thomas Jefferson, John Adams y Alexander Hamilton, entre muchos otros. Algunos mencionan ésta como el primer documento con forma real de constitución, y consideran que fué tomado como ejemplo y modelo para las posteriores constituciones típicas, la francesa de los revolucionarios, y la española de Cádiz.

La REVOLUCION FRANCESA culmina con el motín del 14 de julio de 1789, celebrado como día nacional desde entonces. En ese día la presión popular toma forma con el ataque a la fortaleza de la Bastilla, en París. A los ojos de las gentes comunes era ésta el símbolo de la opresión ejercida por los monarcas y su policía política, y se pensaba que en ella estaban prisioneros algunos perseguidos por sus ideas democráticas o al menos antimonarquistas. La realidad fué decepcionante pues solamente encontraron en sus celdas un loco y media docena de rateros... Ya no estaban allí los filósofos ni los activistas políticos que habían promovido la idea de la soberanía del pueblo. Pero ello no le quita a la toma de la Bastilla su tradicional valor de símbolo.

Es sabido que a lo largo de la Edad Media, la clase comerciante -llamada burguesía por haberse desarrollado en las ciudades o burgos- se había hecho notar como la clase más dinámica y emprendedora. Eran los comerciantes quienes habían patrocinado los descubrimientos geográficos buscando la apertura de rutas y de nuevos mercados. Eran ellos quienes habían financiado los desarrollos científicos y técnicos, los inventos y los experimentos. Y eran los comerciantes quienes en sus permanentes viajes habían conocidos otros dioses, otras tierras y otras formas de vida social, y habían ampliado su pensamiento hasta generar una filosofía política indudablemente centrada en el hombre y en sus intereses, alejada de mitologías y de dogmas, escéptica y audaz. Ese pensamiento fué el que empezó a difundirse en obras como las de Juan Jacobo Rousseau, de Voltaire, de Dionisio Diderot, de Helvecio, del Barón de Holbach, del Barón de Montesquieu, y en general de ese grupo de pensadores y eruditos que quiso reunir todos los conocimientos científicos de la época en la llamada Enciclopedia de las Ciencias y las Artes.

Discutieron la hegemonía de la Iglesia Católica y de sus enseñanzas -desarrollando la libre investigación, el libre examen iniciado por Lutero-; combatieron la estratificación de la sociedad en clases que distanciaban la nobleza de la clase trabajadora o de los plebeyos. Promovieron la idea de que los hombres son iguales por origen y deben ser tratados como iguales por la ley; complementariamente enseñaron que el rey no es soberano, idea que sustituyeron con la soberanía del pueblo. Y sobre el origen de la sociedad organizada jurídicamente, es decir, del Estado presentaron el concepto que, como comerciantes, resultaba más lógico para ellos: Explicaron que la vida de la comunidad organizada parte de un contrato social, en el cual todos los ciudadanos renuncian a la porción de soberanía que tiene sujeto en cada uno, para delegar en un cuerpo representativo la autoridad de que son dueños todos. Todo ello con el fin de que el gobierno representativo de la sociedad, y los mandatarios elegidos, se ocupen en buscar la felicidad general mediante la defensa y satisfacción de los intereses y las necesidades comunes. Consecuencia de ese contrato es la posibilidad de que si el mandantario incumple su compromiso con los mandantes o electores, éstos pueden destituírlo o derrocarlo pues quedan relevados de su obligación de obedecerlo.

Estas ideas prendieron fácilmente en el pueblo, y con su concurso se desplazó a la monarquía, cuya historia termina con la muerte de Luis XVI y de la reina María Antonieta. Los revolucionarios le dan forma escrita a sus ideas y deseos en tres constituciones, de 1791, 1793 y 1795. En la última, cansados de los excesos de la revolución, reaccionan hacia criterios más conservadores que dan paso al imperio de Napoleón.

Durante los años siguientes la reacción hacia el autoritarismo permite que durante el Consulado y el Imperio, Napoleón Bonaparte inicie sus campañas de consolidación del poder y la expansión de la influencia francesa por el mundo europeo. Con su marcha por tales escenarios, las ideas de la Revolución se difundieron e iluminaron la lucha contra el Absolutismo.Ese mensaje está constituído fundamentalmente por un largo catálogo de libertades individuales que con el nombre de Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se esparcieron por los Estados occidentales, y respecto de los cuales se conformó una especie de mitología de las libertades. Más tarde serían sometidas a profundo examen y se replantearían con un sentido menos egoísta y más proyectado hacia el hombre considerado en función de la sociedad.

El liberalismo individualista, sinembargo, será a partir de entonces el eje político y jurídico de las instituciones en el Estado moderno. El respeto por la propiedad privada y la libertad de iniciativa en materia de comercio, cambio, industria, trabajo... será llevado por los juristas asesores del Emperador al articulado del Código Civil, el cual a su vez es la fuente del derecho privado de numerosos Estados.

Otra de las tendencias fundamentales en los siglos XIX y XX, surgida asimismo de la influencia napoleónica, es la organización de los Estados Nacionales. Se entiende por Estado Nacional aquella organización jurídico-política de una sociedad en la cual la delimitación de las atribuciones soberanas se funda en el criterio sociológico de la NACIONALIDAD. La lucha de las nacionalidades, es decir, por construír estados nacionales, será promovida y secundada por Napoleón en su controversia bélica con las dinastías reinantes. Estas cubrían con su poder a varios Estados y múltiples nacionalidades. De modo que la propuesta del Gran Corso fué bien recibida en muchos lugares. A partir de entonces el movimiento por la construcción de Estados Nacionales y la posterior lucha independentista respecto de las metrópolis colonialistas constituye un signo constante en el proceso político mundial.

En la Nueva Granada, fué Don Antonio Nariño el primero en conocer el texto de la Declaración de los Derechos del Hombre redactada por los convencionistas franceses, y el primero en reconocer su inmenso valor como filosofía política de la independencia y de la lucha anticolonial. Por eso se ha afirmado que es Nariño quien desde los comienzos de la insurgencia se muestra como el único que tiene claras las perspectivas del porvenir de la Patria. Él pensó en la independencia y la planteó con toda claridad, cuando tantos otros solamente buscaban formas de medrar dentro del oportunismo de la transición. El mismo Visitador Real, Antonio Villavicencio en cartas que han encontrado los historiógrafos contemporáneos, plantea al Rey de España que, a su juicio, los disturbios en la Nueva Granada se controlarán fácilmente si algunos de los promotores son designados para cargos importantes. Como veremos más adelante, la independencia no fué muy popular en los territorios americanos porque las gentes del común, que conocían a los terratenientes y comerciantes ricos, tenían la prevención de que probablemente les iría peor con ellos como amos, que con los encomenderos y gobernantes peninsulares.


REVOLUCION EN LA NUEVA GRANADA

Es indiscutible que la situación que vivían los habitantes criollos de las colonias españolas de América se caracterizaba por la opresión, las persecuciones y el desprecio de los peninsulares a los nativos. Sinembargo debe tenerse presente que esta conducta era desarrollada por los individuos a espaldas y contra las disposiciones de la Corona. Simultáneamente se difundían entre las personas más ilustradas de las Colonias ciertas ideas que eran traídas por los comerciantes y viajeros y que éstos compartían con las gentes que estaban a su alrededor. Las noticias de lo que ocurría y se pensaba en Estados Unidos, los episodios y los libros franceses con los relatos de la Revolución, las enseñanzas de los filósofos librepensadores, el criterio de los ingleses transformado por la crisis de la religión después de la rebelión de Lutero y de sus seguidores... Todo ello fué mezclándose al descontento existente, y más de uno empezó a imaginar soluciones en la ruptura de los vínculos con la metrópoli, aunque se cuidaban mucho de decirlo con claridad y a la luz del día. En otras palabras, había un clima general de conspiración con una anticipación de medio siglo al momento de la crisis. El período de la Colonia permitió que las criollos ricos tuvieran una formación intelectual en ocasiones sobresaliente. Y en reuniones y tertulias, lo mismo que en los periódicos europeos que introducían -a veces con autorización y a veces ilegalmente- se enteraban de los avances de la filosofía, de la política, y en general de la cultura del mundo.


REVOLUCION DE LOS COMUNEROS

En lugares que hoy se encuentran en el Departamento de Santander, en pueblos coloniales como San Gil, el Socorro, y Charalá, se originaron algunos movimientos en contra de los abusos del gobierno. En el sentir de los historiadores críticos no es completamente adecuado considerar estas rebeliones como intentos de independencia; se trataba más bien de inconformidad y protesta. Pero sin duda constituyen precedentes importantes de la insurrección posterior. La rebelión de los comuneros, es decir, de las gentes del común, tuvo el carácter de movimiento popular y de masas en contra de abusos como las reformas en la percepción de algunos impuestos y el aumento de otros o la creación de unos más, como el llamado de la Armada de Barlovento. Se cuenta de éste último que su finalidad era crear una flota naval para proteger los convoyes comerciales en el Caribe asolado por los piratas. Pero el impuesto se cobró y la flota no se vió...

El hecho es que iniciado en esta forma, con los episodios que conocemos protagonizados por Manuela Beltrán y otros, se fué creciendo en apoyo y en aspiraciones. Y posteriormente las peticiones o reclamos constituyeron un largo catálogo, como puede inferirse de las capitulaciones celebradas en Zipaquirá. Las reformas que se pedían tanto en lo político, como en lo económico y aún en la administración eclesiástica, alcanzaron para más de treinta artículos en el documento de negociación. Los criollos insistían, a lo largo del mismo, en su incomodidad por el tratamiento que les daban los peninsulares, comoquiera que los consideraban sus inferiores y los miraban como destinados a ser sus criados y servidores.

En la controversia estaban participando contra España tanto la clase artesanal y campesina como los criollos ricos dueños de haciendas o dedicados al comercio. El mando fué tomado por conquista por un líder del pueblo, JOSE ANTONIO GALAN, lo que desde el principio puso en alerta a los ricos que alentaban el movimiento. Porque entre las reivindicaciones populares se planteaban necesidades como la liberación de los esclavos, la redistribución de las tierras, la liquidación de los estancos del aguardiente y el tabaco, la supresión de algunos impuestos. GALAN había trazado un lema sobre la bandera de la insurrección : "Unión de los oprimidos contra los opresores!". Vale observar que esta consigna es ni más ni menos que la proposición de la lucha de clases: En efecto, no se hacía ninguna distinción entre criollos y peninsulares, sino que se planteaba la existencia de una opresión sobre el pueblo raso que no solo corría a cargo de los españoles sino también de algunos criollos terratenientes y comerciantes. Es curioso hallar en un líder popular, con la precaria formación intelectual que es de suponerse, intuiciones tan importantes como ésta, que no había descubierto la sociología imperante. Apenas sesenta años después se conocería la teoría de la lucha de clases como motor de la historia, en las enseñanzas de Carlos Marx y Federico Engels, en el Manifiesto Comunista (1848).

La actitud de los aristócratas criollos involucrados en la insurrección fué un temeroso retroceso para poner a salvo sus intereses, con un fundado temor en la osadía de las pretensiones de los comuneros. Juan Francisco Berbeo, Salvador Plata, y sus pares, entregaron el movimiento a los españoles, traicionando a la clase popular que se había desbocado en su entusiasmo. Comenta el historiador Abella que, con buenas razones, los ricos de Santa Fe le tenían más miedo al pueblo que a los malos personeros de la colonización española.

Es ilustrativo para conocer la justicia de la época, hacer la lectura de algunos párrafos de la sentencia que se dictó en el proceso contra el primer líder del pueblo en la historia de Colombia:

"Condenamos -decía el fallo- a JOSE ANTONIO GALAN, a que sea sacado de la cárcel, arrastrado y llevado al lugar del suplicio, donde sea puesto en la horca hasta que naturalmente muera; que, bajado, se le corte la cabeza, se divida su cuerpo en cuatro partes y pasado el resto por las llamas, para lo que se encenderá un hoguera delante del patíbulo, su cabeza será conducida a Guaduas, teatro de sus escandalosos insultos; la mano derecha, puesta en la plaza del Socorro; la izquierda, en la Villa de San Gil; el pie derecho en Charalá y el pie izquierdo en el lugar de Mogotes; declarada por infame su descendencia, ocupados todos sus bienes, y aplicados al Real Fisco; asolada su casa, y sembrada de sal, para que de esta manera se dé al olvido su infame nombre...."[1]


LA EXPEDICION BOTANICA. JOSE CELESTINO MUTIS.

Hemos observado que entre las gentes cultas de la Colonia no fué raro el interés por la ciencia, por el conocimiento, por la investigación. Uno de los grupos sobresalientes entre los que se aplicaron al estudio y exploración de las costumbres, las necesidades y los recursos de los territorios americanos, fué la EXPEDICION BOTANICA, a cuya cabeza estuvo el sacerdote gaditano -es decir, de Cádiz- JOSE CELESTINO MUTIS. La labor de la expedición se inició bajo la administración del Virrey Arzobispo Antonio Caballero y Góngora y duró hasta un poco después del Grito de Independencia. Fueron casi treinta años en los cuales se examinaron y coleccionaron las plantas medicinales del Nuevo Mundo, se levantaron estadísticas, se determinaron los pisos térmicos, se inventariaron costumbres y enfermedades, en fin, se hizo más que en el siglo anterior por el conocimiento de nuestra idiosincrasia y del medio en que se desenvolvió la evolución de los pobladores de la Nueva Granada.

De la extraordinaria influencia que ejerció la Expedición Botánica son muestra en los años siguientes tanto Nariño como Camilo Torres, y Francisco José de Caldas, Ezequiel Uricoechea, José Triana, Eloy Valenzuela, y muchos más de la Generación de la Independencia. Precisamente de uno de ellos tenemos que ampliar la información. Se trata de Camilo Torres Tenorio, autor del historiado


MEMORIAL DE AGRAVIOS

España estaba intentando organizarse tras la invasión de los ejércitos napoleónicos, y para ello estableció su Junta de Gobierno en la ciudad de Cádiz. A ella fueron llamadas delegaciones de todas las provincias de España. Sinembargo se tuvo poca cuenta de sus posesiones en América, y se desdeñó su participación. Aprovechando esta coyuntura y a solicitud del Cabildo de Santa Fe, el abogado Camilo Torres redactó un documento de gran elegancia y rico de conceptos en el cual planteaba las razones de la inconformidad de los americanos frente a la administración peninsular. El documento, que data de 1809, nunca tomó camino a sus destinatarios de España, pero la descripción de los problemas y el énfasis de sus reclamos constituye un precedente importante en la historia de la independencia, aunque -como es lógico tratándose de un miembro de la oligarquía santafereña- no presenta los intereses del pueblo sino los de su clase social.

Torres se refiere a las riquezas naturales de América, descuidadas por España como recurso económico susceptible de mejor aprovechamiento; alude a las inmensas posibilidades que surgen de la variedad de climas, y se extraña de que las riquezas se desaprovechen en lugar de convertir al Nuevo Reino y a la América toda en la fuente de comercio de minerales, plantas medicinales y frutos industriales con destino a toda Europa y beneficio de españoles y criollos. Es citada la imprecación final en la cual parece adivinarse la amenaza de una independencia próxima: "Igualdad! Santo derecho de la Igualdad: justicia que estribas en ésto, y en dar a cada uno lo que es suyo: Inspira a la España europea estos sentimientos de la España americana; estrecha los vínculos de esta unión... Que ella sea eternamente duradera, y que nuestros hijos, dándose recíprocamente las manos, de uno a otro continente, bendigan la época feliz que les trajo tanto bien! Quiera el cielo oír los votos sinceros del Cabildo y que sus sentimientos no se interpreten a mala parte! Quiera el cielo que otros principios y otras ideas menos liberales no produzcan los funestos efectos de una separación eterna!"



LECTURA COMPLEMENTARIA :

LOS DERECHOS DEL HOMBRE
EN LA ASAMBLEA FRANCESA (1791¡Error! Marcador no definido.


- La Asamblea Nacional Francesa, promulgó la siguiente declaración, que sirvió de base, primero a la Constitución de Francia, y después a todas las Constituciones democráticas europeas.

DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, imprescriptibles e inalienables del hombre, a fin de que esta Declaración, constantemente presente en las mentes de los miembros del cuerpo social, les recuerde siempre sus derechos y deberes; a fin de que pudiendo en todo momento ser comnparados los actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo con el objeto de toda institución política, sean así más respetados; y a fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, resulten siempre en el mantenimiento de la Constitución y en la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

I .- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común.

II.- El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

III.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer ninguna autoridad que no emane expresamente de ella.

IV.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro: por tanto, el ejercicio de los derechos naturales del hombre no tiene otros límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos.
Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley.

V.- La ley no tiene derecho a prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y a nadie se puede obligar a hacer lo que la ley no ordena.

VI.- La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por sus representantes. Debe ser la misma para todos, tanto cuando proteja como cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, todos son igualmente admisibles para todas las dignidades, cargos y empleos, según su capacidad sin otras distinciones que las de sus virtudes y talentos.

VII.- Ningún hombre podrá ser acusado, detenido o preso sino en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formalidades prescritas por ella. Quienes soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo individuo llamado o detenido, en nombre de la ley, debe obedecer en el acto; se hace culpable por la resistencia.

VIII.- La ley no debe establecer más que las penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito ,y legalmente aplicada.

IX.- Presumiéndose inocente a todo hombre mientras no haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor innecesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley.

X.- Ningún hombre debe ser molestado por sus opiniones, aún religiosas, con tal que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

XI.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, pues, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

XII.- La grantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública; por tanto, esa fuerza se instituye en beneficio de todos y no para la utilidad de aquellos a quienes está confiada.

XIII.- Es imprescindible una contribución común para el mantenimiento de esta fuerza pública y para los gastos de la administración. Debe ser igualmente repartida entre los ciudadanos, con arreglo a sus medios.

XIV.- Los ciudadanos tienen derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes, la necesidad de la contribución pública, consentirla libremente, seguir su empleo y determinar su cuota, el reparto, el cobro y la duración.

XV.- La sociedad tiene derecho a exigir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI.- Toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

XVII.- Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ellas, sino cuando una necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.



C U E S T I O N A R I O

D E A U T O E V A L U A C I O N


-----Considere y evalúe las interpretaciones según las cuales el Descubrimiento de América es no solo consecuencia, sino también causa del Capitalismo.


-----Intente recordar ordenadamente la estructura, orígen y funciones de los diversos organismos de gobierno durante la Colonia.


-----Exprese con profundidad y completud el interés que para Latinoamérica tiene la Revolución Estadounidense, como antecedente a nuestra propia historia.


-----Rememore los episodios sobresalientes en la lucha de los Comuneros, y elija alguna de sus consecuencias inmediatas para profundizar en su influjo.


-----Cómo pueden ser interpretados, a su juicio, en nuestro tiempo, los Derechos del Hombre difundidos con la Revolución Francesa ?


II
INDEPENDENCIA
Y PRIMEROS TIEMPOS DE LA REPUBLICA


Varios hechos históricos desencadenan gradualmente el proceso de independización de las colonias americanas de España. Esta había sido invadida por Napoleón, quien tras sucesivas maniobras políticas y diplomáticas consiguió que el monarca Carlos IV abdicara el trono en su hijo Fernando VII; y luégo de deponer a éste, el emperador francés instaló a su hermano José como rey de los españoles, quienes lo apodaron con desprecio " Pepe Botellas ". El pueblo rechazó las pretensiones de los invasores y se organizó en guerrillas para repeler a los franceses. A lo largo y ancho del país se organizaron Juntas de Gobierno para suplir el vacío constitucional que se presentaba.

Aprovechando las circunstancias y la adversidad que en ese momento recaía sobre la metrópoli, los americanos iniciaron movimientos en dos sentidos: de un lado, sobre todo en algunos sectores propeninsulares se vió el interés en crear mecanismos de administración que a partir de los Cabildos -institución típicamente española- sustituyeran a las autoridades depuestas y brindaran su apoyo moral y económico a los monarcas. De otro lado, aparecieron también los promotores de la independencia absoluta, quienes consideraron llegado el momento de romper definitivamente los lazos con el poder europeo. En Quito, Caracas y Santa Fe, las juntas de gobierno y los cabildos tuvieron un matiz prácticamente independentista, en tanto que Lima y otros lugares fueron dominados por el criterio de apoyo a los intereses realistas y peninsulares.


EL GRITO DE INDEPENDENCIA

Mucho se ha discutido sobre la naturaleza del movimiento realizado en Santa Fe de Bogotá el 20 de Julio de 1810. Bien es cierto que la convocatoria surge de los personajes más influyentes de la oligarquía santafereña. Pero es innegable la subsiguiente vinculación del pueblo a la marcha de la insurrección. Examinado el documento conocido como Acta de Independencia no se encuentra realmente una intención explícita de ruptura con el poder español. Pero hay quienes defienden la ambigüedad de su redacción y la institución de un gobierno a cargo del Vicegerente de la Persona del Rey, como un recurso sofístico para encubrir las verdaderas intenciones de los conjurados. Porque es claro que los santafereños se comprometían a seguir obedeciendo al rey, si venía a gobernar a Santa Fe, condición claramente imposible de cumplir. En el fondo, pues, ha de considerarse como un documento real en su intención de romper las ataduras con el gobierno colonialista. Un fenómeno concomitante fué el distanciamiento de las regiones o provincias de Nueva Granada respecto de su capital, que para ellas era tan distante y tan contraria a los intereses feudales de sus clases políticas como la misma España. Fué entonces una consecuencia obvia que cada una de las provincias declarara por su parte la independencia de España y conformara su Junta de Gobierno para administrarse con independencia también de la antes capital del Nuevo Reino. Así lo hicieron Mariquita, Cartagena, Cali, Tunja, Medellín, Neiva, Pamplona, El Socorro, Mompóx y Girón. De esta actitud, alentada por las familias influyentes en cada lugar, y con intereses de dominio justificados en sus propiedades urbanas y rurales, empieza a surgir la corriente federalista de los primeros tiempos.

En los primeros tiempos de esta gesta intervienen personajes siempre recordados por el papel que desempeñaron en el orígen de la nacionalidad:

ANTONIO VILLAVICENCIO, de Quito, oficial de Marina educado en España, nombrado Comisionado Regio o real, fué desde el principio partidario del movimiento independentista. Su llegada, esperada ansiosamente por los criollos y temida o mirada con prevención por los españoles, se tomó como pretexto para iniciar la insurrección. El famoso florero de la reyerta se buscaba para adornar la sala de la recepción. Villavicencio llegó diez días después del incidente, y ya no fué recibido como enviado de la Corona, pero sí con el mismo júbilo. En los días siguientes se entregó a la revolución, estuvo en las campañas del Sur, participó en el gobierno de las Provincias Unidas, y fué apresado por los realistas siendo Gobernador Presidente de la provincia de Mariquitaa. En 1816, como traidor al rey, fué fusilado por la espalda después de ser despojado de su rango militar.

JOSE ACEVEDO Y GOMEZ, de Monguí, fué el vocero del común en el Cabildo de Santa Fe, y sus discursos del 20 de Julio le merecieron el nombre de Tribuno del Pueblo. Participó posteriormente como gobernante. En 1817, huyendo a los "pacificadores" de Morillo, murió al sur del Huila, en las selvas de los Andaquíes.

ANDRES ROSILLO Y MERUELO, de El Socorro, estaba preso el 20 de Julio, por sus acciones clandestinas en favor de la independencia. Aclamado por el pueblo como Vocal de la Junta, fué liberado al día siguiente. En 1816 fué apresado por Morillo y enviado a España. Regresó en 1820 y tres años más tarde fué Deán del Capítulo Metropolitano, honor equivalente a la presidencia del clero superior de la Arquidiócesis de Santa Fe. Murió de 77 años.

Asimismo se recuerda al caleño IGNACIO DE HERRERA y al tunjano JOAQUIN CAMACHO, abogados ambos sobresalientes por su cultura y por su fervor patriótico. Los dos colaboraron desde el Cabildo con los intereses revolucionarios. El primero fué prisionero en el Régimen del Terror y enviado a la cárcel de Puerto Cabello, de donde se evadió. El segundo, Camacho, en compañía de FRANCISCO JOSE DE CALDAS, redactó el periódico de la Revolución, el DIARIO POLITICO. En 1816 es conducido en brazos a consejo de guerra, y a pesar de estar ciego y paralítico, muere fusilado.

En los primeros días de administración política, la Junta manifestó una cierta desorientación por la pluralidad de intereses y la indefinición de objetivos de organización. A fines de julio la Junta hizo conocer su pensamiento de que no pensaba imponer a las provincias sus criterios de gobierno, y ello estimuló el interés descentralista y federativo que en ellas levantaba cabeza. Los líderes políticos de entonces eran lectores de modelos muy variados de administración política e intentaban inclusive crear instituciones que mezclaban el autoritarismo de las monarquías con un régimen de libertades republicanas. Sinembargo, la Junta de Santa Fe, inclinada por la organización federada, reclamaba que la sede de la federación fuera Santa Fe, en vista de que había sido capital de la administración colonial española, lo que desataba prevenciones en las provincias.

Al lado de las ciudades tradicionales y de su afán federalista, otras poblaciones manifestaron iguales apetencias con lo cual la situación se complicó aún más. Nóvita, Girón, Ambalema, Sogamoso, se agregaron a Cartagena, Mariquita, Tunja y Pamplona. Entraban en controversia tres ideas básicas sustentadas por los partidarios de la autonomía absoluta de cada provincia, los defensores de la federación, y los adalides de una organización centralista. Estos últimos tenían en su contra el expansionismo de los cundinamarqueses que ya empezaban a realizar anexiones forzadas militarmente sobre regiones vecinas.


FEDERALISMO Y CENTRALISMO

En diciembre de 1810 se reúne en Santa Fe el Congreso de las Provincias Unidas, que se declara a sí mismo único depositario de la soberanía del nuevo Estado. Con ello excita los recelos de la Junta Suprema de Gobierno de Santa Fe, a pesar de que ésta había expresado su intención de resignar sus poderes en el Congreso. Pero este antagonismo conduce a que se radicalicen las posiciones, y a partir del Congreso, sus integrantes van a promover los intereses del federalismo, en tanto que la Junta Suprema adoptará en adelante una actitud decididamente centralista.

El Congreso se disuelve sin que las posiciones sean conciliadas, y posteriormente en 1811 se reúnen de nuevo los diputados de nueve provincias y suscriben el Acta de Confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, que desconoce en forma definitiva a las autoridades españolas, consagra las provincias como entes independientes y federados, coexistentes con una administración central general, reserva al Congreso funciones como la dirección de la guerra, la administración del presupuesto y de las relaciones exteriores, y plantea la convocatoria a una Convención que elabore la Constitución. La Junta de Santa Fe no cede en sus empeños centralistas, y el Congreso debe periódicamente cambiar de sede: Santa Fe... Ibagué... Villa de Leyva... Tunja... y otra vez Santa Fe.

En 1811, y renuentes a las decisiones del Congreso de las Provincias Unidas, los cundinamarqueses eligen un Colegio Electoral al que comisionan para la redacción de su Constitución. En veinte días la tienen lista, y en ella dan al Estado el nombre de Cundinamarca, hacen profesión de fe católica, reconocen a Fernando VII como rey en cuanto se someta a la Constitución del nuevo Estado, establecen poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y encomiendan la representación del Rey a un Presidente. Parece que en esta mixtura monárquico-republicana asoman los intereses de no desatar prevenciones peligrosas ni en los españoles residentes ni en el pueblo que, de todos modos, en razón de varios siglos de coloniaje, tenía especial veneración por la persona del rey. En el mismo año, la provincia de Tunja declaró su independencia total de España y se dió un gobierno liberal republicano, sin ninguna concesión a los hispanófilos reales o presuntos.

Fué elegido primer Presidente JORGE TADEO LOZANO, quien sancionó la Constitución. Al año siguiente, un nuevo Colegio Electoral la reformó y retiró el reconocimiento a las autoridades españolas con lo cual se consolidó realmente la independencia. El Presidente Lozano, haciendo explícito el interés expansionista de Cundinamarca, disolvió la Junta de Gobierno de la Provincia de Mariquita y la incorporó por la fuerza al Estado Soberano de Cundinamarca. La guerra civil se extendió y comprometió lo intereses de todos a lo largo y ancho del centro del país actual. Entra en acción directa ANTONIO NARIÑO.

NARIÑO, cuya labor como Precursor de la Independencia le había granjeado prisión y persecuciones, de regreso en Santa Fe considera que Lozano es inepto para la crisis presente, y desde su periódico LA BAGATELA ataca simultáneamente el autoritarismo santafereño y el federalismo del Congreso. Nariño, con perspicaz visión política consideraba oportuna en ese momento la estructura centralista del Estado, no solo útil para dar una organización seria y duradera a los pueblos dispersos y desorientados, sino -más importante aún- para planear y dirigir la defensa de la revolución y del nuevo Estado, consciente como era de que España no se quedaría cruzada de brazos sino que intentaría retomar los territorios perdidos, al costo que fuese. Como en verdad ocurrió. A su juicio, la dispersión de las fuerzas y la contienda de intereses no hacían más que debilitar los recursos humanos y materiales, de los cuales no había tampoco la disponibilidad requerida. Forzado a dimitir Lozano, fué reemplazado por Nariño, quien adicionalmente recibió de la representación popular facultades extraordinarias. Cundinamarca, con el apoyo del ejército, logró reforzar su actitud política con la incorporación de las Provincias de Vélez, San Gil, Garzón, Chiquinquirá y Sogamoso, y con ello provocó protestas del Congreso. Adicionalmente, los jefes militares, el Coronel Joaquín Ricaurte y el General Antonio Baraya, enviados por Nariño para consolidar el influjo de Cundinamarca sobre provincias, en vista de que había en ellas una fuerte opinión favorable a la federación, traicionaron su dependencia del gobierno central y se pasaron con armas y tropa a órdenes del Gobierno federalista de Tunja.

Nariño marchó sobre Tunja con ochocientos hombres y tras ocupar la ciudad otorgó un armisticio a fin de que se reuniera el Congreso. Regresó a Santa Fe y renunció a la Presidencia. Pero la Representación Nacional, ofendida por las groseras provocaciones del General Baraya desde Tunja, exigió a Nariño retomar el poder y le confirió facultades dictatoriales. El Congreso se reunió y fué presidido por Camilo Torres Tenorio, y a éste se autorizó para hacer la guerra hasta reducir a Cundinamarca a la obediencia al Congreso de las Provincias Unidas. A su vez, Nariño, con el apoyo de la Representación Nacional, rompió el pacto de federación y retiró de ella al Estado de Cundinamarca. La guerra civil condujo a dos encuentros serios. En el primero, en Ventaquemada, fué derrotado Nariño. Retornó entonces a Santa Fe, y ésta fué asediada por las fuerzas del Congreso. Nariño organizó la defensa y derrotó decisivamente a los federalistas. De sus jefes quedaron prisioneros Urdaneta y Santander, entre otros.

Estas escaramuzas bélicas debilitaron a la Nueva Granada y facilitaron su caída bajo la reconquista española. La controversia entre centralistas y federalistas fué zanjada con la victoria del venezolano Simón Bolívar sobre Manuel de Bernardo Alvarez, dictador de Santa Fe en reemplazo de Nariño. La acción de armas se dió en 1814, y el año siguiente el Congreso inició sus sesiones en Santa Fe.


LUCHA INDEPENDENTISTA

La llamada Guerra de Independencia prácticamente dura ocho años, de 1810 a 1819. Es de notar que en los años que van de 1812 a 1814 coincide y se desarrolla simultáneamente con la guerra civil entre centralistas y federalistas, y ello es un factor que favorece a España. Esta actitud ha originado la calificación de patria boba conque se conoce tal período. Por España y en favor de su dominio había importantes reductos en Popayán, Pasto, Santa Marta y Panamá.

El interés independentista de los criollos se ventilaba fundamentalmente a partir de centros como Santa Fe, Tunja, Cartagena, Pamplona y un poco Mariquita. Por esta época, si bien se recuerda, empieza también la acción de Bolívar en el teatro de sus afanes políticos. En 1812, fugado de la persecución en su patria, se presenta en Cartagena y empieza a servir a la causa de la independencia con obediencia a las autoridades del Congreso. En 1813 desarrolla la campaña del Bajo Magdalena, y más tarde -autorizado por el Congreso- se dirige con su ejército a Venezuela. Dos granadinos morirán gloriosamente en esas tierras. Antonio Ricaurte, en la batalla que se da en una hacienda de Bolívar, en San Mateo; Antonio Ricaurte, en el ascenso al cerro de Bárbula, cerca de Puerto Cabello. Las posteriores acciones militares en Venezuela son desgraciadas, y derrotado en Aragua -1814- Bolívar se retira y luégo se embarca hacia las Antillas. Cae prisionero de sus paisanos que lo habían declarado desertor; se fuga habilidosamente, y cae a Cartagena, donde ya lo hemos imaginado poniéndose a órdenes de la Nueva Granada. Al derrotar en ese año el gobierno centralista de Santa Fe, pone involuntariamente su parte en el cataclismo final, pues como lo demostraron los hechos posteriores, los federalistas tenían más intereses particulares que en la defensa del pueblo y de la independencia. La unificación de la Nueva Granada bajo el poder del Congreso llegó demasiado tarde. Los realistas empezan a cerrar las pinzas al norte y al sur. En la península había sido restablecido en el trono el Rey Fernando VII, y diez mil veteranos a las órdenes del Mariscal Pablo Morillo se aprestaban a la invasión definitiva. Es preciso reconocer que las instrucciones reales eran claras en la recomendación de que se hiciera la reconquista y pacificación sin derramamiento de sangre, e inclusive se había previsto que encabezara la expedición una persona de general aceptación como era Don Pedro Mendinueta, quien había sido anteriormente virrey. La ocupación de Venezuela se hizo sin oposición; ya los subalternos habían dispuesto la sumisión y reprimido la insurgencia. Morillo instala gobierno en Caracas, ordena nuevos tributos y pone en marcha tribunales de purificación política. Navega luégo a Santa Marta, y pone sitio a Cartagena de Indias del 20 de agosto al 5 de Diciembre de 1815. La plaza está defendida por Manuel del Castillo, secundado por Mariano Montilla, Carlos Soublette, Lino de Pombo y Antonio José de Sucre, entre otros. Rendida por hambre y tras la fuga de seiscientos hombres de armas, la ciudad es ocupada el 6 de diciembre de 1815.

Las columnas de la Reconquista se dirigen a Santa Fe y van ocupando paulatina pero rápidamente las diversas zonas del territorio. Ante la inminencia del peligro, el Congreso elige como Presidente con facultades extraordinarias a Camilo Torres Tenorio, quien acepta ante la insistencia de los diputados, pero se declara incapaz de sortear la crisis político-militar del momento. Empezando el año de 1816 y ante las sucesivas derrotas de los patriotas neogranadinos, Camilo Torres renuncia al mando y es sustituído por el médico José Fernández Madrid. El 6 de mayo entran a Santa Fe los soldados españoles al mando de Sebastián Calzada y Francisco Latorre, y veinte días después, casi de incógnito para eludir las sospechosas bienvenidas, entra el Mariscal Morillo. Las fuerzas del gobierno en la campaña del sur son víctimas de una nueva crisis de administración: El Presidente Fernández Madrid llega a Popayán y presenta renuncia. Es reemplazado por Custodio García Rovira, elegido Presidente, y ante su ausencia el poder es asumido por quien ha sido elegido Vicepresidente, el Coronel Liborio Mejía. El ejército de la independencia es derrotado completamente en la Cuchilla del Tambo. Se completaba así la ocupación de la Nueva Granada, y el único reducto que estaba relativamente fuera de la influencia peninsular pasaba a ser Casanare, donde unos pocos hombres y algunos caudillos militares alentaban el espíritu independentista.

En Santa Fe y las otras ciudades principales se instaura el que será conocido como el Régimen del Terror. Instituciones de triste memoria surgen entonces bajo los nombres de Consejo de Guerra Permanente, Consejo de Purificación, y Junta de Secuestros. Este último atendía a los acusados menos comprometidos y sancionaba con multas y expropiaciones, a diferencia de los dos primeros ante los cuales concurrían forzados los insurgentes de más responsabilidad, y eran condenados a muerte o a prisión. En diez años de represión, de 1811 a 1821 pasaron de trescientas las ejecuciones oficialmente decretadas por los españoles. Aunque es de notar que muchas otras, sin proceso judicial o militar, constituyeron verdaderas masacres y genocidios. Se refiere que tras la toma de Cartagena, Tomás Morales y su gente asesinaron sin fórmula de juicio a unos cuatrocientos cartageneros.

Entre los ejecutados por la causa de la libertad de Nueva Granada se cuentan Antonio Villavicencio, Crisanto Valenzuela, Jorge Tadeo Lozano, Miguel de Pombo, Antonio Baraya, Custodio García Rovira, Joaquín Camacho, Liborio Mejía, Manuel de Bernardo Alvarez, Camilo Torres, Francisco José de Caldas, y éstos solamente en Santa Fe.

LA CAMPAÑA LIBERTADORA

Tras el baño de sangre a que son sometidas la Nueva Granada y sus extensiones de Venezuela y Quito, se prepara la campaña de Bolívar, que tendrá comienzo con la llamada Expedición de Los Cayos. En 1815, mientras Morillo se pasea por las tierras reconquistadas, está Simón Bolívar en Jamaica y mantiene vivo su pensamiento y su entusiasmo por la liberación de las colonias españolas. Uno de los documentos fundamentales en la historia del pensamiento político es su CARTA DE JAMAICA, epístola que dirige al inglés Henry Cullen. En ella describe la naturaleza y los intereses de los insurgentes americanos, destaca los beneficios que para el comercio produciría la independencia, y plantea las que a su juicio serán las fórmulas de organización futura de los Estados que surjan de la insurrección, y las relaciones internacionales que se desarrollarán a partir de una nueva y distinta realidad geopolítica.

La Expedición de Los Cayos toma forma con el apoyo de Petion en Haití, y con doscientos cincuenta hombres se dirige a costas continentales. Lo acompañan Brion, Sucre, Briceño Méndez, Salom, Mariño, Soublette, Zea, y otros militares granadinos y venezolanos. Desembarca en Ocumare -Venezuela- y declara terminada -por su parte- la guerra a muerte que había iniciado con el Decreto de Trujillo -y decreta la abolición de la esclavitud. Desconocida la autoridad de Bolívar por Mariño y otros, decide regresar a Haití. La anarquía hace presa del pequeño ejército y por boca de Zea le reclaman de nuevo su dirección de las tropas. Regresa entonces y da principio a la campaña de Guayana que lo conduce a apoderarse de la provincia en 1817, con lo cual puede dar sede al gobierno independiente en la ciudad de Angostura. En 1818 derrota a Morillo en Calabozo. Aunque la batalla no es decisiva, y pese a la habilísima retirada de Morillo, en adelante las fuerzas españolas empiezan a perder aceleradamente territorio, hombres y recursos. Bolívar crea para la administración política un Consejo de gobierno y convoca un Congreso al que concurrirían diputaciones de las provincias liberadas. Ante el Congreso de Angostura, en 1818, Bolívar renuncia al mando. Pero es elegido por unanimidad Presidente de la República y comandante militar con poderes extraordinarios para continuar la campaña hasta consolidar la libertad. La administración política queda en manos de Francisco Antonio Zea, con el cargo de Vicepresidente.

Bolívar se traslada de Venezuela a los Llanos Orientales de Nueva Granada y recibe como aporte las columnas que Santander ha preparado con gran eficiencia. El avance hacia la capital es duro porque las fuerzas realistas presentan gran resistencia. Sinembargo los españoles son vencidos y seriamente disminuídos en sus recursos en la Batalla del Pantano de Vargas, el 25 de Julio de 1819, y retroceden hasta su derrota del Puente de Boyacá, el 7 de agosto siguiente.El ejército patriota entra a Santa Fe el 10 de agosto. Tras recibir el homenaje de la ciudadanía, Bolívar se ocupa de organizar el gobierno y enviar tropa a reprimir los últimos bastiones realistas que quedaban tras la fuga del Virrey y las autoridades españolas.


LA GRAN COLOMBIA -1819 A 1830-

Bolívar toma camino de Angostura, donde Zea había sido obligado a renunciar a la Vicepresidencia. Como encargado deja en la Vicepresidencia en Santa Fe al General Santander quien empieza la formidable tarea de la organización de la República. El 11 de Noviembre está Bolívar en Angostura, y tres días después se reúne el Congreso para escuchar su informe de victoria. El 17 de diciembre de 1819 se proclama la Ley Fundamental de la República, y de ella destacamos los aspectos esenciales, que son nervio y eje en la construcción de la nacionalidad:

--- Nueva Granada y Venezuela se integran bajo el nombre de República de Colombia. (Bolívar siempre había soñado con ese nombre, como homenaje al descubridor del Nuevo Mundo).

---El territorio comprendía naturalmente la provincia de Quito, que era parte de la Nueva Granada.

---La organización sería como República, con cabeza en un Presidente y un Vicepresidente.

---Las tres provincias tendrían gobierno en sus respectivas capitales -Caracas, Quito, y Bogotá (que sería el nuevo nombre de Santa Fe).

---Y se convocaría un Congreso General en la Villa del Rosario de Cúcuta para discutir y aprobar una nueva Constitución para el Estado ya definitivamente independiente.

También fué ésta la ocasión para atribuír oficialmente a Simón Bolívar el título que la habían dado los pueblos: Libertador de Colombia.

Para considerar la importancia de los conceptos que se debaten en el Congreso de Angostura es menester recordar el influjo del Libertador en el mismo, a través de sus mensajes y discursos.

La idea de una vasta república no era improvisada, sino que tenía antecedentes en la organización misma dada por la Corona a estas tierras. De hecho y de derecho, el Virreinato de Santa Fe había cobijado un vasto territorio que unía no solamente a Venezuela, Nueva Granada y Quito -hoy Ecuador- sino que había integrado al mismo desde principios del siglo XVIII zonas de Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Perú y Brasil. Esto no había impedido, sinembargo, que el deseo de organización federada tuviera numerosos partidarios ante la imposibilidad de una administración eficaz para tan extenso país. A más de que conspiraba contra las aspiraciones de las provincias el exagerado centralismo operante en las capitales.

El Libertador acariciaba desde su estadía en Jamaica la idea de una gran república central con el nombre de Colombia, con una capital que imaginaba bajo el nombre de Las Casas, en homenaje al obispo protector de los indios, organizada a imagen de la administración inglesa, sin rey, pero con un presidente elegido y vitalicio, y un legislativo bicameral con una cámara hereditaria y otra electiva.

La formación política de Bolívar permitía la confluencia de las ideas clásicas de Grecia y Roma con la experiencia revolucionaria de la Europa que él recorrió cuando se desarrollaban tales procesos. De ahí la compleja mixtura de sus propuestas. En su discurso en Angostura, cuando todavía no se había terminado la lucha, en febrero del 19, propone las ideas rousseaunianas de la soberanía popular, las libertades civiles, el igualitarismo, la abolición de la esclavitud y de la monarquía. Y al lado, pone la propuesta de la división de los poderes, al modo de los ingleses, según la interpretación de Montesquieu. Pero le atrae más un senado aristocrático y hereditario, y teme a los desafueros de la democracia. Piensa que las gentes no saben lo que les conviene, y deben depender de una clase política estable e independiente tanto de las veleidades de las masas como de las presiones del gobierno. De las costumbres e ideas grecolatinas toma la idea de los Censores, que vigilen la conducta de los ciudadanos y corrijan la corrupción, con lo que trasciende el objetivo político de la vida social y se adentra en el dirigismo moral que tan caro ha sido a los gobiernos confesionales y de extrama derecha. Podría afirmarse que los contemporáneos de Bolívar tenían más sentido de la realidad en la que estaban inmersos. Y por ello es apenas lógico que entonces y después -cuando transfirió sus deseos a la Constitución Boliviana- hayan sido rechazadas sus ideas preferidas: El ejecutivo fuerte o dictadura constitucional, el legislativo aristocrático y hereditario, y el control de la moralidad como atributo del gobierno.


CONGRESO DE CUCUTA 1821

De mayo a octubre se adelantan las sesiones del Congreso de Cúcuta, reunido en la Villa del Rosario, e instalado por Antonio Nariño, designado por Bolívar Vicepresidente interino para estas efectos. Nariño es confirmado en el cargo de Vicepresidente por el mismo Congreso, pero más tarde presentará renuncia y será reemplazado por José María del Castillo y Rada. El Congreso es presidido por el doctor Félix de Restrepo.

La labor fundamental del Congreso fué la expedición de la Constitución. Pero aparte de ello emitió algunas leyes trascendentales para la organización que empezaba y para la consolidación de la independencia. Estableció el impuesto sobre la renta, ordenó el reparto de los resguardos y el otorgamiento de títulos de propiedad a los indígenas, decretó la libertad de partos de las esclavas, adoptó como símbolos patrios el escudo -con diseño diverso del actual- y la bandera imaginada por Miranda en 1806, similar en lo esencial a la de hoy, creó colegios y escuelas, y en lo político designó a Bolívar y a Santander para la Presidencia y la Vicepresidencia, respectivamente, de la República.

Para definir la Constitución Política de la República se conocieron dos proyectos, presentados el uno por el Vicepresidente Nariño a nombre del gobierno, y otro elaborado por una comisión del Congreso. El proyecto de Nariño proponía una organización federal. Y aquí es oportuno reflexionar sobre el cambio de bando del Precursor quien anteriormente, en los tiempos tormentosos de la Patria Boba, era el paladín del centralismo. Analistas de nuestro proceso político derivan de este cambio de criterios la idea de que el Precursor de la Independencia tenía notable perspicacia en la consideración de los movimientos sociales, y de la misma manera que examinaba lo que acontecía en el momento presente, avizoraba las consecuencias a largo plazo. Piensan por ello que con especial acierto, Nariño adoptó en ambos momentos la posición más acertada conceptual y estratégicamente. El veía, como nadie entre sus compatriotas, que un país disgregado y sometido a una pluralidad de cabezas en 1813 sería fácil presa de la reconquista que ya se preparaba en la península. Solo una administración enérgica, fuerte y centralizada podría diseñar y ejecutar las tácticas para la preparación de la defensa y la consolidación de la insurrección. Del mismo modo, corresponde a un verdadero visionario, tomar nota de que la extensión del territorio, la pluralidad de intereses, y el surgimiento de partidos de diversa clase, obstaculizaban -como pudo verse casi desde el momento de la reunión del Congreso de Cúcuta- el proyecto de una república centralista. Tambien en este momento tenía razón Nariño con su posición federalista, y los acontecimientos no tardaron en señalar su acierto, cuando tras la muerte de Bolívar, la única personalidad que podía mantener la cohesión, la Gran Colombia se disolvió en varios Estados. La oposición a los puntos de vista del Precursor, y la preferencia que mostraron los congresistas por su propio proyecto, decidieron a Nariño a presentar su renuncia, con los el resultado atrás anotado.

El proyecto aprobado por el Congreso establecía una república unitaria, con soberanía radicada en la nación -al modo de Sieyés- con unos gobernantes que la representaban; el legislativo era bicameral y sus miembros llegaban al cargo por votación indirecta, pues procedía de asambleas electorales. El Vicepresidente presidía el Consejo de gobierno, integrado por los Ministros o secretarios del Despacho, pero su opinión era consultiva, no obligaba. El Presidente y el Vicepresidente eran elegidos en votación indirecta para un período de cuatro años. Los departamentos eran administrados por un Intendente que tenía el carácter de agente del Presidente, y las provincias por gobernadores sujetos al Intendente. El ejecutivo carecía de iniciativa para la legislación, y algunos de los altos cargos requerían confirmación por el Senado tras la designación por el Presidente. Condición, ésta última, que se tomó a imitación de la fórmula estadounidense. El poder judicial tenía por cabeza la Alta Corte, con miembros elegidos por el Senado, de los candidatos presentados por el Presidente y por la Cámara, y que permanecían en funciones en forma vitalicia condicionada a la buena conducta. El sufragio es restringido, pues carecen de él los jornaleros y trabajadores dependientes. Una reforma posterior privó del voto a los anafabetas. Dividió el territorio en departamentos, provincias, cantones y parroquias.

El texto aprobado no fué del agrado de Bolívar, sobre todo por su acento civilista. En ella están las semillas que con más tesón se han defendido a lo largo de la historia. Surgen de ella la prioridad civilista sobre las urgencias militares, y desarrolla el sentido liberal y democrático, moderado por el interés en el orden interno y en las relaciones exteriores en términos de igualdad soberana. Corresponde al ejemplo de lo que más adelante se denominó Estado demoliberal, ésto es, sometido a la legalidad y autolimitado en defensa de los intereses comunes. Pero la importancia destacable de esta Constitución está en haber sido la primera de cobertura nacional, dado que las anteriores tuvieron el carácter de provinciales.

La vigencia de esta Constitución tuvo una duración precaria, pues la pluralidad de intereses movidos a través de las instituciones provinciales y municipales, en muchos casos atribuíbles al personalismo de las familias que defendían sus viejos feudos, pronto mostró la debilidad estructural de la administración. Al parecer sólo se sostuvo por el breve tiempo en que continuaba la lucha independentista en los pocos lugares donde la influencia española aún resistía. En 1826, culminada la Campaña con los combates de Junín y Ayacucho, la disolución de la Gran Colombia era una realidad a plazo breve. Bolívar luchaba a brazo partido por la preservación de su ideal integracionista, pero esta actitud lo convirtió casi en el enemigo de la Constitución de Cúcuta, o al menos así lo interpretaron los disidentes de su criterio. Y nuevos errores políticos recayeron sobre la difícil situación política, como lo muestran los episodios siguientes.


CONSTITUCION BOLIVIANA

Bolívar parte hacia el Sur, con autorización del Congreso, para llevar la revolución al Perú y buscar la liberación de esos amplios territorios. A mediados de 1823 Bolívar llega al puerto de El Callao. Bien recibido en Lima, se encuentra con una cerrada controversia entre el gobierno y el Congreso, y aunque era el gobierno de Riva Agüero el que había solicitado su cooperación militar, accede a combatirlo con el respaldo del Congreso peruano. A la postre se descubrió que tanto Riva Agüero como su sucesor, Torre Tagle, traicionaban los intereses de la nación. El Congreso suspendió a Torre Tagle, le dió facultades dictariales a Bolívar, y entró en receso para no obstaculizar la organización de la lucha y de la administración encomendadas a Bolívar. Con seis mil colombianos y cuatro mil peruanos puso marcha el ejército, secundado por algunos jefes sobresalientes, entre ellos Sucre y Córdoba. Vence a los realistas en Junín, el 24 de agosto de 1824, y confirma la independencia con la victoria de Ayacucho en diciembre del mismo año. El Congreso peruano aprobó honores y gratitud para sus libertadores, y presionó la continuación de Bolívar en el gobierno con atribuciones de dictador. En 1825 Bolívar recorre el Alto Perú, y una asamblea, convocada por Sucre unos meses antes en Chuquisaca, decreta la erección de tales territorios en Estado independiente con el nombre de República de Bolívar -después Bolivia-, y da a Chuquisaca el nombre de Sucre adscribiéndole la condición geopolítica de capital de la administración. La Asamblea exigió además que Bolívar fuera el primer presidente del nuevo Estado y que él mismo redactara la Constitución. Bolívar accedió, dejando en el poder a Antonio José de Sucre. En la Constitución que redacta el Libertador para Bolivia consigna sus criterios políticos y proyecta su idealismo -o su falta de pragmatismo-, y la presenta a los bolivianos como "una obra de los siglos" donde presume haber reunido las opiniones de los sabios y todas las lecciones de la experiencia.

Si bien Bolívar había combatido a la monarquía, era partidario de gobiernos fuertes y autoritarios, de ejecutivos vitalicios y hereditarios o cooptados, inclusive militaristas, por lo cual algunos pudieron comentar sus actitudes aduciendo que era enemigo de las monarquías ajenas pero partidario de la suya propia. Hubo momentos de crisis en los cuales, decepcionado de la ingobernabilidad de los criollos, alentó a los partidarios de la monarquía para promover en su favor o el de algún príncipe europeo la instauración de un reino.

La Constitución Boliviana consagra la república central y unitaria con gobierno representativo y división de poderes, y a ésta le introduce una innovación original: a más del legislativo, el ejecutivo y el judicial, un poder electoral. El ejecutivo, fuerte como él lo consideraba preferible, era vitalicio e irresponsable en la persona del Presidente. Existía un Vicepresidente, responsable como Jefe del Gabinete, y removible a voluntad del Presidente. Los magistrados del poder judicial eran vitalicios, con dependencia de su buena conducta. El poder legislativo estaba compuesto de tres cámaras: Tribunos, Senadores, y Censores. Estos últimos tenían funciones de control moral sobre los gobernantes y los gobernados. No se podía reformar la Constitución antes de diez años de su vigencia plena.

La Constitución fué promulgada en Bolivia, y a solicitud de Bolívar, tambien en el Perú, con la cláusula de que el Libertador, y no otro, sería su Presidente Vitalicio. Con tales éxitos políticos, Bolívar tuvo la sensación de que lograría igual aquiescencia en la Gran Colombia. Pero la sola pretensión exasperó los ánimos y generó controversias que originaron la aparición verdadera de dos partidos, los bolivarianos y los antibolivarianos. Los primeros, simpatizantes del autoritarismo militarista y de la influencia del círculo venezolano encabezado por el General Urdaneta, y los segundos con la dirección del General Santander, llamados legitimistas por su defensa de la Constitución de Cúcuta y de las garantías civiles y democráticas. A la polémica le agregaban leña las facultades dictatoriales que le iban confiriendo a Bolívar las provincias por donde pasaba en su itinerario de retorno a Bogotá, y la rebelión de Páez en Venezuela -1826- que amenazaba con instaurar la monarquíaa de Bolívar en su propia patria.



LA CONVENCION DE OCAÑA

El Congreso convocó para 1828 una Convención Nacional en la ciudad de Ocaña, con el objeto de que se le introdujeran algunas modificaciones al articulado de la Constitución de Cúcuta. Esta había sufrido numerosos ataques sobre todo de los bolivaristas, quienes -en palabras del Libertador- querían simplemente introducir algunos principios conservadores sin lesionar su espíritu republicano. La situación en el país había llegado a ser sumamente compleja con la convergencia de varios sucesos que sacudían a la opinión pública. La administración del Vicepresidente Santander en ausencia de Bolívar había reforzado el influjo político del santanderismo antibolivariano, legitimista y liberal. En Venezuela se rebelaba Páez con la amenaza real de promover la separación. Bolívar había instaurado su Presidencia vitalicia en Bolivia y Perú. Y se alzaban voces en Colombia en favor de tal proyecto, que repugnaba a las mayorías republicanas y antimonarquistas, las cuales todavía conservaban el recuerdo fresco de las luchas por la emancipación que eran luchas contra el personalismo y las poses aristocratizantes.

Los amigos de Bolívar hacían circular copias de la Constitución Boliviana y planteaban la necesidad de un gobierno fuerte para organizar el país. Muchos pueblos siguieron el ejemplo de Guayaquil y redactaron documentos en los cuales desconocían la vigencia de la Constitución de Cúcuta y proclamaban la conveniencia de otorgar poderes dictatoriales a Bolívar. Estos documentos han sido llamados por algunos historiadores las actas de la dictadura, aunque no son homogéneos ni en la forma ni en el contenido. Hay qué observar como hecho concomitante que la guerra de independencia había creado una verdadera casta militar, cuya fuerza mayor provenía de Venezuela: En efecto, en la guerra de la emancipación, Colombia puso los soldados rasos en tanto que Venezuela puso la oficialidad. Y esta oficialidad de mayoría venezolana, paisana del Libertador- generó mucha animadversión con sus descomedidas actuaciones políticas y sociales en Bogotá, donde se convirtió en una verdadera Guardia Pretoriana en torno a Simón Bolívar. Bolívar tenía plena consciencia de ello, cuando explicaba en 1828, según texto de Luis Peru de Lacroix: "...hombres de todas las castas se hallan hoy entre nuestros Generales, jefes y oficiales, y la mayor parte de ellos no tienen otro mérito sino el valor brutal, que ha sido tan útil a la República, haber matado muchos españoles y haberse hecho temibles..." De manera que en buena parte el antibolivarismo de muchos espíritus demócratas de Colombia tiene sentido como reacción ante los abusos del militarismo convertido en privilegio de una camarilla.

Cuando se inicia la Convención, está claro que quienes concurren representan nítidamente dos posiciones ideológicas, dos partidos perfectamente alinderados. De un lado, los seguidores de Bolívar, promotores del autoritarismo y la dictadura. De otro lado, los amigos del Vicepresidente Santander, con la investidura de legitimistas, liberales, partidarios de las garantías democráticas, y promotores de la administración civilista en contraposición a la desbocada ingerencia militarista.

Por coincidencia, encuentran algunos analistas, el bolivarismo de este momento encuadra a numerosos centralistas de la Patria Boba, en tanto que el santanderismo asila los reductos de lo que antes fué federalismo.

Hubo buena mayoría santanderista, y con notable oportunismo el General cucuteño obtuvo que se modificara la ley de convocatoria para excluír como elegible a la diputación al Presidente en ejercicio, es decir, a Bolívar, mas no a su Vicepresidente. Santander fué, pues, elegido diputado a la Convención. Se abrió la sesión el 9 de abril con 64 diputados de los 108 elegidos, y empezó el estudio de dos proyectos de Constitución: El proyecto gobiernista o bolivariano fué redactado por José María del Castillo y Rada; Vicente Azuero presentó el proyecto antibolivariano.

El proyecto gobiernista consideraba facultades extraordinarias para el Presidente en ciertos casos, período presidencial de ocho años, un Consejo de Estado compuesto por los secretarios del despacho presidencial, un ejecutivo colegislador, y una reformabilidad de la Constitución moderada en su procedimiento.

El proyecto oposicionista creaba legislaturas en cada departamento, excluía la posibilidad de facultades extraordinarias al Presidente, un Consejo de Gobierno impuesto al Presidente se originaba en el Congreso; período presidencial de cuatro años sin reelección para el período siguiente; y largo y difícil trámite para la reforma de la Constitución.

Ante la imposibilidad de algún logro, tras dos meses de inútiles deliberaciones, los bolivaristas se retiran y, roto el quorum, la Convención fracasa.

A fines de agosto, Bolívar hace conocer el Decreto Orgánico de la Dictadura respondiendo a las excitaciones de sus partidarios de Colombia y Venezuela, con proyección hasta 1830. En él estatuye el Consejo de Estado como cuerpo asesor del gobierno, y promete respeto a la libertad de expresión. Vista la realidad histórica con la frialdad que propicia el paso del tiempo, parece que la dictadura del Libertador estuvo más en la actitud que en la legislación. Bolívar hizo uso del poder, pero no se descarrió en la pretensión de legitimar los abusos. El mismo comprendió la gravedad del compromiso cuando pidió a sus conciudadanos compasión "por el pueblo que obedece y el hombre que manda solo".

Bolívar ejerce el poder a plenitud. Decreta la abolición de la Vicepresidencia, y reglamenta algunas de las consideradas libertades públicas. La situación estaba caldeada y los ánimos exaltados, de modo que la subsiguiente conspiración septembrina es claramente explicable como consecuencia de todo ello.

Tras la fallida conspiración, el Presidente Bolívar deroga el Decreto Orgánico y se consolida la verdadera dictadura."De hoy en adelante pondré en práctica la autoridad que por el voto nacional se me ha confiado, con la extensión que las circunstancias hagan forzosa... Las mismas circunstancias fijarán la duración de esta extensión de autoridad." Así lo dice el documento derogatorio. Catorce conspiradores son ejecutados. Otros se fugaron. A Santander se le conmutó la pena de muerte por el destierro, y salió rumbo a Europa. La imágen de Santander ha sido examinada en profundidad por la historiografía. No se alientan dudas sobre algunos aspectos concurrentes en estos episodios: Santander era enemigo de Bolívar. Era jefe de la oposición al gobierno. Indicó y estimuló la conveniencia de su retiro de la Presidencia. Pero se descarta que hubiera participado directamente o con su anuencia en la conspiración. Algunos inclusive postulan que la conspiración se hizo efectiva contra la voluntad del General.


CONSTITUCION DE 1830

El año de 1829 estuvo señalado por diversos hechos que agudizaron la crisis del gobierno, entre ellos la rebelión y asesinato del General José María Córdoba. Bolívar instaló el Congreso Constituyente a principios de 1830, que él mismo llamó admirable por la calidad de los miembros y la serenidad de los debates. Ocupó su presidencia el Mariscal Antonio José de Sucre, y fué Vicepresidente el Obispo Estévez de Santa Marta. Bolívar se retiró del mando el 1o. de marzo.

Esta Constitución, que no tuvo vida política ninguna, intentaba crear normas para la Gran Colombia, que en la práctica estaba ya disuelta por la separación de Venezuela y de Ecuador. Dando juego a las transacciones entre los partidos intentó restablecer el equilibrio administrativo e ideológico y moderar el centralismo que caracterizaba a la Constitución de Cúcuta. Llegó tarde, sinembargo, esta solución. Y dió entrada a la dictadura del general venezolano Rafael Urdaneta que se prolongará hasta abril de 1831.


DISOLUCION DE LA GRAN COLOMBIA

La unión política de Nueva Granada, Venezuela y el departamento de Quito -hoy república de Ecuador- se originó en el Congreso de Angostura, en 1819, y duró solamente hasta 1830. Respondía al ideario bolivariano y era el intento de construír un Estado grande y poderoso, que no solamente estuviera en condiciones de hacer la guerra anticolonialista con éxito, sino de complementar la victoria con una organización sólida y una prospección futurista de desarrollo, civilidad y riqueza. En la década en que se vivió tal unión, probablemente cumplió esos objetivos. Pero el mismo Bolívar mostró su escepticismo después de 1825 cuando empezaron los conatos de separación y el retorno a los intereses parroquiales de los líderes políticos y militares cuya visión era más reducida y pragmática. Gracias a esa integración fué posible movilizar fuerzas y llevar la libertad a las naciones vecinas.

De otro lado, conspiraban contra la unión de estos pueblos varios institutos ya ampliamente analizados por la historiografía. La Colonia había dado impulso a varios centros políticos que en la realidad mantuvieron su influjo: Caracas y Quito siempre tuvieron recelos del centralismo de las autoridades arraigadas en Santa Fe y Bogotá. Siempre fué difícil sustentar la obediencia de Venezuela y Quito a las directivas de Santa Fe. Asimismo, la estructura sociológica yuxtaponía sin lograr la integración, esas tres almas nacionales intuídas por el Libertador: el militarismo de los venezolanos, la vida casi ascética de los quiteños, y la vida universitaria e intelectual, muchas veces colindante con el leguleyismo, de los neogranadinos. En los comienzos de la república, hacia 1812, el centralismo fué defendido por Nariño, con gran visión de las necesidades del momento y de la conveniencia de unificar el mando militar para la defensa del vasto territorio. Sinembargo, pasados los años y vividas las penosas experiencias posteriores, el mismo Nariño -nuevamente con gran visión política- propugnó el partido contrario, la federación, con la consideración de que las disensiones internas y los intereses políticos no daban un futuro promisorio para una administración centralizada. El análisis político, la visión de la historia a posteriori, permite inferir que en ambos casos tenía razón el prócer santafereño...

A más de las expuestas, que son verdaderamente razones sociopolíticas, hay muchos hechos coyunturales que inciden en el separatismo. Se daban frecuentes resquemores en el tratamiento entre los militares de un lado y otro. Los militares granadinos se sentían postergados y hallaban favoritismos intolerables del gobierno y de Bolívar hacia sus paisanos, y éstos por su parte fueron algunas veces perseguidos y acusados por el Congreso civilista de los santafereños. El desconocimiento de las directivas del gobierno era lógico en un territorio inmenso e incomunicado, y se unía a la fácil rebelión frente a un gobierno física y afectivamente distanciado. La persona misma del Libertador, cuya talla heroica y carismática era venerada y acatada aquí y allá se mantenía lejana, ocupado el guerrero en la conquista de la libertad para otros pueblos, y quienes le reemplazaban en el ejercicio del gobierno, especialmente Santander, eran incapaces de mantener la unión de los pueblos y la disciplina de los ejércitos. No poco ha de atribuírse, asimismo, al influjo de los caudillos que en sus áreas de influencia -Páez en Venezuela y Flórez en Ecuador- alentaban sus propios y personales intereses.


LA MUERTE DEL LIBERTADOR

Tras la muerte del que fué su más grande sueño, no podía Bolívar sobrevivir un largo tiempo. El 17 de diciembre muere en la Quinta de San Pedro Alejandrino, paradójicamente propiedad de un peninsular. A partir de 1830 empieza a revisarse concienzudamente el pensamiento bolivariano, abigarrado de aciertos y errores pero colmado de sentido político y preñado de futuro. Qué pensó Simón Bolívar para su tiempo y para el nuéstro ?

Se conoce la precariedad de sus cálculos para los días inmediatos, y el fracaso de sus ideas en el momento mismo en que las quiso realizar. Sinembargo, pensando en función de patria, no para el día sino para la eternidad, Bolívar fascina al estudioso por la hondura de sus pensamientos y la proyección futurista de sus perspectivas. Bien puede decirse que una alta proporción de su pensamiento, de lo que ideó y quiso para América, está por hacerse y conserva su oportunidad y sus conveniencias. El valor del genio está en la intemporalidad de su pensamiento, y algunos encuentran allí mismo la raíz de su frecuente fracaso.



LA REVOLUCION DEL 39

Fué originada, al parecer, en el descontento generado con la supresión de algunos conventos. Debe tenerse presente que se decidió por el Congreso, a solicitud del obispo de Popayán, y el gobierno simplemente ejecutó la decisión. Obando amenazó a Popayán, y fué reprimido por el General Herrán y tratado con generosidad ejemplar. Pero difundida la especie de que Obando estaba implicado en el asesinato de Sucre, se reinició la rebelión y se extendió a gran parte del país hasta principios de 1842. Resalta en estas acciones como en muchas otras anteriores y posteriores, el influjo de la religión católica en el proceso de la historia política de Colombia. A pesar de su radicalismo liberal, el General Obando se dió el título de Supremo Director de la Guerra y Protector de la Religión del Crucificado. Muchos jefes locales dieron su apoyo a la revolución, pero a la postre el gobierno logró reprimir el alzamiento. Una de las batallas para destacar es el triunfo legitimista del General Braulio Henao en Salamina (Caldas) en mayo del 41.

Terminada la revolución o guerra de los Supremos se hace notorio que la Constitución del 32 es muy generosa en las atribuciones a los gobiernos provinciales y debilita la administración central, lo cual como se ha mostrado por la revolución es especialmente grave en la presencia de crisis y conmociones. El gobierno central ha parecido maniatado por la Constitución misma, mientras los jefes regionales hacían de las suyas promoviendo sus ambiciones políticas.


CONSTITUCION DE 1843

Pacificado el país por el Presidente Pedro Alcántara Herrán, las legislaturas del 42 y 43 redactan la nueva Constitución requerida por el gobierno y aconsejada por las anteriores circunstancias. Sancionada en abril, tiene algunas características que la muestran como reacción frente a la del 32. Sustituye con el Consejo de Gobierno el Consejo de Estado. Los Gobernadores y Agentes Diplomáticos pasaron a ser de nombramiento del Presidente. El Gobierno podría presentar proyectos de ley. Los Magistrados de la Corte Suprema, designados por el Congreso, harían ternas de las cuales el Presidente elegía los Magistrados de los Tribunales de Distrito.

El bandazo que da el constituyente, desde el anterior federalismo hasta el fortalecimiento del ejecutivo, lleva a los críticos a tildar de monarquista la nueva Carta. Ya los partidos estaban en formación, y sus enfrentamientos conceptuales fueron enfocados a partir de la Constitución misma. Esta reconocía en forma muy amplia las garantías civiles y las libertades individuales. Se modificó el régimen de elecciones para corregir su exagerada frecuencia. Se amplió la base poblacional para darle más representatividad al Congreso, y se desarrollaron con claridad sus atribuciones. A pesar de la ingerencia del ejecutivo en la conformación de los Tribunales, se consolidó la independencia del poder judicial. Se consagraron para el Presidente atribuciones extraordinarias para los tiempos de conmoción, y se confirmaron sus facultades administrativas ordinarias. Se atribuyó al Congreso la interpretación de la Constitución, y se facilitó el trámite de su reforma. El Título III de la Carta se define como inmodificable, y en él se consagra el gobierno como republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable. Se considera la tridivisión en poderes legislativo, ejecutivo, y judicial. Como garantías fundamentales la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad. Y se compromete al gobierno en la protección, sostenimiento y preservación de la religión católica, apostólica y romana, con el carácter de única reconocida y aceptada.

Pero las instituciones políticas son sumamente dinámicas si se considera que las sociedades no son homogéneas, y ningún tipo de organización satisface a todos los individuos. Así, con la vigencia de la Constitución del 43 empieza también su examen crítico, y quienes están descontentos con ella planean reformas y aún piensan en sustituírla y recuperar más amplias libertades y garantías, menos restricciones, y más favores en beneficio de la descentralización y el federalismo.

Aunque los pasos dados a partir de 1810 en materia de organización social, económica y política, fueron de suma importancia, la observación de los procesos mostraba que todavía a mediados del siglo XIX, muchas instituciones, costumbres, y modos de vida, eran en Colombia de carácter colonial. En verdad, la estructura había cambiado muy poco en materia de impuestos y todavía estaban sometidos a los estancos del tabaco y el aguardiente como rentas oficiales, existía la esclavitud, y los terratenientes administraban la propiedad agraria como en los viejos tiempos. Uno de esos grandes propietarios era la Iglesia, y disfrutaba de numerosos privilegos, constituída casi en cogobernante del país, con notoria manipulación de los movimientos electorales en favor de los criterios más conservadores y autoritarios. El régimen de alcabalas, diezmos y comercio exterior, no había tenido ningún progreso. Y ello a pesar de que a costa de mucha sangre se habían introducido elementos políticos de trascendencia, como el sistema de elecciones más o menos democráticas, las garantías y libertades civiles, el principio de legalidad de las decisiones administrativas, etc. Para muchos historiadores la consideración es que treinta años después de lograda la independencia, todavía se continuaba viviendo en plena colonia. Razones como las expuestas condujeron a una reacción importante en muchos sentidos, y que ha sido conocida como la revolución del medio siglo.


LECTURA COMPLEMENTARIA:

DECLARACION DE DERECHOS
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución Nro. 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.


PREAMBULO

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derecho de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL

PROCLAMA
la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Art. 1 .- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2.-1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2.- Además no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Art. 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4 .- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5 .- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6 .- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7 .- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Art. 8 .- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Art. 9 .- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el exámen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Art.11.-1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivas según el Derecho Nacional o Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Art. 12.- Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.

Art.13.-1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Art.14.-1 En caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art.15.-1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Art.16.-1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.

3. La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Art.17.-1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual o colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, asi como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Art. 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art.20.-1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art.21.-1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

2. Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

3. La voluantad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Art. 22.-Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Art.23.-1 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Art.25.-1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y al bienestar, y en especial la alimentación , el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Art.26.-1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Art.27.-1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cxientificas, literarias o artísticas de que sea autora.

Art. 28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Art.29.-1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningun caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Art. 30.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




C U E S T I O N A R I O

D E A U T O E V A L U A C I O N


-----Cómo podría realizar un paralelo entre los Derechos del Hombre reconocidos por la Revolución Francesa, y los que figuran en la Declaración de la Organización de Naciones Unidas ?


-----Intente plantear en diez puntos concretos el pensamiento político de Bolívar.


-----A su juicio, cuáles fueron las diferencias fundamentales entre Bolívar y Santander, considerados como estadistas ?


-----Imagine, ubicado en nuestro tiempo, al General Antonio Nariño. Cuales cree que serían sus opiniones frente al mundo contemporáneo ?


-----A modo de especulación, trate de justificar una dictadura. Realice luégo la crítica objetiva de su propia argumentación.



III
LA REVOLUCION DEL MEDIO SIGLO

El pensamiento liberal seguía difundiéndose por el mundo de Occidente, y llegaba hasta América en el periodismo y en la literatura, en las ideas de los comerciantes y de los políticos, conocedores de otras idiomas, otros pueblos y otros conceptos culturales, religiosos y filosóficos. La Constitución del 43, con el peso de la autoridad organizadora y centralista, fué para muchos el motivo de esta reacción liberalizante que pretendía poner al país en el aire de los nuevos tiempos.

La juventud de la Nueva Granada, que se formaba en los claustros universitarios con una enseñanza indudablemente mejorada por la administración de Márquez y la de Herrán, se fué forjando en los conceptos avanzados de los franceses y los ingleses, en especial en el pensamiento de autores como Saint-Simon, Fourier, Proudhon y Condorcet.[2]

En el pensamiento liberal europeo tiene, pues, fuente el que se denominará radicalismo neogranadino de esta época. Los liberales franceses, en especial, aspiraban a darle realidad a las aspiraciones más concretas del ideario de la Revolución de 1789, con sus característica irreligiosidad y la influencia socialista de sus pensadores. También en Europa, la hegemonía de la Iglesia tocaba a su fin desde la rebelión de Lutero, y por ello se buscaba mantener separados los negocios de la salvación de las almas, y del bienestar terrenal de las personas. Las instituciones tendían al laicismo y la organización de las instituciones aclaraba los campos de lo eclesiástico y lo militar para darles su precisa ubicación dentro de la vida civil y como parte de ella, pero sin tolerarles ingerencia ni dictadura sobre la vida del común.

A mediados del siglo diecinueve, Europa había madurado su actitud democrática, y fueron varios los movimientos interesantes dirigidos a ampliar y consolidar la actitud igualitaria en los pueblos, y sobre todo en las clases y castas que los dirigían. La unión de las monarquías, organizada por Metternich desde 1815, no había logrado superar las crisis económicas: la quiebra o estancamiento de las industrias y el consecuente desempleo constituían terreno abonado para las protestas, paros, huelgas y motines, y Europa toda fué en su momento sacudida por el inconformismo. El pensamiento revolucionario desarrollado en Francia y en Inglaterra dirigía sus baterías contra el monarquismo, y en favor de la democracia y el estado nacional. El resultado, en Francia, fué el derrocamiento de Luis Felipe, el rey ciudadano, y un breve período de estructura republicana -la segunda república- hasta 1852 cuando Napoleón III proclamó de nuevo el Imperio.

La década del 40 es, asimismo, la de expansión y difusión del pensamiento comunista original, y de la consolidación de las alianzas internacionales del proletariado o clase trabajadora europea y norteamericana. A los socialistas utópicos, Saint-Simon, Owen, Sismondi, Fourier, seguían los postulados del socialismo científico propuestos por Carlos Marx y Federico Engels, y consagrados en un documento de 1848, el Manifiesto Comunista.

En la Nueva Granada ya se notaba por entonces una diferencia de criterios muy marcada entre los grupos sociales. De un lado estaban los terratenientes con el apoyo de las comunidades religiosas y la Iglesia, defensores de sus privilegios y de sus extensas haciendas; frente a ellos, se unían los comerciantes, los agricultores, los esclavos indios y negros, los trabajadores de las incipientes industrias. Ya se observaba el interés de las clases populares, alimentadas por el pensamiento revolucionario, en provocar un cambio a la tradición reflejada en los gobiernos conservadores de Márquez, Herrán, y Mosquera. -En el gobierno del General Herrán, su Ministro de Instrucción Pública, Mariano Ospina Rodríguez, incorporó el estudio del Derecho Romano, y proscribió el Derecho Constitucional y la tecnica legislativa. La Universidad Nacional tenía facultades de Jurisprudencia, Filosofía, Ciencias Naturales, Teología y Medicina. Y todos los funcionarios de la universidad eran clérigos.

Para suceder a Mosquera, no lograron unidad los conservadores, y se presentaron a elecciones con las candidaturas de José Joaquín Gori y Rufino Cuervo. La elección que, como se recordará, era indirecta y a cargo de los colegios electorales, dió el triunfo al candidato liberal JOSE HILARIO LOPEZ. Pero, al no conseguir una mayoría absoluta, la elección debía ser perfeccionada por el Congreso, lo que se logró en la legislatura de 1849.

LOPEZ hizo una administración con énfasis en el concepto de soberanía popular, y ante la división conservadora gobernó con un gabinete liberal. Abolió la esclavitud, y las penas de muerte y de vergüenza pública por delitos comunes, estableció el juicio por jurados que habían promovido los revolucionarios franceses, adoptó el sistema métrico decimal, creó la Comisión Corográfica, inició la construcción del Ferrocarril de Panamá, expulsó la Compañía de Jesús para evitar su influjo en la política nacional, y con el mismo objetivo proscribió a varios jerarcas eclesiásticos. Suprimió todo control a la prensa. Y para dar la más completa aplicación a la libertad de ejercer profesiones y oficios, suprimió el requisito de los grados académicos y con ello, las universidades.

Ante los desmanes ejercidos en contra de sus personas e ideas, los conservadores ofendidos por la legislación antirreligiosa, la abolición de la esclavitud y la inseguridad generalizada, se declararon en rebelión en 1851, conducidos desde el sur del país por el poeta y general don Julio Arboleda. La revolución fué prontamente sofocada, pero mostró la conveniencia de introducir algunas reformas a la estructura político-administrativa del Estado, es decir, salió a flote la promoción de nuevas reformas constitucionales.

Para las elecciones de 1852 los conservadores se abstuvieron de participar. Y los liberales se presentaron divididos en dos fracciones, Gólgotas y Draconianos. Distinguía a los Gólgotas el interés reformista y la oposición a la violencia, era un liberalismo moderado. Por su lado, los Draconianos querían reformas radicales mediante el ejercicio de una represión autoritaria, es decir, con métodos excesivamente severos como los que se narran del legislador ateniense Dracón.

Si se examina el proceso económico y político, se encontrará que hubo real interés en la modernización del Estado. Mosquera no solamente manifestó ese deseo, sino que tenía visión sobre las conveniencias para el futuro inmediato en busca de la eficiencia del Estado y la organización de la convivencia. Con aplicado juicio tomaba previsiones para mejorar las relaciones con la Iglesia, reformar el sistema impositivo, agilizar la economía y el sistema monetario y de pesas y medidas, profesionalizar el ejército, y estimular el intercambio comercial interno e internacional.

Pero las más memorables reformas se dan en la administración de JOSE HILARIO LOPEZ, con la abolición de la pena de muerte para los delitos políticos, la supresión del estanco del tabaco, la libertad incondicional de los esclavos, la introducción del juicio con jurados populares, y la extinción de los privilegios al clero y a la Iglesia.

Triunfante el General JOSE MARIA OBANDO, gobierna de 1853 a 1854, empieza su administración sancionando la nueva Constitución, heredada del gobierno de López, a pesar de algunas innovaciones en las cuales no tenía fe.

CONSTITUCION DE 1853

Los partidos políticos, ya delimitados sus puntos de vista en materia económica y administrativa, empiezan a debatir dos conceptos que en adelante distanciarán sus proyectos y costarán sangre. Se trata de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y la definición entre Centralismo y Federalismo. La Constitución del 53 consagró la libertad de religión y estableció el matrimonio civil. Atribuyó al gobierno central el orden público y la guerra, la hacienda nacional y los impuestos, el sistema electoral, el control de la moneda. Conservó la libertad de expresión sin censuras ni limitaciones.

Pero cada provincia podía tener su propia Constitución,-y llegaron a conocerse más de treinta en los años siguientes!- aunque los gobernadores eran agentes del ejecutivo central. Los altos magistrados de la justicia eran elegidos por voto popular, con lo cual se introdujo la politización en la administración de justicia. Aunque la Constitución no era definidamente federal, sí daba mucho margen a las provincias para organizar su administración, y los distritos parroquiales o municipios pudieron aprovechar tal circunstancia para mejorar su ejercicio político-administrativo. No había en la Carta mención alguna sobre federación, pero planteaba las bases que con ese fin serían aprovechadas más tarde, en cuanto reservaba a las provincias o secciones territoriales el poder municipal en toda su amplitud. Punto que dió origen a mucha discusión fué la incorporación del sufragio universal, popular y secreto, y con ello la intervención directa de las gentes en la elección de presidente, vicepresidente y gobernadores provinciales. Los personeros de las oligarquías económicas e intelectuales afirmaron que constituía un error dejar tales privilegios a disposición de gentes ignorantes y económicamente poco representativas.

La proliferación de constituciones provinciales cedió posteriormente a las Constituciones de los Estados Soberanos, que llegaron a consolidarse en ocho: Panamá, Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca, Boyacá, Bolívar y Magdalena.

En 1854 se produce el levantamiento del general José María Melo, con el apoyo del ejército. Melo incita a Obando a desobedecer las instituciones, y ante la cerrada negativa del Presidente, Melo lo reduce a prisión y asume la dictadura, que ejercerá por siete meses. La insurrección es debelada mediante la Unión Legitimista a la cual aportan recursos y apoyo todas las fuerzas políticas. El gobierno de Obando de todos modos termina al ser admitida su acusación y empezar el juicio ante el Senado. Depuesto por éste, es ocupada la presidencia por el Vicepresidente Obaldía, y terminado su período, por el nuevo Vicepresidente Manuel María Mallarino, con lo que el partido conservador asciende al poder. Caracteriza su administración el no haberse comprometido con ejercicios partidistas, y hacer de ella un período en favor de todos los colombianos.

Para 1857 es elegido MARIANO OSPINA RODRIGUEZ, quien era con JOSE EUSEBIO CARO el redactor del Programa Ideológico del Partido Conservador. Administró con un gabinete conservador, pero no hay quejas de intolerancia hacia sus adversarios. Los jesuítas retornaron al país bajo su gobierno, y como hecho trascendental, se expidió otra Constitución. Esta nueva carta, nacida bajo un gobierno conservador, es la antesala de la federalización del Estado que realizarán los liberales radicales en 1863.


CONSTITUCION DE 1858

Se buscó en ella reintegrar la unidad nacional dispersa políticamente en los ocho estados subsistentes, y de ahí la definición como Confederación Granadina. Se delimitan con precisión las atribuciones del gobierno central y de los administradores de los Estados. Puntos característicos fueron la completa separación de la Iglesia y el Estado y la libertad de prensa en forma totalmente irresponsable. Se garantiza en ella la profesión libre, pública y privada, de cualquier religión.

La Constitución se expide bajo la protección de Dios Omnipotente, Autor y supremo Legislador del universo, indicando que los ocho Estados se confederan a perpetuidad. Define los límites territoriales sobre el uti possidetis juris de 1810 con las capitanías generales de Venezuela y de Guatemala. Suprimió la Vicepresidencia, y creó tres designaturas.

Intentando explicarse un proceso en el cual el partido conservador en el poder, propicia una Constitución federalista, que incorpora principios combatidos por el conservatismo tradicionalista, Marco Fidel Suárez dice que "el partido conservador, adoptando los principios de su émulo, se exhibió como renegado, y el guardián del manicomio se contagió de locura".

Aunque constitucionalmente no estaban los Estados definidos como soberanos, en la práctica operaban así porque la Carta estatuía que las atribuciones que no estuvieran adscritas al gobierno general, correspondían a los Estados.

Algunas leyes del legislativo general desataron fuerte oposición porque se consideraban violatorias de los derechos de los Estados. El gobernador del Cauca, General Tomás Cipriano de Mosquera separó su Estado de la Confederación Granadina y se alzó en armas contra el gobierno del Presidente Ospina Rodríguez. Su ejemplo fué seguido por Bolívar, Magdalena y Santander. Mosquera fué reconocido como Supremo Director de la Guerra, y Presidente Provisional de los Estados Unidos de la Nueva Granada, federación conformada por los cuatro estados mencionados. La guerra se extendió a gran parte del territorio y se prolongó hasta 1862, año en que fué vencido el legitimismo y confirmada la dictadura de Mosquera. La Constitución del 58 terminó su vigencia por desconocimiento, sin que se diera ningún trámite para su reforma o sustitución.

Una de las acciones notables de la contienda se desarrolla en las campañas que siguieron a la reconciliación de Obando y Mosquera, cuando este último marcha con tres mil hombres sobre Manizales, en intento de invadir a Antioquia gobernada por los conservadores. Mosquera es vencido por el general Joaquín Posada Gutiérrez y el coronel Braulio Henao en el combate del Observatorio, (hoy correspondiente al Barrio de Chipre, de la mencionada ciudad), y decide retirarse a La Aldea -hoy municipio de Villamaría-. Ante el peligro de una nueva derrota, Mosquera y las fuerzas de la revolución antigobiernista parlamentan con los vencedores y celebran un armisticio conocido como la Esponsión de Manizales, el 29 de julio de 1860. El gobierno central permaneció callado ante los compromisos celebrados en su nombre, y entonces el General Mosquera se abstuvo de entregar las armas, se devolvió al Cauca, reorganizó sus fuerzas, hizo alianza con el gobernador de Bolívar, y se dispuso a conquistar la capital del país.

Dueño del triunfo, empieza Mosquera su dictadura desde la capital con medidas que siguen siendo muy discutidas por los historiadores y los analistas políticos. La tuición de cultos somete a vigilancia gubernamental todos los ejercicios religiosos, y ordena que los ministros del altar obtengan licencia del gobierno para desempeñar sus funciones. La Compañía de Jesús es nuevamente disuelta y sus miembros extrañados del país. Se decreta la desamortización de los bienes de manos muertas, es decir, la expropiación y remate de los bienes que estaban en poder de la Iglesia, originados en donaciones y herencias; la pretensión fué integrar a la economía cuantiosas riquezas ociosas o mal administradas por obispos y párrocos, pero el objetivo no se logró porque rematadas por los terratenientes simplemente contribuyeron a la ampliación de sus latifundios, y con ello de sus privilegios. Las comunidades religiosas fueron disueltas, a medida que se manifestaron opuestas a la inspección del culto y a las expropiaciones de los bienes. Algunos jerarcas religiosos fueron perseguidos por las autoridades, entre ellos el Arzobispo Herrán.

También fué Mosquera creador del Estado del Tolima y del Distrito Federal de Bogotá. Y convocó un Congreso de Plenipotenciarios de los Estados en el que se originó el Pacto de Unión, que dió a la federación el nombre de Estados Unidos de Colombia. Convocó asimismo la Convención Constituyente de Rionegro.


CONSTITUCION DE 1863

La Convención de Rionegro no tuvo representación conservadora. Entre los liberales sobresalientes que concurrieron a ella ha de mencionarse a Salvador Camacho Roldán, Manuel Ancízar, Aquileo Parra, José María Rojas Garrido, Julián Trujillo. En desarrollo de las sesiones primó un espíritu civilista que condujo a decisiones que refrenaran la hegemonía caudillista de Mosquera. A pesar de ser presidente de la República, y simultáneamente Presidente de los Estados de Antioquia y del Tolima, a la par que convencionista, se le obstaculizó la presidencia de la asamblea, que a él le parecía natural asumir.

Se discutieron dos proyectos, uno de Mosquera y otro de Justo Arosemena. Y se expidió la Constitución el 8 de mayo de 1863, prescindiendo por primera vez del nombre de Dios: "La Convención Nacional, en nombre y por autorización del pueblo y de los Estados Unidos Colombianos que representa, ha venido en decretar la siguiente Constitución Política..."

La Constitución les conserva a los Estados el carácter de soberanos, pero omite el calificativo de independientes que les atribuía el Pacto de Unión. Temerosos de personalidades fuertes como la de Mosquera, los convencionistas reducen el período presidencial a dos años. Señalan con precisión las atribuciones de la autoridad central y las de los gobiernos estatales y provinciales, y ordenan para todos perentoriamente la organización sobre los principios de democracia, gobierno representativo y popular, y el compromiso de reconocer las garantías civiles y los derechos individuales como sustento del Estado. Se fortalece el Congreso con atribuciones que le permitían aún neutralizar la acción del ejecutivo en algunos casos. Es abolida la pena de muerte. Se define en diez años la duración máxima de las penas privativas de libertad. Consagra la libertad de expresión sin ninguna limitación. Todo ciudadano tiene derecho a poseer armas y municiones, y aún a comerciar con ellas en tiempo de paz. En forma expresa se decretó la inviolabilidad de la vida humana, lo mismo que la libertad de prensa en los términos más absolutos. Existirá completa libertad de cultos, bajo la inspección del gobierno. La Iglesia estará separada del Estado, y las congregaciones religiosas no serán jurídicamente capaces para la adquisición de bienes raíces. Los oficios públicos podrán ser desempeñados por cualquier ciudadano con veintiún años cumplidos con el requisito de ser o haber sido casado, lo que de rebote eliminaba estos derechos laborales para los sacerdotes y miembros de comunidades religiosas.

Conservó la división clásica de los poderes. El Congreso bicameral tendría un Senado, representativo de los Estados soberanos y con tres miembros por cada Estado, en tanto que a la Cámara de Representantes le correspondería la representación del pueblo sobre la base de un miembro por cada cincuenta mil habitantes.

Un artículo muy discutido fué el que incorporaba el derecho de gentes en la legislación nacional, y con ello permitía la terminación de los conflictos armados por el mecanismo de los tratados entre los beligerantes. Algunos historiadores atribuyen a esta norma la proliferación de las acciones bélicas y los conflictos armados que se dan en este período.

La Constitución del 63 da comienzo a dos décadas de vigencia del pensamiento federalista y liberal a ultranza, que conforman el capítulo histórico del llamado Olimpo Radical, agrupación de pensadores que convocaba las afinidades de Manuel Murillo Toro, Tomás Cipriano de Mosquera, Santos Gutiérrez, Eustorgio Salgar, Aquileo Parra y Santiago Pérez.

El estado general del país tuvo caracteres contradictorios. De un lado se observa el progreso en el campo tecnológico y económico. Se desarrollan las vías férreas y las transacciones bancarias. Surge el telégrafo eléctrico. Se impulsa la navegación a vapor por el río Magdalena. Se promueve la Universidad Nacional. Y con ella y otros institutos se manifiesta la inteligencia en el incremento de la formación de filósofos, científicos, y abogados. El periodismo tiene un auge inusitado.

Pero en los Estados soberanos, que parecen más nueve repúblicas independientes, empiezan a proliferar las constituciones. El de menos redacta y pone en vigencia en tan breve período, tres constituciones. Y el que más, Antioquia, conoce doce constituciones en menos de veinte años. Las ambiciones políticas originan frecuentes conflictos bélicos, y el ambiente de controversia ideológica es permanente y general, ya por motivos políticos, ya por resentimientos religiosos.

La Constitución llevaba en sus entrañas el germen de su fracaso, si se considera que como obra de un solo partido, dejaba por fuera los intereses de medio país opinante. Había herido los sentimientos religiosos, cuyo papel es discutible, pero cuyo arraigo tradicional es incuestionable. Generaba una agitación electoral permanente con tan reducidos períodos para la presidencia y la representación congresional. Permitía a través del federalismo el incremento de intereses familiares regionales y la conformación de verdaderos cacicazgos y repúblicas de bolsillo manejadas por las oligarquías de provincia. El clima de libertades propició abusos que degeneraron en libertinaje. Y por todo ello parece comprensible que en dos décadas haya dado campo a más de cuarenta revoluciones. Y como si fuera poco, los convencionistas exageraron su fe en la perfección del texto e hicieron de ella una Constitución imposible de reformar, pues para realizarlo se requería el voto unánime de un Senado de Plenipotenciarios de los Estados.


LA ADMINISTRACION DE LA COLOMBIA FEDERAL

El primer Presidente, que se acordó sería elegido por la Convención, fué el General Mosquera, quien así ocupaba el cargo por tercera vez (1863-1864). El principal suceso de esta breve administración fué la guerra con Ecuador. Mosquera, confiando la dirección del país a Juan Agustín Uricoechea, conduce personalmente las acciones militares, y con estratégicos movimientos atrae al General Juan José Flórez con todas sus tropas a la hacienda de Cuaspud, y lo derrota por completo.

Manuel Murillo Toro sucede a Mosquera para el período 1864-1866. Es el modelo de conductor civilista y ponderado, y considerado como uno de los grandes personeros del pensamiento liberal. Fundó el Diario Oficial y estableció el telégrafo. Promovió la tolerancia entre sus copartidarios y lo fué con sus opositores, levantó las sanciones sobre los prelados perseguidos.

Se critica a su administración la oferta hecha a Costa Rica de zonas territoriales colombianas, a trueque de que adoptaran la filosofía liberal de los radicales.

En su cuarto gobierno (1866-1867) el General Mosquera reincidió en las acciones persecutorias contra la religión católica y su clero, censuró a sus opositores, y evitó que se le adelantara un juicio político cerrando el Congreso. Su dictadura fué repudiada por muchos, incluídos sus copartidarios, y en un breve golpe fué aprisionado en el Observatorio Astronómico y sometido a juicio por el Senado. Posteriormente fué declarado culpable de algunos delitos y condenado a dos años de prisión y suspensión en el empleo. A instancias del reo se le cambió la pena de prisión por el destierro, y Mosquera se fué a Lima.

En 1867, año de publicación de MARIA, Jorge Isaacs abandonó el partido conservador y se hizo liberal radical. Paraguay estaba en guerra con Uruguay, Brasil y Argentina. Como secretario de la Cámara de Representantes, Isaacs firmó la disposición que declaraba "colombianos" a todos los paraguayos. Como Secretario de Gobierno del Cauca fué defensor de los indios. En el congreso hace oposición al gobierno de Julián Trujillo, que pide leyes de indulto para los sacerdotes expulsados del país y la creación de rentas para el clero. Sobre las memorias de sus actividades subversivas, escribe en Ibagué el libro LA REVOLUCION RADICAL EN ANTIOQUIA.

El Presidente Santos Gutiérrez rige los destinos del país de 1868 a 1870. Militar y abogado, fué siempre respetuoso de las garantías de la civilidad y de sus adversarios en la guerra. Infortunado en algunas tácticas políticas, cuando tres estados de la Federación tuvieron gobernadores conservadores, se atemorizó ante el incremento de la influencia conservadora e intervino aprisionando al de Cundinamarca. Lo cual violaba la constitución que le prohibía intervenir en la política de los Estados.

De 1870 a 1872 ocupa la Presidencia el bogotano Eustorgio Salgar. Culto, tolerante y progresista, impulsó en especial la educación. Invitó para tal objeto una misión pedagógica alemana. Y terminó el período aplaudido por liberales y conservadores.

Manuel Murillo Toro hace un segundo gobierno de 1872 a 1874, menos exitoso que el primero, y perjudicado por la influencia de las oligarquías próximas al mandatario, en especial su grupo, el Olimpo Radical.

Lo sucede -del Olimpo Radical, naturalmente- Santiago Pérez, para gobernar de 1874 a 1876. De una amplia y sólida cultura jurídica, política y literaria, descuella como orador y diplomático. Le atribuyen cierto grado de sectarismo que otros interpretan como simple ejercicio de la política de partido. Desarrolla la instrucción pública y las vías férreas. Ya por entonces se hacen notorias las desavenencias con Venezuela por el problema de los límites. Durante su gobierno se hicieron graves los distanciamientos entre dos fracciones del liberalismo: los radicales, promotores de la candidatura de Aquileo Parra; y los liberales independientes, cuya línea moderada buscaba introducir algunas reformas en la acción política. Estos últimos estaban liderados por Rafael Núñez, y su ideario era mirado con simpatía por el partido conservador. Fácilmente se integrarán unos meses después para llevar el radicalismo a su crisis.

En tal clima, asume la presidencia el doctor Aquileo Parra, liberal autodidacta de origen popular, y uno de los prohombres del liberalismo colombiano. Se observaban peligrosas señales de anarquía y desorden, originados en parte en la insistencia en los gobiernos de partido y en ocasiones la intolerancia hacia los opositores; la educación laica ordenada por el gobierno daba pábulo al resentimiento de los católicos, lo mismo que la asesoría de las misiones pedagógicas protestantes. Y frecuentes enfrentamientos de grupo mostraban la precariedad del entendimiento y la agudización del conflicto generalizado.

La revolución contra el gobierno empieza en el Estado del Cauca, en julio del 76, y se extiende gradualmente a Antioquia, Tolima, Cundinamarca, Boyacá y Santander. A la acción represiva del gobierno prestaron apoyo los nuñistas. Entre los jefes conservadores sublevados sobresale Marceliano Vélez, y del lado del gobierno los radicales Santos Acosta y Sergio Camargo, lo mismo que el nuñista o independiente Julián Trujillo.

Julián Trujillo triunfa sobre los conservadores en Los Chancos -cerca de Buga-, y los vencidos logran reagruparse en Manizales superando los nueve mil soldados, al mando del General Vélez. El ejército conservador se divide, parte para defender la plaza de Manizales, y parte para dirigirse a los llanos del Tolima. Allí, la batalla de Garrapata da resultados indecisos después de tres días de lucha, en noviembre del 76. El General Vélez retorna a Manizales y allí se fortifica, en espera de las tropas de Julián Trujillo. Este, acuartelado en Villamaría, recibe refuerzos gobiernistas y tras arduo combate el 5 de abril de 1877 se apodera de Manizales y obtiene la capitulación del ejército conservador, con lo cual Antioquia queda sometida al gobierno central. En los meses siguientes capitula la revolución en el Cauca, y se declara restablecido el orden público.

Los años de 1878 a 1880 corresponden a la administración del General Julián Trujillo, elegido sucesor de Aquileo Parra. Eximio militar, abogado y político, caracterizado por su espíritu tolerante y democrático. Al darle posesión, Rafael Núñez como presidente del Congreso, lo excita a introducir cambios en la política, con la frase que expresa su intención de estadista: "El país se promete de vos una política diferente, porque hemos llegado a un punto en que estamos confrontando este preciso dilema: regeneración administrativa fundamental, o catástrofe!"

Trujillo contribuyó a dividir definitivamente el liberalismo al conformar un gabinete exclusivamente con liberales independientes, y con ello se atrajo la cerrada enemistad de los radicales, no obstante lo cual algunos de ellos ingresaron posteriormente a los ministerios. Trujillo contrató la construcción del Ferrocarril del Pacífico y el comienzo de las excavaciones del Canal de Panamá.

Con los votos de los liberales independientes y de los conservadores, asciende al poder Rafael Núñez, para el período de 1880 a 1882. Incluye un conservador en su gabinete. Entre sus realizaciones están la fundación de la Escuela Militar y de la Academia Nacional de Música, el desarrollo de los ferrocarriles y la fundación del Banco Nacional, la construcción del Canal del Dique, el indulto a los jerarcas desterrados, la derogación de la inspección de cultos y la apertura de relaciones con España, que solo a esta altura reconoció la independencia de Colombia.

Sin candidato conservador se realizan elecciones, y con votos nuñistas y conservadores es elegido para sucederlo el Doctor Francisco Javier Zaldúa, ilustre y ponderado profesor de Derecho. Falleció sin terminar el primer año de su período, y éste fué completado por el Designado José Eusebio Otálora.

Para el período de 1884 a 1886 la alianza de los conservadores con los liberales independientes triunfa sobre el candidato liberal, y Núñez abre su segunda administración conformando gabinete con independientes, radicales y conservadores.

Pero el bando radical abrió hostilidades contra los proyectos de reformas, y se inició una nueva guerra civil en Santander. El partido conservador brindó su apoyo al gobierno central.

La revolución puso en armas en Antioquia más de cinco mil hombres, pero este ejército liberal fué derrotado en Salamina por el General Juan N. Mateus y posteriormente en Cartago por el General Eliseo Payán. El remanente de las huestes se retiró a Manizales, pero posteriormente capituló.

La revolución tuvo muchos otros combates sangrientos, pero es históricamente destacada la batalla naval de La Humareda, donde los Generales Guillermo Quintero Calderón y Reinales dieron el éxito al gobierno legítimo, el 17 de junio de 1885. Al conocerse el triunfo en Bogotá, el Presidente Núñez exclamó ante una manifestación que concurría a celebrarlo: "La Constitución de 1863 ha dejado de existir!"

No era la primera vez que un Presidente de Colombia derogaba de hecho la Constitución de la República: También lo habían hecho Bolívar con la del 21, Urdaneta con la del 30 y Mosquera con la del 58.


LECTURA COMPLEMENTARIA:

GOBERNANTES DE COLOMBIA¡Error! Marcador no definido.

El listado de nuestros gobernantes debe aprovecharse de diversos modos. Varios ejercicios serán útiles dentro de un grupo de interesados. Por ejemplo, puede jugarse a ubicar nombres en períodos, o aproximarse a las fechas entre las cuales ejercen el poder. O puede tratarse de atribuír a los que se nombren al azar sus realizaciones políticas, o asociarlos a una anécdocta o a un episodio históricos. O, dado un nombre, recordar quién le antecede y quién le sucede, etc. La creatividad de un grupo de lectores puede adicionar muchas opciones.

Virreinato definitivo de Santafé (1740-1810)

Sebastián de Eslava (1740-1749)
José Alfonso Pizarro (1749-1753)
José Solis Folch de Cardona (1753-1761)
Pedro Messías de la Zerda (1761-1772)
Manuel Guirior (1772-1776)
Manuel Antonio Flórez (1776-1782)
Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres (1782)
Antonio Caballero y Góngora (1782-1789)
Francisco Gil y Lemos (1789)
José de Espeleta (1789-1796)
Pedro de Mendinueta (1796-1803)
Antonio Amar y Borbón (1803-1810)

Gobernantes de la Gran Colombia

Simón Bolívar- Presidente titular 1819-1827
Francisco de Paula Santander
Vicepresidente 1819-1827
Simón Bolívar- Dictador 1827-1830
Joaquín Mosquera 1830
Domingo Caicedo 1830
Rafael Urdaneta 1830


Gobernantes de la República de la Nueva Granada

Domingo Caicedo 1831
José María Obando 1831-1832
José Ignacio de Márquez 1832-1833
Francisco de Paula Santander 1833-1837
José Ignacio de Márquez 1837-1841
Pedro Alcántara Herrán 1841-1845
Tomás Cipriano de Mosquera 1845-1849
José Hilario López 1849-1853
José María Obando 1853-1854
José María Melo 1854
Tomás Herrera 1854
José de Obaldía 1854-1855
Manuel María Mallarino 1855-1857

Gobernantes de los Estados Unidos de la Nueva Granada

Tomás Cipriano de Mosquera 1861-1863

Gobernantes de los Estados Unidos de Colombia

Tomás Cipriano de Mosquera 1863-1864
Manuel Murillo Toro 1864-1866
Tomás Cipriano de Mosquera 1867
Santos Acosta 1867-1868
Santos Gutiérrez 1868-1870
Eustorgio Salgar 1870-1872
Manuel Murillo Toro 1872-1874
Santiago Pérez 1874-1876
Aquileo Parra 1876-1878
Julián Trujillo 1878-1880
Rafael Núñez 1880-1882
Franciso Javier Zaldúa 1882
José Eusebio Otálora 1882-1884
Rafael Núñez 1884-1886

Gobernantes de la República de Colombia

Rafael Núñez (1887-1888)
Carlos Holguín (1888-1892)
Miguel Antonio Caro 1892-1898
Manuel Antonio Sanclemente 1898-1900
José Manuel Marroquín 1900-1904
Rafael Reyes 1904-1909
Ramón González Valencia 1909-1910
Carlos E. Restrepo 1910-1914
José Vicente Concha 1914-1918
Marco Fidel Suárez 1918-1921
Jorge Holguín 1921-1922
Pedro Nel Ospina 1922-1926
Miguel Abadía Méndez 1926-1930
Enrique Olaya Herrera 1930-1934
Alfonso López Pumarejo 1934-1938
Eduardo Santos 1938-1942
Alfonso López Pumarejo 1942-1945
Alberto Lleras Camargo 1946
Mariano Ospina Pérez 1946-1950
Laureano Gómez 1950-1951
Roberto Urdaneta 1951-1953
Gustavo Rojas Pinilla 1953-1957
Junta Militar (Gabriel París) 1957-1958
Alberto Lleras Camargo 1958-1962
Guillermo León Valencia 1962-1966
Carlos Lleras Restrepo 1966-1970
Misael Pastrana Borrero 1970-1974
Alfonso López Michelsen 1974-1978
Julio César Turbay 1978-1982
Belisario Betancur Cuartas 1982-1986
Virgilio Barco Vargas 1986-1990
César Gaviria Trujillo 1990-1994
Ernesto Samper Pizano 1994-1998

C U E S T I O N A R I O
D E A U T O E V A L U A C I O N

-----Con una idea clara de las Constituciones de este período, elija una para exponer sus características.

-----Trate de imaginar y describir la vida cotidiana en un pueblo colombiano, bajo el régimen de la Constitución de Rionegro.


-----Cuál es su posición personal frente a las relaciones entre la religión y la política, y en concreto, entre la Iglesia y el Estado ?

-----Considera oportuno hoy el Federalismo ? Presente sus razones.


-----Si fuera a relacionar Dictadura con Centralismo, y Democracia con Federalismo, cuáles serían sus argumentos ?



IV
LA REGENERACION.
CONSTITUCION DE 1886

RAFAEL NUÑEZ MOLEDO, cartagenero, es una personalidad de vocación política por excelencia. Hizo su carrera política dentro del partido liberal. Posteriormente capitaneó la disidencia de los liberales independientes, y con éstos y los conservadores nuñistas creó el partido nacional. Julián Trujillo, a su vez formado dentro del radicalismo, fué temporalmente partidario de Núñez, pero con su administración, abierta al ascenso de los independientes, propició la caída de la fracción radical del liberalismo.

Núñez, nacido en 1825, fué abogado, docente y rector de la Universidad de Cartagena. Antes de cumplir 25 años ya estaba vinculado a la administración y a la política. A la par con la política y la diplomacia ejerció el periodismo, y fué reconocido poeta y ensayista sobre temas políticos y filosóficos. Personalidad discutida, golpeada permanentemente por el escepticismo, hace gala de una voluntad superior y de una vigorosa inteligencia. Sagaz y cauteloso, conocedor del alma humana, es hábil en la manipulación de las conciencias y en la busca de sus intereses personales. Leal a sí mismo y oportunista en sus opciones políticas, constituye uno de esos caracteres sobre los cuales es imposible acordar los divergentes juicios de la historia.

Núñez convoca un Consejo de Delegatarios en Septiembre del 85. Están comprometidos a la redacción de una nueva Constitución, y provienen de los Estados soberanos de la Federación. Nueve liberales y nueve conservadores, no elegidos sino designados por los gobernadores, y entre ellos algunos de especial relieve en la historia nacional, tales como Miguel Antonio Caro, José María Samper, Guillermo Quintero Calderón, y Rafael Reyes. En el mensaje a los delegatarios, Núñez resumía sus aspiraciones sobre lo que la nueva carta política debía realizar: Centralización política y descentralización administrativa.

LA CONSTITUCION

La nueva Carta política, sancionada por el General José María Campo Serrano, encargado del poder ejecutivo, rescata el preámbulo tradicional y es expedida en nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad, y con el fin de afianzar la unidad nacional. Enseguida remarca el carácter confesional que bajo ella tendrá la República, al reconocer que la Religión Católica, Apostólica y Romana es la de la Nación. Las ideas fundamentales publicadas y difundidas por el gobierno fueron discutidas y aprobadas mayoritariamente por las municipalidades. La Constitución distribuyó los temas en veintiún títulos, el último de los cuales es de disposiciones transitorias. En su comienzo da a la nación el nombre de República de Colombia.

La soberanía, dice, reside exclusivamente en la nación: y con esta expresión queda claro que se eliminan los Estados soberanos y se reconstituye el estado en forma de república unitaria, y por consecuencia la nación es dueña eminente del territorio general. Los que antes fueron Estados soberanos pasan a ser departamentos, y se atribuye a la ley la facultad de crear otros.

Tras definir los elementos de la ciudadanía y la nacionalidad, dedica el título tercero a los derechos civiles y las garantías sociales, modificando en muchos casos el carácter de absolutos que se les había atribuído en la Constitución de Rionegro. Tal ocurrió, por ejemplo, con el comercio y porte de armas y con las libertades de expresión y de prensa. Al primero se le definieron restricciones y controles, y a las segundas se las complementó con las responsabilidades que pusieran a salvo la honra contra la calumnia.

El reconocimiento de la religión católica fué el punto de partida para numerosos privilegios que se consagran en el Concordato del año siguiente, que ha sido considerado por muchos como consecuencia y apéndice de la Constitución. Se permitía a los ciudadanos el ejercicio de otros cultos, pero en condiciones tales que la práctica estuvo francamente desfavorecida, y no hubo ni libertad ni tolerancia de cultos. El monopolio católico y la hegemonía eclesiástica de su clero fueron francos y se consolidaron en los años siguientes. La educación pública era supervisada por los jerarcas católicos. Y el Concordato ampliaría luégo el catálogo de los privilegios y las contraprestaciones políticas en favor del gobierno regalista.

El legislativo conservó el sistema bicameral, un Senado con tres miembros a nombre de cada departamento, y una Cámara con base poblacional a razón de un representante por cada cincuenta mil habitantes. El Senado tuvo atribuciones de juez sobre los altos empleados.

El ejecutivo tendría un período de seis años, elegido mediante votación indirecta, y con atribuciones que lo fortalecían. Los ministros, gobernadores y agentes diplomáticos serían de libre nombramiento y remoción del Presidente. El Congreso podría otorgarle facultades extraordinarias temporales y precisas.
Para los historiadores contemporáneas una de las críticas más justificadas por la dolorosa experiencia de los últimos años se dirige a los artículos 121 y 28 de la Constitución, que convierten al Presidente en un monarca y lo aproximan fácilmente a la tiranía. En efecto, el artículo 121, que le permite declarar turbado el orden público y concentrar los poderes en su mano, ha sido fuente de abusos sistemáticos a los largo de treinta y más años. Otro tanto puede decirse del artículo 28, que permite aún en tiempo de paz, retener a los ciudadanos por orden del gobierno, sin decisión judicial, por la simple sospecha de que podrían conspirar contra las autoridades del Estado.

La Corte Suprema estaría compuesta por magistrados vitalicios, salvo la mala conducta.

Se restableció el Consejo de Estado, y se organizaron el Ministerio Público, la Hacienda, y el Fuerza Pública.

La reforma de la constitución debía discutirse en dos legislaturas, y como el Congreso se reunía cada dos años, había una cierta dificultad en los cambios políticos, lo que a juicio de algunos contribuiría a la estabilidad de las instituciones.

Mientras algunos hallaron en la Constitución del 86 un equilibrio de intereses y una apertura a las iniciativas de todas las procedencias, sus críticos encontraron que había sido redactada por expertos de biblioteca y desconocedores de la vida política real de los pueblos. Era retrógrada y renagaba de los progresos ideológicos del siglo, como se observaba al reconocer oficialmente al catolicismo como religión del Estado. Instauraba, se decía, una tiranía de la ley sobre todo y sobre todos, y era resultado obvio del más conspicuo fanatismo.

Aunque una de las observaciones críticas sobre la Constitución de Rionegro era la de haber sido obra de un solo partido, no escapa a la misma la Constitución del 86. El Consejo de Delegatarios designado por los gobernadores era paritariamente liberal y conservador, pero se entiende que unos y otros eran homogéneamente nuñistas, y con ellos se conformaría luégo el partido monopolista del gobierno, el partido nacional. De la convocatoria para redactar la nueva Constitución fueron expresamente excluídos los liberales radicales, derrotados militarmente por el gobierno de Núñez.

Esta conformación de partidos llamados nacionales con bloques amorfos surgidos de los partidos tradicionales no era nueva en el intento de Núñez. Ya tenía su antecedente en los proyectos de Mosquera en 1856, y se volvería a ver varias veces en la historia colombiana hasta nuestros tiempos más recientes.

Acotación similar puede hacerse a la proscripción tácita de los disidentes, sin posibilidad de ingresar a las corporaciones públicas. Los radicales soportaron la situación de parias políticos, como ocurrirá a los comunistas, socialistas y demócratas cristianos, cuando aparezca aprobado el Plebiscito de 1957 en el cual el Estado se convierte en botín monopolizado por el liberal-conservatismo, con exclusión de toda otra vertiente de pensamiento. Si en el primer caso los radicales fueron considerados fuera de la ley, en el segundo los excluídos quedaron fuera de la Constitución.

El llamado partido nacional entrará a ejercer completa hegemonía hasta el golpe de Estado de los históricos, sector conservador que removerá a Sanclemente y lo sustituirá con su Vicepresidente José Manuel Marroquín, mostrando un hecho más en la discutida historia de los vicepresidentes.

El texto de la Constitución desplazaba los criterios y las instituciones del liberalismo radical, y los administradores del país acabaron de conservatizarla burlando o sustituyendo por la vía legislativa las aparentes protecciones a la democracia y la libertad de pensamiento, de conciencia, de culto, de expresión, y de prensa. En los períodos siguientes a su vigencia, el partido liberal nunca logró elegir siquiera un Senador. El liberalismo se consolidó como oposición, y el partido nacional se identificó cada vez en forma más clara con el conservatismo regente. Como se dijo, no logró superarse la división partidista de la sociedad porque de la misma manera que la del 63 era una Constitución liberal radical, ésta fué una Constitución netamente conservadora. El objetivo aparente era la paz de la república, pero la forma como se aplicó a la organización social excluyente de otros criterios, dejó el embrión de nuevas luchas partidistas y enconadas guerras civiles.

Según el historiador jesuíta Fernán E. González, gran parte de los acuerdos previos y borradores de lo que sería la Constitución del 86, fueron redactados en largas charlas nocturnas de Miguel Antonio Caro y el Arzobispo de Bogotá, José Telésforo Paúl (Jesuíta), quien invitado por Núñez a integrarse a los redactores del Consejo de Delegatarios, rehusó participar públicamente. De allí salieron, por ejemplo, el preámbulo "en el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad", los conceptos de que religión católica es la de la nación, la educación católica de los colombianos, el reconocimiento como persona jurídica, las exenciones fiscales, etc.

MIGUEL ANTONIO CARO, prócer de la nacionalidad, y a quien se verá durante algún tiempo en la cúpula del poder o de la influencia política, fué sin dudas un verdadero perito en maquinaciones. Caro en 1898 le rogó a través de comisionados, a Rafael Reyes que viniera al país para tumbar a Sanclemente y sustituírlo. Reyes no aceptó derrocar al anciano, y Caro hizo elegir a otro anciano, a Marroquín, quien luego se rebeló y quiso hacer su voluntad. Entonces Caro lo depuso y entronizó a Sanclemente. Ante la imposibilidad de éste para gobernar, lo hizo Caro por intermedio del ministro de gobierno, un tal Rafael María Palacio.

La conspiración para derrocar a Marroquín, y reponer en la presidencia a Manuel A. Sanclemente, fue encabezada por Mariano Ospina Chamorro, y por Pedro Nel Ospina, Ministro de Guerra designado por Marroquín, y posteriormente Presidente de la República. En el gobierno de Pedro Nel Ospina se trajo al país la Misión Kemmerer, con cuyos planes se abrió nuestra economía al crédito internacional y se crearon las condiciones para la concentración del capital bancario y financiero.

Rafael Uribe Uribe, al analizar los acuerdos de límites con Venezuela, pone de relieve la generosidad del Presidente Miguel Antonio Caro con el país vecino, ..."al ceder tierras sobre las cuales tenía Colombia pleno derecho".

El mismo Colegio de Delegatarios que había aprobado la Constitución, eligió a Rafael Núñez para la Presidencia de la República por un período de seis años, de 1886 a 1892. Los jefes liberales fueron desterrados y la prensa censurada, en prevención de conspiraciones contra el gobierno. El partido conservador se mostró dividido en dos facciones, los nacionales o nuñistas, y los históricos. El Presidente Núñez reprimió toda oposición y concentró en sus manos la mayor parte del poder político, con desmedro del legislativo. Este período mostró el recio carácter, el maquiavelismo político y las veleidades de Núñez, quien gobernó por períodos breves, entregando la administración y recobrándola voluntariosamente en manos de Vicepresidentes y Designados: Campo Serrano, Payán, Carlos Holguín, gobernaron parcialmente durante los cortos meses en que actuaban de acuerdo a las instrucciones del titular, e iban desapareciendo de la escena política cuando contrariaban sus deseos o no se plegaban a sus intenciones. Con Holguín quedó consolidada la llamada hegemonía conservadora, lo que provocó el retorno de los nuñistas liberales a su partido de origen y con ello a la oposición.

Para el período siguiente 1892 a 1898 el candidato de los conservadores históricos, Marceliano Vélez, fue derrotado por la fórmula de los conservadores nacionales, con Núñez para presidente y Miguel Antonio Caro para la Vicepresidencia. Todo el período administró el país el Vicepresidente Caro, y se dieron en él varios hechos importantes: En 1894 muere Núñez; en 1895 se produce una revolución contra el gobierno que es rápidamente controlada, la agitación política se polariza entre conservadores históricos, y liberales -ya prácticamente desaparecido el nuñismo o conservatismo nacional-, hubo emisiones clandestinas del Banco Nacional, y se autorizó la fundación de Misiones de la Iglesia Católica en los territorios indígenas. En 1896, quiso Caro retirarse unos días a descansar y encargó del mando al Designado, General GUILLERMO QUINTERO CALDERON, pero ante la amenaza de problemas de orden público, reasumió el poder cinco días después. Quintero Calderón fué, entonces, Presidente de la República por un lapso de cinco días, del 12 al 17 de marzo del año mencionado.

De 1898 a 1904 será período de administración de MANUEL ANTONIO SANCLEMENTE y JOSE MANUEL MARROQUIN, elegidos Presidente y Vicepresidente, por los conservadores.

Los dos elegidos carecían de experiencia política, y eran dos ancianos de 84 y 72 años, respectivamente. Por mala salud de Sanclemente, inició el período Marroquín. Propuso una serie de reformas conciliadoras que le atrajeron la simpatía de los liberales, entre ellas la libertad de prensa y la fiscalización estricta del gasto público. Los planes de Marroquín no fueron del agrado de los conservadores, quienes apuraron la asunción del poder por Sanclemente, a fines del mismo año 98. Los ministros abusaron de la situación del Presidente, quien por razones de salud debió desplazarse a las tierras calientes de Anapoima y Villeta. A sus espaldas administraron el país, con decisiones en las que la firma del Presidente era reemplazada por un facsímil. La anarquía administrativa y el desorden en la cima del poder propiciaron el descuadernamiento del país, que se manifestó en la rebelión armada iniciada por el partido liberal en agosto de 1899, guerra civil que se denominó de los Mil Días y que costó cantidades de sangre a la república.

La revolución, que contó con el apoyo de los gobiernos de Ecuador, Venezuela y Costa Rica, tuvo por jefes descollantes a Rafael Uribe Uribe, Benjamín Herrera, Lucas Caballero. Del lado del gobierno, o de la legitimidad, estuvieron Próspero Pinzón, Manuel Casabianca, Ramón González Valencia, Pedro Nel Ospina, Víctor Manuel Salazar, Alfredo Vásquez Cobo, Jorge Holguín.

La revolución estalló en Santander y comprometió durante los tres años siguientes a las gentes de todo el país. En Peralonso, cerca de Cúcuta, empieza el 15 de diciembre de 1899 un combate de dos días, al cabo de los cuales la tropa del gobierno -cinco mil hombres- es descalabrada por los ocho mil de la revolución. La Batalla de Palonegro, del 11 al 26 mayo del 900, es la más prolongada contienda entre los catorce mil soldados de la revolución a las órdenes de Uribe y Herrera, y los que a la postre resultarán vencedores, los quince mil soldados del gobierno, comandados por Próspero Pinzón.

En la última noche de julio del 1900, una conspiración urdida por Carlos Martínez Silva, Miguel Abadía Méndez, Ramón González Valencia, José Vicente Concha, y el Ministro de Guerra Manuel Casabianca, depone al Presidente Sanclemente, y montado sobre el golpe de Estado asume la presidencia JOSE MANUEL MARROQUIN.

La revolución continuó, pero empezó a disminuír su empuje ante la saña represora de Marroquín y la ejecución de algunos jefes liberales. Sinembargo la guerra se prolongará con suerte alternativa hasta 1902. El 22 de octubre se firmó el Tratado de Paz de Neerlandia, y un mes más tarde los de Wisconsin y Chinácota. Se contabilizaron más de cien mil muertos de ambas partes durante los tres años, a más de que el país quedó arruinado.


SEPARACION DE PANAMA

Observando el mapa del Continente se pregunta por qué se demoró tanto la construcción de un canal interoceánico en esa estrangulación de masas que es Centroamérica. Tanto más si la idea se había propuesto hace varios siglos. Es probable que la demora se explique por los requerimientos de capital y de tecnología, y sólo cuando éstos existen y se unen a las necesidades de la estrategia militar y comercial, se propician las decisiones pertinentes. Desde 1830, Panamá había realizado varios conatos de separación y había, incluso, pedido el protectorado de Gran Bretaña, sin éxito. En 1870 Colombia firma con Estados Unidos un tratado para la construcción del Canal por Panamá, pero los trabajos son iniciados diez años después por una Compañía Francesa, que ante las numerosas muertes de trabajadores y los costos astronómicos, quiebra en 1889. El Tratado Herrán-Hay (1903) autorizaba a los franceses para traspasar sus derechos a los norteamericanos, y Estados Unidos quedaba con la facultad de construír el canal y explotarlo por noventa y nueve años. El Tratado no fué aprobado por el Congreso colombiano, no tanto por razones de dignidad cuanto por la indemnización y regalías que parecieron muy bajas.

Los separatistas panameños y colombianos apuraron la secesión, provocando un motín en Panamá, sedujeron o sobornaron a las tropas colombianas en tanto que las fuerzas estadounidenses las neutralizaban militarmente. El gobierno estadounidense reconoció a Panamá como estado independiente, y firmaron un Tratado para la construcción del canal, prescindiendo naturalmente de Colombia. El Presidente Roosevelt exclamó: I took Panamá! (Me tomé a Panamá!), en tanto que el Presidente Marroquín, ante los reclamos de los colombianos, explicó: Qué es lo que quieren ? Me entregaron un país, y yo les devuelvo dos...

El Tratado Herrán-Hay, ordenado por Marroquín, había sido negociado antes por Carlos Martínez Silva y José Vicente Concha, quienes renunciaron antes que acceder a las pretensiones de Estados Unidos. Posteriormente fué traído al Congreso. Pero había en él tal cúmulo de iniquidades, que el Congreso -aunque compuesto en su totalidad por conservadores- se negó a aprobarlo.


GOBIERNO DE REYES

Los liberales no participan en las elecciones para escoger quién siga a Marroquín. Por estrecha ventaja sobre Joaquín F. Vélez, es elegido el general Rafael Reyes, para el período 1904-1910. Reyes, hombre de acción más que político -Recuérdese que había realizado con sus hermanos la aventurada exploración del sur de Colombia- inició gobierno bajo el lema de "Más administración y menos política!". Designó un gabinete con participación de ambos partidos, y dió puntadas a un nuevo movimiento político suprapartidista con el nombre de Concordia Nacional. Decidido, y tolerado para un manejo autoritario y paternalista del Estado, ante la negativa de facultades extraordinarias, Reyes cerró el Congreso y convocó una Asamblea Nacional Constituyente que convirtió poco a poco en un legislador de bolsillo. Introdujo a la Constitución considerables reformas de interés transitorio y personal, como la prolongación de su período hasta diez años, redujo las libertades civiles, neutralizó la acción de los partidos en favor de un nacionalismo al modo mexicano como él mismo lo había observado en el régimen de Porfirio Díaz. Realizó una reforma territorial que hizo crecer hasta más de treinta los departamentos: de tantos como creó, desaparecieron los de Tundama, Quesada y Galán, y subsisten Atlántico, Caldas y Huila. Fundó la Escuela Militar, la Escuela Naval, y la Escuela Superior de Guerra, y contrató la Misión Chilena para la reestructuración de las fuerzas militares.

De todos modos, la represión de la oposición, incluso de sus copartidarios conservadores, y la persecución oficial a quienes no se plegaban a su voluntad, originó roces frecuentes y un espíritu de conspiración que llegó hasta el atentado de Barro Colorado contra el Dictador y su hija. Los comprometidos fueron fusilados en el mismo sitio, y otros condenados a destierro y presidio. Reyes, además, para retirar los estorbos a su autocracia, logró la renuncia del Vicepresidente Ramón González Valencia, y luégo la supresión de este cargo y de la Designatura, lo mismo que la supresión del Consejo de Estado.

En tal ámbito se forma un movimiento bipartidista de oposición a la dictadura, la UNION REPUBLICANA. Reyes sale de la capital en dirección a la Costa Atlántica. Desde Gamarra encarga del gobierno al General JORGE HOLGUIN, y se embarca en Santa Marta abandonando toda actividad política. El General GONZALEZ VALENCIA es elegido Presidente por el Congreso, para terminar el período. Es convocada una nueva Asamblea Nacional Constituyente, y se reúne en mayo de 1910, con diputados conservadores y liberales pero todos miembros de la Unión Republicana.


LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1910

El concepto más claro entre las gentes era el de que la Constitución del 86 no había fracasado: habían fallado quienes con apetitos excluyentes, intereses personales, e interpretaciones desviadas, le habían dado un desarrollo legislativo antipopular y retrógrado.

Para el período 1910-1914 hubo dos candidaturas, la de los republicanos liberales -CARLOS E. RESTREPO- y la de los republicanos conservadores -JOSE VICENTE CONCHA-. Triunfaron los primeros, con el apoyo regional de los antioqueños de todas las tendencias. Restrepo gobernó con gabinete bipartidista, aunque se esforzó sin mucho éxito por la conformación de un partido republicano que prolongara el espíritu de la Unión Republicana. Su administración reorganizó la defensa nacional a partir de un servicio militar obligatorio en sustitución del reclutamiento forzado. Desarrolló la educación pública e incrementó las exportaciones. Creó la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y la jurisdicción contencioso-administrativa. Celebró el Tratado Urrutia-Thomson, que sólo sería aprobado por el Congreso de Estados Unidos ocho años más tarde, y eso sin acceder a la cláusula del sincero pesar por sus abusos sobre Colombia en el caso de Panamá.

La Reforma decretada por la Asamblea Constituyente tiene como puntos sobresalientes éstos:

---Reducción del período presidencial a cuatro años.

---Prohibición de la reelección del presidente para el período siguiente.

---Abolición de la pena de muerte.

---Sesiones ordinarias anuales del Congreso.

---Reserva de las atribuciones impositivas en tiempo de paz para el Congreso, las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales.

---Definió la responsabilidad del Presidente por violación de la Constitución y las leyes.

---Aclaró la órbita de operación de los Departamentos.

---Confió la guarda de la Constitución a la Corte Suprema de Justicia.


LA HEGEMONIA CONSERVADORA

Aunque eran gobiernos conservadores los que venían desde Núñez, se pone de relieve con este nombre la sucesión de administraciones que se dan durante los primeros treinta años del siglo veinte. El partido republicano no alcanzó a formarse siquiera, y los conservadores de ese tinte retornaron a sus toldas tradicionales. Otro tanto hicieron los republicanos liberales, y lanzaron la candidatura de Nicolás Esguerra. Esta fué superada por el triunfo conservador de JOSE VICENTE CONCHA, quien hace gobierno de 1914 a 1918. Concha, conservador de espíritu republicano, administra con un gabinete pluripartidista, que no solo integra a liberales y conservadores, sino las dos fracciones de éste. Afectado el comercio exterior por la Guerra Mundial, el gobierno vuelca su interés en la administración de los recursos internos y fomenta las obras públicas, ferrocarriles, Capitolio, Escuela de Medicina, a tiempo que presenta al Estado colombiano como neutral en el conflicto.

El período 1918-1922 corresponde a la administración de MARCO FIDEL SUAREZ. Inició gobierno con un gabinete bipartidista, y con ellos desarrolló las comunicaciones por radiotelegrafía y cable submarino, y los ferrocarriles; inició el correo aéreo y la Escuela Militar de Aviación lo mismo que la Facultad Nacional de Veterinaria. Se adoptó legislativamente la composición de Núñez y Sindici como Himno Nacional. Y en general, hizo una administración que tomó por modelo la federación estadounidense y la filosofía pragmática que tanto admiraba. Su insistente consejo a los colombianos era el de Respice polum! (Mirad la Estrella Polar!), con la significación de que hay qué guiarse por el modelo de vida y de acción de los estadounidenses.

Bajo este gobierno se abrieron las compuertas al capital norteamericano, y con ello empezó un peculiar régimen de expoliación de los recursos naturales por las empresas estadounidenses. Ante la recia oposición de los liberales y un fuerte grupo de copartidarios, Suárez se retira y el último año de su período lo reemplaza en el ejercicio JORGE HOLGUIN, a quien hemos visto como gobernante a ratos perdidos, desde los tiempos de Reyes.

Las elecciones dieron el mandato a PEDRO NEL OSPINA, vencedor de BENJAMIN HERRERA, para el período 1922-1926.

El General PEDRO NEL OSPINA era hijo de MARIANO OSPINA RODRIGUEZ, igualmente gobernante de Colombia. Formado en Estados Unidos y en Europa, fué exitoso político y hombre de empresa. No consiguió la cooperación del liberalismo y formó un gabinete homogéneo. Pese a lo cual no hizo una administración sectaria. En ella organizó las rentas nacionales y el presupuesto con la asesoría de la Misión Kemmerer, lo mismo que la contabilidad oficial y los Bancos, creó la Contraloría General de la República y el Banco de la República. Su gobierno recibió los veinticinco millones de dólares de la indemnización estadounidense por la segregación de Panamá, de los cuales entregó parte a los departamentos para el fomento de los ferrocarriles, y con el 40% -10 millones- capitalizó el Banco central. Incrementó la explotación petrolera y construyó el oleoducto Barrancabermeja-Cartagena. Contrató una misión alemana para la reforma de la educación. Y propició unas elecciones pacíficas y ordenadas, en las cuales, sin contendiente, fué elegido el Doctor MIGUEL ABADIA MENDEZ.

ABADIA MENDEZ (1926-1930) ejerció paralelamente la política y la docencia universitaria, y su presidencia no pudo empezar con gabinete mixto porque el partido liberal negó su colaboración. En su administración se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, definitorio de los límites con Nicaragua. Impulsó las obras públicas, en especial las carreteras, con enormes empréstitos convenidos con Estados Unidos. Pero la crisis económica general golpeó al país provocando un tremendo desequilibrio y comprometiendo la estabilidad política. La ruina económica, pública y privada, el desempleo, el cierre de los créditos, la escasez de circulante... es decir, la bancarrota general. Originada, afirman los analistas, en la crisis de sobreproducción que siguió a los destrozos de la primera Guerra Mundial, y que interpretan los marxistas como típica del modo de producción capitalista. La agitación social provocada por estos procesos comprometió gravemente el orden público. Ya desde 1927 habían empezado las huelgas de trabajadores en la zona bananera, y las medidas represivas condujeron a la recordada masacre de las Bananeras, zona donde la industria frutera -con capital norteamericano de la United Fruit Company- ocupaba veinticinco mil trabajadores.

En el motín del 8 de junio de 1929 la fuerza pública disparó y dejó como víctima al estudiante Gonzalo Bravo, quien, coincidencialmente tenía por acudiente al Doctor Abadía Mendez. Los hechos condujeron a la caída del gobernador de Cundinamarca y de dos ministros del gabinete. El proceso electoral estuvo muy agitado, y la división del conservatismo hacia dos candidatos -Guillermo Valencia, y Alfredo Vásquez Cobo- permitió a los liberales llegar al poder con la candidatura de ENRIQUE OLAYA HERRERA. De todos modos hay qué tener en cuenta el carácter mayoritario del conservatismo, que con sus dos candidatos puso casi medio millón de votos en las urnas, frente a los 370.000 sufragios liberales. El conservatismo pierde así en 1930 el poder que ha monopolizado desde 1886.

La hegemonía conservadora se desarrolló sobre un país en el cual la economía marchó sobre el eje de la expansión cafetera, con un crecimiento sostenido hasta el fin de la misma. Asimismo está caracterizada por el desarrollo de los ferrocarriles y otras vías de comunicación. La industria crece y se diversifica, merced en muchos casos a los empréstitos y a las inversiones extranjeras. El desarrollo industrial tiene como lógico reflejo el principio y la gradual consolidación del sindicalismo. Pero los frecuentes empréstitos que crearon la apariencia de una económica dinámica, que fué calificada por la oposición como una prosperidad a debe, condujeron a la depresión y crisis del 29, con el reflujo de la crisis general. Fué un largo período convulsionado por la insatisfacción de los trabajadores, las huelgas, los escándalos financieros, el acaparamiento de mercancías, y los comienzos de la violencia de marcado tinte político. El partido conservador se enfrenta a la renovación del pensamiento político, desencadenada por fenómenos de gran trascendencia ideológica como la misma guerra mundial, la definición de zonas de influencia política para las nuevas potencias, la Revolución Rusa y el surgimiento de la primera República de los Trabajadores, los movimientos sociales y agraristas de México, y el compromiso social del Estado, plasmado ya en las constituciones de México y la alemana de Weimar. El pensamiento socialista aportaba nuevos criterios al liberalismo tradicional, con más sólidas bases que durante el período radical, porque la teoría se acompañaba con realizaciones relativamente exitosas en las democracias populares que comenzaban a diseñarse.


ADMINISTRACION OLAYA HERRERA 1930-1934

Su gabinete inicial fue bipartidista. Buscó solución a la deprimida economía nacional con el aumento de los derechos aduaneros y el proteccionismo a la manufactura nacional. Asimismo se esforzó por disminuír el gasto público, a tiempo que reestructuraba el sistema impositivo y monopolizaba el control de cambios. Amplió la telegrafía, reconstruyó los muelles, estimuló la navegación, y recapitalizó las cajas de crédito agrario. El Congreso de 1931 expidió la Ley de Petróleos, prácticamente redactada por el abogado de las empresas extranjeras que estaban interesadas en explotarlo. El mismo congreso aprobó la entrega de la Concesión Barco a la Colombian Petroleum y a la South American Oil, compañías interesadas en la explotación de los yacimientos del Catatumbo.

El año siguiente trae el conflicto con el Perú, país con el cual los límites se habían perfeccionado desde 1922 con el Tratado Lozano-Salomón. Con el respaldo del gobierno del Presidente Luis Sanchez Cerro, un grupo de peruanos ocupó a Leticia, plaza abandonada militarmente por el gobierno colombiano. Los peruanos se hicieron fuertes allí y ampliaron la toma con los territorios adyacentes hasta Tarapacá. Declarado el país en estado de sitio, se promovió la defensa con la ayuda de ambos partidos y bajo el lema de Paz en el interior, guerra en la frontera. Las tropas colombianas, conducidas por el General Vásquez Cobo, entraron por el Amazonas y recuperaron a Tarapacá y las posiciones vecinas en 1933 y en el mismo mes -enero- atacan y toman el fuerte peruano de Güepí. En abril es asesinado en Lima el dictador Sánchez Cerro, y se inicia la conciliación con su sucesor OSCAR BENAVIDES. Con la intervención de la Liga de las Naciones se conforma una comisión de arreglo, y en Ginebra se firma un acuerdo para concurrir a Rio de Janeiro a una conferencia colombo-peruana. El territorio en conflicto queda controlado por una guarnición colombiana, y la paz es supervisada por una comisión internacional, hasta cuando en 1943 se firma el PROTOCOLO DE RIO DE JANEIRO en el cual Perú reconoce la soberanía colombiana sobre los territorios, a tenor de lo acordado en el Tratado Lozano-Salomón de 1922.

Olaya Herrera es sucedido por ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, para el período 1934-1938. Especializado en finanzas en institutos de Estados Unidos e Inglaterra, López Pumarejo brilla como parlamentario y estadista. Es elegido sin opositor. Dado que el conservatismo se ha ido retirando del acuerdo de concentración nacional desde los tiempos Olaya Herrera, López no obtiene su colaboración y ofrece un gobierno plenamente sobre el ideario liberal. En materia de obras públicas la más destacada es la construcción de la Ciudad Universitaria. Pero a más de la reforma tributaria -1935- que establece los impuestos de patrimonio y exceso de utilidades, descuella como promotor de la reforma constitucional.


REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 36

La reforma de 1936 es la concreción del nuevo pensamiento liberal socializante que ha sido incorporado a su estructura ideológica por el partido como fruto de las experiencias en los tres decenios del siglo. El socialismo europeo, unido al socialismo norteamericano que ya empieza a manifestarse, buscan que los intereses sociales no constituyan solo postulados políticos sino que tengan garantías para su ejercicio eficaz. Hay un aparente eclipse de las tendencias individualistas del liberalismo en uso, en favor de la comunidad y de los derechos colectivos. Forzosamente, para que este objetivo se logre, deben controlarse y limitarse las apetencias y derechos individuales, y darle prioridad a los intereses generales sobre los particulares. De ahí el intervencionismo de Estado, que insurge como una estrategia vital de gran sentido popular, aceptada también como lo es por los empresarios progresistas.

En este contexto son dignas de relieve disposiciones como las siguientes:

--- La autoridad es un instrumento para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, y este concepto se presenta como la justificación ético-jurídica de las autoridades de la República.

--- La propiedad es una función social que implica obligaciones.[3]

--- Se crea el concepto de utilidad pública como fundamento de la expropiación de bienes privados.

--- Es obligación del Estado dar la protección adecuada a los trabajadores. Con este nuevo criterio entra en crisis la presunta igualdad de los ciudadanos ante la ley, y se reconoce la desigualdad existente entre patronos y trabajadores: Se asigna al Estado la obligación de proteger a la parte más débil en el proceso económico, lo que revertirá en las posteriores leyes y controles en favor de la clase trabajadora. El trabajo es una obligación social, y gozará de la especial protección del Estado. Y comoquiera que a veces sólo se conquistan y preservan los derechos con la presión de los hechos, se consagra y se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos.

--- El Estado debe intervenir tanto en el control de la producción de bienes y servicios como en la distribución y el consumo de ellos, buscando logros en el bienestar de la comunidad.

--- Libertad de enseñanza: Al consagrarla se empieza a romper el régimen de privilegios en favor de los establecimientos católicos confesionales, y se crean incentivos para nuevas aperturas académicas y profesionales, todo bajo la suprema inspección del gobierno. Otro tanto se buscará al consagrar la libertad de conciencia y las garantías a la expresión del pensamiento en todas sus formas, lo que colocó en un plano de igualdad todas las religiones. También afectó la reforma el estado de la Iglesia Católica y sus preeminencias y privilegios, pues derogó el reconocimiento de la católica como religión de la Nación.

--- La asistencia pública deja su ropaje de caridad cristiana y asume el rango de obligación del Estado.

--- Se consagra el sufragio universal, sin restricciones, para la elección de Presidente de la República y miembros de las corporaciones políticas.

--- Consecuencia de la reforma constitucional, de su intervencionismo y del nuevo concepto de la propiedad y del interés social, fué la LEY 200 de 1936, que introdujo profundos cambios en el uso económico de la tierra.


PRESIDENCIA DE EDUARDO SANTOS 1938-1942

La elección no tiene contendores, y EDUARDO SANTOS, experimentado en la diplomacia y el parlamento, hace gobierno con un cuerpo de ministros homogéneo de su partido. El conservatismo continúa renuente a colaborar con los gobiernos liberales. SANTOS creó el Instituto de Fomento Municipal y el de Crédito Territorial para favorecer los sectores obreros y campesinos. Bajo su gobierno entró a la legislación la remuneración del descanso dominical obligatorio. Con el Instituto de Fomento Industrial pretendió, asimismo, ampliar la base de industrias básicas, como la siderurgia, las de conservas, de abonos, de insecticidas y la transformación de algunas materias primas necesarias en el proceso económico. Al inicirse la Segunda Guerra Mundial, el gobierno de Santos orientó su política internacional definiéndose como neutral, pero no indiferente. Tras el ataque japonés a la base estadounidense de Pearl Harbour, por instrucciones de su gobierno -también considerado por Santos como la estrella polar de que hablara Suárez- rompió relaciones con los Estados del Eje. Fué muy criticado por su obsesión en el uso de facultades extraordinarias, que dieron origen a disposiciones de vigencia precaria pues eran rápidamente declaradas inexequibles.

Para sucederlo hubo dos candidatos liberales, CARLOS ARANGO VELEZ y ALFONSO LOPEZ PUMAREJO, y se llevó el triunfo este último.


LECTURA COMPLEMENTARIA:
LOS CONCORDATOS CON LA IGLESIA CATOLICA

Las relaciones entre la Iglesia y el Estado pueden considerarse en Colombia a partir de tres circunstancias históricas: El Régimen de Patronato, el Concordato de 1887, y el Concordato de 1973.

El Patronato Regio era la forma en que tradicionalmente se entendían los Reyes de España y el Papado. Ha de recordarse que el Papa español Rodrigo Borja o Borgia (Alejandro VI) otorgó a Fernando e Isabel el título de “Reyes Católicos” y Paladines de la Cristiandad, tras la guerra contra los moros infieles. De allí surgieron privilegios recíprocos como la selección política de los obispos y jerarcas del clero por parte de los Reyes. La administración de las rentas eclesiásticas por las autoridades civiles, el sustento económico de las parroquias a cargo de las autoridades del reino, y la legislación protectiva en favor de los cabildos eclesiásticos y la órdenes de las autoridades religiosas. En los territorios sometidos a España fué la Católica la única religión permitida y sus autoridades compartieron la preeminencia con las autoridades laicas.

Producida la Independencia en 1819, la República se arrogó el carácter de heredera de los privilegios que antes detentaban los Reyes y durante un largo período el Patronato fué la forma de entendimiento entre la Nueva Granada y la Gran Colombia, de un lado, y la Iglesia Católica del otro.

El Concordato de 1887 y el Convenio Adicional fueron negociados por el Cardenal Mariano Rampolla a nombre de León XIII[4], y Joaquín Fernando Vélez, Plenipotenciario de Colombia. Se disponía en tales acuerdos que la religión católica sería la de la nación, y los poderes públicos la protegerían considerándola como esencial elemento del orden social. La Iglesia Católica tendría personería jurídica y ejercería su propia jurisdicción sobre los colombianos. La educación y la instrucción pública se deberían conformar con la moral cristiana y con el dogma, y en vigilancia de ello el Arzobispo de Bogotá tendría la atribución de impartir o negar el visto bueno a los textos que se usaran en la enseñanza, en todos los niveles, inclusive el universitario, y en relación no solo con la Religión sino con todas las materias. El matrimonio ante la Iglesia produciría efectos civiles y el Estado no podría autorizar el divorcio. La Iglesia y las organizaciones o congregaciones religiosas católicas podrían, en las mismas condiciones que los particulares, adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles. El fuero eclesiástico implicaba que se tendrían especiales consideraciones con los clérigos involucrados en delitos. Si eran obispos o jerarcas de alto rango, no podrían ser juzgados por el Estado. Si de menor nivel, el proceso sería reservado y sin jurados, y no serían encarcelados, sino internados en conventos o lugares administrados por la Iglesia. (Recuérdese como discutible peculiaridad, que los Obispos, al tomar posesión de su diócesis, juran fidelidad al Papa, que no solo es Jefe de la Iglesia, sino Jefe de un Estado extranjero. Además, tienen transitoriamente en sus visitas a Roma, la nacionalidad vaticana y las inmunidades propias de ella.) Para la designación de Obispos y Arzobispos, los candidatos serían previamente presentados al Presidente de la República y debían obtener su nota de agrado. Se acordó también que los cementerios -exceptuados los de Bogotá, Cartagena y Mompós- fueran administrados por la Iglesia, y que sus párrocos llevaran el Registro Civil de las personas habitantes del territorio.

En 1924, mediante la Ley Concha, se mitigó el rigor de las disposiciones vigentes, que obligaban a los colombianos a apostatar de su fe -con el consiguientes escándalo social- si querían contraer matrimonio civil. Y en 1942 se redactó un nuevo convenio o Concordato, que nunca se ratificó ni entró en vigencia: -Entre las razones de la reforma concordataria de 1942 está la desavenencia surgida entre Colombia y la Santa Sede por la reforma constitucional del 36, que "violando el concordato existente" instauró en el país la libertad de conciencia, la libertad de cultos, y la libertad de enseñanza. El Concordato de 1942 fue aprobado por la Ley 50 de 1942, pero recibió muchas críticas del Partido Conservador y de la jerarquía eclesiástica, por lo cual el gobierno liberal resolvió no ratificarlo.


EL CONCORDATO, .....VIGENTE ?

El Concordato se ha caído. El Concordato está vigente. Cuánta dificultad para explicar que estas dos proposiciones, no importa que sean antagónicas, son ambas verdaderas. Son las consecuencias de la lógica jurídica, que a veces se muestra más jurídica que lógica. Dieciséis artículos del Concordato de 1973 han sido declarados inexequibles por inconstitucionalidad. Fueron demandados y estudiados por la Corte Constitucional, no como elementos de un tratado internacional ‑que es internacional‑ sino como artículos de una ley que lo aprueba, y al hacerlo lo incorpora al derecho nacional. Esos dieciséis artículos que estaban en la Ley 20 de 1974, aprobatoria del Concordato, han desaparecido del panorama legal y el fallo nos obliga a todos los colombianos, y por lo tanto ningún contrato, ningún fallo, ningún reglamento, en adelante puede tener por fundamento uno o unos de las artículos que la Corte Constitucional ha condenado por violatorios de la Constitución. Pero, del otro lado, la costumbre internacional ‑derecho consuetudinario‑ primero, y el derecho positivo escrito despues, bajo la forma de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, han observado y dicho que los Tratados públicos no pueden modificarse ni desconocerse unilateralmente, ni alegarse para ello razones jurídicas de derecho nacional. Es decir, el Concordato está parcialmente anulado en derecho nacional, y totalmente vigente en Derecho internacional. Ni siquiera podríamos decir que es un hecho nuevo porque ya hay antecedentes en nuestro derecho. El canje de notas de 1952 por el que se regaló el territorio de Los Monjes a Venezuela, es materialmente un tratado internacional aunque no revista forma de tal. El que se demande y se declare nulo por violatorio de la Constitución, como ocurrió recientemente, no tiene relevancia jurídica internacional. Es una decisión imprudente e impolítica que el gobierno ha tenido que explicar y aclarar para no alterar las relaciones con Venezuela. Otro tanto ha ocurrido con el Tratado de Extradición con los Estados Unidos. La Ley 27 del 80 sale del panorama legal colombiano al ser declarada inconstitucional. Pero, por las razones atrás vistas, el Tratado de Extradición que ella aprobaba, en cuanto instrumento internacional, está vigente; y nuestra decisión de inconstitucionalidad no es oponible en el foro internacional.

A más de estas aparentes paradojas se da la necesidad de deshacer los equívocos un poco necios que los periodistas ineptos en estas áreas especializadas generan con sus chivas y gacetillas,con la motivación burda y populista del sensacionalismo. El Concordato no se ha firmado entre Colombia y el Vaticano, ‑dos Estados‑, como ellos lo difunden, sino entre Colombia y la Santa Sede, nombre éste que es la designación de una persona jurídica de derecho internacional que es la Iglesia Católica.

Pero vale la pena hacer ciertas precisiones. La posición crítica ante la imprudente actuación de la Corte Constitucional no excluye la posición anticoncordataria. Son dos cosas claras, concretas, y distintas. El Concordato es un rezago feudal, como los pectorales y anillos episcopales, las venias y zalemas de los creyentes ante los ciudadanos‑obispos y el lujo eclesiástico, que es insolente ante las necesidades de los proletarios del Tercer Mundo. Para las enseñanzas cristianas, a veces en peligro por las apetencias "católicas", no hay desmedro en ceder sus privilegios y actuar en el mundo moderno como lo hacen todas las creencias organizadas en comunidades, asociaciones y sectas. La respetabilidad se gana y la Iglesia puede mostrar meritos en ello. Pero quienes consideramos anacrónico e inconveniente el regimen concordatario, no por ello nos eximimos de indicar que no era esta la forma correcta de acabar con el Concordato. Cada cosa en su lugar. Medios hay, como la denuncia, o el acuerdo, para hacerlo. Ideal el acuerdo. Inadecuada la denuncia. Y deseable un desmonte gradual como el que se ha venido haciendo en la sustitución de textos, sin acrimonia de ningún lado, hasta lograr la democratización del ámbito religioso, dando tiempo a que asciendan hasta Dios los recalcitrantes feligreses de una iglesia que quieren cesarista, temporal, omnipotente, autoritaria, intolerante, que sujete al Estado y acoyunde a los disidentes como en los tiempos de Constantino. Todavía hay católicos de estos, según se escucha a algunos episcopos y se lee en los editoriales de la prensa conservadora de todos los partidos.

El Concordato ‑parcialmente vigente‑ se firmó el 12 de julio de 1973, despues de negociaciones muy reservadas porque, según lo dijo el Nuncio Palmas a un reportero, "sabiendo las dos partes muy bien cuál es el sentimiento de los católicos y de los ciudadanos colombianos, están seguros de interpretarlos con precisión en sus actuaciones". Algo similar ocurrió con el Tratado de Extradición con Estados Unidos. Los congresistas, interpretando el sentimiento de los colombianos, aprobaron clandestinamente en la alta noche, el tratado que los colombianos rechazaron masivamente cuando se enteraron de que no solo estaba ya aprobado sin publicidad y sin discusión, sino que se estaba aplicando... Fueron negociadores y redactores, por el gobierno de Colombia, los doctores Antonio Rocha y Aurelio Caicedo Ayerbe, y en nombre de la Iglesia, el Obispo Jose de Jesús Pimiento, quien fué pastor en la arquidiócesis de Manizales, y el padre Jorge Ardila, desde luego asesorados por otros, igualmente expertos en el tema. Despues de las consultas del caso, sería firmado por Alfredo Vásquez Carrizosa, y Angelo Palmas, designados plenipotenciarios por Misael Pastrana Borrero, Presidente de Colombia, y Paulo VI, Papa, jefe de la Iglesia Católica.

Es claro que cuando se celebra este tratado internacional esta vigente la Constitución del 86, y no tiene sentido esperar que en 1974 se acomodara a la Constitución del 91. Cuando más, podríamos más bien decir, respecto de los antagonismos detectables, que la Constitución del 91 tomó decisiones contrarias a las previstas en el concordato; pero es un ex abrupto decir que el Concordato de 1973 es violatorio de la Constitución de 1991.

En el momento en que se redacta el Concordato la Constitución vigente dice que ha sido expedida "en el nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad". De ahí que el concordato continúe el grave maridaje de la Iglesia y el Estado, y dé campo abierto a todos los privilegios que hoy se le critican. Autonomía e independencia ante un Estado que inclusive le cede zonas de jurisdicción y soberanía. Respeto del Estado a las disposiciones de la Iglesia en materia de matrimonio, sin ninguna reciprocidad; pues la Iglesia conservó su actitud desafiante e irrespetuosa frente al Estado, desconociendo el carácter del matrimonio civil, con irritantes privilegios como el llamado "privilegio de la fe". Legislación canónica con plena vigencia contra el debido monopolio jurídico del Estado. Jurisdicción paralela de Iglesia y Estado dentro de un Estado supuestamente soberano. Politización de la provisión de vacantes episcopales e intervención del Presidente de la República en la misma.(Restos del Patronato aquel de la Bula secreta del Papa Rodrigo Borgia a Fernando e Isabel en 1493 reconociéndoles a sus paisanos la jurisdicción política, militar y económica sobre los infieles, a condición de que los bautizaran.) Desde luego, ser designado obispo con la venia del Presidente de la República, supone como respuesta afiliarse al partido de gobierno y comprometerse en su apoyo, por lo menos mientras dura. Bien puede un cambio de gobierno relevarlos de la lealtad. Dentro de la misma línea han de considerarse los previstos capellanes católicos de las fuerzas armadas, con rango y categoría de oficiales : el teniente‑capellán, el Coronel Vicario, Monseñor el Brigadier General‑Obispo ... todos ellos sujetos a la disciplina militar jerárquica y por lo mismo empleados y funcionarios del Estado. Cuadro que sería trágico de no ser grotesco. Y todo ello en franca contradicción con el artículo siguiente en el cual se considera que los clérigos y religiosos no desempeñarán cargos públicos incompatibles con su ministerio. Procesos penales contra obispos, ante tribunales extranjeros como son los dicasterios vaticanos. Contra los demás clerigos, en secreto y sin intervención de jurados. Los jueces y funcionarios del Estado, convertidos en ejecutores de las sentencias canónicas. Los clérigos no pueden desempeñarse como funcionarios públicos, pero lo son para efectos de sancionar a quienes los suplanten. Como se ve, un conjunto de situaciones incompatibles jurídica y moralmente con las enseñanzas del Concilio Vaticano II que buscó en su momento, antes de que regresara el conservatismo de las oligarquías eclesiásticas, salvar la moral cristiana "madre y maestra de los pueblos" de los rigores formalistas del catolicismo político. No sobre repetir el iluminado pensar de Bolívar en el mensaje de Lima al Congreso Constituyente de Bolivia: "En una Constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque, según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos políticos y civiles; y como la Religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece a la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho a examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano... La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y dogmas sagrados son útiles, luminosos, y de evidencias metafísicas; todos debemos profesarlos, mas este deber es MORAL, NO POLITICO..."



C U E S T I O N A R I O
D E A U T O E V A L U A C I O N

-----Cómo plantea con claridad, ante un auditorio que lo ignora, las varias sinificaciones del término CONCORDATO ?


-----A su juicio, cuáles fueron las realizaciones más trascendentales de la política conocida como REGENERACION ?


-----Piensa que la CONSTITUCION DEL 86 hubiera sido útil hasta el nuevo milenio, o que fué un acierto reemplazarla?. Fundamente su concepto.


-----Proponga -a su elección- un razonamiento sólido que justifique, o condene, la llamada hegemonía conservadora.


-----Con los gobernantes de este período organice un mosaico conceptual que muestre el más brillante en las relaciones exteriores, en las obras públicas, y en el pensamiento político.



V
CRISIS DEL LIBERALISMO

La segunda administración de López Pumarejo estuvo sacudida por diversos
hechos, entre los cuales no fue el menos importante el conflicto interno de su partido. Varios sectores recibieron con desagrado su aparente apertura a la influencia socialista, la complicación del gobierno en actitudes sectarias, la actitud prevenida ante la influencia eclesiástica y el freno que puso a la intervención política de los jerarcas católicos; la coalición de éstos con los terratenientes puso en peligro su política social, y tuvo dificultades con el orden público.

El 10 de julio de 1944 se produjo un golpe de Estado, y el Presidente fué puesto prisionero en Pasto. Asumió el mando el Doctor Darío Echandía y declaró en estado de sitio todo el territorio. Dos días después fué controlado el golpe de cuartel y repuesto en su cargo el Presidente titular.

Con tal ambiente se realizó la reforma constitucional de 1945.

En ella se buscó la tecnificación operativa del Congreso y el fortalecimiento del Ejecutivo. Para ello se creó la posibilidad de dirigir mensajes de urgencia al Congreso para apurar la discusión de los proyectos en los que estuviera interesado el gobierno. Y creó las comisiones permanentes para efectuar el primer debate de los mismos. Autorizó la creación legislativa de la carrera judicial. Creó la jurisdicción del trabajo. Y autorizó la creación de Departamentos Administrativos para especializar el desarrollo de programas atribuídos a los ministerios. La reforma atribuyó, asimismo, el control de constitucionalidad de los Decretos al Consejo de Estado. Suprimió la segunda Designatura y la encomendó al Ministro de Gobierno. Y pasó a elección popular la de los Senadores, que se reservaba a las Asambleas.

El Presidente López se esforzó por continuar en este segundo período sus proyectos de política social, que había empezado con el nombre de la Revolución en marcha. Pero las circunstancias habían cambiado y encontró fuertes resistencias que lo llevaron a renunciar cuando faltaba un año para terminar su período. ALBERTO LLERAS CAMARGO lo reemplaza hasta finalizarlo. Se dice de él que concilió los ánimos y apaciguó los espíritus devolviendo a la sociedad la tranquilidad perdida. En su gabinete entraron a colaborar los conservadores, y con ello el clima político tuvo un giro de ciento ochenta grados. A más de la concordia lograda, es su principal realización la fundación de la Flota Mercante Grancolombiana. Fué el suyo un gobierno de transición, pues el partido liberal estaba debilitado y el conservatismo recuperó su dinámica, y con ello retornó al gobierno.


ADMINISTRACION OSPINA PEREZ 1946-1950

El liberalismo se presentó dividido con dos candidaturas -GABRIEL TURBAY y JORGE ELIECER GAITAN- con las cuales obtuvo casi ochocientos mil votos. Pero OSPINA PEREZ, candidato del conservatismo unificado se llevó el triunfo con menos de seiscientos mil. Se repitió a la inversa la historia electoral de 1930.

El ingeniero antioqueño MARIANO OSPINA PEREZ, político y empresario, ex-rector universitario, gerente de la Federación de Cafeteros, denominó UNION NACIONAL su proyecto de gobierno. Hizo un gabinete con colaboración de algunos liberales, y proyectó la composición bipartidista del mismo con el nombramiento de gobernadores de ambos partidos, igualmente por mitad de uno y otro colores políticos. Descolló por sus realizaciones en el campo de las obras públicas. Como política de mejoramiento social amplió la capacidad operativa de la Caja Agraria y del Instituto Nacional de Abastecimientos. Contrató la asesoría económica del profesor Lauchlin Currie y su equipo, quienes elaboraron un plan de desarrollo para el país. Creó el Seguro Social Obligatorio, y el Instituto encargado de llevarlo a cumplimiento. Bajo su gobierno entra al panorama jurídico-social el Código Sustantivo del Trabajo, y el correspondiente procedimiento.


EL "BOGOTAZO" DEL NUEVE DE ABRIL

La lucha política se desarrollaba con especial acerbía, y se criticaba al gobierno la descomposición de sus interese altruístas de los primeros meses. Subalternos del alto gobierno, con la tolerancia e impunidad propiciadas desde arriba, incurrían en frecuentes abusos contra la oposición, y se observaba una descarada politización de los institutos oficiales y en especial de las fuerzas de policía gobiernistas, lanzadas prácticamente a la violencia oficial contra los opositores y críticos del gobierno. JORGE ELIECER GAITAN, ante la violencia oficial contra los liberales, rompió con la UNION NACIONAL y promovió una aguerrida campaña contra las oligarquías de todos los partidos, con el objeto de conseguir la restauración moral de la República.

En 1947 se había presentado un paro general, fuertemente reprimido por el gobierno. Y el ambiente estaba convulsionado ante la reunión en marzo de 1948 de la IX CONFERENCIA PANAMERICANA, en la cual -se sabía con anticipación- bajo las instrucciones del General Marshall, delegado de Estados Unidos, se aprobarían acuerdos en contra del comunismo y de las doctrinas de izquierda. El partido liberal desautorizó la colaboración con el gobierno. El nueve de abril estalló la revuelta con el asesinato del caudillo popular y jefe del liberalismo, JORGE ELIECER GAITAN. Las horas siguientes fueron de saqueos, incendios, pillaje, asesinatos, que conmovieron hondamente el ánimo del país, con lo que se llegó a pensar en la posibilidad de derrocamiento del Presidente Ospina. Las acciones violentas se extendieron a numerosos lugares, en muchos casos con la connivencia y apoyo de sectores de la policía. Para contribuír al control de los desmanes, los conductores liberales aceptaron el retorno a la unión nacional y ocuparon algunos ministerios. A fines del mes estaba controlado el motín, aunque la paz ya no se recuperaría nunca. Tras el Bogotazo la violencia partidista se hizo más cruda aún. En mayo del año siguiente se rompió la unión nacional, y el liberalismo se lanzó a una tenaz oposición. La lucha electoral fué sumamente beligerante, y aunada esta situación a la proliferación de guerrillas y de bandolerismo, el orden público se vió definitivamente trastornado. Los abusos del gobierno condujeron a la promoción de un proceso de responsabilidad en contra del Jefe del Estado, como lo prevenía la Constitución. Para eludir el juicio, el Presidente Ospina Pérez en un verdadero golpe de Estado desde las alturas del poder, clausuró el Congreso y rodeó de policía sus claustros para impedir que se reuniera. La declaratoria de estado de sitio iniciada en esta fecha, 9 de Noviembre de 1949, en la práctica se volvió permanente y se prolongó hasta 1968. Vino la censura de prensa, la prohibición de reuniones, el control de la radiodifusión, y una dictadura efectiva en la que el Presidente se impuso a través de los decretos-leyes. El liberalismo, que intentó oponer la candidatura de DARIO ECHANDIA a la conservadora de LAUREANO GOMEZ, ante la falta de garantías, desistió de participar en los comicios.

OSPINA PEREZ es sucedido por LAUREANO GOMEZ para el período que va de 1950 a 1954. El ingeniero LAUREANO GOMEZ es una de las personalidades más recias en la historia colombiana. De sobresaliente inteligencia, orador de especiales recursos, culto, y experimentado en la política parlamentaria tanto como en el periodismo, diplomático, caracterizado por la tenacidad de su carácter, y por el sentido moralizante que dió a su tareas políticas. En su posesión hizo expresa su voluntad de hacer un gobierno de partido, y solicitó al Congreso finiquitar la Constitución vigente y sustituírla con otra proyectada por el gobierno (En su redacción tuvo muchas acciones su hijo Alvaro Gómez Hurtado) y de claro tinte corporativista al estilo de la que impusieron los fascistas en Italia. No tuvo mucho tiempo de hacer gobierno por dificultades de salud, y en noviembre del 51 entregó la administración en manos del Designado, Doctor ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

La Asamblea Nacional Constituyente convocada por el gobierno en 1952, según el reglamento dado por el ejecutivo, estaba conformada por diputados del Senado, la Cámara, la Corte Suprema, el Consejo de Estado, el Presidente de la República, las universidades, y los gremios patronales. Publicado el proyecto al año siguiente, fué recibido con especiales prevenciones por el fortalecimiento exagerado del ejecutivo y los estrictos controles a la expresión que prácticamente hacían desaparecer la libertad de prensa, lo mismo que por la filosofía corporativista de corte fascista que en él se observaba. El partido conservador se mostró profundamente dividido y la violencia era un fenómeno generalizado que sacudía todo el país. Intempestivamente el Presidente titular se reincorporó al cargo el 13 de junio de 1953 y emitió un decreto para destituír al Comandante General de las Fuerzas Armadas, Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA. La reacción del ejército no se hizo esperar, y el General ROJAS PINILLA notificó a la nación que las Fuerzas Armadas se hacían cargo del gobierno y él asumía la presidencia de la República. Dos días más tarde se reunió la Asamblea Constituyente, declaró vacante la Presidencia, y eligió para ejercerla por el resto del período al General ROJAS PINILLA.

El derrocamiento de LAUREANO GOMEZ fué recibido por la opinión general con la satisfacción de las grandes victorias; la celebraron los partidos políticos liberal y conservador, los gremios, la prensa, la Iglesia, todos con la convicción de que había terminado una ominosa noche de represión y persecuciones. El expresidente salió desterrado en dirección a Europa.

ROJAS PINILLA mediante el mecanismo de la amnistía obtuvo una relativa pacificación del país. Este gobierno introdujo la televisión, continuó las obras públicas iniciadas, fundó el Banco Cafetero, y mejoró los recursos fiscales por medio de una reforma tributaria. Se arregló entre generales el largo diferendo con el Perú por el asilo de Victor Raúl Haya de la Torre. El gobierno desechó el proyecto de la reforma constitucional, pero designó una comisión para elaborar un nuevo proyecto. Tras un receso de más de un año, la Constituyente se reunió de nuevo, y se ocupó primero que todo de reelegir a ROJAS PINILLA para el período de 1954 a 1958, y luégo le dió posesión para el ejercicio del cargo. La Reforma sustituyó con Consejos Administrativos las Asambleas departamentales. Otorgó derechos políticos a la mujer. Y prohibió la actividad política del partido comunista en Colombia.

ROJAS PINILLA, militar e ingeniero, con estudios en Estados Unidos, tuvo especial interés en el impulso de la electrificación del país, el incremento de oleoductos y ferrocarriles, la vivienda, los acueductos urbanos y rurales. Su administración construyó el aeropuerto de Eldorado, y creó la Universidad Pedagógica de Tunja.

Gradualmente el gobierno de las Fuerzas Armadas fué perdiendo el fervor popular que lo acompañó inicialmente, tras los intentos de perpetuarse en el poder y fundar un nuevo partido -la Tercera Fuerza-, que contrariaban su oferta de entregar el poder democráticamente una vez reorganizado el país. Otro elemento concurrente fué la transformación de la Asamblea Constituyente en un legislativo de bolsillo, lo que especialmente desagradó a las altas clases, desplazadas de su influjo político. En mayo de 1957 hubo concurridas manifestaciones oposicionistas en Bogotá y otras ciudades. En la tarde del 8 se conoció la noticia de una nueva reelección, casi año y medio antes de terminar el período, y se hizo más beligerante la protesta pública y el repudio a sus actuaciones.

Detrás de la mampara de las manifestaciones estudiantiles, movía la tramoya el sector dirigente conformado por los grandes comerciantes y banqueros, por los monopolistas del transporte, y los industriales. Más que por la muerte de algunos estudiantes, la parálisis del país se produce por el paro patronal con el cual la dictadura cae. ROJAS PINILLA renuncia el 10 de mayo, y deja el gobierno en manos de una Junta Militar cuyos miembros fueron designados por él. Naturalmente, sale de inmediato para el exterior. Parecida es la satisfacción del pueblo colombiano por su salida a la que se vivió con su entrada al poder.

La Junta Militar es presidida por el General GABRIEL PARIS, y lo acompañaban los Generales RAFAEL NAVAS PARDO, LUIS E. ORDOÑEZ, y DEOGRACIAS FONSECA, y el Contralmirante RUBEN PIEDRAHITA ARANGO. Con su administración pareció renacer la tranquilidad en el país, y se aprovechó el clima de relativa paz y distensión de los antagonismos partidistas para recuperar la normalidad económica. La Junta designó un gabinete bipartidista, disolvió la Asamblea Constituyente y restauró la libertad de prensa. Dió paso al Plan Vallejo buscando reducir las importaciones a tiempo que se estimula y diversifican las exportaciones. Como consecuencia de la conciliación en el bipartidismo tradicional consagrada en el PACTO DE SITGES, que suscriben LAUREANO GOMEZ y ALBERTO LLERAS CAMARGO, la Junta convoca un Plebiscito nacional, y define su realización el 1o. de diciembre de 1957.

Más de cuatro millones de colombianos votaron afirmativamente el Plebiscito, frente a un rechazo de unos doscientos mil votos. Las decisiones más importantes que en él se tomaron por el pueblo de Colombia fueron las siguientes:

--- Se confirmó la vigencia de la Constitución de 1886, con todas las reformas incorporadas hasta 1947.

--- La responsabilidad compartida de los partidos liberal y conservador en la administración del Estado, mediante la paridad política en los Ministerios, Gobernaciones y Alcaldías, y en las corporaciones de representación popular.

--- El monopolio del poder por los dos partidos -liberal y conservador- mediante la alternación en el ejercicio del poder ejecutivo, por un término de doce años.

--- Restableció la carrera administrativa en el sector público.

--- Ordenó que se dedicara a la educación al menos el 10% del presupuesto nacional.

--- Otorgó plenos derechos políticos a la mujer.

Dividido el partido conservador en Laureanistas y Ospinistas, los primeros presionaron para que el primer gobierno fuera liberal, con el claro objetivo de atajar el ascenso del ospinista Guillermo León Valencia. Fué elegido ALBERTO LLERAS CAMARGO con los votos de la coalición, en tanto que una fracción menor del conservatismo votó por JORGE LEYVA.


ALBERTO LLERAS CAMARGO 1958-1962

Conocido por su espíritu republicano y su ponderada actuación en la vida política nacional e internacional, LLERAS CAMARGO inicia las administraciones del llamado Frente Nacional dentro de los criterios bipartidistas. Hubo una nueva amnistía a los alzados en armas, sin efecto perdurable. La agitación estudiantil complicó en ocasiones el orden público. Pero esta administración se ocupó con interés en solucionar el problema de la vivienda, y creó el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, vinculó al país en los planes de la ALIANZA PARA EL PROGRESO, y rompió relaciones con Cuba. El ablandamiento de los criterios populares y sociales en el partido liberal provocó una insurgencia beligerante en el MOVIMIENTO DE RECUPERACION LIBERAL, que pasó a denominarse luégo MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO LIBERAL, capitaneado por ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Se combatía desde este bastión político el bipartidismo y el sistema de alternación en el poder.


GUILLERMO LEON VALENCIA 1962-1966

Elegido con los votos conservadores y de la mayoría liberal, y con la competencia de grupos minoritarios que votaron por JORGE LEYVA y ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. Su criterio de la paridad política fué famoso por la milimetría conque intentó cumplir el compromiso de la responsabilidad compartida. Buscó la pacificación de la república, mas no con el instrumento de la amnistía, sino con la alternativa de la cárcel o la muerte en combate. Ensayó frente a las repúblicas independientes que empezaban a aparecer la modalidad que inventaron los estadounidenses en las Filipinas: la combinación de obras sociales y represión militar, en lo que se denominó acciones cívico-militares. Se incrementó la vivienda social, se mejoró la educación con la duplicación de su presupuesto, duplicó asimismo los niveles de electrificación. Quiso ser recordado como el presidente de los pobres, e ideó el programa de las drogas genéricas para aminorar los costos de cuidado de la salud. En su gobierno se crearon los departamentos de Quindío y Guajira. Episodio crucial de su gobierno fué, ante los rumores de golpe militar, la destitución intempestiva del Ministro de Guerra, General ALBERTO RUIZ NOVOA, quien había empezado a introducir en la terminología política el concepto marxista de cambio de estructuras.

CARLOS LLERAS RESTREPO 1966-1970

Entre las candidaturas de CARLOS LLERAS RESTREPO -Frente Nacional- y JOSE JARAMILLO GIRALDO -Alianza Nacional Popular, partido fundado por GUSTAVO ROJAS PINILLA- las mayorías eligen al primero, para una administración que tomará el nombre y lema de Transformación Nacional. Lleras Restrepo reglamentó la inversión extranjera en Colombia, suprimió el mercado libre de divisas, estableció la retención en la fuente, e inició la interconexión eléctrica. Creó entidades como el Fondo Nacional de Ahorro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Instituto de Recursos Naturales No Renovables, el Fondo de Promoción de Exportaciones, el Instituto Colombiano de Ciencias, el Instituto Colombiano de Cultura, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, el Instituto Colombiano del Deporte, y otros similares.

El Frente Nacional, a estas alturas, pareció una experiencia exitosa, la anormalidad jurídico-institucional fué entrando por caminos de corrección y mejoramiento, y hubo nueva esperanza sobre la superación de la violencia en campos y ciudades.

LLERAS RESTREPO, quien lo había ofrecido desde su campaña política, se ocupó entonces en el diseño de una Reforma Constitucional, montada sobre el ideario del Frente Nacional, pero orientada a la modernización del Estado.


REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1968

El gobierno presentó tres proyectos, y uno más fué aportado por el MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO LIBERAL con la autoría de ALFONSO LOPEZ MICHELSEN. A fines del 68 fué sancionado el Acto Legislativo pertinente, que mantiene la estructura ideológica tradicional, pero se proyecta en interés del desarrollo de la comunidad sobre cuatro ejes constituídos por la preservación de las libertades individuales, el espíritu democrático, la planeación central -de origen socialista- y la descentralización, evidente reminiscencia del federalismo.

Puntos dignos de destacar en la Reforma son :

--- Prolongación del Frente Nacional -de la paridad política- por cuatro años.

--- El Estado es el responsable de la dirección de la economía, y lo hace a través de la planeación económica y social. Debe regular los servicios públicos y dirigir el proceso económico hacia el desarrollo integral. La planeación se dará tanto en el nivel nacional como en departamentos y municipios.

--- Crea la Comisión del Plan, para el trámite inicial de los proyectos de desarrollo económico.

--- Crea el concepto de situado fiscal, como mecanismo de irrigación de ingresos nacionales en favor de los entes regionales.

--- Fortalece el Ejecutivo. Solo en él podrán originarse los proyectos de ley en materias económicas. Tendrá a su disposición la Emergencia Económica, y la posibilidad de intervenir ágil y ampliamente mediante decretos con fuerza de ley.

--- Se crean las áreas metropolitanas y las asociaciones de municipios, como mecanismos de descentralización.

Temperamental como era, el Presidente presentó renuncia de su cargo, ante las dilaciones del Congreso para aprobar la Reforma Constitucional: El Congreso, con tan peculiar presión, aprobó la Reforma y no aceptó la renuncia del mandatario.

El proceso electoral para el período siguiente fué complicado. En abril del 70 se realizaron los comicios con los candidatos MISAEL PASTRANA BORRERO y GUSTAVO ROJAS PINILLA. La transmisión de datos mostró una ardua disputa por el triunfo. La suspensión de los mismos, intempestivamente, por el Ministro de Gobierno, dejó surgir la impresión de que se trataba de alterar fraudulentamente los resultados y arrebatar la victoria a ROJAS PINILLA. Se vivieron horas de tensión ante la posibilidad de que sus partidarios reclamaran por la fuerza el triunfo electoral. LLERAS RESTREPO controló la situación con los instrumentos del estado de sitio, y en medio de cierta agitación y el descontento de amplios sectores, se hizo tránsito a la administración conservadora de PASTRANA BORRERO.


MISAEL PASTRANA BORRERO 1970-1974

Oficialmente, es decir, en los informes que hizo conocer el gobierno, obtuvo más de un millón seiscientos mil votos liberal-conservadores. Pero de todos modos su ventaja sobre ROJAS PINILLA fué apenas de sesenta mil votos. Los partidarios de éste tacharon de fraudulenta la elección, y posteriormente un grupo armado se constituyó con el nombre de M 19, o Movimiento 19 de Abril, para mantener la memoria de tal fecha. De la posesión del Presidente ante el Congreso, se retiraron ciento diez congresistas de su movimiento, en protesta por el presunto fraude. PASTRANA introdujo el sistema de las Unidades de Poder Adquisitivo Constante, fortaleció el estamento militar y con él adelantó la operación antiguerrillera sin mucho éxito, fundó el Banco de los Trabajadores, modificó la mayoridad fijándola en dieciocho años, y alentó el desarrollo de numerosas obras públicas.


ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 1974-1978

Con el gobierno de PASTRANA terminaba el compromiso frentenacionalista de la alternación, pero para evitar un retorno brusco y peligroso a los gobiernos de partido, se consagró en la Constitución a la altura del Artículo 120, la conservación de la paridad política hasta 1978. LOPEZ MICHELSEN, después de unos años de rebelión con su disidencia, el M.R.L., retornó a las toldas liberales y fué ministro de Lleras Restrepo. En 1973 hace campaña para la presidencia en contra del interés reeleccionista de Lleras Restrepo. Con tres millones de votos superó ampliamente el caudal del candidato conservador ALVARO GOMEZ HURTADO, e inició el gobierno del mandato claro. En su administración se incrementó la inversión pública, y otro tanto se hizo con las exportaciones y con los planes de vivienda popular. Para la explotación del petróleo sustituyó la modalidad de las concesiones con el sistema de asociación. Desarrolló el sistema hospitalario nacional. Abrió la carrera militar a la mujer, e inició la lucha contra el tráfico de narcóticos. Por intervención en política destituyó al General Alvaro Valencia Tovar del Comando del Ejército, y designó rector de la Universidad Nacional al insigne humanista marxista Luis Carlos Pérez. Quiso realizar una profunda reforma de la justicia y de los regímenes municipal y departamental, pero su Reforma Constitucional fué derrumbada por decisión de la Corte Suprema de Justicia.

López Michelsen expidió el Código de Recursos Naturales. Bajo su administración se crearon las corporaciones regionales autónomas para protección de áreas con problemas de erosión y similares, se creó el Ministerio del Medio Ambiente.


JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978-1982

Vence en elecciones al opositor propuesto por el conservatismo, Belisario Betancur. Tuvo especial interés TURBAY AYALA en mejorar las comunicaciones y las vías en el país, al igual que la electrificación de todas las regiones. Reestructuró el Seguro Social, inauguró el departamento del Caquetá, introdujo la televisión en colores, reformó los códigos y la educación pública, y ordenó la intervención oficial del Grupo Colombia y otros sectores financieros. El orden público tuvo numerosas dificultades, con episodios muy destacados por la prensa nacional e internacional, como el robo de armas del Cantón Norte, y la toma de la Embajada de República Dominicana -acciones ambas del M 19-, lo mismo que varios intentos guerrilleros de invasión por las fronteras. Hubo una nueva amnistía, y el gobierno creó una Comisión de Paz que no hizo ni logró nada. Tras este intento se dedicó a fortalecer las fuerzas armadas y a modernizar sus institutos. El malhadado Estatuto de Seguridad restringió gravemente las libertades civiles, por lo que su gobierno fué mal calificado en el plano internacional y de los derechos humanos. La violencia general se recrudeció y se aumentó a los delitos habituales el secuestro político y extorsivo. Se hizo más notoria la acción subterránea del narcotráfico y su incidencia en la economía. Bajo su gobierno se firmó el Tratado de Extradición con Estados Unidos, fuente de críticas y de problemas, el Estado adhirió al Estatuto de Derecho del Mar, y se opuso al apoyo continental a la Argentina durante la crisis de las Islas Malvinas. Estuvo a punto de solucionarse el histórico diferendo con Venezuela por la delimitación de las fronteras marítimas, pero el proyecto de Tratado que daba vigencia a la Hipótesis de Caraballeda, fracasó estruendosamente. La Reforma Constitucional del 79 fué declarada inexequible dos años después, y el distanciamiento del ejecutivo con la Corte Suprema mantuvo en vilo la opinión nacional y la tranquilidad de los espíritus por un considerable período.


BELISARIO BETANCUR CUARTAS 1982-1986

En su tercer intento llegó BELISARIO BETANCUR a la presidencia, derrotando a LOPEZ MICHELSEN con la consigna política del Sí se puede! y una propuesta de pacificación general. Se firmaron, en efecto, pactos de paz con varios grupos insurgentes. Pero los críticos de su gobierno han mostrado que lejos de lograrse el objetivo, la confianza en estos acuerdos condujo a bajar la guardia en tal forma que desde entonces los frentes guerrilleros se han multiplicado por cuatro. En el 83, el Jueves Santo, se produjo la destrucción de numerosos monumentos históricos en Popayán, como consecuencia de un fuerte terremoto. En noviembre del 85 se produjo la toma del Palacio de Justicia por el M-19, y ante los intentos de la fuerza pública de recuperarlo a sangre y fuego, se causó con las balas cruzadas la muerte de más de cien colombianos, incluídos el presidente de la Corte Suprema de Justicia, y una docena de Magistrados y Consejeros de Estado. Una semana después se aceleró el deshielo freático del Volcán Nevado del Ruiz y la avalancha sobre Armero, con más de veinte mil muertos y desaparecidos. En el 84 fué asesinado el Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA, por sicarios del narcotráfico, y el Presidente endureció la persecución contra éste, e inició la extradición de colombianos solicitados por Estados Unidos.

Bajo esta administración se continúa el control de los abusos financieros detectados desde el período anterior de gobierno. Se promueve la vivienda popular, y se desarrollan las perspectivas de la universidad abierta y a distancia; se aprueba la ley sobre elección popular de alcaldes, y se crea el Impuesto al Valor Agregado. Comienzan a operar los canales regionales de televisión, y se trasladan los festivos a los lunes. Asimismo se realizan algunas reformas en la justicia, los impuestos, los partidos políticos, el Congreso, y el régimen de departamentos y municipios.


VIRGILIO BARCO VARGAS 1986-1990

Se presentaron las candidaturas conservadora de ALVARO GOMEZ HURTADO, liberal de BARCO y la de JAIME PARDO LEAL por la UNION PATRIOTICA. Ante el aplastante triunfo del Ingeniero BARCO VARGAS y su manifestación de que haría un gobierno liberal, el conservatismo se concentró en una oposición reflexiva. Probablemente ha sido este gobierno la primera ocasión en que se ha trabajado políticamente con el esquema gobierno-oposición asumido deliberadamente por ambos partidos. Las problemas con el narcotráfico se incrementaron, y hubo secuestros de personajes importantes como Andrés Pastrana y Alvaro Gómez Hurtado, y otros fueron asesinados, como ocurrió con Guillermo Cano, director de EL ESPECTADOR, Carlos Mauro Hoyos, Procurador General de la Nación, y Jaime Pardo Leal, director del partido Unión Patriótica. La ley 68 del 86, con la cual se había pretendido sanear el Tratado de Extradición, fué declarada inexequible por la Corte Suprema de Justicia, con lo cual debió suspenderse toda extradición de colombianos a Estados Unidos. Bajo esta administración se incrementó la exploración y exportación de petróleo, y se aprobó una nueva ley de reforma agraria.


CESAR GAVIRIA TRUJILLO 1990-1994

El proceso político parecía conducir a la presidencia al joven dirigente liberal LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, pero su asesinato en plena campaña política cambió los caminos, tras una breve labor proselitista conquistó la votación el Doctor CESAR GAVIRIA. Aunque el orden público tuvo numerosos problemas y las obras públicas continuaron desarrollándose a buen ritmo, la preocupación fundamental de la primera parte de su período fué la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, y la segunda parte el estreno y consolidación de la Nueva Constitución Colombiana. Gaviria, con el pretexto de insertar el país en el contexto de los Estados modernos, lo comprometió con la filosofía económica del neoliberalismo, y decretó la apertura de su economía a la internacionalización. De otro lado, buscó la reducción del tamaño del Estado mediante la insubsistencia de decenas de miles de empleados oficiales, y la gradual entrega a la empresa privada de las entidades estatales, es decir, la privatización de los institutos públicos. Al terminar su presidencia, hizo campaña hasta lograr la Secretaría General de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, con sede en Washington.


ERNESTO SAMPER PIZANO 1994-1998

Después de una breve carrera política y brillantes actuaciones como Congresista y director del partido liberal, SAMPER PIZANO fué elegido sobre opositores de varios movimientos, pero la última definición se hizo frente al candidato conservador ANDRES PASTRANA, al que superó en ciento cincuenta mil votos. En esta elección se aplicó por primera vez la fórmula de Presidente-Vicepresidente, y para este cargo se acompañó de HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. Sin acabar todavía el primer año de administración empezaron a circular los rumores de que su campaña había sido financiada con dineros del narcotráfico. La especie, utilizada como instrumento de oposición más que por interés realmente moralizante de la política, condujo a un largo proceso que le dificultó hacer gobierno, y responder adecuadamente a los numerosos problemas del país: desorden público por delincuencia, narcotráfico y guerrilla, crisis económica, descertificación por los Estados Unidos, desempleo, bancarrota en numerosas industrias, dificultades en las relaciones internacionales, etc.

Algunos atribuyen los graves conflictos suscitados en su período a la herencia neoliberal y aperturista originada en la administración GAVIRIA, y que SAMPER ha tratado de corregir dándole sentido social al compromiso político y buscando que el cambio de ruta se haga gradualmente para disminuír sus rigores.

La Cámara de Representantes no halló razones suficientes para encausar al Presidente, y se abstuvo de formular acusación ante el Senado. De todos modos, su eventual responsabilidad se siguió agitando por los grupos de oposición. Al terminar el año de 1996 la economía nacional tuvo un crecimiento pequeño, pero lo tuvo, la inflación cedió aunque no en la proporción que se esperaba, y la imagen del país en el exterior es discutida: para algunos países prima el sambenito de narcodemocracia acuñado por los jerarcas estadounidenses, en tanto que otros consideran a Colombia como un Estado víctima, que se ha esforzado por conquistar la paz, la soberanía, y el decoro de las democracias contemporáneas. Colombia y el Presidente SAMPER fueron distinguidos con la presidencia de la ORGANIZACION DE PAISES NO ALINEADOS, que reúne 113 Estados en vías de desarrollo.


LECTURA COMPLEMENTARIA:
EL PROBLEMA AGRARIO

Capítulo tomado de la obra
del Profesor DARIO MESA.

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En esta coyuntura de la vida nacional, ya dentro de la situación conflictiva, apareció con toda su evidencia el fenómeno que surgiera de los procesos paralelos (...): entre la tierra y el cultivador se ha introducido una espesa capa de derechos civiles, títulos y pretensiones de dominio, que los aísla y separa. Es decir, que los elementos de la producción, el trabajo, representado por el labriego y el capital representado por la tierra, están divorciados por la interferencia de los titularios, que aprovechan el beneficio de una manera indirecta y muchas veces privilegiada". El ministro concluía que este hecho había acarreado "los graves desórdenes que se están viviendo". Y en la explicación minuciosa de tal hecho dejaba entrever lo que el decreto y, naturalmente, los grupos sociales que lo sustentaban perseguían. "En primer lugar -escribía-, se destaca el hecho de la desposesión de los campesinos, que se ven obligados a trabajar en condiciones inestables, por cuenta de terceros, en calidad de arrendatarios, o, lo que es más grave, en una forma clandestina, de carácter delictuoso, que se ha llegado a crear en Colombia. en muchas regiones del país, y muy especialmente en Cundinamarca, el Tolima, Boyacá y el Magdalena, la interferencia de títulos ha formado grandes latifundios, en los que habita una masa de labriegos sujeta al despotismo de una economía mínima de producción, inmediatamente consumible, sin margen de capitalización, y que por carecer del derecho de dominio sobre la tierra que los nutre, no logran nunca conseguir un asiento para sus familias, y en lugar de ser factores de creación de riqueza, son focos de inquietud social. Si durante mucho tiempo esas masas permanecieron tranquilas, sometidas las más de las veces a regímenes ignominiosos de trabajo, condenadas a la eterna indigencia, su propio crecimiento y el despertar de la conciencia colectiva las han arrancado ahora de aquella sumisión, y les han inspirado el reclamo urgido y angustioso de la tierra. A esto contribuye en no pequeña medida la situación grave de miseria en que las ha precipitado la crisis actual, pues no debe olvidarse que su único elemento de subsistencia es el cultivo de la tierra". Y, sin duda bajo la influencia del marxismo atemperado y difuso de Jorge Eliécer Gaitán, el ministro anotó: "En mi concepto, puede localizarse la esencia del conflicto agrario en esta contraposición de los factores jurídicos en pugna con los factores económicos. Es un fenómeno que se observa en la interferencia de los títulos entre el capital y el trabajo. Y es lógico deducir, en consecuencia, que cualquier solución fundamental del problema debe referirse a la descomposición de ese conflicto de factores, inspirándose en el principio incontrastable de que los postulados jurídicos han de servir para proteger y ordenar el juego de los elementos económicos. Por lo tanto, la organización consuetudinaria del complejo jurídico-económico del país debe ser reformada de una manera que desate el funcionamiento de las fuerzas creadoras de riqueza, amoldando los mandatos del derecho en tal sentido, para que no obstruyan, sino que faciliten la resultante de progreso". Quien conozca los escritos o haya escuchado los discursos de Gaitán, sabe bien que ese párrafo fue escrito o, por lo menos, inspirado por él. Su vago marxismo se hace aquí más claro y, sin duda, acierta a dar con la raíz del problema. Debemos subrayarlo así, porque, como veremos, el planteamiento teórico del asunto no volvió a alcanzar esta precisión.

La comisión de la Cámara que estudió el proyecto del señor Chaux señaló que éste giraba sobre seis puntos centrales: a) La presunción legal, que admite por lo tanto prueba en contrario, de que son baldíos, con ciertas limitaciones, los terrenos no cultivados que existen en la República; b) el requisito del cultivo o de la explotación para evitar que las tierras de propiedad privada pasen a ser del Estado como sanción por el abandono en que las deje el dueño durante cierto tiempo; c) Se adquiere el dominio de ellas por los particulares mediante su aprovechamiento temporal y continuo con cultivos agrícolas, o trabajos industriales o pecuarios, en globos abiertos; d) La seguridad de que no son baldíos, mediante una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, los terrenos que a la fecha de la ley se hallen poseídos regularmente y se tengan cercados y aprovechados con trabajos agrícolas, industriales o pecuarios, más una porción inculta que no sea mayor de la cultivada ni pase de mil hectáreas; con ello no se quiere decir que el terreno sea A o B, sino que no es del Estado; e) La prohibición de adquirir (no de poseer), en lo sucesivo, a título singular, más de dos mil hectáreas, y limitaciones consecuentes en la trasmisión por herencia; f) La garantía para el colono de que, al ser despojado, se le pagarán sus mejoras, estimadas con avalúo racional y comprensivo del trabajo humano invertido, gastos de adaptación del terreno para su aprovechamiento, del precio comercial de aquellas, de la cosecha por coger, del mayor valor de la tierra debido a su esfuerzo, y todo sin perjuicio de las expensas útiles y necesarias, garantizándole la retención mientras no se le paguen.

Las Comisiones Parlamentarias modificaron el proyecto, que, de modificación en modificación, diríamos mejor: de movimiento en movimiento de las distintas fuerzas sociales que lo debatían, fue convirtiéndose en una proposición menos avanzada que la originalmente concebida.

Fue así, modificado, mejor es quizás decir: controlado, como halló el proyecto de Olaya el Presidente López. El 22 de julio de 1935, los ministros de Gobierno y de Industrias y Trabajo, Darío Echandía y Benito Hernández Bustos, presentaron un nuevo proyecto que tomaba en consideración los "estudios de gran valor científico realizados por la Comisión que funcionó en el Ministerio de Industrias en el año de 1933". La nueva Junta estaba diferentemente compuesta: los nombrados ministros de gobierno y de Industrias y Trabajo, además de los magistrados de la Corte Eduardo Zuleta Angel y Antonio Rocha, en compañía de los señores Alfonso López Michelsen y Guillermo Amaya Ramírez, este último en tal tiempo jefe del Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias.

El tono antifeudal de la nueva exposición de motivos seguía animando el proyecto, pero la posición teórica se había debilitado. Gaitán, evidentemente, no participó en la redacción del nuevo texto. "Una cuidadosa observación -se decía en él- de las regiones pobladas del país pone de relieve el hecho de que en algunas de ellas, casi en todas, las propiedades no se hallan equitativamente distribuidas, dando lugar así a la existencia del acaparamiento de la tierra por unos pocos, con la consiguiente exclusión en el beneficio de ésta del mayor número, y con el agravante también de que la legislación vigente tolera la subsistencia de grandes extensiones desaprovechadas en regiones de densa población campesina, carente de un pedazo de tierra propia en donde desarrollar su actividad natural por manera distinta del trabajo asalariado". Este era el problema, sin duda; pero el hecho conductor de la discusión fue el de la titulación de los baldíos. La exposición de motivos es alegato de abogados antes que análisis económico, político o social, como lo había sido la exposición de motivos del proyecto de Olaya. Probablemente se había avanzado ya socialmente lo necesario como para insistir más que todo en la formulación de la norma; ésta, sin embargo, había sido expresada ya teóricamente e impuesta, quizás, en el pensamiento político nacional por el proyecto de Chaux.

"El labriego desposeído de tierra y ávido de adquirirla -se dijo en la nueva exposición- realizó el esfuerzo de colonizar baldíos (...) sobre los cuales se exhibieron contra él títulos para lanzarlo, con pérdida de su trabajo, o para colocarlo de nuevo en el régimen de subordinación de que venía huyendo". Era, obviamente, "una pugna (...) y el título poseído por quienes carecían de toda vinculación con la misma tierra y aún llegaban a conocer ese título tan solo en el momento de invocarlo contra el trabajador". Determinada por esas realidades, la Corte Suprema de Justicia, sentó, en 1926, la siguiente doctrina: "Tratándose de un juicio entre la nación y un particular, en el cual se disputa la propiedad de un terreno que la nación alega pertenecerle como baldío, si el particular no demuestra el dominio, el litigio debe fallarse a favor de aquella. La aseveración que hace el Estado de ser baldío un terreno, entraña una negación indefinida, o sea la de no haber salido de su patrimonio, la cual, según los principios sobre prueba, debe destruirse con la afirmación concreta y definida de haberse adquirido el dominio por quien se pretende dueño. Aquí la nación tiene a su favor la presunción de dominio, y aún cuando intervenga como actor en el juicio, está dispensada del peso de la prueba". Esta doctrina determinó la crisis jurídica de los baldíos en Colombia, ante todo porque rectificó el concepto de que treinta años de títulos inscritos constituían plena prueba de la existencia de propiedad privada, según lo señaló la exposición de motivos. El gobierno llevó al Poder Judicial todas las reclamaciones sobre baldíos; y "algunos de esos exámenes de títulos -dicen los expositores del proyecto- y los juicios mismos que instauró la nación, pusieron de manifiesto que en muchos casos el llamado propietario, que mantenía incultas grandes extensiones y lanzaba como detentadores a los colonos, no era sino un acaparador de baldíos, pues carecía de títulos serios, o si los tenía sobre una pequeña porción, pretendía cubrir con ellas vastas zonas inmediatas mediante el sistema de cambio o modificación de los linderos". La intervención del gobierno ante el poder Judicial resultó ineficaz, sin embargo, por la lentitud de la administración de justicia, fuera de que cualquier decisión, "cuando versa sobre terrenos que se mantengan incultos a la sombra de una titulación satisfactoria", resultaba inicua. "La sentencia -continúan los expositores- que a favor del propietario inscrito se dicte en cada caso, no hará sino dar una base legítima indudable al hecho antieconómico de sustraer a todo beneficio terrenos que campesinos carentes de suelo explotable desean beneficiar, y colocará a las autoridades en la necesidad de estorbar el esfuerzo creador de riqueza, para favorecer en cambio la sustracción de importantes sectores territoriales a todo aprovechamiento". Ahora bien, como la Corte había completado su doctrina estableciendo que quien pretendiera dominio sobre un terreno había de presentar, si no todos los títulos perfectamente encadenados, al menos el título original en que constara que tal tierra había salido ya del patrimonio nacional, se produjo con ello una amenaza también a los terrenos cultivados debido, entre otras cosas, al "descuido con que en épocas anteriores se mantuvieron los archivos nacionales, o por la destrucción de ellos en nuestras guerras civiles". Resumiendo el problema antes de establecer las normas, los expositores escriben: "La necesidad, conforme a la jurisprudencia de la Corte, de exhibir el título originario para demostrar el dominio privado; la carencia de ese título en el mayor número de casos por parte de quienes se dicen propietarios, ya que el país ha vivido en el error de creer que treinta años de tradición inscrita eran suficientes para acreditar dominio territorial; la abusiva modificación de linderos realizada por propietarios de pequeñas extensiones que a través de los años ampliaron su superficie a costa de los terrenos baldíos, y en muchos casos el acaparamiento de hecho de los mismos terrenos, basado simplemente en la habilidad de quien un día resolvió otorgar un instrumento público sobre traspaso de ellos, son causas que han creado en el campo de los hechos y en el derecho una confusión, casi imposible de esclarecer, entre los baldíos y la legítima propiedad particular". el proyecto buscaba, pues, amparar "el trabajo, dando a la propiedad económicamente aprovechada la estabilidad que requiere"; proponía medidas que impidieran el acaparamiento de baldíos y fijaran un criterio que permitiera la separación de estos y la propiedad privada, todo ello basado "en la realidad y no en el abuso del derecho ni en ficciones legales". Los expositores fijaron así las aspiraciones del Proyecto:

1. Por medio de la presunción de dominio privado sobre los terrenos económicamente explotados, sustraer la riqueza agrícola del país del campo litigioso para colocarla en el de seguridad que le corresponde.

2. Extinción de la propiedad privada que no se explote comercialmente, a favor del Estado.

3. Las tierras que, teniendo más de treinta años de titulación, carecen de título originario, se dejan por diez años solamente en manos del poseedor inscrito que acredite una tradición legal por treinta años.

4. Modifica el concepto de posesión en el sentido de identificarlo con el de explotación económica del suelo, para ofrecer, por medio de las acciones de lanzamiento y posesorias, una amplia protección al trabajo, eliminando los conflictos entre éste y omisiones abusivas realizadas al amparo de ficciones legales, y coloca en manos de jueces especiales la solución de las cuestiones de hecho para que sean falladas a base de un exacto conocimiento de la situación real.

En las discusiones parlamentarias sobre el proyecto y sus previsibles modificaciones por los comisionados de ambas cámaras del Congreso aparecieron netamente las diversas posiciones de las clases que componían entonces la sociedad colombiana. Hasta apareció, en esos debates, la sugestión de que el proyecto del Gobierno, de aprobarse, llevaría a una producción agrícola excedente. Por supuesto, tal argumento quedaba enterrado en las estadísticas: $5.728.204 imputados, en 1935, en artículos que iban, en la lista, desde ajos y cebollas, frisoles y papas, hasta lúpulo y tabaco en rama. "Yo podría asegurar en absoluto -respondía el representante Alejandro López al representante Ricardo Sarmiento Alarcón- que aquí no habrá de presentarse la superproducción. Debe tenerse en cuenta que es infalible el principio de que la tierra que da el producto también da el consumidor, porque el individuo que consigue una tierra y entra a hacerla producir, consume, naturalmente, mucho más que antes de tener esa tierra. Acomodando mejor la producción se aumenta el poder de compra, y entonces no solamente habrá consumo para nuestros productos sino también para triplicar las importaciones en otros renglones, porque a medida que crece y se acomoda la población, se aumentan las importaciones". Y, con su lucidez casi habitual, Alejandro López, en el mismo debate, apreciaba el factor nuevo de las carreteras como determinante de un nuevo ascenso del campo: "Había -dijo- más peligro de superproducción hace veinte años que ahora, porque a tiempo que entonces en Nariño no sabían qué hacer con el arroz ni en Boyacá con el trigo y las papas, en otras partes, situadas a distancias relativamente cortas, estaban pagando esos mismos productos a precios altísimos. Con ese pequeño ómnibus que aquí vemos (...) se ha alejado totalmente el peligro de la superproducción, porque gracias a él se esparcen los productos por todas partes, creándose la uniformidad de los precios, bien inestimable para la República". Ese bien inestimable no parece haber sido cabalmente comprendido por la mayoría de los oyentes, súbditos de país semipastoril y de indigente cultura económica y política; pero el Dr. López, que venía de Londres y sabía lo que era necesario hacer en aquel tiempo en Colombia, entendía claramente que ese bien inestimable de que hablaba y esa "uniformidad de los precios" equivalían nada menos que a la creación de un mercado nacional. Las estadísticas de entonces eran más insuficientes que las de hoy y esta razón nos impide precisar ciertos fenómenos concomitantes del ómnibus de que hablaba el representante Alejandro López. Fenómenos como el del cambio de la fuerza de tracción, por ejemplo. Pero si no nos es posible aprehender la magnitud del fenómeno en sus planos cuantitativo y cualitativo, casi todo colombiano puede citar datos empíricos acerca del retroceso del caballo, pongamos por caso, frente al motor. La mecanización de la agricultura era mínima, mas en el transporte se avanzaba a ritmo considerable, sobre todo en los departamentos más desarrollados. Por esta época, Antioquia, Caldas, Valle, Cundinamarca se hallaban cruzados por carreteras intermunicipales; y ello disminuía el papel de la fuerza de tracción animal.

Otro fenómeno de difícil medición cuantitativa para el tiempo es el del cambio de la alimentación bajo el impulso del crecimiento económico. Alimentos energéticos? Proteínicos? No sabemos exactamente qué predominaba en los núcleos técnicamente más avanzados de la población; y como la literatura costumbrista llegó en esos días hasta desaparecer, ni siquiera disponemos de esa fuente. Sin embargo, en novelas como "El pantano" o "Casa de Vecindad" de J.A. Osorio Lizarazo podríamos hallar ciertas indicaciones de las tendencias alimentarias de la población urbana en aquel período de desenvolvimiento inicial de la industria. Considerando el problema también por analogía -analogía con lo sucedido en Inglaterra, Francia, Alemania y Estados Unidos en etapas semejantes-, es probable que los alimentos proteínicos superaran a los energéticos a medida que la industria se desenvolvía y las concentraciones urbanas en algunos sitios -Medellín, entre ellos- lograban mejores ingresos por una mayor productividad del trabajo paralela a la lucha sindical.

Estas alteraciones en las tendencias alimentarias determinaron algún cambio en la agricultura? He aquí un problema que no hemos logrado precisar cuantitativamente por la carencia de fuentes nacionales; pero, razonando también por analogía, debió de operarse en algunas áreas, Antioquia, Valle, Caldas, Cundinamarca, digamos, cierto estímulo a la producción agrícola por la demanda creciente de leche, carne, huevos, verduras de primera clase, etc.

Sea como fuere, todo esto sin duda lo tenía en mente el doctor Alejandro López cuando hablaba en el debate acerca del problema. No es presumible que muchos entendieran la complejidad económica, técnica y social de su razonamiento; pero en los Anales del Congreso está el testimonio de que un buen grupo de congresistas entendía la urdimbre política del proyecto discutido. En ello no se dejaban engañar, ni siquiera por trucos filológicos. El representante Diego Mejía, por ejemplo, en una de las sesiones puso de presente cómo el Ministro de Agricultura, Francisco Rodríguez Moya, torpedeaba el alcance del proyecto al defender ciertos términos de su redacción "(...) Cambiar -decía- la palabra necesario por la palabra adecuado significaba cambiar el espíritu de la ley, la intención del legislador, que es la de procurar que los terrenos particulares sean explotados económicamente, porque el cambio de la palabra necesario por la palabra adecuado significa que los terrenos que no se exploten dentro de un gran fondo, pueden mantenerse eternamente en poder de su poseedor por el hecho de que son adecuados para una explotación económica, pues mientras más grande es una propiedad, más adecuada es para la explotación económica, porque una pequeña no puede recibir la maquinaria que es posible establecer en una propiedad grande (...). el señor Ministro de Agricultura y Comercio está a la derecha, sosteniendo la tesis de los latifundistas (...) -Hay que ver qué norma se le da a un juez -replicó el ministro- para aplicar el término necesario o el término adecuado. No es ésta una cuestión de fondo, sino un esfuerzo de ingenio de su Señoría para complicar a un Ministro (...) -No hay tal -contestó Mejía- (...). Hay tesis conocidas de muchos representantes, según las cuales en la opinión de su Señoría esta ley va a ser un taco de dinamita en la República. Y naturalmente la mejor manera para su Señoría de salir del apuro y presentarse en la misma línea del gobierno, atacando al mismo tiempo el proyecto, es hacer aparecer una cuestión de fondo como cuestión filológica". En realidad, detrás de esta querella aparentemente gramatical se debatían las dos tendencias del desarrollo capitalista de la agricultura: la que pugnaba por mantener relativamente intactos los latifundios a la espera de que entraran poco a poco en los marcos del capitalismo mediante algunos estímulos se hallaba en contra, por supuesto, de la que buscaba destrozarlos y fundar una economía agrícola de granjeros. El representante Heliodoro Angel Echeverri decía, por ejemplo (Régimen t. I, 302), en nombre de la fracción avanzada: "Qué pretendemos nosotros con esta ley, si no es acabar con los grandes latifundios de este país, si no es acabar con las extensiones incultas e inexplotadas económicamente? Si ponemos la expresión adecuada, qué hacemos? Mantener la situación actual. No es a cambiar la situación actual a lo que tanto la comisión como la Cámara se han propuesto? ¿O es a mantener la situación actual? ¿Si no tenemos el valor de las modificaciones para qué estudiamos esta ley? Es así (...) que esa expresión adecuado en el artículo y la expresión necesario, tienen una amplia, una vasta significación, una profunda diferencia que la Cámara tiene qué darse cuenta de ella y acoger como debe acoger la expresión necesaria, que es precisamente la que realiza su pensamiento a cabalidad". El grupo que buscaba mantener el latifundio llegaba, en cambio, hasta considerar que el proyecto del Gobierno era...Anarquista!.

El país se hallaba entonces socialmente dividido, pero esa división social se deformaba por la división partidista. De un lado, los partidarios del proyecto y del gobierno, encuadrados en general por el liberalismo, divididos a su vez entre quienes querían uno u otro camino del desarrollo agrario dentro del capitalismo; por otro, "todas las fuerzas de la reacción", según el lenguaje del representante Heliodoro Angel Echeverri (Régimen, t.I., 325). "Muchas personas -agregaba- no lo han estudiado siquiera (se refiere el proyecto), y sin embargo se oponen sistemáticamente a él y dicen que vamos a entorpecer el régimen jurídico del país, que vamos a acabar con la propiedad. Y digo que todas las fuerzas de la reacción se han confabulado contra este proyecto, porque no solamente son los propietarios a quienes no se les resuelven de una manera satisfactoria todos sus asuntos, ni son los señores de "El Siglo" y los conservadores todos, quienes están levantando la bandera de oposición contra el proyecto, sino que también lo hacen las entidades que se llaman sindicatos de propietarios, porque es un hecho que estos sindicatos que presentan tendencias y métodos clericales, se han enfrentado tenazmente a esta iniciativa en la cual tienen el Gobierno y el Parlamento liberal fundadas esperanzas de redención económica". Fue el mismo parlamentario quien pidió (Idem, 326 - 27) que se tomaran "las medidas necesarias a fin de que el clero se coloque en la situación que le corresponde en el país; porque si el partido liberal lo respeta, no es justo que a través de sindicatos de propietarios estén creándole problemas que en lo temporal no tienen nada que ver con la misión espiritual que a los ministros de la religión católica les está confiada. El documento que voy a leer en seguida, prueba de una manera palmaria cómo están trabajando las fuerzas de la reacción contra las ideas fundamentales del gobierno liberal. Dice así:

Arquidiócesis de Medellín -Gobierno Eclesiástico- Administración Apostólica -Reservada -Medellín Agosto 6 de 1936.

Señor Cura de...

"Después de saludar a usted atentamente, me permito hacerle la indicación siguiente: Conviene mucho animar, sobre todo a las gentes de los campos, que son propietarios en grande o en pequeño, a fin de que tomen parte, o se alisten en el Sindicato Departamental de Propietarios de Antioquia, fundado con el fin de defender el derecho de propiedad, amenazado por las doctrinas subversivas que están en boga hoy. Esta insinuación a los fieles de su Parroquia debe hacerla en particular y con discreción, sin llevar, en manera alguna, el asunto al púlpito, ni hacerlo objeto de predicación en el templo.

Dios guarde a usted.

TIBERIO

Arzobispo - Administrador Apostólico".

"Esta clase de circulares -continuaba Angel Echeverri- (...) y esta clase de armas, son las que están empleando en todo momento contra el proyecto sobre régimen de tierras, en Antioquia y en donde se quiera".

Entretanto, la Sociedad de Agricultores de Colombia entraba en la arena como una de las "fuerzas de la reacción" de que hablaba Angel Echeverri.

"La ley proyectada no es de régimen de tierras -decía la Sociedad-, como ha solido denominársele. La palabra "Régimen" denota regulación completa, y esa ley no regula íntegramente la materia del dominio de las tierras (...) Alterará, si llega a ser ley, las reglas sobre prueba del dominio y la posesión de estos predios; limitará los hechos que induzcan a posesión; hará muy difíciles, por no decir imposibles, los lanzamientos; establecerá una prescripción sin precedentes; dará derecho a una clase social de expropiar a otra. Su fin es que pasen las tierras de manos de unos a manos de otros. De las manos de quienes cuentan con medios de cultivarlas y las cultivan con algún conocimiento, a las de quienes no cuentan con esos medios y carecen de todo conocimiento" (Régimen t.II, p. 63). No se podría pedir un lenguaje más franco para expresar los intereses y las aprensiones de una clase. Por él se puede entrever el grado de acritud de la querella social y del debate político que la reflejaba.

En el Senado, las fuerzas sociales y políticas se hallaban sobre posiciones idénticas a las de la Cámara. Las dos tendencias dentro de la directriz reformista son perceptibles en los discursos, lo mismo que la tendencia del todo enemiga. El senador Francisco José Chaux mantenía su posición avanzada de 1933 contra varios de los senadores de su propio partido y, naturalmente, contra los que, de una u otra manera, expresaban abiertamente a "las fuerzas de la reacción". Una ley que era apenas zurcido de disposiciones extranjeras? No, replicaba Chaux. "Allí no hay nada improvisado ni nada importado. Todo allí es colombiano de nacimiento (...) La consideración seria del problema agrario se inició (...) bajo la administración del presidente Abadía Méndez, y se acentuó, como era lógico, bajo el Gobierno trascendentalmente renovador del doctor Olaya Herrera (...) Las disposiciones de esa ley son resultado, una a una, de la realidad nacional del problema; son fruto de una larga y bien controlada experiencia de varios gobiernos colombianos, en diez años de observación, del conocimiento directo y del estudio metódico de los diversos conflictos y problemas, más o menos locales o regionales, más o menos transitorios o estables, que sumados, constituyen la totalidad del problema nacional (...) para la elaboración del proyecto del gobierno apenas se habrán leído, por vía de información, legislaciones extranjeras, y podría señalar funcionarios profundamente conocedores del problema nacional, y que han colaborado ahincadamente para encontrarle las soluciones adecuadas, que saben muy poco, o no saben nada, ni de los problemas agrarios, ni de las soluciones agrarias de Rusia, de Checoeslovaquia, ni siquiera de México".

Fue en el Senado donde el senador Francisco Rodríguez Moya, el Ministro de agricultura que había tratado de limitar el alcance de la Ley con las vallas de la filología, se dio a hablar nítidamente de en quienes se perpetúa el sistema feudal que nos oprime. La cuestión agraria no reside en la tierra incultivada, sino en la cultivada. Por eso afirmo que hay necesidad de hacer de cada arrendatario un propietario, mientras no ocurra esto, el problema seguirá, pues esos hombres estarán reducidos a una vida miserable por la renta que han de pagarle al propietario; renta en dinero, en productos o en trabajo gratuito". Era -debemos anotarlo- la primera vez que se planteaba el problema de la renta de la tierra en el debate. Por supuesto, esta formulación específica del senador Molina sobre la tierra como fuente de renta recibió "la callada por respuesta", como se dice en España. Luego agregó el mismo senador: "Algunos oradores han dicho que este proyecto es liberal y no marxista; eso es evidente. El proyecto es liberal y menos que liberal, pues en otras partes el liberalismo ha ido más lejos (...) quiero tranquilizar a los elementos nerviosos del Senado, diciéndoles que a lo largo de esta iniciativa jurídica no se encuentra ningún atisbo de socialismo (...) Este proyecto no se sale en nada de lo que dispone la reforma constitucional de este año; en ella se habla de que la propiedad es una función social y de que el trabajo es una obligación también social" (el Ministro Darío Echandía había explicado, días antes, en nombre del Gobierno, que tal reforma constitucional "no es, no puede ser, ni socialista, ni comunista, sino pura, simple y rigurosamente liberal"). indicando una de las facetas político-sociales del problema, Molina señaló que el proyecto implicaba el que el liberalismo fuera al campo.

"El partido de gobierno -dijo- no ha ido al campo, por lo cual este sigue siendo la fortaleza del conservatismo; los campesinos son los que le permiten al conservatismo bloquear los avances de la nueva República". Este discurso fue uno de los últimos movimientos tácticos. la aprobación de la ley 200 sobre régimen de tierras había sido decidida, y el 19 de diciembre de 1936 salió del Congreso; el 30 fue firmada por el Presidente y sus Ministros. Apareció publicada en el número 23.388 del "Diario Oficial" el 21 de Enero de 1937; pero, en cumplimiento de su artículo final, sólo empezó a regir sesenta días después, exactamente el 7 de abril, según lo comunicó en circular el Ministerio de Agricultura a todos los Gobernadores.


C U E S T I O N A R I O
D E A U T O E V A L U A C I O N

-----Cuáles de las administraciones mencionadas han desarrollado sus programas mientras usted vive, y en qué forma han afectado su vida ?

-----A su juicio, y presentando cinco o seis razones serias, cuál es la explicación del orígen y propósitos del llamado Bogotazo ?

-----Tiene argumentos en pro o en contra de la alternación del poder solamente entre los liberales y conservadores ? Expóngalas.

-----Por qué no han tenido éxito las disidencias en los partidos tradicionales colombianos ?

----Si usted fuera a fundar un nuevo movimiento político, cuáles serían los postulados fundamentales ?


VI

ESTOS CINCUENTA AÑOS...¡Error! Marcador no definido.
PROCESO POLITICO CONTEMPORANEO

Los últimos cincuenta años de la vida política han mostrado las intimidades de la estructura sociológica de nuestra comunidad, y hacen ver en qué profunda medida están relacionadas sus convulsiones y su desarrollo con la vida general de América Latina y del mundo. Participamos de ventajas y desventajas que presenta la historia común de una amplia zona de población, y estamos inscritos en sistemas de los cuales no podemos aislarnos.

EL RESCATE DEL MUNICIPIO

Una de las tendencias fundamentales, no solo en el país sino también en muchos otros Estados, es la recuperación del municipio como célula básica de la vida política y administrativa, centro de las actividades sociales primarias, y cuna del ejercicio de la democracia. En Colombia, la reforma constitucional realizada en 1986 alienta la descentralización territorial, no solamente en el aspecto administrativo, sino también en el contexto político y en la participación fiscal. La búsqueda de la autonomía municipal tiene un largo recorrido, sin mayores logros. Esto se observa en la precaria importancia que se le ha atribuído al derecho local, tanto en la literatura jurídica, en las propuestas legislativas, como en la docencia social y política.

Desde 1958 se iniciaron los proyectos de reestructuración política y se buscó la racionalización de los servicios públicos, creando instrumentos que permitieran en ellos una mayor eficiencia bajo la administración descentralizada y encomendada a las autoridades locales. Sobrevivían los controles administrativos y se trataba más de corregir otros mecanismos que habían mostrado su ineficacia, como la delegación de funciones. Un nuevo hito lo pone la reforma del 68 que hace un poco más por la descentralización administrativa. La descentralización asume las formas de descentralización técnica, funcional o por servicios; no logra sinembargo cosa distinta al incremento de la burocracia y la dispersión de los recursos, conocida la todavía incipiente capacitación para el diseño y la evaluación de proyectos y presupuestos. Se mencionan en los períodos siguientes disposiciones progresistas en favor del municipio, como la reglamentación del situado fiscal por la Ley 46 de 1971, la regulación de las Contralorías Municipales, la normatización de la Planeación Municipal y de las Juntas Administradoras Locales, las Asociaciones de Municipios y las Areas Metropolitanas. En la década del 80 vienen leyes de provisión fiscal para las entidades territoriales, el Estatuto Básico de la Administración Municipal, la participación en el impuesto a las ventas, la elección popular de alcaldes (Ley 78 de 1986),y el nuevo Código de Régimen Municipal. Es natural pensar que el sacudón que revitaliza al MUNICIPIO forzosamente revierte en la necesidad de replantear sus relaciones con el ente departamental y revisar la naturaleza de éste. Este proceso, veremos, continúa con una especial dinámica en el proceso jurídico-político de nuestro tiempo.


LA ESTRUCTURA POLITICA DEL ESTADO COLOMBIANO

La configuración que hace tiempo tiene el Estado Colombiano es la forma republicana a partir de un concepto básico, a saber: Quienes ejercen el poder y administran los recursos del país no lo hacen como dueños de él, no les pertenece por designación divina, ni por herencia aristocrática, ni por conquista militar. Lo hacen como representantes de todo el pueblo, que es el sustento de la soberanía. No importando que esta soberanía se haya sustentado unas veces en el pueblo, y otras en la entelequia ideada por Siéyes, la nación. La última forma estable adoptada ha sido de república unitaria, lo que no obsta para que se promuevan intereses de sentido federalizante y de defensa de consignas y apetencias regionales. El ejercicio del poder y las atribuciones de los gobernantes y administradores está definido en el articulado de la Constitución, y es desarrollado a través de las leyes pertinentes, lo que supone que la voluntad discrecional está reglada y restringida, con límites que determinan la legalidad de los actos administrativos, y a partir de los cuales se origina la responsabilidad de los gobernantes o mandatarios ante los gobernados o mandantes, cuya voluntad se busca realizar y en cuyo nombre se gobierna. La Constitución y las leyes crean y organizan las instituciones encargadas de anular los actos ilegales y de sancionar a quienes hagan mal uso de su autoridad. En términos concretos, la Constitución de la República se dirige a una finalidad: Diseñar la estructura orgánica del Estado -la anatomía política-, reglamentar su funcionamiento -la fisiología política-, y regular las relaciones entre el Estado y las personas que lo conforman: objetivo éste que es fundamental, y puede asimilarse como se está haciendo, a una cierta ecología política donde las instituciones constituyen la biosfera o nicho del hombre social.

Como en todas las constituciones liberales, en las nuestras se ha consagrado la separación de las ramas del poder público, que equivocadamente se sigue atribuyendo a Montesquieu. Pero es aún válida la pretensión de que ella permite un control recíproco que le da sentido democrático al ejercicio del poder y pone cortapisas a la exagerada influencia de unos sectores sobre otros. Las ramas Legislativa, Ejecutiva, y Judicial, están llamadas, sinembargo a la cooperación en la persecución del común bienestar.

Las libertades públicas y las garantías concomitantes, herencia también de los revolucionarios franceses del 89, se incorporan tradicionalmente en nuestras Cartas políticas, pero inscritas en entornos diversos según el clima político del momento. Usualmente no pueden considerarse todas como derechos en el sentido técnico de la palabra, sino que son postulados políticos cuyo significado no supera los deseos de fundamentar filosóficamente las administraciones a lo largo de un tramo de historia. Asimismo, es fluctuante el grado de intensidad conque se disponen y se respetan. Los pasos del Estado por las etapas de control, de intervención, de gestión... conducen a que las libertades tengan restricciones y limitaciones en las circunstancias políticas y personales, y su exégesis esté librada a la buena voluntad y al oportunismo de los ideólogos y de los partidos. Conviene tomar cuenta de que la libertad y el orden ofrecidos como consigna en nuestro escudo, dan margen a una dinámica que cada partido busca manejar con elasticidad en favor propio y en desmedro del contrario. Los conservadores han buscado desprestigiar la libertad bautizándola anarquía, y los liberales han motejado de tiranía el orden impuesto por los contrarios. Resultado de la evolución política es el logro, relativamente consolidado, de la prevalencia de los intereses sociales frente a los derechos privados o particulares.

Esta institucionalización de la sociedad colombiana, con las modificaciones introducidas periódicamente, y la varia suerte que las reformas tuvieron, nos cobijó durante el último siglo -1886 a 1986-. Sinembargo desde la euforia cívica conque se celebró el centenario de la Constitución, surgió la réplica que recomendaba una profunda revisión de las instituciones, y con ello una nueva estructura jurídico-política que respondiera a las necesidades de los nuevos tiempos, en los umbrales del milenio.

El gobierno de CESAR GAVIRIA promovió la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, con el manifiesto interés de promover una mayor participación democrática en la gestión política. Se pensó que la violencia, ya instalada como endemia en el país, y en proceso de expansión y de agudización tanto en sus formas económica y partidista, como en la vinculación delincuencial con el narcotráfico, cedería en la medida en que las élites, detentadoras tradicionales del manejo del Estado, cedieran en su afán de ventajas y de privilegios, en favor de un pueblo largamente humillado y ofendido, sin recursos de desarrollo y privado en la práctica de los más elementales derechos: los derechos humanos.

Puede considerarse, con base en los documentos de sus misioneros y promotores, que la nueva Constituyente estaba llamada a reestructurar el Estado sobre el carril de seis conceptos principales:

1. LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. La discutida legitimidad del Estado busca en los ciudadanos una confirmación a través de la eficaz intervención en los procesos cívico-políticos. El pueblo colombiano durante el largo ejercicio de la llamada democracia representativa solo fué convidado a las urnas para elegir a quienes en su nombre pensaran y decidieran, y se convirtió en un lugar común sin respaldo fáctico la alegación de que los representantes del pueblo buscaban la defensa de los intereses comunes. Por ello se hizo necesario crear mecanismos a través de los cuales los colombianos no fueran solo llamados a elegir, sino también a decidir sobre los asuntos de su interés prioritario. Los partidos han perdido representatividad y se hace preciso escuchar otras formas de opinión, al margen de ellos. Esto requería inclusive -y justificaba- que la reforma no fuera hecha por un Congreso desprestigiado y esclerosado sino por la presencia general del pueblo -constituyente primario- en una Asamblea Constituyente, sin limitaciones al ejercicio de su soberanía.

2. LUCHA CONTRA LA ARBITRARIEDAD Y BUSQUEDA DE LA PAZ. La generalizada violencia en el país se ha convertido en un fenómeno complejo. Ya es imposible asumir con simpleza que las bandas armadas son grupos de delincuentes comunes. El pensamiento político disidente, la promoción de otras concepciones ideológicas, que por años ha sido acallada y reprimida, tienen derecho a participar civilizadamente en el debate político. No está desvirtuada tampoco la violación reiterada de los Derechos Humanos por parte de los agentes de un Estado, clasista y comprometido con el liberalismo económico internacional, cuya carencia de controles éticos ha llevado al mismo Papa a calificarlo como capitalismo salvaje. La estructura del Estado como instrumento de sus oligarquías económicas ha convertido las libertades públicas en formas que no corresponden a ninguna realidad para los ciudadanos de carne y hueso. En estricto sentido, las garantías sólo son libertades reales cuando se vinculan a un contexto económico, y por ello bien puede afirmarse que en éste como en muchos otros países, para el ciudadano común y respecto de cualesquiera de los postulados constitucionales vale la afirmación de que cada uno tiene tanta libertad cuanta se pueda comprar: creer lo contrario es la novela rosa de la democracia liberal.

Una interpretación, gastada ya, dice que la violencia en Colombia tiene raíz histórica y filosófica en la violación de los derechos humanos. Y buena parte de la responsabilidad en ella corresponde al Estado. Se reconoce la existencia de excesos y arbitariedades en la represión de las conductas ciudadanas cuando se trata de hacer oposición al gobierno. Se reconoce la dificultad de darle realidad a las garantías o libertades del pensamiento, de la expresión, de la prensa. La tremenda dificultad que enfrentan quienes se separan de unos moldes de pensamiento considerados tradicionales y por lo mismo inamovibles como dueños de todas las ventajas. Por ello se piensa que adoptar un texto escrito que consagre en forma clara y concreta dichas garantías, ayudará a rescatarlas y a preservarlas dentro de un ámbito de verdad democrático.

Mirando tan solo el sector justicia, hay lugar a reflexiones deprimentes. Entre los fundamentos empíricos de la reforma a las instituciones de la justicia, hay algunos datos interesantes. Por ejemplo : Mientras un juez penal municipal de Medellín dicta en promedio 25 sentencias-año, el mismo dicta en Barranquilla 2.2 sentencias por año en promedio. La duración real de los procesos penales es superior en un 202 % a la determinada en la ley. Se detecta la tendencia en los jueces del país a imponer la pena mínima en cada caso. Algunos delitos no corresponden en la opinión pública a la importancia que les da la ley; tal ocurre con la contaminación de aguas, el hurto, el aborto, la invasión, el incesto, la rebelión y el estupro. La evolución en las leyes penales mostró a los investigadores que se protege más el interés particular que el general, y se sanciona en forma más drástica la delincuencia política que la delincuencia común. El 62% de los detenidos son sindicados, y el 38% condenados. En el momento -1992- en que el Instituto SER realizó la investigación, el 41% de los detenidos preventivamente hubieran podido ser excarcelados y el 18% de los reclusos estaban privados de la libertad a pesar de haber cumplido el tiempo de la condena. Los promedios de terminación de procesos por juez eran de 282 en el área civil y solo de 140 en el área laboral. El promedio de duración de los trámites de un proceso ordinario era de dos años y medio en un juzgado civil de circuito, dos años en un juzgado civil municipal, y tres años y medio en un juzgado laboral. Una de las conclusiones que aportan los invetigadores es elemental e importante: Un juzgado es una pequeña empresa dirigida por un juez que es muy docto en lo jurídico pero totalmente ignorante en administración: de ahí que en su "empresa" todo el mundo atienda al público a todas horas, todos se dediquen a buscar un negocio en el archivo y nadie se responsabilice de la eficacia ni de la eficiencia...[5]

Afirma el Doctor JAIME GIRALDO ANGEL: "Colombia tiene una vez y media más jueces que Estados Unidos a pesar de que en este último país suele acudirse a la justicia por cualquier problema intrascendente. Mientras que en Colombia hay un juez por cada 8.000 habitantes, en Estados Unidos hay uno por cada 12.000...... pero en este país hay múltiples mecanismos extrajudiciales y prejudiciales de solución de conflictos, que hacen que sólo entre el 5 y el 10% de las demandas lleguen a juicio.[6]

3. UNA INSTITUCIONALIDAD FUERTE COMO PLATAFORMA PARA EL FUTURO. Los retos del siglo XXI requieren un Estado con características especiales. Por ello se busca que el desarrollo económico y social tengan por escenario un país moderno. Desde luégo, se trata de fortalecer las instituciones, no simplemente de fortalecer el ejecutivo, como en ocasiones se ha propuesto. Una condición parece ser el pluralismo democrático, en sustitución de las hegemonías partidistas que acaban debilitando el proceso general de la convivencia. El pluralismo, a su vez, se mueve sobre un requisito como es la participación, pues una de las expectativas para los sectores que ejercen el poder es la operatividad de una oposición con identidad sólida y claridad de objetivos. La nueva estructura política propenderá por el reconocimiento de los grupos de presión, sin llegar a los excesos del corporativismo fascista, pero les asignará papel activo y responsabilidad específicas en la gestión ciudadana. Adoptada esta actitud, se encadena la urgencia de recobrar la representatividad, la eficiencia y la responsabilidad del Congreso, para el ejercicio de adecuado control político sobre las instituciones de la civilidad. Tópicos de obligada consideración son, entonces, el robustecimiento cualitativo y cuantitativo de la justicia, el reexamen de las facultades del ejecutivo en los casos de conmoción política o económica, y la dirección técnica de la administración pública.

4. NUEVA VISION SOBRE LA SEPARACION DE LAS RAMAS DEL PODER PUBLICO. Las últimas reformas constitucionales han hecho hincapié en que haya cooperación entre las Ramas, no obstando su tradicional separación estructural. Sinembargo los partidarios del intervencionismo estatal como remedio a los abusos privados sobre todo en el campo económico, encuentran oportuno estudiar con otros ojos la posibilidad de integrar los elementos del Estado para determinados efectos. La garantía a ultranza de las libertades económicas ha limitado la acción del Estado en la promoción de los intereses de las mayorías, que generalmente constituyen la parte débil de las sociedades contemporáneas. La separación de poderes ha tenido ese resultado, en la medida en que el mecanismo de contrapeso, manipulado por los personeros de los intereses elitistas, frena y obstaculiza todo intento de volcar interés sobre la inversión social o sobre las reinvidicaciones laborales, o en la normatización favorable a las clases y sectores pobres.

5. RETORNO DEL FEDERALISMO. Los promotores de la nueva estructura política consideran que ha llegado el momento de volver a intentar la fórmula federalizante en la organización del país. El peso de los valores regionales, la diferenciación de culturas, llaman a fomentar con nuevo criterio el desarrollo de los intereses de las regiones y provincias, la explotación de sus recursos y la utilización de sus riquezas. Dentro de ese espíritu se tuvo ya el precedente de la elección popular de alcaldes y gobernadores, a la par con otros hitos descentralistas en materia fiscal y administrativa que se fueron manifestando sobre la órbita de lo local. Se espera que la autonomía local dé una mejor imagen del Estado en su inmediatez y su proximidad al concepto de legitimidad. La promoción de la autonomía local incluye la transferencia de poderes de policía, la independencia fiscal, la "legislación territorializada" y la planeación local pero articulada.

6. MODERNIZACION DE LA ECONOMIA. Un último objetivo en la catequesis que hace el gobierno para la Constituyente, es la modernización de la economía. Se reconoce que el énfasis de las últimas reformas se ha puesto en la construcción de unos ciertos derechos de sentido social, de favor a las clases proletarias. Pero a juicio de los nuevos ideólogos, la necesidad del momento es quitarle al proceso económico nuéstro ese carácter parroquial, esas limitaciones de economía doméstica, e insertarla en la economía mundial, internacionalizarla, y aceptar las misiones y papeles que en tal condición le corresponderían.


LA CONSTITUYENTE

Desde 1988 se había propuesto por el Presidente Virgilio Barco la convocatoria de un Plebiscito para derogar la prohibición introducida por la Reforma de 1957, cuyo tenor reducía a las atribuciones del Congreso la posibilidad de reformar la Constitución. Luego se integró con acuerdo de los partidos políticos liberal y conservador una Comisión de Ajuste Institucional, con el encargo de elaborar el temario para una Reforma Constitucional. Después de algunos vaivenes de interpretación jurídico-política, se redujeron las alternativas a tres: En el Congreso, en decisión popular por vía de referendum, y en Asamblea Constituyente. Con el antecedente de millón y medio de votos, logrados con la papeleta adicional, o séptima papeleta, el Presidente, por medio del Decreto Legislativo 1926 de 1990 determinó la composición de la Asamblea, los requisitos para ser miembro de ella, y el temario en que se ocuparía. La Asamblea debería, según concepto de la Corte Suprema de Justicia, reformar la Constitución a fin de fortalecer la democracia participativa, y en ella deberían estar adecuadamente representadas las fuerzas sociales de la nación, considerada como conjunto, y de las regiones en la medida de sus intereses propios. Su composición habría de ser popular y democrática.

El fallo de la Corte declaró inexequibles las limitaciones que el decreto imponía a la Asamblea Constituyente, y entre ellas la fijación previa de un temario. Quedó, entonces, abierta la posibilidad de un ejercicio completo del poder soberano del pueblo. Y por ello se desplazó el tema de refomar la Constitución por el nuevo interés de darle una nueva Constitución Política a la República.


CONSTITUCION POLITICA DE 1991

La Constitución Política de Colombia, vigente desde Julio de 1991, y originada en la Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular, tiene algunas características de especial interés.

En la Constitución se denota la convergencia de variados criterios, y de allí la falta de unidad conceptual que algunos critican. Se trató de incorporar en ella los aportes de muchos pensamientos, de tendencias plurales, inclusive de intereses precarios y transitorios. De hecho no puede confundirse una Constitución con un programa de gobierno o con los postulados pragmáticos de un partido. Una Constitución es el programa de vida de un pueblo y no se diseña en forma inmediatista para la solución de problemas coyunturales sino que se proyecta a la historia. Los Estados modernos no lo son porque tengan constituciones de la semana pasada sino porque han hallado en documentos ya centenarios el espíritu suficiente y flexible para acomodarse a los nuevos tiempos. Es relativamente poco lo que cambia de un siglo a otro, tanto en la anatomía como en la fisiología del Estado. El Estado nuéstro sigue montado sobre las estructuras de la división y especialización del Poder Público, y operando con criterios de democracia burguesa. Los cambios se orientan solamente a la voluntad política, la cual oscila acorde con los vaivenes del proceso político mundial. Lo discutible sería la dirección del salto: Fué hacia adelante, o fue hacia atrás ? Es prematura cualquier respuesta. Si miramos la historia encontramos diversos hitos, desde el optimismo demagógico de la Constitución de Rionegro hasta la centralización y moderación democrática de la Constitución del 86, los intentos de organización gradual de las reformas del 10, del 57 y del 68, la inserción de los intereses populares en la reforma socializante del 36 al 44, las cláusulas del intervencionismo paternalista en la década del 70, y la escalada posterior en las renuncias a las riendas que el Estado había puesto a la avidez del capital privado, hasta llegar a la apertura de fronteras y la entrega de las empresas del Estado al manejo de los empresarios privados, por naturaleza más atraídos por el lucro que por la prestación de un servicio público cualquiera.

Tiene ella una definición trascendental y es la de Colombia como un Estado Social de Derecho. Ya era un Estado de Derecho, es decir, autolimitado por su propia juridicidad. Pero el Constituyente quiso que en adelante existiera un compromiso expreso con los intereses populares, con la dignidad del hombre, con las necesidades primordiales del hombre social, y que se superara el rango de paternalismo en pos de un conjunto de derechos efectivos. A partir de entonces, los colombianos pueden reclamar lo que antes era generosidad esporádica del Estado. Como lo dijo el Vicepresidente Humberto de la Calle en alguna de sus intervenciones, "el Estado no hace caridad : cumple obligaciones!". Habría -ya en los días siguientes- un amplio margen para discutir si se acerca a ese objetivo la política asumida por los primeros gobiernos usufructuarios de la Carta, cuando desmontan la inversión social y se convierten en instrumentos de la clase empresarial...

Como en las Constituciones tradicionales, hijas de las revoluciones norteamericana y francesa, la nuéstra despliega un largo catálogo de derechos, que los tratadistas han identificado como pertenecientes a varias generaciones. Y lo han hecho para distinguir los derechos que son derechos de los derechos que no son derechos, es decir, la eficacia, de la retórica. No pueden, lógicamente, ensamblarse en el mismo contexto el derecho a la propiedad, el derecho de asociación... con el derecho a la paz, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna: éstos últimos -definidos como derechos de desarrollo progresivo- no superan el nivel de los buenos deseos o de los postulados demagógicos. Son la concesión a la utopía, al idealismo y a la esperanza. De hecho no existen mecanismos jurídicamente eficaces para reclamar empleo, vivienda o paz... La Tutela, instituto nuevo en nuestro ámbito jurídico, es un instrumento de alta policía, de policía constitucional, y todavía tiene mucho qué dar si se estabiliza y racionaliza su uso.

Otra de las zonas conceptuales en las cuales se han revisado conceptos es el campo de la justicia. La reestructuración del organigrama ha originado una Corte Constitucional especializada, logro que ya se intenta desmontar por personajes aburridos con el papel de guardián de las instituciones que está cumpliendo con más aciertos que falencias. El resto del aparato judicial no se acomoda aún a las nuevas necesidades, y a pesar de que se multiplicaron sus recursos acusa fallas de gerencia y desactualización en la filosofía jurídica. Se discute, por ejemplo, la oportunidad de inserción del Sistema Acusatorio, y de la Fiscalía General de la Nación. El primero, consolidado en el derecho norteamericano por más de dos siglos de ejercicio, pero ajeno al alma latina a la cual repugna la negociación de las decisiones judiciales y escandaliza por inmoral la delación pagada -fórmula sicarial desde la Edad Media- y la prueba inducida o manipulada, nefastas ocurrrencias que han sido el inicial resultado. La Fiscalía, a su vez, aparece artificialmente involucrada dentro de la rama judicial contra todos los conceptos técnicos imperantes en el mundo de la política penológica... La institución de un Consejo Superior de la Judicatura se proyectó como una solución creativa para imprimirle dinámica a la Justicia, y para especializar su ejercicio. Sinembargo se escuchan críticas sobre los modos previstos para la provisión de los cargos, que no ha superado la influencia de los directorios políticos y del Congreso, conduciendo a su desmedro -como se vió con los presuntos Magistrados haciendo lobby a los caciques políticos...

Hubo algunos aspectos en los cuales la realidad defraudó las expectativas con las que los constituyentes obtuvieron su votación. Por ejemplo, se ofreció el divorcio de matrimonio católico y sólo se llegó hasta la cesación de los efectos civiles. Se ofreció asimismo la revocación del mandato. Pero los desarrollos legales de la Constitución la limitaron a los niveles inferiores -alcaldes y gobernadores- y dejaron intacta la irresponsabilidad política del Presidente y de los miembros del Congreso. De todos modos hay una ganancia en materia administrativa cuando se consagra la participación de las entidades territoriales en los recursos del erario que antes se concentraban en la discrecionalidad del gobierno nacional y de la planeación centralista.

Uno de los elementos fundamentales en el contexto del manejo económico es el desmonte del intervencionismo estatal y la restauración de las libertades empresariales, la llamada internacionalización de la economía. Que es punto de profundos estudios en este momento, pues no todos están convencidos de que no sea un retorno al liberalismo económico, al liberalismo salvaje, una de las fórmulas más retrógradas de administración económica que ya había sido superado en todas partes. No puede ocultarse, tampoco, que entre las innovaciones importantes está la incorporación de la defensa ecológica y la introducción del concepto de desarrollo sostenible como elemento político.

Cuando se observa, como en los días que corren, un interés manifestado en algunos sectores hacia la reforma de la Constitución, quedan varias dudas. Las eventuales fallas están en la interpretación de las normas ? O acaso en la proliferación de derechos sin respaldo fáctico ? Talvez en la adopción de instituciones que no tienen mucho arraigo histórico en nuestra idiosincrasia ? Sean las que fueren, bien vale la pena darle y darnos tiempo antes de empezar a convertirla en un experimento cotidiano.

LA CONSTITUCION COLOMBIANA tiene para el estudioso una estructura que integra temas y conceptos de singular importancia. Sin que vayamos a agotarlos en la glosa, los enumeramos:
TITULOS:
I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
II DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES
III DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
IV DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS
PARTIDOS POLITICOS
V DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
VI DE LA RAMA LEGISLATIVA
VII DE LA RAMA EJECUTIVA
VIII DE LA RAMA JUDICIAL
IX DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL
X DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
XI DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL
XII DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA
XIII DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION

Hé aquí temas que, tomados uno a uno, son materia de reflexión constante por todos los que se preocupan por las agitaciones conceptuales de la política y por el destino de la nacionalidad:

* Estado social de derecho.
* Soberanía del pueblo.
* Constitución, norma de normas.
* El Estado pluriétnico.
* Derechos fundamentales.
* Protección de la intimidad.
* Enriquecimiento ilícito
* Extradición de colombianos
* Derecho de asociación. Sindicatos.
* Derecho al trabajo. El derecho internacional es intervencionista, y el Estado neoliberal es antiintervencionista.
* La privatización de las empresas, mecanismo del capitalismo popular.
* La tutela, y la acción de cumplimiento de una ley o acto administrativo.
* La obediencia debida y el fuero militar.
* La doble nacionalidad.
* Mecanismos de participación: voto, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa, revocatoria del mandato.
* La moción de censura. Mezcla de parlamentarismoy presidencialismo.
* La citación a particulares y el "desacato a las autoridades".
* Atribuciones antitécnicas: amnistías o indultos generales. Se confunden en la norma de atribuciones del Congreso.
* Leyes estatutarias: Derechos fundamentales
Administración de justicia
Régimen de los partidos
Mecanismos de participación
Estados de excepción
* La doble vuelta.
*. La Vicepresidencia.
* La Corte Constitucional.
* La Fiscalía General de la Nación.
* El Consejo Superior de la Judicatura.
* Mandato programático para alcaldes y gobernadores.
* La falsa supresión de los suplentes.
* Reforma de la Constitución. Congreso, Asamblea Constituyente y Referendo Popular.

Cada uno de los temas anteriores merece y motiva una juiciosa reflexión, porque a veces lo que se apreciaba como una solución, puede parecerse más a un problema. La doble nacionalidad, por ejemplo, donde se examinó antes, fué más problema que solución. Los estados europeos tuvieron siempre la difícil circunstancia de que en sus territorios coexistían cinco o seis millones de apátridas, de personas sin nacionalidad, al lado de tantos otros con doble y triple nacionalidad por diversas razones. Los unos carecían de toda vinculación jurídico‑política con un Estado, en tanto que a otros la protección de varios les permitía una curiosa elusión de responsabilidades y cobijaba distintos fraudes a la ley. A través de declaraciones unilaterales y de convenios internacionales después se fué llegando a una solución al parecer la mejor: Ninguna persona debe carecer de nacionalidad. Ninguna persona debe tener más de una nacionalidad... Y así se registra en la mayor parte de los sistemas jurídicos contemporáneos.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Examinando el soporte filosófico de la Constitución se encuentran algunos principios y tendencias dominantes. El tradicional catálogo de Derechos, cuya inserción viene desde los Derechos del Hombre y del Ciudadano traducidos por Nariño del texto de Salart de Monjoie, se alarga y complementa en el intento de adecuarse a las nuevas proyecciones del interés social. Los llamados por los tratadistas contemporáneos, derechos de primera generación son complementados por la promoción de intereses colectivos y sociales, presentados como derechos, pero que deben entenderse como postulaciones políticas o compromiso ideológico. De todos modos su logro no tiene procedimientos judiciales previstos para reclamarlos, y son apenas la presunta obligación de los gobernantes hacia los gobernados. Tal ocurre con los derechos al ambiente sano, a la paz, a la vida segura, a la vivienda digna, al trabajo...

La democracia representativa, sufrida en sus excesos en siglo y medio de vida republicana, pasa a ser democracia participativa, y la Constituyente crea mecanismos varios a través de los cuales el ciudadano toma responsabilidad en las decisiones administrativas cotidianas.

El pluralismo ideológico se abre puertas, donde antes se mantenía un riguroso monopolio del liberal-conservatismo. No solo están llamados a realizarlo los nuevos movimientos políticos, sino las manifestaciones de origen gremial, sindical, las minorías indígenas, los ex-guerrilleros reinsertados a la vida ciudadana, las confesiones religiosas de distinta procedencia, etc.

La autonomía de los poderes locales, que había sido un proyecto largamente acariciado, entra como tendencia fuerte, definida con claridad y concreción, y sobre la cual las expectativas son grandes y urgentes. Este principio, bien podría considerarse, es la forma moderna del antiguo interés federalista.

La confesionalidad del Estado es sustituída por el Estado laico, con la consagración de la libertad de cultos, pero sin que esto implique privación de sus privilegios para la religión católica. Por el contrario, la solución señalada es la de hacer partícipes de los mismos a las demás confesiones religiosas en la medida en que sean ajustadas a los requisitos fijados por el Estado.


SE DICE DEL PREAMBULO

o Declaración que hace de puerta de entrada al texto constitucional, que su papel es fijar los objetivos del Estado: Fortalecer la unidad de la nación; asegurar a todas las personas que conviven en su territorio la vida, la igualdad, la justicia, el trabajo, la paz, la libertad, la información, y garantizarles la posibilidad de participar democráticamente en el proceso político. Sobre su carácter vinculante se discute aún en presencia del concepto en el cual la Corte Constitucional lo confirma, y dice que ningún elemento del sistema jurídico puede ir en contravía de tales postulados pues ellos se integran al texto no como meras enunciaciones sino como introducción esencial de pleno vigor dentro del contexto general.


EL ESTADO Y SUS FINES

El Estado se define como república unitaria, y a la noción de Estado de Derecho, que supone la vigencia plena del principio de legalidad, se agrega la nota calificativa de SOCIAL: Estado SOCIAL de Derecho. El estado democrático surge con la autolimitación engendrada por voluntad del constituyente primario al reglamentar el ejercicio de la autoridad. Las revoluciones del siglo XIX ya incorporan este criterio para evitar las adversidades del absolutismo o de las tiranías antipopulares. Pero aún dentro del Estado de derecho de raíz liberal, la autolimitación no excluía la posibilidad de explotación del hombre por el hombre y de desprotección de las mayorías trabajadoras. La presunción de igualdad ante la ley, concomitante con la libertad de empresa y la libertad de contratación -tan caras al liberalismo individualista- conducen a situaciones inequitativas para grandes sectores de las clases trabajadoras. Los lemas del Estado gendarme, -Laissez faire, laissez passer!- han generado naturalmente una reacción de sentido humanitario que se manifestó en el Estado intervencionista con instrumentos de control para evitar los excesos del sector capital sobre el sector trabajo. El concepto de Estado Social ingresa a la teoría política con la Constitución impuesta por los Aliados a la Alemania vencida, en 1949. El texto hace énfasis en que el poder debe concebirse como instrumento democrático, y no solamente debe inscribirse en un ámbito jurídico sino que ha de orientarse a la solución de los problemas generales dando especial protección a los sectores más necesitados de la sociedad con un sentido que supere la justicia distributiva y alcance los niveles de la equidad. No se trata solo de dar a cada uno lo suyo en la medida en que cada uno contribuya a la economía general, sino de dar prioridad a la satisfacción de las necesidades antes que a la producción destinada al mercado. La calificación de SOCIAL para el Estado es un postulado difícil de realizar, tanto más en el caso colombiano en que se quiere plantear un paralelismo imposible: Estado social o humanista y proyecciones liberales de la economía. Declarar el Estado Social es fincar especial interés en el trabajo humano y en quienes lo realizan, y a través de él se edifican como seres sociales.

El concepto de SOBERANIA ha tenido esenciales variaciones en el último siglo. Vinculado inicialmente a los monarcas, fué sinónimo de irresponsabilidad ante las instancias terrenas y relación de orígen con la divinidad propuesta por las religiones. En el mundo de las relaciones diplomáticas tuvo dificultades la aceptación de los mandatarios republicanos como soberanos, ellos y sus pueblos, aunque la conquista de los revolucionarios franceses condujo al cambio de sujetos, y ya en las enseñanzas rousseaunianas el rey no es soberano, el soberano es el pueblo. El derecho internacional perfeccionó la noción de soberanía como atribución de los Estados, asignándole notas como la independencia política, y la facultad plena de imponer tributos, ejercer jurisdicción, declarar la guerra y convenir la paz. En los Estados compuestos, como las uniones federales, estos atributos identificativos de la soberanía, se reservan a la Federación y se restringen a sus componentes. Cuando en el mundo moderno se observa la existencia de numerosas autolimitaciones del Estado que firma tratados, y al que le son impuestas aún contra su voluntad las decisiones de la comunidad internacional, el concepto de soberanía ha sido prácticamente desplazado y sustituído por el de interdependencia o relación dinámica entre las naciones. Aún cuando se siga inscribiendo en las constituciones políticas, hay qué entender la soberanía dentro del nuevo contexto, que la hace muy diferente de su significación original.

LA DIVERSIDAD ETNICA

La Constitución reconoce que el país es asiento de varias culturas y de formaciones étnicas diferenciables. Esta estructura sociológica apenas ahora despierta el cuidado de los constituyentes y de los políticos. De hecho la pluralidad étnica ha existido siempre en nuestro país. Y parecidas composiciones se observan en otros Estados y continentes. Es el llamado hace tiempo problema de las minorías nacionales. El ideal de la concordancia estado-nacionalidad en el estado nacional ha sido prácticamente de imposible realización. De todos modos en el Estado se integran sectores étnicos con el carácter de minorías, cuyos derechos y perspectivas culturales y políticas son sometidos a distintas soluciones: En tanto que los europeos crearon estatutos protectivos de las minorías étnicas y de su cultura, lo acostumbrado en América fué forzar las minorías a integrarse a la comunidad prevalente. Por ello constituye una verdadera novedad la actitud que adopta la actual Constitución, y que puede expresarse concretamente en el reconocimiento y apoyo a la autonomía de las variedades raciales, la protección de sus recursos territoriales y de su cultura y lenguas, y el respeto a sus formas de gobernar y de impartir justicia a sus asociados.


LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA

Se han creado varios mecanismos por medio de los cuales se hace efectiva la participación de los ciudadanos en las decisiones que afectan la vida de la comunidad. La iniciativa popular permite a un grupo de ciudadanos proponer la creación de normas ante las corporaciones, no solo en los niveles locales sino en las alturas del Congreso. El referendum o referendo permite a los ciudadanos aprobar o rechazar un proyecto de norma, y aún derogar una norma ya existente. Mediante la revocatoria del mandato el pueblo colombiano pone fin a la administración de un alcalde o de un gobernador. Este mecanismo, que es uno de los más interesantes en la democracia semidirecta, contribuyó a motivar a muchos y a generar la esperanza de un control mayor sobre los componentes de la administración en todos sus campos. Sinembargo, solo se ha creado respecto de alcaldes y gobernadores, y para muchos es clara la necesidad de que se extienda a otros sujetos, incluídos los legisladores y el presidente de la República. El plebiscito, del que se hizo uso irregularmente en 1957, se incorpora como instrumento de apoyo o crítica a las decisiones del ejecutivo. La consulta popular podrá ser convocada por el ejecutivo en los niveles nacional, departamental, municipal y local, sobre asuntos de trascendencia pública, y es de obligatorio respeto como decisión de la comunidad. El cabildo abierto es la reunión de los concejales con el pueblo para discutir los intereses locales.

Desde luégo, no desaparece sino que se reestructura la tradicional forma de participación a través de los partidos políticos. Respecto de ellos se destacan los derechos de la oposición, y se abre la posibilidad de movimientos o agrupaciones de carácter ideológico. Es nota particular que la Constitución del 91 prácticamente institucionaliza los partidos políticos, de la misma manera que unas pocas constituciones contemporáneas. Pero era tradicional que su regulación se dejara a la legislación, y cuando el Plebiscito del 57 asignó el Estado al monopolio del liberal-conservatismo, excluyendo por definición a los demás partidos, solamente había en el mundo otro Estado que consagrara igual monopolio: la U.R.S.S. En el régimen de los partidos una decisión importante es vigilar la financiación de las campañas electorales, con el objetivo de velar por su honestidad y transparencia.

Al igual que respecto de las leyes pueden darse interpretaciones de la Constitución, y tales exégesis tendrán el carácter de auténticas, cuando las emite el Congreso, de jurisprudenciales cuando se originan en sentencias de jueces y magistrados, y doctrinales cuando las producen los tratadistas y expertos en ella.

Una de las notas fundamentales respecto de la Carta es la definición de su supremacía. Siendo, como es el nuéstro, un sistema jerarquizado de normas, su cima o vértice está en la Constitución. Ninguna norma de derecho positivo puede estar al margen o por encima de ella, y ella constituye el ámbito dentro del cual todas se relacionan y se hacen operantes. Norma o disposición que contraríe su articulado está viciada de inconstitucionalidad, y debe ser declarada inexequible por la autoridad competente.

En cuanto a las relaciones de autoridad o prioridad con los Tratados Públicos Internacionales, existe la doctrina según la cual éstos tienen prelación normativa inclusive por encima de la Constitución de los Estados. Esto se explica porque para la seguridad de las relaciones entre los Estados se hace necesario rechazar la posibilidad del desconocimiento o anulación de los Tratados por decisión unilateral, lo cual cabría si se adoptara la otra posición doctrinaria. Si se considera que la Constitución de un Estado está jerárquicamente por encima de los Tratados, bastaría reformar o cambiar una Constitución para desconocer la vigencia de un Tratado. Tal tesis no es aceptada por los doctrinantes, en guarda, como se dijo, de la seguridad en las relaciones internacionales. Entre nosotros, para evitar la repetición de problemas ya originados en este contexto, se ordenó un procedimiento de revisión de las leyes aprobatorias de Tratados, por la Corte Constitucional, antes de que éstos se hayan ratificado.



LOS DERECHOS: NATURALEZA DEL DERECHO Y DE LOS DERECHOS HUMANOS EN PARTICULAR

El Derecho, concebido como libertad, o a la inversa, da nacimiento a las libertades del hombre, que es tanto como decir los derechos del hombre. Así lo escribieron los revolucionarios galos del noventa y dos y así lo copiaron los copistas o constitucionalistas de las nacionales democráticas y liberales de Occidente.

Pero....

La libertad no asocia, la libertad disocia. Si usted propone dos gráficos para sugerir una y otra cosa, la asociación y la disociación, el 90% de las personas comunes elegirán la segunda opción como mensaje de libertad. Por ejemplo, experimente con dos gráficos, en uno muestre dos círculos que se cortan -comunicación de intereses, participación, etc. En el otro, dos círculos separados y mientras más distantes mejor: entre los dos, todos los observadores elegirán el segundo para asociarlo a la libertad.

En el mismo orden de ideas, el derecho de propiedad -la libertad de ser propietario- no libera de la propiedad, sino que encadena a ella. El derecho de religión -la libertad de religión- no libera de la religión, sino que esclaviza a una de ellas.

El Estado solo existe en función de la propiedad privada. Luego para aquellos que carecen de propiedad privada, el Estado solo existe como represión, no como garante de derechos.

Max Weber repite con gracia lo siempre antes dicho, a saber, que El Estado lo es en la medida en que tiene éxito al arrogarse el monopolio de la fuerza física en un territorio. Sinembargo, él mismo lo concluye, se habla de Estado y se está describiendo al gobierno. El gobierno es lo que existe, lo concreto, en tanto que el Estado es la metafísica de la política. Marx estuvo cerca de realizar esta identificación entre Estado y Gobierno. Las más de las veces que habla del gobierno, se refiere al Estado, y viceversa. Sólo para efectos metodológicos tiene sentido distanciar Estado y Gobierno. El Estado como instrumento de clase se encarna y habita entre los hombres asumiendo la forma de gobierno.

Las presuntas ramas del poder público son todas gobierno. Y sólo son Estado en la medida en que sean gobierno. Las cortes y tribunales son gobierno como lo son el gabinete y los cuadros militares, el congreso y los grupos de presión. Los mismos partidos de oposición son gobierno porque ayudan a la labor legislativa, nunca son oposición pura o completa.

Una observación importante respecto de las élites en el gobierno. En el ingreso de personas de la clase trabajadora a las esferas de la administración, no hay democratización del poder: lo que hay es aburguesamiento de unidades privilegiadas. Para que hubiera democratización se necesitaría que se diera un cambio de estructuras y se rehiciera la jerarquía de prioridades y la dirección y objetivos del proceso socioeconómico. El hijo de un obrero en la administración -una golondrina...etc.- no democratiza la administración, sino que aburguesa al hijo del obrero.

La integración de una nueva CARTA DE DERECHOS fué uno de los objetivos de la Constituyente. En efecto, la actual es más completa que cualquiera de las anteriores, sin que ello lleve a inferir que la realización de los derechos ha ganado algo con las actuales definiciones.

Como derechos fundamentales fueron definidos la vida, la paz, la igualdad, la honra, la libertad, el desarrollo de la personalidad, la intimidad; las libertades de conciencia, de culto, de expresión, de información, de enseñanza, de circulación, de trabajo, de asociación...

Se consideran derechos politicos los de reunión y manifestación en lugares públicos con el fin de ejercer postulación y control políticos, y también el llamado derecho de asilo. Sobre la naturaleza de este último no hay acuerdo, pues aunque está consagrado en varias declaraciones de derechos de carácter internacional, no se considera que los Estados estén obligados a conceder el asilo. Es difícil, entonces, hablar de que se tiene derecho a algo frente a alguien, si la conducta de ese alguien es facultativa y no obligatoria.

La teoría de los derechos se complementa con los aportes denominados de segunda y tercera generación, y en ellos se incluyen las apetencias y necesidades de carácter general, presentadas como derechos sociales, derechos económicos, derechos culturales, y derechos ambientales. Imbricados dentro de unos y otros, y participando igual que en los demás casos, todos de la naturaleza de derechos colectivos, estarían asimismo los derechos de los grupos indígenas y de las comunidades negras.

Derechos sociales serían la protección de la familia y del matrimonio, la igualdad jurídica de hombres y mujeres, el derecho a la salud y a la seguridad social, y el derecho a vivienda digna. Dentro de los llamados derechos económicos estarían involucrados el derecho a la propiedad privada y la iniciativa privada empresarial, industrial y comercial.

Claramente se identificarían como derechos culturales, la libertad de enseñanza y de investigación, la libertad de expresión, la propiedad intelectual y la libertad de prensa, con sus correspondientes garantías para el acceso a la información y la guarda del secreto sobre las fuentes de ella. Asimismo, la autonomía universitaria, entendida dentro de los límites de las normas constitucionales y sin eximirse de la supervisión o vigilancia del ejecutivo para preservar su calidad y proyección social.

Otras normas se ocupan de derechos de novísimo ingreso a las Cartas, como el derecho a un ambiente sano, a la protección económica de los consumidores, a la defensa de la biodiversidad, y al aprovechamiento racional de los recursos naturales. Estos conforman los denominados derechos colectivos, al igual que la protección y reglamentación del espacio público. Las parcialidades indígenas se favorecen con el reconocimiento de sus lenguas y culturas, la autorización para administrar dentro de sus esquemas tradicionales, e impartir justicia a sus miembros de acuerdo a la legislación consuetudinaria del grupo, siempre y cuando no se atente contra los derechos humanos y las garantías constitucionales fundamentales.


EL PROBLEMA DE LA IGUALDAD

Los politólogos examinan con interés la evolución del concepto de igualdad como garantía propuesta en las constituciones desde la Revolución Francesa. En verdad, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley es una de las falacias de más relieve entre los postulados tradicionalmente presentados como muestra de democracia. Aparentemente nada habría más deseable que ella. Pero se ha demostrado más tarde que las personas son desiguales en muchos aspectos, y no solo afectan y desnaturalizan esa desigualdad las condiciones estructurales de la persona humana, sino con incidencia más drástica, las situaciones económico-sociales en que están colocadas por el cruce fatal de la geografía y la historia, esto es, el hombre no mirado como abstracción sino como ser que se mueve dentro de unas coordenadas espacio-temporales. Y así visto, constituye flagrante injusticia tratar como iguales a quienes son desiguales. Las reinvidicaciones de las clases trabajadoras del mundo, a costo de sangre, han ido conquistando gradualmente una nueva perspectiva, y los sistemas jurídicos y políticos hoy reconocen en la sociedad la existencia de sectores desiguales, de zonas de población débiles y necesitadas de apoyo, y a esa protección se orienta el dictado de social que ahora asumen los Estados de Derecho. Bien claro es que todos los súbditos de un Estado son iguales en cuanto son hombres. Pero las condiciones en que nacen y crecen los hombres los distancian y convierten a los unos en patronos y a los otros en obreros, unos disponen de recursos y otros solo de su capacidad laboral. Y el proceso económico es un mercado al cual unos acuden con dinero para convertirlo en dinero, en tanto que los otros solo tienen una mercancía qué ofrecer: su capacidad de trabajar. Y ni siquiera pueden destinarla a la producción de dinero o generación de capital, sino apenas a la producción de sus medios materiales de supervivencia.

Una característica de la Constitución del 91 es la pretensión de buscar una igualdad real, y no detenerse en la igualdad como garantía simplemente formal o jurídica. Una interpretación del espíritu de la norma, acorde con el sentido del Estado Social, es la obligación para sus autoridades de brindar especial protección y ayuda a quienes carecen de las ventajas de la clase social y del dinero: ha de amparar, por ello, a los grupos marginados, a quienes tradicionalmente son discriminados por cualesquiera razones. Casos concretos en que se manifiesta esta voluntad son la protección de los méritos en el trabajo mediante la carrera administrativa, la ayuda económica y en servicios a las mujeres embarazadas, el amparo presupuestario a las negritudes y a las comunidades indígenas.



OTRAS LIBERTADES ESENCIALES

En su apogeo, el estado ateniense, o mejor dicho la ciudad-estado de Atenas tenía más o menos trescientos mil habitantes. De los cuales, según algunos cálculos, quince o veintemil eran cabezas de familia, o eupátridas con plenitud de derechos. Y por lo menos cien mil eran esclavos. De modo que la imágen paradigmática de la que se nos vende por democracia directa era el platicar en el ágora de esos quince o veinte mil hombres que administraban el destino general. Desde luégo, si hoy dialogaran millón y medio de legisladores para un pueblo de treinta millones, probablemente se vería muy democrático, pero es claramente impracticable. Lo que significa que la llamada democracia directa es más un mito que un hecho histórico.

En la obra de Platón se encuentra entre líneas su criterio un poco cínico de que la democracia es un instrumento para explotar a los ricos con qué llenar los bolsillos de los pobres. Las actitudes ideológicas de Trasímaco y de Calicles, como él las comenta conducen a puntos de vista sumamente realistas, a una especie de sociología objetiva, nada especulativa por cierto. Lo natural es el imperio de la fuerza entre los hombres. Tanto como decir, la justicia natural es el poder del más fuerte. El derecho es un valor creado artificialmente por el conjunto de los más débiles con el fin de salvarse de la opresión. La justicia artificial o legalidad se opone a la naturaleza del hombre y de la sociedad.

Ahora bien, quien gobierna sustenta su predominio en el conocimiento que tiene, es decir, no obra como mandatario de nadie. Por eso nada puede atar sus manos o fijarle restricciones a su poder. Crearle una ley que lo limite, única dentro de la cual puede ordenar, es -dice el filósofo- como obligar al médico a que no use su sabiduría clínica sino un recetario donde todo está predefinido. La opinión pública que genera el derecho es un leve reflejo de la sabiduría del gobernante, y su objeto al crear la ley es originar la apariencia de que la norma tiene fuente en la sociedad y nó en la voluntad omnímoda del gobernante. En EL POLITICO y LAS LEYES hay una connotación drástica, a saber: En un Estado ideal está excluído ese conjunto de normas objetivas que conocemos como derecho. El gobernador asume toda la responsabilidad sobre el bienestar o la felicidad común, y busca realizarla según su saber que es el óptimo por no decir que el único. Naturalmente, la paz y la tranquilidad ciudadanas surgen de una aceptación global a la gestión, sin la presencia de abogados. En LAS LEYES intenta moderar estos criterios abriendo espacio para la ley, pero sin mucha convicción. Sin leyes el hombre no difiere mucho de las bestias salvajes, piensa. Pero no habrá necesidad de esas leyes si los hombres encuentran un buen gobernante. Y éste sería el rey-filósofo en el que siempre confió. Rey-filósofo cuya relación con los gobernados era la del sabio con los ignorantes.

Aristóteles piensa que la propiedad se asume individualmente para ejercerla como título jurídico en privado. Pero toda ella, en cuanto a su uso, debe tener el carácter de colectiva. Algo así como si todos los propietarios individuales toleran o destinan sus bienes para la explotación colectiva y el provecho compartido.

Respecto de la democracia, considera Aristóteles que es la administración del Estado por los pobres, en tanto son mayoría, y la dirigen a promover el bienestar común. Al contrario, el gobierno de los ricos, u oligarquía, defiende y promueve sus intereses particulares de propietarios. Su fundamento es la propiedad privada. En el fondo, piensa y dice, la oligarquía económica gobierna sin que tenga fundamentos morales o jurídicos, lo hace más por la fuerza que la propiedad significa. Pero en el gobierno de los pobres o democracia tampoco hay un sustento moral o jurídico. Tan por fuera del derecho está la oligarquía que explota como la pobresía que expropia o que saquea. Precisamente critica el supuesto derecho de los ricos a la administración del Estado porque éste no tiene un sentido mercantil ni es un CONTRATO como lo venía enseñando Licofrón.

Para los Cínicos, existen en la vida social algunas instituciones que son objeto de especial consideración, y que al sabio deben resultar indiferentes. Tales son la erudición, la buena reputación, el civismo, la vida familiar, el matrimonio, la propiedad...

En las doctrinas de los Estoicos surge un antecedente importante tanto del Derecho Natural como de los modernamente valorizados "derechos humanos". En efecto, los Estoicos enseñaron que el hombre está sujeto a dos leyes, una ley de su ciudad -algo así como el derecho positivo nacional de hoy-, y una de todos los hombres, no legislada por nadie, que antecede a las organizaciones políticas y cubre a todos los hombres. Se manifiesta ésta última, en forma especial, de una manera abstracta en la razón, y de una manera concreta en la costumbre. En el fondo, los Estoicos ya proponen en su tiempo la tesis rescatada hace poco por Kelsen y otros sobre la existencia de un orbe jurídico único : El Derecho es uno, general, universal, superior a toda legislación positiva e inscrito en la razón humana.

Los conceptos de Celso y Ulpiano distinguen perfectamente las ideas de derecho y justicia, en tanto la segunda es la realización del primero. "La justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Los mandatos del derecho son estos : Vivir honestamente, no hacer daño a otro, y dar a cada uno lo suyo. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de la injusto"

El Derecho universal, aplicable a todos los hombres, existente para todos, aún por fuera de las legislaciones positivas, incluía unos mandatos o convenciones inmemoriales garantizadas por las costumbres y evidentes para todos: La ley debe aplicarse a todos por igual. Es necesario cumplir los compromisos. Cuando difieran las palabras y las intenciones ha de estarse por las intenciones. Quienes no tienen pleno uso de sus facultades deben ser protegidos. Los lazos de sangre originan una relación especial que origina derechos y deberes. Después de un comienzo difuso, estos derechos naturales van influyendo en modificaciones humanitarias de la legislación positiva: La intencionalidad valdrá, ahora más que la fórmula ritual. Los hijos, las mujeres y los esclavos serán protegidos de la crueldad y avidez de los padres, esposos y amos. Interesa acotar, además, que no está probada en esta evolución la incidencia del cristianismo, la cual solo empieza a notarse después del imperio de Constantino. Antes de él la evolución del derecho y de las costumbres, puede atribuírse con más acierto a la prédica de los Estoicos. Cuando el cristianismo empieza a consolidarse se orienta a los aspectos más pragáticos del derecho y la jurisprudencia, a saber: el procedimiento testamentario y la captación de legados, la reivindicación de jurisdicción para los obispos y tribunales eclesiásticos, la derogación de las leyes paganas contra el celibato, y la legislación contra los herejes y apóstatas.

Para Séneca, la pureza original del hombre se pierde cuando aparece la propiedad privada. Solo la aparición de la propiedad privada hizo necesaria la existencia de gobiernos y de leyes, que reemplazaran la vida espontánea de las sociedades. Seguramente Marx leyó a Séneca, porque la coincidencia de criterios es total.

Dios en la tierra, o la Divina Providencia, ha soportado dos concepciones peculiares, la una atribuíble a San Agustín de Hipona, y la otra a Jorge Federico Hegel. Para el primero ese Dios en la tierra es la Iglesia Católica, encargada de guiar esta ciudad del hombre y del pecado hacia la Civitas Dei de la felicidad ultraterrena. Hegel es más pragmático. Para el filósofo, el papel de Dios en la tierra se reserva al Estado. Como se ve, que entre el diablo y escoja. No hay salvación para el hombre, víctima de la Iglesia cesárea y totalitaria, o del Estado absorbente y aplastante, una y otro insoportables enemigos de la individualidad y del hombre, en tanto fungen de policías y jueces, y administran contra el hombre las cárceles y penitenciarías terrenas y los purgatorios e infiernos escatológicos.

A principios del siglo XII se sostenía por algunos pensadores, incluídos teólogos católicos, que en materias espirituales el Papa no tiene poder de instrucción sobre los obispos, pues todos son iguales en cuanto obispos o pastores que suceden a los Apóstoles. Todos derivan de Dios directamente su autoridad, y están exentos de autoridades terrenas pues solo pueden ser juzgados por Dios. A su juicio la autoridad del Papa, o primado sobre los obispos era un accidente histórico, sin fundamento en la Revelación, y a tenor de ello, el poder papal es una usurpación tolerada a partir de Constantino. La obediencia debida es hacia "la Iglesia", no realmente al Papa. Como lo diría doscientos años después MARSILIO DE PADUA, el poder espiritual no es un poder de ordenar, sino una capacidad de enseñar y predicar. Curiosamente, Hobbes comparte estos criterios, y afirma que "el papado es el espectro del difunto Sacro Imperio Romano, coronado y sentado sobre su tumba". Si preguntamos a Maquiavelo su opinión sobre el papado, da nueva muestra de realismo político al contar lo que ve en su tiempo: ...el primer servicio que debemos los italianos a la sede papal es haber llegado a ser irreligiosos y malos; pero aún hay otra deuda mayor, deuda que será la causa de nuestra ruina, a saber, que la Iglesia ha mantenido y mantiene dividida a Italia.

Y piensa de la religión: "Nuestra religión coloca el supremo bien en la humildad, la abnegación y el desprecio de las cosas mundanas, en tanto que la pagana, por el contrario, lo ponía en la grandeza de ánimo, la robustez corporal y todas las demás cualidades que hacen fortísimos a los hombres... A mi juicio, esa manera de vivir ha hecho a los pueblos más débiles y les convierte en fácil presa de los hombres malvados, que pueden manejarles con seguridad, ya que ven a la mayoría de los hombres más dispuestos, con objeto de ganar el Paraíso, a sufrir las injurias que a vengarlas".

El materialismo apenas mecanicista de Hobbes se manifiesta en su reluctancia a las religiones que conoció. "Los misterios de nuestra religión son como las píldoras curativas que se emplean en las enfermedades: cuando se tragan enteras tienen la virtud de curar; pero cuando se paladean tenemos qué arrojarlas, en la mayoría de los casos, sin que produzcan su efecto." A su juicio el más grave error en que se ha incurrido es creer que la Iglesia es el reino de Dios, y que está dotada de una autoridad distinta a la del Estado. La autoridad de la Iglesia cuando prohibe o manda, rige en cuanto el Estado la apoye o la confirme. De hecho la libertad de conciencia la garantiza es el Estado, no ninguna congregación religiosa. Otro tanto puede decirse de las manifestaciones externas de la libertad de cultos, de conciencia, de enseñanza, o de asociación.

Hobbes es escéptico respecto de las motivaciones teóricas e idealistas del Estado y del gobierno. El llamado interés general o bienestar público es una ilusión propuesta a la imaginación de las masas. No hay bien público: Sólo existen individuos satisfechos. Son los individuos los que quieren bienes concretos y tranquilidad para disfrutarlos.. Uno de los utopistas, y se lo menciona poco, era Gerhardt Winstanley, amigo de Crommwell. Propone una sociedad republicana, casi anarquista, moviéndose en medio de una amplísima libertad. Es colectivista y considera conveniente que todos participen en la administración pero sin afincarse demasiado tiempo en los cargos. Antipapista y anticlerical, muestra cómo los sacerdotes predican sermones para agradar a los espíritus enfermizos de las gentes ignorantes a fin de conservar su propia riqueza y estima entre gentes fascinadas, engañadas y escarnecidas, en lugar de convertirse en maestros de escuela que instruyan a las gentes. En alguna de sus obras dice: "Mientras los hombres miran al cielo, imaginando una felicidad ultraterrena o temiendo al infierno después de su muerte, se les ciegan los ojos para que no vean cuáles son sus derechos naturales".

Plantea Rousseau: Un hombre que piensa es un animal depravado. Pero no lo considera así en cuanto inquiere por el sentido del universo y la explicación de la vida. Se refiere a los filósofos e intelectuales que andan criticando las verdades emocionales de las gentes comunes, todas aquellas pequeñas virtudes que hacen al hombre manejable: el civismo, el patriotismo, el conformismo, la credulidad religiosa, etc.Para él, la filosofía debe separarse de la ciencia y hacerse más bien aliada de la religión, en lugar de dañar las verdades del corazón. Es curioso encontrar en Rousseau, más sentidor que pensador, y por lo mismo nada sistemático, contradicciones tan protuberantes como la actitud individualista a ultranza del DISCURSO SOBRE EL ORIGEN DE LA DESIGUALDAD, antípoda de su colectivismo romántico que es nervio del CONTRATO SOCIAL.

En el DISCURSO, lo mismo que en el proyecto de Constitución para Córcega, Rousseau afirma que solo debe ser propietario el Estado. Sinembargo, cuando escribió el artículo para la Enciclopedia, dice que la propiedad es el más sagrado de los derechos. Sus comentadores, intentando desentrañar en lo que dijo lo que quiso decir, afirman que su comunismo es parte de ese entusiasmo romántico de la época. Sobre él domina el liberalismo individualista, que de todos modos lo lleva a considerar que la propiedad, con ser un derecho del individuo, se tiene en razón de la sociedad, del colectivo, y no puede ni tenerse ni ejercerse en contra de los intereses comunes.

A juicio de Edmundo Burke "el individuo es estúpido; inclusive la multitud, cuando actúa sin deliberación, es igualmente estúpida. Pero la especie es prudente, y si se le da tiempo, en cuanto especie, obra siempre bien.". Un concepto interesante en Burke es la distinta comprensión que da a los conceptos de civilización y de cultura. La civilización es un predicado de las colectividades, no de los individuos. En cambio, la cultura es marcadamente individual. El individuo aislado puede ser culto, pero no civilizado. Porque la civilización depende de la interacción con los recursos de un medio específico y no depende solo del individuo.

Para Hegel los dos más grande filósofos de la política fueron Maquiavelo y Richelieu. El uno en la teoría y el otro en la acción. En ambos se realiza el deseo hegeliano de que la moral privada no afecte ni limite la acción del Estado: el Estado hegeliano, como antes en EL PRINCIPE, no tiene más objetivo que defenderse, fortalecerse, perpetuarse.

Jeremías Bentham, el gran reformador, a quien tanto debieron los prisioneros europeos por su lucha en favor de la humanización de las condiciones carcelarias, no tenía un concepto muy bondadoso respecto de la ralea de los abogados: "Son una raza pasiva e ineficaz, dispuesta a tragarse cualquier cosa y a aceptar cualquier cosa; con intelectos incapaces de distinguir el bien y el mal y con sentimientos por igual indiferentes a ambos; insensible, corta de visión y obstinada; letárgica, y sinembargo capaz de caer en convulsiones por falsos terrores; sorda a la voz de la razón y de la utilidad pública; obsequiosa solo al susurro del interés y a las señas del poder". [7] Su idea era que cada hombre fuera su propio abogado. Los jueces, a su vez, debían ganar honorarios por negocio y no sueldo permanente, y debían aproximarse a la figura del árbitro con una amplia discrecionalidad respecto de pruebas y decisiones.

Las propuestas políticas del partido laborista británico parten de la consideración de que una sociedad planificada y ordenada es mucho más libre que una sociedad anárquica. En otras palabras, la libertad es imposible sin una dosis de seguridad, y ésta no se concibe sin el imperio del orden. El laborismo plantea como necesidades prioritarias dentro de su interés socialista, un mínimo de ocio, de salud, de educación y de facilidades de supervivencia.... Bentham critica la postulación de intereses generales, o del presunto "bienestar común": En verdad, enseña, los únicos intereses reales son los intereses individuales.

En la táctica política de Lenin hay verdaderos hallazgos. Por ejemplo, su idea de que no son los partidos mayoritarios los que hacen la revolución. Por el contrario, dice, un partido revolucionario se toma el poder, y a partir de allí empieza a convertirse en partido mayoritario, tanto más si consigue realizar la revolución.

El gobierno del pueblo, como índice de gobierno democrático, no se da nunca, a pesar de la siempre citada frase de Lincoln. Ni siquiera en el caso de la dictadura del proletariado, como lo reconoce Lenin. En ésta a lo más que se llega es a un gobierno para el pueblo, pero que no es manejado por el pueblo sino por un sector vanguardista de la burguesía. El pueblo no es capaz de gobernarse, y la historia lo ha mostrado así persistentemente.

Los virotes de Nietzsche contra los mitos que sacralizan la debilidad no se dirigieron solo al cristianismo. También, según sus palabras, es la democracia la apoteosis de la mediocridad y el símbolo de la decadencia. Lo que tiene de despreciable el burgués moderno es ese filisteísmo estético y político a que lo ha conducido la democracia. Hacerse demócrata es simplemente renunciar a la aristocracia del espíritu: es hacerse vulgar.

Este recorrido conceptual nos permite aproximarnos a las instituciones más abstractas de nuestra Constitución, en especial al contexto filosófico, jurídico, y político en que se mueven las consideraciones de los constituyentes que la edificaron. Sin duda, de todas sus manifestaciones y de su pensamiento integral hay precedentes ideológicos que sustentan las decisiones. Por ello debe mantenerse la relación entre las viejas ideas y las actuales aplicaciones. Eventualmente la experiencia histórica puede indicar hasta dónde, cuándo, y cómo, tales ideas han sido ensayadas, confirmadas o desechadas por otros hombres y otros pueblos.

La libertad de conciencia y la de cultos, se complementan en las manifestaciones religiosas. Durante mucho tiempo fué el nuéstro un Estado confesional, es decir, declaraba como oficial de la República una religión a la cual dotaba de numerosos privilegios, con desmedro de las otras concepciones religiosas. En realidad, el Estado no profesa, nunca ha profesado ninguna religión. Y dentro de la mejor fórmula para preservar el respeto entre las dos potestades esenciales en la vida social -la Iglesia y el Estado separados, y ocupado cada uno en lo suyo- Colombia ha optado por la libertad de cultos, sustituyendo el régimen anterior que en la práctica solo llegaba a tolerancia de cultos. Sinembargo, la Constituyente obró con tino al no privar -como temían muchos- a la Iglesia Católica de sus privilegios, sino extenderlos a las demás confesiones, dentro de los requisitos legales.

Respecto del derecho a la intimidad es necesario acotar que aunque apenas en el 91 se incorpora a la Constitución, ello no puede significar que antes no existiera. Innumerables normas jurídicas de diverso nivel, desde los tiempos de la Colonia, han buscado la protección de la intimidad. En este siglo pueden encontrars manifestaciones explícitas de ese interés, lo mismo en normas de policía que en los diversos códigos penales. Protección del derecho a la intimidad son los tipos creados por el legislador respecto a la violación del domicilio o de la correspondencia, a las perturbaciones de la posesión, o al uso no autorizado de fotografías o imágenes ajenas. Ahora, cuando el derecho a la intimidad gana rango constitucional surgen numerosas discusiones sobre la profundidad y la amplitud de este concepto y de su protección. Entre ellas tiene interés la distinción entre conductas que tocan con lo secreto, y con lo simplemente privado, para no asignarles una protección que en el querer del constituyente está destinada solamente a lo íntimo.

La invasión de la intimidad se da en cuatro formas bien definidas: Por intromisión física, visual o electrónica. Por revelación de hechos privados. Por atribución en público de hechos falsos. Por utilización, ilegítima y con ánimo de lucro, de elementos de la identidad personal: nombre, imagen o afines.

Las consecuencias que algunos han observado de la violación de la intimidad, tienen diversa naturaleza: hay resultados lesivos de la personalidad desde el ángulo psicológico; hay atentado contra el derecho de propiedad sobre el nombre y la imágen, se afecta también la imagen social, es decir, se ataca la reputación.

Los sustentos adicionales hablan con habilidad pero no son muy convincentes. La autonomía kantiana y la libertad lockeana del hombre. Su dignidad. El respeto hacia su persona, etc.

Es discutible que, por fuera de la carga sentimental, haya argumentos objetivos en favor de una intocabilidad de ciertas zonas de la vida y actividad del individuo. Como ocurriría también con el derecho general a hurgar donde se pueda hallar información. La defensa de uno y otro criterios deja mucho que desear por lo subjetiva y aleatoria. Si bien se ven, son argumentos afectivos, y se dirigen a sustentar actitudes y preferencias personales.

Hay puntos de vista cargados de escepticismo. No hay un derecho a la intimidad. Los casos que referimos a él tienen relación con otros derechos.Un sujeto tiene derecho a la propiedad sobre sus películas pornográficas, y quien las sustrae y observa o vende sin autorización, lo que está afectando es el derecho a la propiedad. Las pretensiones de un eventual derecho a la intimidad se relacionan con una cultura especial. Y los argumentos son más persuasivos que descriptivos. Lo que llamamos derecho a la intimidad es una actitud defensiva frente a la hipocresía propia de nuestra cultura. Si no temiésemos la difusión de nuestra imágen y elementos afines, no defenderíamos el derecho de intimidad, el derecho a mantener reservados y fuera de la observación pública nuestros actos y nuestras cosas. [8]

Desde el ángulo psiquiátrico, la obsesión por la intimidad propia y por la ajena tiene connotaciones enfermizas. Sociológicamente encuentra el narcisismo occidental la fuente de la vida privada -o no pública- como el ideal de la vida cotidiana.

Para los defensores de la intimidad, la necesidad de protegerla surge del sentimiento de pérdida, de violación y de invasión a lo que se considera la vida privada. Pero el error estará en identificar la intimidad y el control de la información. Así, la violación de la intimidad tiene más qué ver con el atentado al secreto, al anonimato y a la soledad queridos por el sujeto. Pero no lo son ciertos hechos tomados a veces con exageración como ofensas a la intimidad: como el ruido o los olores desagradables.

La persona debe tener el derecho a aislarse. Y el aislamiento puede tener objetos psicológicamente útiles, como evadir la censura o el ridículo.

Cualquiera sea la consideración hecha, el derecho de intimidad debe ser susceptible de restricciones cuando entra en colisión con otros derechos. Por lo que se halla criticable la posición del derecho a la intimidad entre los derechos fundamentales, si su característica es que no pueden ser limitados en tanto se los mira como derechos humanos, y van protegidos por tratados internacionales y normas constitucionales. Pero la intimidad, como la personalidad, no son tan naturales como lo pretende el individualismo liberal: son construcciones históricas. Realmente el existente es el colectivo, la sociedad, detrás de la cual se intuye, se adivina, el individuo. El hombre libre y nacido con derechos es una construcción académica, es una criatura de biblioteca. La individualidad no implica autonomía, es una idea de dependencia, tal como lo planteara Durkheim.

La intimidad, en esencia, es una decisión imposible de generalizar. De hecho, en el mundo moderno, los hombres y las mujeres públicos, hacen de la exhibición -de la renuncia a su intimidad- un valor de alta jerarquía, y mueven sus intereses en un contexto puntualmente económico. Este relativismo está presentado con suma claridad por Novoa Monreal.[9]

La Constitución española del 78, una de las últimas en referirse al tema, protege la intimidad bajo triple aspecto de intimidad personal y familiar, derecho al honor y voluntad sobre la propia imagen. Es sin duda una nueva conquista de la clase burguesa que descubre su intimidad como un nuevo valor, esta vez en peligro con los avances de la informática. La pregunta que se ocurre a muchos estudiosos es qué tan protegible es la intimidad de los obreros y de las clases pobres, hacinados en los inquilinatos. Como se ve, el viejo esquema del derecho como instrumento de clase subsiste y se afina ante las amenazas de la tecnología de nuestro tiempo. Evidentemente se requiere mucha imaginación para encontrar en qué medida los derechos fundamentales de la última generación se proyectan como protección a las clases trabajadoras y a los obreros rasos: en el fondo las nociones de honor, de imagen, y de intimidad, como valores susceptibles de protección jurídica, ya vienen cargados de connotación clasista...Qué dice a las clases trabajadoras la protección del buen nombre ? Y la del domicilio a los destechados ? Y la de la correspondencia a los analfabetos ? Qué dice la protección contra la difamación a los "desechables"?

Sobre la naturaleza de estas garantías no hay aún claridad. Los españoles[10] encuentran jurisprudencia en varios sentidos. Se ha pensado que todos los derechos son de la personalidad, y con ello derechos personalísimos. Pero a veces se diferencian como derechos diferentes con objetivos de protección específica: la imagen, el honor, la dignidad personal. Casos como la tutela del derecho a conservar la barba, propuesta por un empleado a quien su patrono quiso imponer la afeitada, han llevado a reflexiones curiosas. Se atentaba contra la personalidad, contra la imagen, o contra la dignidad del barbudo ? Y respecto del derecho a la imagen, en la fotografía, el cine o el video, el trasfondo muestra que la dignidad es apenas un esguince, pues lo que ofende a los querellantes es el provecho económico que otro logra a sus espaldas o sin participarle al ofendido. La dignidad ofendida se recupera satisfactoriamente con el correspondiente cheque. En los medios forenses de Europa se comentó mucho la decisión de un tribunal español que protegió la intimidad de la viuda, violada según autos -la intimidad, no la viuda!- por la publicación de fotografías y videos de la corneada mortal del torero, hecho que como es obvio, se dió ante un público de veinte mil personas.

Dentro de las garantías del pensamiento es muy propia de nuestro tiempo la libertad de información. No solo tiene relación con la libertad de prensa y sus privilegios, como parece a primera vista, sino también con la libre investigación y la propiedad intelectual. Debe considerarse como derecho a buscar y difundir la información, tanto como derecho a recibir información. Y más aún, derecho a ser materia de información hacia los demás, dentro de condiciones de oportunidad, completud y veracidad. La garantía concebida en su apoyo, el bautizado recurso de habeas data, nos faculta para hacer corregir, completar y actualizar, la información que sobre nuestras personas y conductas circule o figure en los bancos informáticos estatales o privados.


LAS GARANTIAS

Cuando los derechos no tienen formas expeditas de reclamarse y hacerse cumplir, se diría que carecen de garantías. Por eso el constituyente ha cuidado que no queden huérfanos de ellas y ha previsto varias para darles realidad y eficacia a los derechos. Por ejemplo, el debido proceso propicia la seguridad de que los procedimientos judiciales y administrativos se adelanten en la forma legal, permitiendo la defensa oportuna y técnica de los inculpados, que se respete el principio de legalidad, o sea que no se nos juzgue por conductas que no están previamente definidas como delitos, que no se impogan penas que no están señaladas con antelación, que no se obligue a ninguna persona a inculpar a los parientes, a declarar contra ellos. El recurso conocido como Habeas Corpus es la garantía de la libertad física contra las detenciones arbitrarias. Otras que pueden mencionarse son la prohibición de la extradición de nacionales, y la exclusión de penas como la cadena perpetua, el destierro y la confiscación de los bienes. Para mayor transparencia de las decisiones de la autoridades rige como garantía fundamental el principio de la doble instancia, que significa que toda decisión debe ser examinada en apelación o segunda instancia por el superior de quien la emitió, con posibilidad de que éste la revoque, la modifique o la confirme. Como se ve, hay razones suficientes para confiar en el equilibrio e imparcialidad de la justicia y de la administración, en la medida en que se respeten las disposiciones existentes en la Carta madre.

De otro lado, la aplicación de los criterios democráticos modernos destaca la importancia del derecho de petición. Todos los ciudadanos, y en general los habitantes del país, tienen derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener respuestas y soluciones. Naturalmente, esta importante facultad cívica se quedaría sin resultados, si no se hubiera previsto la correlativa obligación de los funcionarios de responder oportuna y adecuadamente tales peticiones, tal como ya lo ha hecho el legislador. Se puede confiar, pues, en que presentadas las peticiones éstas serán respondidas, porque la autoridad o funcionario que no lo hiciere o lo dilatare indebidamente, podrá ser castigada por otras autoridades competentes para hacerlo.



LA TUTELA

En la constitución del 91 aparece una forma peculiar de amparo judicial de los derechos fundamentales de las personas, que no existía antes en forma genérica. Aunque debe entenderse que dentro de la tutela o amparo es una especie la protección de la libertad personal que hemos conocido como habeas corpus. El artículo 86 dispone que cualquier persona puede pedir protección judicial de sus derechos fundamentales, cuando fueren vulnerados o amenazados por parte de una autoridad pública, o de una persona privada ocupada en la prestación de servicios de interés público. Es una facultad que se confiere con el mínimo de requisitos formales. Así, puede proponerse inclusive en forma oral, y no requiere la intermediación de abogado. Una vez tramitada, el juez ordenará -en un término de diez días- que se tutele el derecho del reclamante, y ordenará la protección impetrada como conducta que debe cumplirse en el término de cuarenta y ocho horas. La decisión puede ser apelada ante el superior, y de todos modos debe enviarse a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Al legislar reglamentando la tutela han surgido discusiones numerosas. De un lado, en torno al requisito de que para que sea viable debe ser el único camino para la protección del derecho amenazado, pues si existen mecanismos judiciales diferentes para el trámite, no puede hacerse uso de la tutela. Por otra parte, la Constitución habló de vulneración o amenazas procedentes de cualquier autoridad pública, y en el debate subsiguiente ha quedado reducida a la rama ejecutiva del poder, aunque subsisten muchas presiones para hacerla operar aún respecto de las decisiones judiciales. El debate sigue abierto, y en las altas corporaciones se han dividido las opiniones, al igual que entre los doctrinantes.

LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

Comoquiera que es experiencia cotidiana en el país la inejecución de las normas legales expedidas, la Constitución consagra la acción de cumplimiento, cuyo objeto es forzar a que los encargados de ejecutar una norma obedezcan lo dispuesto y le dén realidad. Esta será una acción de carácter popular, es decir, estará a disposición de todas las personas en las condiciones que establezca la ley al reglamentarla.


LOS DERECHOS HUMANOS

La Constitución Nacional reconoce los derechos humanos, y declara incorporados a la estructura jurídico-política de la nación las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario. Hay qué aclarar los conceptos, que se refieren a concepciones jurídico-normativas la una, y a postulados doctrinales o filosóficos la otra.

Ante la permanente hegemonía del Estado, desde la antigüedad se promovió la doctrina de que el hombre tiene derechos anteriores y superiores al Estado, no en razón de que alguien se los otorgue, sino por razón misma de su carácter y su dignidad de hombre. En los últimos cincuenta años, ante el agresivo incremento y concentración de poder en el Estado contemporáneo, previsto hace tiempo por Hobbes, quien lo describió en su obra clásica EL LEVIATHAN, el hombre común rescató la doctrina de los derechos humanos para oponerlo a la concepción hegeliana del Estado como orígen único del derecho. Como doctrina de fuentes y proyección humanista, la de los derechos humanos tiene una finalidad: la defensa del individuo contra la autoridad aplastante del Estado. Se considera que las conductas sometidas a la penalización ordinaria -en especial el homicidio, el secuestro, la tortura, y todas las formas de violencia física y moral contra las personas- son más graves y generan más escándalo social, cuando provienen de los agentes del Estado -jueces, policía, ejército-, dado que a ellos se les ha cedido el monopolio de la fuerza armada y los privilegios de administrar y juzgar, precisamente para que custodien la seguridad y la tranquilidad de los asociados. No pueden ponerse en el mismo pie de censura, por ejemplo, el secuestro o desaparecimiento de una persona ejecutado por un particular, que ordenado o realizado por un representante de la autoridad. En otras palabras, la doctrina clásica de los derechos humanos presenta al Estado como el sujeto activo -por definición- de la violación de los derechos humanos. Así considerada esta doctrina, no requieren los derechos humanos el ser otorgados o reconocidos por ninguna Constitución o sistema jurídico, sino que existen en forma autónoma como atributo de todos los hombres, como actitud y privilegio defensivo de la humanidad contra los atropellos del Estado, prioritariamente.

Cuando algunas costumbres de tolerancia, de generosidad, de altruísmo, de convivencia y de humanización de los conflictos armados, asumen la forma de acuerdos entre las naciones, va tomando forma la normatización que llamamos Derecho Humanitario. En cuanto derecho positivo formal, el Derecho Humanitario está constituído por Tratados Internacionales que propenden por la disminución del rigor y la violencia innecesaria en las confrontaciones entre personas de diversos o de un mismo Estado. Las Convenciones de Ginebra (1949), con sus Protocolos complementarios I y II, de 1977, se refieren -por ejemplo- a la protección de los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, y civiles, es decir a todos aquellos que no tienen el carácter de combatientes, y que por lo mismo no deben ser afectados por la violencia de las contiendas, sean éstas guerras internacionales o guerras civiles, declaradas o no, mientras tengan el carácter de armadas. Por su parte, la Convención de San José de Costa Rica, de 1969, constituye el patrón o estatuto del Derecho Humanitario para los Estados miembros del Sistema Interamericano. Y en ella se definen los derechos humanos, se erigen la Comisión y la Corte competentes para examinar y concretar la responsabilidad de los Estados por la violación de los mismos, y los procedimientos correspondientes.

Como coda de la consagración de tan numerosos derechos en favor de las personas, la Constitución presenta los deberes correlativos, que son la necesaria condición para una convivencia pacífica y dinámica. Todas las personas en el territorio colombiano deben respetar los derechos ajenos, y abstenerse de abusar de los propios, ser solidarios con los demás, respetar y brindar apoyo a las autoridades, respetar y promover los derechos humanos, colaborar con la correcta administración de la justicia, velar por la conservación de los recursos y defender un ambiente sano, contribuír económicamente al sostenimiento del estado por la vía de la tributación, y aportar un espíritu patriótico a la defensa y promoción de los intereses del país y del sentido de solidaridad en las relaciones con otras gentes y otros pueblos, todo ello dentro del esquema filosófico constituído por la democracia participativa.


TERRITORIO, HABITANTES Y NACIONALIDAD

El territorio es el soporte físico del Estado, y correctamente se lo denomina el país (palabra procedente del latin pagus, que significa el campo). En el país habita la población, dentro de la cual el conjunto de voluntades de los ciudadanos constituye la nación. Y cuando se reúnen población, gobierno y territorio, conforman la organización jurídico-política que conocemos como Estado. El territorio del Estado colombiano no es solamente la porción encerrada por el mapa, tal como lo interpretamos irreflexivamente. También componen el territorio nacional la franja de mar adyacente a sus costas, con una anchura de 12 millas, y que se llama mar territorial. Y el espacio aéreo, o columna de aire que es proyección del territorio físico en dirección contraria al centro de la Tierra, susceptible de control hasta la altura en que navegan las aeronaves. Y mediante ficciones jurídicas son territorio colombiano los navíos de guerra -territorio flotante-, y los aviones de su fuerza aérea -territorio volante-, lo mismo que la residencia y oficinas de sus diplomáticos ante otros Estados -territorio ficticio-. Lo son igualmente los cables submarinos usados en la comunicación internacional -territorio colgante-, y el espectro electromagnético o sea el ámbito atmosférico en el cual se mueven las ondas de diversa frecuencia -ondas herzianas- que se utilizan para la telefonía y la transmisión de imágenes. La definición de éstos como elementos del territorio permite al Estado ejercer con soberanía el control de todo género de conductas que los afecten o que se realicen en ellos. El territorio pertenece al Estado. Pero no en el mismo sentido en que se ejerce la propiedad sobre él por sus dueños particulares. El dominio de éstos sobre los llamados bienes raíces o territoriales se llama dominio civil y faculta para usar, aprovechar y disponer de ellos o enajenarlos. La propiedad del Estado sobre el territorio se denomina dominio eminente, e incluye dos atribuciones fundamentales: el Estado, en cuanto dueño eminente, puede reglamentar su uso, aprovechamiento y disposición por los dueños particulares, y puede expropiarlos para cumplir objetivos de interés general.

Una de las inquietudes de nuestro tiempo es el pretendido derecho sobre la órbita geoestacionaria. Nuestra Constitución reclama como derecho del Estado la propiedad o adscripción a su territorio, del segmento de órbita geoestacionaria ubicada en la proyección de su territorio físico, como continuación del territorio aéreo del Estado. La importancia de este fenómeno radica en la posibilidad de colocar allí satélites de comunicaciones que, girando en forma sincrónica con un punto del ecuador terrestre, -y por ello parecen quietos o estacionarios- pueden usarse con elevado provecho para conectar vastas zonas intra e intercontinentales. La órbita está situada a treinta y cinco mil kilómetros de altura, paralela a la circunferencia del ecuador terrestre, con una anchura de franja de ciento cincuenta kilómetros y un grosor en su corte de unos treinta kilómetros. La comunidad mundial, a través de las decisiones de su órgano natural que es la Organización de Naciones Unidas, ha objetado el reconocimiento de derechos de los Estados sobre esas zonas del espacio interplanetario, y las ha definido mediante Convención especial -1967- como un derecho de todo la humanidad, no reivindicable por ningún Estado en particular.

Las garantías constitucionales se extienden en su protección a todos los habitantes del territorio. Pero entre los habitantes, que conforman la población, debemos distinguir los extranjeros de los nacionales, y entre estos últimos los nacionales en general de los nacionales ciudadanos. Son nacionales, es decir, tienen la nacionalidad colombiana, las personas nacidas de padres colombianos residentes aquí o en cualquier lugar del mundo, o los que siendo hijos de extranjeros soliciten y obtengan la carta de naturaleza o nacionalización, todo ello dentro de las condiciones y los requisitos previstos en las leyes. Cuando los nacionales colombianos, hombres y mujeres, llegan a los dieciocho años de edad, tienen la plenitud de sus derechos civiles y políticos. A esa plenitud de derechos políticos, que con la mayoridad les llega a los nacionales colombianos la llamamos ciudadanía. De donde inferimos que la nacionalidad es prerrequisito de la ciudadanía, y se puede tener la nacionalidad sin tener todavía la ciudadanía, tal como ocurre con los menores. Los extranjeros tienen los derechos civiles en general, con algunas restricciones mínimas, pero carecen de los derechos de ciudadanía o derechos políticos. La Constitución, sinembargo, les otorga derecho a concurrir a las urnas en algunos procesos de participación ciudadana, como las consultas populares relacionadas con decisiones que afecten sus intereses.

Una innovación en la Carta del 91 es la aceptación de la doble nacionalidad. De acuerdo con lo previsto en ella, la calidad de colombiano no se pierde por adquirir otra nacionalidad, a reserva de que mientras esté en territorio colombiano el vínculo jurídico-político que prima es la nacionalidad colombiana.


ORGANIZACION DEL ESTADO
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El Estado colombiano se plantea funcionalmente con el Poder Público operando a través de tres Ramas, la Legislativa, la Ejecutiva, y la Judicial.

¡Error! Marcador no definido.RAMA LEGISLATIVA

Tiene un órgano bicameral, el Congreso, que integran el Senado y la Cámara de Representantes. (No tiene correspondientes en los niveles departamental y municipal, pues la Asamblea y el Concejo son corporaciones administrativas). Los Senadores y Representantes llegan por elección popular, para períodos de cuatro años.El Senado tiene cien miembros elegidos por la circunscripción nacional, y dos más elegidos por las comunidades indígenas.

La Cámara la integran dos Representantes por cada departamento y por el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y uno más por cada 250.000 habitantes, o fracción mayor de 125.000. Adicionalmente por vía de ley pueden definirse otras circunscripciones para elegir hasta cinco representantes, por otras minorías políticas, por los grupos étnicos, y por los colombianos residentes en el exterior. Los dos períodos de sesiones de cada año -20 de julio a 16 de diciembre, y 16 de marzo a 20 de junio- constituyen una legislatura. Y puede ser convocado por el Presidente de la República a sesiones extraordinarias. Las dos cámaras se reúnen en Congreso pleno para la instlación y clausura de las sesiones, para la posesión del Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, para elegir Contralor General de la República, para elegir Vicepresidente en caso de que sea necesario sustituír al que fué elegido popularmente, y para decidir sobre la moción de censura a un Ministro.

Los miembros de las Cámaras están distribuídos en siete Comisiones Constitucionales permanentes, y en ellas se da el primer debate a los proyectos de ley, de acuerdo a su contenido: Asuntos Constitucionales, Política Internacional y Defensa, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Control Fiscal, Recursos Naturales y Ecología, Comunicaciones y Servicios Públicos, Asuntos Laborales y Economía Solidaria.

.Los congresistas son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el veinte de julio del año de elecciones.

Las vacancias por falta absoluta son llenadas por los siguientes en la lista. El constituyente quiso -al parecer- eliminar las suplencias, pero en el fondo no lo hizo porque el sistema que antes tenía un suplente fué reemplazado por el actual en el cual el cabeza de lista tiene por suplentes a todos los demás inscritos en el orden en que aparecen enlistados.

Respecto de los Ministros, el Congreso dispone de la moción de censura para removerlos. La moción debe ser propuesta por la décima parte -al menos- de los miembros de la correspondiente Cámara. Y luégo, entre los días tercero y décimo de la terminación del debate, debe votarse en Congreso pleno. Para aprobar la moción se requiere la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las cámaras. Obtenida ésta, el Ministro queda por fuera del gobierno.

A los congresistas no les está prohibido aplaudir, que es una actitud espontánea de las personas. Es al Congreso, a cada una de sus Cámaras : les está prohibido por la Constitución emitir votos de aplauso a los actos del gobierno.

Las comisiones permanentes pueden citar a cualquier persona natural o jurídica, oficiales o particulares, para que rindan declaraciones bajo juramento.

Las sesiones ordinarias del Congreso van del 20 de julio al 16 de diciembre, y del 16 de marzo al 20 de junio. Para sesiones extraordinarias, es convocado por el Gobierno, y se ocupa en los asuntos señalados por aquel durante el tiempo de la convocatoria. Pero el control político lo ejerce en todo tiempo el Congreso.

En caso de que sea preciso elegir Vicepresidente para reemplazar al elegido por el pueblo, tal elección la hace el Congreso en reunión conjunta o plenaria de sus cámaras.

El Congreso pleno, las Cámaras, y las Comisiones, solamente pueden reunirse con un mínimo de la cuarta parte de sus integrantes. Y las decisiones sólo pueden tomarse cuando asiste la mayoría de sus integrantes, y se obtiene una mayoría de votos de los asistentes.

Corresponde al Senado de la República aceptar o no las renuncias del Presidente y del Vicepresidente, lo mismo que conceder licencias temporales al Presidente, y estudiar las excusas del Vicepresidente para no ejercer el cargo de presidente.

Corresponde al Senado conocer de las acusaciones de la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, aunque hayan cesado en el ejercicio de sus cargos. Pero si han cesado en el ejercicio de sus cargos, el proceso se realizará solamente por hechos ocurridos en el desempeño del cargo.

El procedimiento prevé que desde el momento en que la acusación de la Cámara es admitida, el Presidente queda suspendido en sus funciones. La sindicación podrá ser por conducta indigna, o por la comisión de delitos comunes. Ante la culpabilidad probada, la única sanción que impone el Senado es la destitución, o la privación de los derechos políticos. Cuando se trata de delitos comunes, el Senado pone al acusado a disposición de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión del Senado tiene los siguientes presupuestos: Para sesionar válidamente requiere una cuarta parte de sus integrantes. Pero para tomar la decisión de absolver o condenar requiere las dos terceras partes de los senadores presentes en la sesión pública.

La acusación, que es atribución de la Cámara de Representantes, (178-3) es decidida o nó por la Cámara en pleno, de acuerdo a la solicitud de la Comisión de Acusaciones, cuyo presidente dirige la instrucción de la primera etapa del proceso.

El Congreso se reúne por derecho propio cuando, a falta de Vicepresidente, la presidencia es ejercida por un Ministro, en el orden que señala la ley. Y lo hace dentro de los treinta días siguientes a la vacancia presidencial con el fin de elegir Vicepresidente que ejerza hasta la finalización del período que había iniciado el Presidente.
El Congreso tiene funciones de Constituyente, de Legislador, y de Contralor Político. Ello porque tiene la atribución de reformar la Constitución mediante los Actos Legislativos, expide las leyes, y ejerce control político mediante el juzgamiento de los altos funcinarios del Estado y la moción de censura a los Ministros del Despacho.
Los congresistas están sometidos a estatutos especiales, y en ellos se determinan las inhabilidades para ser elegidos, y las incompatibilidades para realizar ciertos actos, lo mismo que el régimen disciplinario y los procedimientos a través de los cuales pueden ser objeto de sanciones y de la pérdida de su investidura.

La función de legislar o expedir las leyes la cumple el Congreso a través de un procedimiento en el cual cada proyecto de ley debe discutirse inicialmente en la Comisión y luego en la sesión plenaria de la respectiva Cámara, y repetir los mismos pasos en la otra. De acuerdo a la naturaleza y jerarquía de las leyes éstas pueden ser:
Leyes orgánicas. Como la del Presupuesto, o del Plan General de Desarrollo.
Leyes estatutarias. Como la de la Administración de Justicia, o del Régimen de los Partidos políticos.
Y leyes ordinarias. Categoría en la cual se incluyen las que no tienen especial jerarquía ni trámites propios.

¡Error! Marcador no definido.RAMA EJECUTIVA
La Rama Ejecutiva del Poder Público tiene por cabeza en el ámbito nacional al Presidente de la República, quien en nuestro régimen presidencialista reúne las atribuciones de JEFE DEL ESTADO y JEFE DEL GOBIERNO. Es elegido por sufragio universal en votación directa y secreta para un período de CUATRO AÑOS y no puede ser reelegido. El Presidente puede nombrar y remover libremente a sus Ministros. Pero el retiro de un Ministro es obligatorio si se aprueba en el Congreso la MOCION DE CENSURA a su gestión.

En su carácter de Jefe de Estado, tiene como atribuciones dirigir las relaciones internacionales, es comandante supremo de las fuerzas armadas, sanciona y promulga las leyes. Como Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, nombra y remueve los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos, reglamenta las leyes; crea, fusiona o suprime los empleos de la Administración Central y celebra los contratos que le estén atribuídos por la constitución o la Ley; ejerce inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común.

Facultades Extraordinarias
El Presidente de la República en circunstancias especiales refuerza o incrementa sus atribuciones a través de las facultades extraordinarias que pueden originarse en el Congreso o en la Constitución misma. El Congreso puede otorgar al Presidente facultades precisas y concretas para que, dentro de un término definido expida Decretos con fuerza de Ley, en los cuales está prácticamente legislando por delegación. Pero es la Constitución misma la que lo convierte en legislador en los llamados “Estados de Excepción”. El Presidente con la firma de todos sus Ministros puede declarar toda la República o parte de ella en Estado de Conmoción, cuando está afectada o amenazada la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; este estado de conmoción puede durar hasta noventa días prorrogables por dos períodos iguales previo concepto del Senado. El Congreso, que se reunirá por derecho propio, escuchará el informe del Gobierno sobre las razones tomadas en cuenta. Puede tratarse tanto de controlar una conmoción interna como de preservar la soberanía y defender el Estado en caso de guerra exterior.

Cuando la perturbación es de orden económico, social o ecológico o se trata de una calamidad pública, el Estado de Excepción es la Emergencia Económica, declarada en los mismos términos y con iguales procedimientos. En estos casos las medidas tomadas por el Gobierno y destinadas a conjurar la crisis no pueden desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, el Gobierno es responsable de las medidas y éstas están sujetas al control de la Corte Constitucional.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA es elegido en la misma fecha que el Presidente y para el mismo período. Reemplaza al Presidente en sus faltas temporales (licencia, enfermedad) o absolutas (muerte, destitución). Debe tenerse claro que no lo puede reemplazar cuando sale del país a viajes oficiales, porque allí no se trata de faltas: de hecho, visita otros países es como Jefe del Estado. En estos casos encarga de algunas funciones a un Ministro Delegatario, pero no se interrumpe su ejercicio presidencial.

Los MINISTROS del despacho, cada uno en su área y en conjunto con el Presidente de la República, conforman el Gobierno. Asimismo son el enlace del Gobierno con el Congreso de la República. Pueden presentar proyectos de ley e intevervenir en los debates.

Además de los Ministerios existen los Departamentos Administrativos, que son entes de carácter eminentemente técnico. Y las Superintendencias, organismos adscritos a los ministerios, y que cumplen algunas de las funciones asignadas al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa.



LA FUERZA PUBLICA

La Fuerza Pública está conformada por las autoridades armadas dependientes del Ejecutivo y cuya finalidad profesional es la defensa del orden interno, de la integridad de las instituciones y de la soberanía nacional.

Es fundamental distinguir que dentro de las Fuerzas Armadas están la Fuerzas militares y las Fuerzas de Policía. Las primeras se integran con los cuerpos de tierra, mar y aire, y su principal objetivo es la defensa de la integridad del territorio y de la soberanía nacional mediante la custodia de las fronteras. A la Policía Nacional corresponde el orden interno en relación con la tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad públicas.Las Fuerzas Armadas no son deliberantes y respecto de ellas no existe el derecho de reunión, ni de dirigir peticiones, salvo sobre asuntos del servicio; no pueden votar ni intervenir en actividades políticas. Tienen derecho a ser investigados y juzgados por Tribunales Militares por la comisión de hechos punibles relacionados con el servicio, lo que se denomina Fuero Militar.


ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

La Rama Ejecutiva comprende, asimismo, las entidades descentralizadas, que pueden ser establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta. Se caracterizan por tener personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio propio o capital independiente. Se habla de patrimonio en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de capital en las Sociedades de Economía Mixta. Se ocupan en la prestación de servicios públicos cuya atención corresponde al Estado. Todos los institutos, establecimientos y organizaciones pertenecientes a la Administración Pública deben promover los fines del Estado en beneficio de todos los asociados, dentro de principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Transparencia, Control, Coordinación y Publicidad. El ejercicio de sus atribuciones constituye la función pública, y quienes lo conforman -excepto los funcionarios de libre nombramiento y remoción, que son generalmente sus cabezas- están adscritos a la carrera administrativa. Ella busca la tecnificación de los oficios y la estabilidad en los empleos para evitar los vicios derivados de la politización. Todos los empleados al servicio del Estado pueden integrarse a las garantías de la carrera administrativa, excepto los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, y los trabajadores vinculados por contrato. La carrera administrativa tiene su propia reglamentación, y en ella se definen las incompatibilidades y el régimen disciplinario correspondiente. Una innovación en el régimen de los servidores públicos es la posibilidad o permisión de realizar actividades políticas, las cuales solo continúan prohibidas para aquellos que ejercen jurisdicción o autoridad civil o política, o tienen mando y dirección administrativa, o están vinculados a cargos en órganos judiciales, electorales y de control.

LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Aspecto trascedental en las atribuciones del Jefe del Estado es el establecimiento y preservación de las relaciones con los otros Estados y pueblos del orbe. Uno de los conceptos que tienden a incorporarse al arsenal de las relaciones internacionales contemporáneas es el de la autoprotección. Es la forma que asumen las frecuentes intervenciones de los Estados Unidos sobre otros Estados, con violación clara del principio de No Intervención, y se aduce que es una acción tendiente a proteger a sus nacionales o a los intereses de sus nacionales, de las acciones legales o ilegales que puedan afectarlos en los Estados extranjeros. Con fundamento en la autoprotección, Estados Unidos invade a Grenada cuando afecta a sus intereses el gobierno procomunista de la isla. Por autoprotección, Estados Unidos invade a Panamá, bombardea su capital originando la muerte de más de quinientos civiles, deja dos mil heridos, todo ello para capturar al presidente Noriega, en el momento en que ha dejado de ser útil como soplón de la C.I.A. Por autoprotección Estados Unidos incluye a Colombia entre los países peligrosos del mundo, y previene a sus turistas sobre el riesgo de visitarla, etc... Hay numerosos casos que ilustran la naturaleza de las relaciones contemporáneas entre los pueblos de la comunidad internacional. La violación de derechos y el ejercicio de la arbitrariedad no son acciones extrañas en nuestro tiempo. Y hay qué conocerlas y evaluarlas adecuadamente para entender el mundo en que vivimos.


La primera acción coercitiva que ordenó el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fué la operación en Corea. En razón de que Corea del Norte estaba en actitud hostil, el Consejo, el 27 de junio de 1950, instó a los Estados miembros a apoyar a Corea del Sur para rechazar el ataque armado. Se aprobó en ausencia de la representación de la Unión Soviética y de China, y con el voto negativo de Yugoeslavia. El mismo día, Estados Unidos ordenó a sus tropas el apoyo a Surcorea.
El 7 de julio siguiente, en ausencia de la representación de la Unión Soviética, se aprobó la conformación de un contingente militar comandado por el General McArthur. Dieciséis países -entre ellos Colombia- participaron en esta acción armada ilegal, en favor de los intereses de los Estados Unidos.

Ciertas medidas de autodefensa de los Estados, de carácter preventivo, son violatorias de la Carta de San Francisco (Art.2o. Ord. 4o.), lo mismo que de la Carta de Bogotá. Tal ocurre, por ejemplo, con acciones como el bloqueo a Cuba en la crisis de los cohetes, y el embargo posterior a que ha sido sometido tal país por los Estados Unidos. Parecida consideración se hace -con fundamento en reiteradas jurisprudencia y doctrina a partir de la Convención de Londres de 1933- sobre la protección de bandas armadas que preparen y atenten la invasión a otro Estado. Tal como hicieron los Estados Unidos bajo la administración Kennedy, entrenando y armando a través de la C.I.A. el ejército contrarrevolucionario que fué ignominiosamente derrotado en Bahía Cochinos. Y como lo hace hoy con la protección y estímulo a la acción de Mas Canosa y sus secuaces.

En 1925 se firmó por 46 Estados el Protocolo sobre empleo de gases asfixiantes, tóxicos y similares, en la Guerra. Vigente desde 1928 ha sido violado numerosas veces. Por ejemplo, por los Estados Unidos en la guerra de Vietnam, en la última fase, antes de que debieran retirarse derrotados.

El Protocolo I del 77 -Ginebra- prohibe expresamente la perfidia, pero permite las estratagemas: simular operaciones es una estratagema, pero simular estados en las personas o las cosas es perfidia. Asimismo, expresamente, excluye a los mercenarios de la protección a los prisioneros de guerra.

Cuando en 1974 se adoptó por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Carta de los Deberes y Derechos Económicos de los Estados, por 120 votos afirmativos, se abstuvieron algunas potencias como Canadá, Francia, Israel, Japón, Noruega, España. Y votaron negativamente Estados Unidos, Gran Bretaña y Alemania Occidental. El delegado de los Estados Unidos protestó porque el documento instauraba a su juicio la dictadura de las minorías. La significación, entre líneas, sería “dictadura de los países débiles”.

La O.E.A. no puede, sin autorización del Consejo de Seguridad de la O.N.U., decretar medidas coercitivas. Sinembargo ha violado las normas pertinentes en por lo menos dos casos, burdamente manipulada por los Estados Unidos. Primero, con la expulsión de Cuba, en la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, al ordenar en su contra la ruptura de vínculos diplomáticos y comerciales. Y después, al ordenar la cuarentena en octubre de 1962 con ocasión de la llamada crisis de los cohetes.

La O.E.A. tiene un comité militar constituído por la Junta Interamericana de Defensa. En la práctica, es un apéndice del Pentágono -Ministerio de Defensa de Estados Unidos-. En ocasiones, y como instrumento de su política exterior, ha adoptado posiciones violatorias de las Cartas de la ONU y de la OEA. Tal ocurrió cuando difundió por el continente la nefasta Doctrina de la Seguridad Nacional, craneada por el General Roberto Viola, dictador de Argentina, posteriormente derrocado y condenado por homicidio, robo y múltiples violaciones de los Derechos Humanos. La Doctrina Viola institucionalizó la reunión periódica de los comandantes militares del continente para restringir las garantías inviduales y ejercer el control político de los gobiernos con el pretexto u objetivo de combatir, según las instrucciones e intereses de los Estados Unidos, el peligro de la subversión comunista. En Colombia tuvo aplicaciones concretas con la doctrina Camacho Leyva, según la cual ante los frecuentes vacíos de poder propiciados por el enfrentamiento de los partidos, las fuerzas armadas tendrían vocación al ejercicio de la administración del Estado. Y en el campo de la llamada justicia castrense, con la Doctrina Ñungo. Genaro Ñungo, militar colombiano de triste y funeral memoria, afirmaba que es preferible condenar a cien inocentes antes que dejar escapar a un culpable. Le pareció ingenioso invertir el postulado de la penología universal: Es preferible absolver a cien culpables antes que condenar a un inocente! Los tres, Viola, Camacho Leyva y Ñungo, son ejemplos de lo que el humorismo popular ha designado para la historia como inteligencia militar.

A pesar de que el sistema de las Conferencias Panamericanas entró en descrédito y forzó a la creación de la O.E.A. en 1948, en 1954 se citó a la Décima Conferencia Panamericana de Caracas y en ella, el Secretario de Estado de Estados Unidos, John Foster Dulles, hizo aprobar la Declaración de Solidaridad para la preservación de la integridad política de los Estados americanos contra la intervención del comunismo internacional.

Según la interpretación de Lukacz, la burguesía ha hecho un tránsito peculiar. En su período vanguardista lucha contra la nobleza y las castas superiores, realiza la revolución francesa y estimula otras contra el absolutismo. Posteriormente, y ello es el principal índice de su decadencia, la burguesía se matricula en la lucha contra el proletariado, que fué su aliado de ayer.

Característica fundamental de la postmodernidad es la tolerancia hacia todos los valores, supuesto o reales. Cada uno puede hacer su propia revolución, rebelarse contra lo que quiera siempre y cuando acepte que otros hagan la suya y se rebelen o se abstengan de rebelarse, que hagan su real gana. Ello permite, como pulso de la postmodernidad, que sean válidos conceptualmente todos los movimientos, el feminismo, el ecologismo, el naturismo, la nueva era, la metafísica, el salubrismo y el antitabaquismo, la medicina alternativa, la lucha antinuclear, la nueva escuela, el constructivismo, etc. Todas las tesis encuentran consumidores, tanto en industria, como en diversión o artes. La consecuencia en el campo de la cultura es el relativismo que convalida todas las tendencias y bendice todas las formas de expresión. El hombre pasa a ser definido en términos de productividad económica, como prefuncional -el que llamábamos niño-, o postfuncional -el jubilado o gente de la tercera edad.

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LA ORGANIZACION TERRITORIAL
Uno de los aspectos fundamentales de las nuevas tendencias político-administrativas es la reestructuración de las divisiones territoriales. Entre los dos entes políticos fundamentales, el nacional y el municipal, se irán definiendo y reglamentando delimitaciones para los Departamentos, las Regiones (integradas por éstos), las Provincias (subdivisiones de los Departamentos), las Areas Metropolitanas (conformadas por una capital y los municipios aledaños); las Asociaciaciones de Municipios y los Distritos Especiales en relación con la Administración, el Turismo y el Fomento Industrial.
La finalidad a que se orienta el reordenamiento territorial, es una descentralización administrativa que dinamice el desarrollo económico y social y permita un control de los proyectos e inversiones más tecnificado y eficaz.

La tradicional administración de los Departamentos está en manos de los Gobernadores, quienes ascienden al cargo por elección popular, no obstante lo cual se siguen considerando como agentes del Presidente de la República sobre todo en el manejo del orden público. La experiencia histórica reciente ha mostrado la dificultad de aplicar con eficacia esta estructura federalista de alcaldes y gobernadores de origen popular, desarrollando planes y proyectos de un ejecutivo central no siempre del mismo partido. En el municipio, el Alcalde, también elegido por el sufragio de sus conciudadanos, pasa por ser agente del Gobernador, con la acotación crítica que antecede. Uno y otro son ejecutores de las disposiciones nacionales, y de las que para el Departamento y el Muncipio se originan en la Asamblea y el Concejo. Estas corporaciones no son parte de órgano legislativo alguno, sino que se inscriben dentro de la administración. Las Asambleas expiden Ordenanzas, y los Concejos, Acuerdos, que están sometidos al control de los Gobernadores y son susceptibles de objeciones tanto por violación de normas superiores como por incongruencia con los planes y proyectos de cobertura general.


¡Error! Marcador no definido.RAMA JUDICIAL
Su cometido es impartir justicia, y ésto se descompone en la aplicación de las normas legales, la homologación de las interpretaciones jurisprudenciales, y la administración de los recursos físicos y humanos del sector especializado. En la cúpula, o más alto nivel, se encuentran la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, y la Fiscalía General de la Nación.

La Corte Constitucional es el órgano de la jurisdicción constitucional, y a ella le compete la guarda de la integridad de la constitución y de la constitucionalidad de las leyes. La componen nueve Magistrados, con período de ocho años.

La Corte Suprema de Justicia, es cabeza de la jurisdicción ordinaria, que tiene ramas Civil, Penal, Laboral, Comercial, Familiar, cuyos asuntos son atendidos por las salas especializadas de la Corte Suprema, como tribunal de casación. Dichas salas son tres: de Casación Civil, de Casación Penal, y de Casación Laboral. A ellas ascienden los negocios procedentes de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los cuales a su vez deciden en segunda instancia los procesos adelantados ante los Juzgados Civiles, Penales, Laborales, y de Familia, con los requisitos y procedimientos definidos en los códigos pertinentes.

El Consejo de Estado es cima de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, está encargado de examinar la legalidad de las actuaciones de la Administración, y realiza el control de los actos administrativos del orden nacional. Además es tribunal de segunda instancia para el control que en el mismo campo realizan los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo en los Departamentos. Es cuerpo asesor del Gobierno y emite para él los conceptos que en algunos casos específicos ordena la Constitución. También ejerce jurisdicción constitucional, cuando examina la constitucionalidad de los Decretos que no son de competencia de la Corte Constitucional.

Contempla la Constitución, además, otros campos de ejercicio especial de la justicia, para sectores de población o para asuntos concretos que requieren de procedimientos diferentes a los ordinarios. La jurisdicción de Jueces de Paz, se ocupará de resolver conflictos que sean suceptibles de ello, en forma amigable y con economía de tiempo y costos; está destinada a descongestionar los juzgados ordinarios promoviendo el orden, la confianza, la equidad, el respeto, en asuntos de vecinos que no requieren procedimientos complicados. La jurisdicción militar se orienta al conocimiento de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en actividad y en actos de servicio. Y la jurisdicción indígena, que es el reconocimiento constitucional de las autoridades indígenas y de sus costumbres y tradiciones, permitiendo a sus órganos la administración de sus normas y procedimientos de justicia dentro de sus territorios, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

El Consejo Superior de la Judicatura, ente nacional, tiene sus correspondientes en los Departamentos, con los Consejos Seccionales de la Judicatura. Se le atribuye la administración de la carrera judicial. Elabora las listas de elegibles para la provisión de los cargos judiciales. Examina la conducta de los funcionarios judiciales, y de los abogados, según los procedimientos legalmente establecidos. Elabora y ejecuta el Presupuesto de la Rama Judicial, y dirime los conflictos de competencia entre las jurisdicciones.

La Fiscalía General de la Nación se ha incorporado dentro de la Rama Judicial, a pesar de las numerosas críticas que esta ubicación ha provocado. Si entendemos que el proceso penal tiene dos etapas -investigación o instrucción, y juicio- queda fácil tomar el sentido de la reforma introducida. Anteriormente, los jueces desarrollaban ambas etapas, es decir, instruían el sumario, o sea que realizaban la investigación, y posteriormente emitían el fallo en el cual definían la responsabilidad del encausado y dosificaban la pena correspondiente. Al incluír la Fiscalía en la Rama Judicial, se le encomienda a ésta la primera etapa del proceso, la investigación o instrucción, y se deja a los jueces la etapa de juzgamiento, es decir, el fallo o sentencia. Se buscó descongestionar los juzgados y mejorar el montaje técnico de la investigación, especializando a sus funcionarios y dotándolos de los equipos científicos y las tecnologías requeridas para el eficaz levantamiento de las pruebas. Lo que se ha criticado por muchos doctrinantes es que se atribuye a las fiscalías competencia para tomar medidas restrictivas de la libertad de las personas, que antes se reservaban a los jueces. En la experiencia reciente se han observado numerosos abusos y desviaciones en el ejercicio de estas atribuciones, lo que refuerza las consideraciones de que la Fiscalía debe estar adscrita a la Rama Ejecutiva, tal como ocurre en los países donde existe, y concretamenta en el sistema jurídico estadounidense de donde se malcopió.

La incorporación de la Fiscalía significa también que se da entrada con especial énfasis al sistema acusatorio, desplazando el sistema mixto (inquisitivo-acusatorio) que antes existía. Esta adaptación a modelos que son extraños a nuestra idiosincrasia, llega con el agregado de procedimientos que en el sistema anglosajón tienen una larga tradición, pero que entre nosotros resultan repugnantes a las costumbres y actitudes: Tal ocurre con el pago por la delación, la prueba inducida, y la negociación de la pena.


¡Error! Marcador no definido.ORGANISMOS DE CONTROL

¡Error! Marcador no definido.Dentro de esta categoría incluímos :
La Procuraduría General de la Nación, que cuida y defiende los intereses de la Nación y de la sociedad. El Procurador General y los Procuradores Delegados vigilan el cumplimiento de las leyes y de las decisiones judiciales y administrativas, y la conducta de los funcionarios en el desempeño de sus cargos. Estas funciones conforman lo que se denomina el Ministerio Público. El Procurador es elegido por el Senado, de terna integrada por candidatos propuestos por el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado, para un período de cuatro años.

La Contraloría General de la República vigila la gestión fiscal, es decir, la administración de dineros y bienes públicos, tanto por los funcionarios del Estado como de los particulares que cumplan este ejercicio. Ejecuta este control tanto desde el punto de vista financiero o contable, como en relación con la eficiencia y eficacia de los organismos -control de gestión-. Y mediante el control de resultados mira la permanente relación con los objetivos y el cumplimiento de los planes y programas. El Contralor General de la República es elegido por el Congreso en pleno, para un período de cuatro años, de terna conformada por los candidatos propuestos por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, y el Consejo de Estado.

La Veeduría del Tesoro fué creada en disposiciones transitorias de la Carta, y su finalidad era impedir que se distrajeran dineros del tesoro público para dedicarlos a campañas políticas. Su período fué de tres años, y vencido éste no se ha vuelto a hacer uso de la institución.
La Defensoría del Pueblo, institución nueva en nuestro sistema jurídico-político, tiene por función orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y promover el conocimiento y difusión de los derechos humanos. Ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación, y su titular es elegido para un período de cuatro años, por la Cámara de Representantes, de terna presentada por el Presidente de la República.

¡Error! Marcador no definido.ORGANIZACION ELECTORAL

La organización electoral vigente incorpora a nuestras costumbres políticas el llamado tarjetón, en sustitución del viejo sistema de los votos individuales. Con ellos escogemos a nuestros gobernantes, a nuestros legisladores, y a los miembros de las corporaciones administrativas como las Asambleas y los Concejos. Una innovación bienvenida fué la supresión de las suplencias en las corporaciones, infortunadamente burlada en la práctica al llamar a los inscritos siguientes en las listas de candidatos.

En este campo hemos de considerar la naturaleza y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, y el Registrador Nacional del Estado Civil.

El Consejo Nacional Electoral tendrá por lo menos siete miembros, elegidos por el Consejo de Estado para períodos de cuatro años, reflejando la composición política del Congreso, y de ternas propuestas por los partidos y movimientos políticos. Ejerce inspección sobre la organización y los procedimientos electorales. Elige al Registrador Nacional del Estado Civil. Decide los recursos contra las decisiones de sus delegados en materia de escrutinios. Y es cuerpo consultivo del Gobierno en materia electoral.

El Registrador Nacional del Estado Civil, elegido por el Consejo Nacional Electoral para un período de cinco años. Es el encargado de la organización de los procesos electorales en el país. También es función suya la expedición y control de los documentos de identificación: tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía. Opera en los niveles departamental y municipal, a través de Delegados.
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EL ESTADO EN AMERICA LATINA:
DUDAS Y PERSPECTIVAS




De dónde viene el Estado ?

La organización jurídico-política que denominamos Estado tiene una historia que algunos llevan hasta el momento en que se distinguen los gobernantes de los gobernados, y otros hasta cuando se da la integración de los que se presumen ser los tres elementos esenciales del mismo, a saber, población, territorio y gobierno. De ésta u otra manera, la naturaleza del Estado ha sido bien desentrañada por los estudios de Hegel y Marx, desde los ángulos idealista y materialista, a partir de los cuales surgen todas las escuelas de interpretación y las especulaciones de los politólogos.

Hegel asume en su lógica dinámica que la suma idea se identifica con Dios, y que el Estado es la máxima realización posible de la Idea entre los hombres. Tanto como decir que el Estado es Dios en la tierra. Las inferencias sobrevinients conducirán a extremos tales como la identificación de la voz del Estado -ley- con el derecho y la justicia: el derecho tiene fuente en la ley, y la ley realiza el derecho, por lo que toda ley es justa por naturaleza.

Por su lado, Carlos Marx plantea el origen del Estado como una consecuencia forzosa de la estratificación clasista subsiguiente al surgimiento de la propiedad privada de los medios de producción, que es resultado de la expropiación realizada por el guerrero sobre los excedentes de producción de su tribu o clan en los comienzos del trueque. El Estado es convertido en instrumento de la clase dominante, y usado en defensa de sus intereses. Para ello crea todos los mecanismos de carácter superestructural y clasista -derecho, tribunales, cárceles..- a través de los cuales se hacen explícitos tales intereses.

La lucha de clases, como motor de la historia, ha generado el tránsito por los diversos modos de producción: del Colectivismo primitivo al Esclavismo; de éste al sistema feudal, en cuyo seno se formará la sociedad capitalista que se prolonga hasta nuestro tiempo, una vez que el dinero ha ganado su forma capital, es decir, cuando cumple su papel de dinero destinado a producir dinero. Que es lo que caracteriza el modo de producción capitalista.


Guillotinada la nobleza parásita a fines del siglo XVIII, la clase burguesa toma el timón político, se apodera del Estado, y lo interpreta a su imágen y semejanza, con las metáforas más accesibles a la clase comerciante: el contrato social, los precios y salarios, la economía mercantil convertida en categoría política.

El episodio siguiente nos lleva a la idea del estado nacional. El realismo político tiene antecedentes en el imperio romano y en las disquisiciones de Polibio. Pero es Maquiavelo, quien anuncia el Renacimiento político con los prospectos del Estado Nacional. Será éste el aparato jurídico-político que corresponda a una nacionalidad, mirada ésta en su connotación sociohistórica, como comunidad de tradiciones, de lengua, de religión, de problemas, de recursos y de esperanzas. Más tarde, recuperado este criterio por Napoleón, se convierte en la oferta política con la que atrae a los pueblos para construír la gloria expansionista de Francia.[11][12]

Cuando Napoleón cambia la toga de Cónsul por la corona de Emperador, su oferta de erigir un Estado para cada nacionalidad tiene especial atractivo porque Europa estaba regida por dos o tres dinastías bajo cuyo cetro yacían subyugadas docenas de naciones o nacionalidades. A partir de Bonaparte, la inquietud por los Estados Nacionales va a difundirse por el mundo. Y bien podría considerarse que estos últimos doscientos años no son -en el proceso político de descolonización e independencia y de autodeterminación de los pueblos- cosa distinta a la continuación fáctica de tal pensamiento en diversos episodios que incluyen desde las luchas de Bolívar, O'Higgins, y San Martín hasta los esfuerzos de Ho Chi Min y Mandela en nuestro tiempo: la lucha por la conformación de Estados Nacionales.

Un ingrediente nuevo en la fabricación de ese móvil coctel que es la idea de ESTADO, lo aporta la Revolución Rusa. Las rebeliones anteriores contra los poderes constituídos y contra las estructuras económico-políticas, fueron revoluciones burguesas. Tanto la Norteamericana de 1776 como la Francesa de 1789. Eran revoluciones de propietarios y con proyecciones de beneficio para las clases económicas dominantes. Pero con la inyección ideológica aportada por el marxismo, Lenin y Trotzky llevan a efecto la revolución socialista de 1917, con la cual entra en la historia la primera república de los trabajadores. Se instaura la dictadura del proletariado sobre la burguesía, reemplazando la dictadura de la burguesía sobre el proletariado, que era en la práctica el esquema del Estado liberal capitalista en uso a lo largo y ancho de todo el Occidente.

El Estado tiene ahora dos opciones de proyección: Estado Liberal, surgido de la Revolución burguesa de 1789. Y Estado Colectivista, con ejemplo en la revolución rusa y sus desarrollos. Bien podríamos decir que los Estados y regímenes posteriores copian y reproducen estos dos esquemas fundamentales, que a su vez conducirán a la bipolaridad o conformación de bloques en la postguerra del 45.

Con la revolución burguesa de 1789 y con la norteamericana que le antecedió, se da comienzo también a la obra maestra de los filósofos-comerciantes procuradores de la gran burguesía: el contrato social llevado a cuaderno escrito, es decir, la Constitución y el Constitucionalismo. La mejor forma de mantener organizados los pueblos es consagrar por escrito las reglas de juego. Este Estado y los que le siguen, enlistan en largos catálogos las libertades formales del hombre y del ciudadano, protegidas por un Estado gendarme, cuyo papel es propiciar el desarrollo del individualismo y la aplicación de las iniciativas personales en una guerra de todos contra todos: la struggle for life darwiniana, la ley de la selva del capitalismo clásico, que tiene por dogma el liberalismo económico.


El Estado en Latinoamérica.

Los Estados que surgen en América Latina son hijos de este proceso, y vienen a la vida con todas sus virtudes y defectos. Empiezan a copiar los modelos de su preferencia, tomando unos la fórmula de Unitarios y los otros de Federaciones; promoviendo de un lado la cooperación y el internacionalismo, y buscando otros la autarquía y el aislacionismo. A partir de allí, en fin, empiezan una evolución peculiar, no siempre comparable a los modelos a partir de los cuales montaron su institucionalidad.

En América Latina difieren las ideas políticas, las corrientes ideológicas, las tradiciones intelectuales. El estado hegeliano comparece, hipostasiado en el behaviourismo estadounidense. Serán visibles los aportes liberales y marxistas en casi todos los Estados, más o menos identificables en períodos de incidencia.

Con el decurso de la historia se encontrarán también entes supraestatales de facto y de jure, que participarán -parcialmente, se entiende- de atribuciones estatales o paraestatales, y tendrán serio influjo en la evolución política de los Estados y de sus acciones internas y externas.

El constitucionalismo fué frenético en Latinoamérica. Se hicieron constituciones de papel y se creyó en ellas. Pero posteriormente se descubrió que todas ellas eran subsidiarias de una interdependencia originada en la satelización económica que paga tributo a una potencia: Estados Unidos de América.

Otro fenómeno crucial es la coexistencia conflictiva de culturas y etnias en los Estados, que repite los problemas de las minorías nacionales observados en el continente europeo. Sinembargo, vale considerar que las soluciones en uno y otro lado han sido no sólo diferentes, sino aún más, divergentes. Mientras en Europa la minorías étnicas han sido protegidas mediante estatutos especiales que llegan en ocasiones hasta consagrar la autonomía, en América las minorías han carecido de protección especial y han sido forzadas a la integración con las mayorías nacionales.

De la evolución histórica de los Estados latinoamericanos hay tantas clasificaciones como clasificadores. Una entre ellas permitiría distinguir varias etapas:

-- Estados nacionales emergentes de la emancipación.
-- Estados oligárquicos a fines del siglo 19.
-- Estados populistas tras la crisis de 1930.
-- Estados desarrollistas democráticos de postguerra.
-- Estados modernizantes de la década del 70.
-- Estados contemporáneos, que buscan retornar a una democracia de nuevas bases.

La dinámica propia del siglo XVIII provocó la crisis del Estado colonial. Ya por entonces se observó que el concepto de nación se da en diferente forma para los estados de inmigrantes y para los estados con mayorías indígenas. En éstos es menos traumática la elaboración del concepto de nación. Tal puede observarse, sea el caso, en Bolivia y Méjico.

El estado oligárquico, que surge en la segunda mitad del siglo XIX es consecuencia de un ejército mas profesional; los chafarotes de la guerra de independencia han sido sustituídos por soldados de escuela, y se intercambia la academia para compartir y homologar la actitud impositiva de las clases dominantes sobre las clases trabajadoras, campesinas e indígenas que empiezan a vincularse a un industrialismo inmaduro. Tiene como prospecto la conformación de un mercado definido, y en él empieza el ingreso del capital extranjero. Las altas clases monopolizan y restringen el ingreso al Estado. Los militares, en alianza con los intereses de las principales familias, dominan el Estado. Sirve de ejemplo la historia de Centroamérica.

El estado oligárquico entra en crisis con el crack de 1930, que afecta a los países dependientes de las potencias. En Colombia y Venezuela se dividen las castas políticas y asumen la forma de partidos que entran en largas guerras hasta 1950. A partir de entonces buscan coaliciones para compartir el Estado botín.

Para superar la crisis, el Estado liberal hace concesiones. Hay renovación de las burguesías urbana y rural. Se intenta la industrialización. Han surgido conglomerados que reclaman derechos y protección estatal. Empieza a florecer una cierta conciencia de clase en los sectores trabajadores, y asoma también la conciencia de internacionalismo en los sectores empresariales que miran homogéneos sus intereses con los de los inversionistas extranjeros: Se descubre que el capital no tiene patria. (O como dijera el romano cínico: El dinero no tiene olor!)

Pero la restauración de las oligarquías y de las alianzas con los militares, tiene esta vez cara populista. Pudo observarse en Argentina. Y en el Brasil de Getulio Vargas. El Estado ensaya las herramientas del intervencionismo. No se puede dejar librada a la indiferencia de los administradores la lucha del capital y el trabajo, signadas por una desigualdad manifiesta por más que se escuden sus procedimientos en la igualdad de todos ante la ley, postulado remanente de esa vasta mitología de las libertades surgidas de la Revolución Francesa.

El dilema entre Estado Intervencionista o Estado Benefactor se resuelve gradualmente en formas parecidas en cada una de las naciones sacudidas por la necesidad de las masas. Se resuelve en un estado populista que sintetiza industrialización y justicia social. Apoyo al incipiente capitalismo nacional y comienzo de la seguridad social rudimentaria, con normas tímidas y baratas, que de todos modos son bien recibidas. En algunos lugares provocan el rechazo de los partidos conservadores y de la Iglesia Católica, que reciben las innovaciones sociales con prevención, pues a su juicio envuelven influencias de tipo socialista.

Hay una forzada incorporación de las masas a la participación democrática. Pero estos Estados de masas son reprimidos y desplazados por intervenciones militares.


Un cierto Estado Desarrollista

La C.E.P.A.L. -Comisión Económica para América Latina- fomentó el Estado desarrollista hasta el sesenta. Propugnaba un Estado que intervenía el mercado mediante la planificación, buscando la racionalidad económica y la justicia social. Propiciaba una economía mixta con protección de los intereses nacionales en un difícil equilibrio que no ahuyentara la inversión extranjera. Que en más de una ocasión no venía como exportación hirsuta de capitales sino con las amables libreas de la ayuda al desarrollo, como ocurrió con el Plan de la Alianza para el Progreso.

La ideología cepaliana propiciaba políticas redistributivas, y una cierta protección frente a la competencia exterior. Pero su énfasis no fué en la redistribución -populismo- sino en el crecimiento económico -desarrollismo-. Se aplazaba el estado benefactor, en beneficio del desarrollo.

Cuando se dió la crisis de la representación y las masas se miraron distantes de sus manipuladores, se apeló a los nacionalismos totalizantes de corte fascista, bajo los cuales hubo redistribución controlada de los ingresos, ampliación del sindicalismo y de otras fórmulas manejables de participación.

Tras la segunda guerra mundial, el Estado desarrollista de inspiración keynesiana asumió la idea de que el crecimiento económico era fuente de la democratización de los Estados. No se logró. Llegaron a alterar el ambiente la Revolución Cubana, y la Alianza para el Progreso. En los años siguientes vienen los contramovimientos militares : 1964. Cae el populismo de Goulart en Brasil; en 1966, en Argentina; en 1968, en Perú; en 1973, en Chile y Uruguay; en 1976, en Argentina nuevamente.

La doctrina estadounidense de la seguridad nacional, obra como sustento ideológico. Los militares ya no son golpistas en interés de un caudillo, sino de la institución. Colombia conoce la Doctrina Camacho Leyva según la cual las Fuerzas Armadas están llamadas a llenar los vacíos de dirección que los partidos abandonen por ineptitud o debilidad: Sinembargo, ninguna Constitución colombiana ha reconocido o consagrado la vocación política de las Fuerzas Armadas. Por el contrario, todas reiteran su carácter de estamento no deliberante...

La guerra antisubversiva, doctrina de los Estados Unidos, pasa a constituírse en la nueva obsesión. Entendido queda que subversión es toda discrepancia de los criterios de la clase dominante, respaldados y sustentados en su alianza con las fuerzas armadas, instrumento dócil a sus intereses. La politización de los militares tuvo no solo la influencia de Estados Unidos, sino que con antelación inclusive se dió tal formación a los cuadros castrenses en las escuelas superiores de guerra de Brasil y Perú, propiciando un modelo que se dirigía a la militarización del Estado, primero, y el montaje de la represión totalitaria, después.

El nacionalismo se muestra cómodo factor integrador. Pero, en ocasiones ha fortalecido el militarismo, al parecer último refugio de la patria. Además, este proceso militarista ha generado un avance del Estado sobre el espacio privado, tal como lo intuía Hobbes para su Leviathan futuro. Y es en este ámbito donde aparecerá como respuesta necesaria la Doctrina de los Derechos Humanos.


Estados de hoy para mañana

El Estado contemporáneo está forzado a relacionarse no solamente con otros Estados, sino con la comunidad internacional como abstracción. Y tales relaciones son de diferente tipo: Supraordenación, cooperación, interdependencia. Obsérvense al respecto las connotaciones económica o militar, los bloques ideológicos, la transnacionalización de la producción, la internacionalización de la ciencia y de las tecnologías complementarias, etc.

La más ostensible manifestación de esta supraordenación que se impone desde fuera a los Estados es la pérdida de la identidad nacional. Los límites se desdibujan en lo histórico tanto como en lo espacial, y se debilitan los afectos y prejuicios, las expectativas y las esperanzas, las convicciones, en fin, que constituyen Estado por Estado el alma nacional. Los países en los cuales se ha adoptado la apertura económica y la internacionalización de la economía, van tomando una moda estadística -o un modo sociopolítico- que repite un modelo dado, tanto en las estrategias como en los resultados.

De ahí que las crisis del Estado latinoamericano sean simultáneas o de desarrollo concomitante, es decir, políticas, económicas, y sociales, en un proceso de causación recíproca. Esta dinámica es característica del Estado moderno tomado como Estado capitalista o como Estado dentro del capitalismo. En esta segunda categoría se incluyen todos aquellos que por haber carecido de oportunidad para la acumulación primaria de capitales, no fueron estados capitalistas, y ya no lo serán nunca.[13] Son los estados satelizados por las potencias capitalistas. En Latinoamérica, todos, excepto los Estados Unidos. Y su grado de desarrollo equivale al índice de proximidad ideológico-afectiva con el centro del sistema.

Tras las revoluciones de corte socialista las bases de dominación que antes eran definidamente burguesas, han sido sacudidas y forzadas a la reestructuración. Algunos Estados en lucha con las tendencias fascistas de sus clases empresariales han transigido por la supervivencia y conformado estructuras afines a un cierto socialismo de Estado. Otras intentan el corporativismo. Y unas más cubren ciclos de intervencionismo y Estado asistencial o benefactor con éxitos y fracasos fluctuantes.

Hay casos -Bolivia, por ejemplo- en los que el poder nacional está disgregado. Coexisten focos de poder, relativamente aislados, y con amplia autonomía de hecho. El monopolio del poder estatal no existe en términos estrictos. Y en la mayor parte de los demás, el problema siempre presente pero del que poco se habla en voz alta, es la sujeción de las castas militares a la autoridad civil. Es una subordinación necesaria, pero difícil de consolidar. Conspiran contra ello la indisciplina de los partidos, la estratificación clasista y las alianzas de intereses, la debilidad y heteronomía de las relaciones exteriores, y la deuda histórica de los heroísmos independentistas.

El interés por la modernización del Estado exige, a juicio de muchos, una estructura autoritaria, y con ello una democracia dirigida, que es el momento político a que hemos llegado. Su realización estará a cargo de la burguesía comercial, exportadora e importadora; y de la banca, en alianza con el capital extranjero. Hace mosaico completo con el neoliberalismo, la inserción en la economía internacional, el aperturismo amplio: de fronteras, de bolsillos y de corazones. Las doctrinas de la Seguridad Nacional y de la guerra antisubversiva, y desde luégo, la fronterización ideológica.

El militarismo o Estado militar se hace de nuevo Estado gendarme. Pero no es un peldaño más de la historia. Es la repetición de un ciclo. El ejército se convierte en ocupante de su propio país. Luégo viene la crisis del desempleo, de la reducción del gasto social, el infraconsumo... Y se retorna a un nacionalismo que reacciona contra el militarismo y la inserción neoliberal en la economía internacional. Para ello la administración busca fortalecerse con la priorización del gobierno sobre las otras ramas del poder público. Se promueven la autonomía y la descentralización de la burocracia, y se convoca el apoyo de las masas a un reformismo que busca en las soluciones intermedias y en las transacciones coyunturales una cierta racionalidad política.

Es el momento de los tecnócratas. El Estado, con instrumentos como la planeación, interviene como árbitro entre dos grandes colectivos, el de la producción de bienes y servicios y el del manejo de la mano de obra -sindicalismo-. Una interpretación del momento con los esquemas de Marx, mostraría la inflexible incidencia de las leyes del desarrollo y crisis del capitalismo, que hacen irreal este arbitraje, en tanto que el Estado es instrumento de clase. Y su papel no es corregir sino perpetuar el fenómeno expresado en la Ley de la pauperización absoluta y relativa del proletariado y el ejército industrial de reserva.

Bajo el Estado liberal, cualesquiera sean las formas que asume o con las cuales disfraza sus cometidos, no es posible la satisfacción de las necesidades generales, porque su motor es el lucro y se produce para la capacidad adquisitiva, para el mercado. De la misma manera, es impensable bajo cualquier régimen liberal la solución del desempleo, porque éste es prerrequisito de toda política de salarios y precios en el mercado de la fuerza de trabajo.

Esta circunstancia está, además, favorecida en los Estados latinoamericanos por el bajo nivel organizativo de la clase trabajadora en comparación con el sindicalismo fuerte de los estados capitalistas desarrollados. El movimiento sindical en Latinoamérica es esporádico, con reivindicaciones concretas pero puntuales.

De otro lado, los partidos políticos tienen una estructura policlasista que facilita la manipulación por los gerentes económicos. Solamente en dos o tres Estados latinoamericanos han podido desarrollarse con cierta fuerza los partidos de la clase trabajadora. En la mayoría de nuestros Estados, la clase trabajadora es debilitada y maneja por medio del bipartidismo que se alterna en el poder, triunfando siempre la oligarquía económica. En Colombia es clara esta secuencia a todo lo largo del siglo presente.

Al final de estas reflexiones quedan más preguntas que respuestas. Cumplen, entonces, un papel histórico las guerrillas en Latinoamérica ? Tienen sustento ideológico ? La deuda externa podrá ser pagada ? La deuda externa tendrá qué ser pagada ? Y, como forzosamente hay qué concluír que ciertas respuestas implican cesiones de soberanía, cabe preguntarse si son preferibles en tal caso las concesiones patrimoniales, -la entrega de recursos naturales, la autorización de bases militares, los servicios públicos privatizados, y las obras públicas construídas y explotadas por las multinacionales...- o las cesiones ideológicas, implícitas en los compromisos y alianzas militares, los acuerdos comerciales, o el condicionamiento de la política social interna...

Los estados latinoamericanos -al igual que otros de otras latitudes- dentro del modelo capitalista, tenderán a fortalecerse internamente a través de la planeación y el control, inclusive en términos de represión, en tanto que serán en lo exterior cada vez más débiles y dependientes de los bloques estratégicos, de los pactos compulsivos, de los conglomerados económicos transnacionales.

Cómo someter la planeación a controles democráticos ?
Serán suficientes los mecanismos de participación ?
Cuál es el papel de los Organismos No Gubernamentales en este control de la burocratización del Estado ?

Debe buscarse como respuesta una sociedad democrática en un Estado democrático. Ello implica la sujeción de los institutos al Estado -caso de los estamentos militares-, la eliminación de la corrupción, el fortalecimiento de la justicia, y el incremento de la participación social en las decisiones políticas. Ojalá la realidad del futuro próximo se acerque siquiera un poco a la dimensión de la esperanza.



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NOTICIA DEL AUTOR

Abogado de la Universidad Libre de Colombia, sede Bogotá.
Estudios de Postgrado en Derecho Internacional Público, Privado y Humanitario, como Becario de la O.E.A. en Río de Janeiro (Brasil) Curso programado por el Comité Jurídico Interamericano.
Especialista en Informática aplicada a la Educación.
Ex-Catedrático de la Universidad Libre de Colombia -Bogotá-, de la Universidad Católica de Manizales, de la Universidad Nacional, sede Manizales, de la Universidad Autónoma de Manizales, de la Universidad de Manizales.
Ex-Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Caldas.
Docente Universidad de Caldas.
Tutor Universidad del Estado -E.S.A.P.-

OBRAS:

----PROBLEMAS JURIDICOS DE LA FECUNDACION ARTIFICIAL HUMANA.
----EL PRINCIPIO DE NO-INTERVENCION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO.
----CONFERENCIAS DE SOCIOLOGIA GENERAL, AMERICANA Y JURIDICA.
----CONFERENCIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
----LA IDEOLOGIA, SINTESIS SOCIAL.
----POEMAS DE UN MAXIMO GRIS.
----LA PALABRA DESFIGURADA.
----LA LARGA NOCHE DE LOS DESVINCULADOS -novela-
----INFORMATICA Y DERECHO.
[1] LIEVANO AGUIRRE Indalecio. LOS GRANDES CONFLICTOS SOCIALES Y ECONOMICOS
DE NUESTRA HISTORIA.
[2] Todos ellos, excepto Condorcet, socialistas utópicos. Y éste, liberal de avanzada.
[3] El debate sobre la naturaleza del derecho de propiedad fue uno
de los más complejos y dilatados por los intereses económicos y
las doctrinas filosóficas que allí afloraron. En el prólogo a
la obra de Gnecco Mozo, el doctor Carlos Lozano y Lozano plantea
entre otras cosas: "...dicho artículo 10 afirma que la propiedad
es una función social....Esta teoría es inexacta. La propiedad
no es una función social. La propiedad tiene una función social..."
A partir de esta distinción semántica la discusión se inició, y
podría decirse que aún no está resuelta.
[4] Uno de sus antecesores, el Papa León XII, había excomulgado a Bolívar por su insubordinación al Rey de España.
[5] REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA. Jaime Giraldo Angel. Temis. 1992
[6] IDEM. De la misma obra.
[7] SABINE. Obra citada.
[8] Wasserstrom R. LA INTIMIDAD Y ALGUNOS DE SUS ARGUMENTOS.
[9] EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y LA LIBERTAD DE INFORMACION.
[10] Véase PEREZ LUÑO.


[12] No se puede olvidar que una de las ediciones más difundidas de EL PRINCIPE,
de N. Maquiavelo, es precisamente la que circula con notas y observaciones
de Napoleón Bonaparte.
[13] Puede ampliarse esta propuesta interpretativa en las obras de Franz Fanon.

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